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¿Cuándo va a dejar de exigirme la Seguridad Social deudas pendientes?

Todo autónomo debe saber cuándo la administración de la Seguridad Social va a dejar de exigirle pagar las deudas que tenía pendientes en el pasado.

Voy a reflejar esta situación con un ejemplo: un contribuyente dejó de pagar las cuotas de la Seguridad Social durante 4 años, concretamente desde enero del 2009. 

En enero del 2013, la Seguridad Social le reclamó el pago de las mismas.

¿Ha pasado ya el plazo por el que la sanción o deuda puede reclamarse al autónomo?

Las cuotas de la seguridad social como norma general son exigibles al mes siguiente del que te has dado de alta como autónomo.

Como estas cuotas son exigibles desde febrero y no desde enero, el Tribunal Supremo ha dicho que aquí no hay prescripción, es decir, no se ha pasado el plazo todavía.

Esto es así porque la STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 3 de febrero de 2021, rec. núm. 4110/2019, asegura que no han prescrito porque la normativa dice que la prescripción de la deuda empieza desde el día de su devengo, es decir, cuando es exigible la cuota de la Seguridad Social, no desde el día que nace la obligación.

Cuál es el plazo legal de exención de deudas pendientes

El artículo 42 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece que:

«1. La obligación de pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta, así como de los recargos sobre unos y otras, prescribirá a los cuatro años, a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso de aquéllas.»

deudas pendientes

Y el artículo 56 establece que «1. Las cuotas de la Seguridad Social y los recursos que se recauden conjuntamente con ellas se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo, salvo que se establezca otro plazo por las normas que regulan cada uno de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.»

Por todo ello, el Tribunal establece que «El plazo legal de cuatro años de prescripción de las cuotas de la Seguridad Social se computará desde la fecha en que finalice el plazo de ingreso, y no desde el momento en que se produce el devengo de la deuda. 

No se puede hablar de plazo de prescripción cuando aún no ha finalizado el tiempo en que el autónomo pueda pagarlo. 

De ello se deduce que, dada la actual regulación reglamentaria sobre el período de pago, durante el mes siguiente a aquel en que se produjo el devengo de la cuota (osea, el momento en el que la Seguridad Social exigió el pago de la cuota de autónomos) no comienza a correr el plazo de prescripción. 

Es decir, si me di de alta en enero, la deuda no prescribe en enero de 4 años después sino en febrero, ya que las cuotas de la ss se devengan a mes vencido

Este es el motivo por el que las deudas del mes de enero de 2009 no están prescritas, es decir, que todavía se le pueden exigir al autónomo.

Cómo actuar antes de generar deudas con la Seguridad Social

Si por el contrario estás en el caso de no tener dinero para pagar cuotas de Seguridad Social te recomiendo algo:

Antes de encontrarte en la situación de tener que reclamarle a la Seguridad Social para conocer el estado de prescripción de la cuota y en algunos casos además tener que pagar un recargo… Mejor pide aplazamiento y así podrás pagar estas cuotas más fácil y con un pequeño interés menor al recargo.

Si te interesa el tema y quieres saber más al respecto aquí te dejo más información sobre el aplazamiento de deudas a la Seguridad Social siendo autónomo.

 

 

Marta Zaragozá
Autor:
Marta Zaragozá
Marta es CEO de Declarando, la asesoría fiscal que ya ha ayudado a más de 100.000 autónomos a ahorrar 50 millones de euros. Adicta al derecho financiero y tributario, la tarta de queso, la natación y Juego de Tronos.