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La nueva oportunidad de cobrar el cese de actividad para autónomos

Cuando un autónomo necesita interrumpir su actividad puede ser por varias razones. Estos supuestos están amparados en la Ley General de la Seguridad Social, la cual se acaba de modificar con el fin de mejorar la situación de los trabajadores por cuenta propia.

Antes de esta reforma, los autónomos que querían la protección por cese de actividad, es decir, el paro de los autónomos, debían demostrar que no habían podido ejercer su actividad económica durante un tiempo y que, por lo tanto, los ingresos eran cero. 

El cese de actividad de los autónomos en situaciones de fuerza mayor

La prestación del “paro de los autónomos”, que es el 70 % de la base de cotización, no era accesible para muchos autónomos que se encontraban en situaciones de fuerza mayor.

“El motivo es que en estas situaciones no se podía demostrar la inviabiliad del negocio previa”.

Esto se debe a que el negocio era rentable hasta el momento en que se daba el infortunio, pero como ha sido “de repente” no se puede demostrar un decrecimiento de ingresos previo.

Las situaciones de fuerza mayor hacen referencia a las que van más allá de la voluntad del empresario, ya sean catástrofes naturales o cualquier otra situación externa imprevisible e inevitable. Un ejemplo de esto es el de los autónomos afectados por el volcán de La Palma.

Cómo se gestionaba la prestación de cese de actividad antes 

Las causas que sí entraban dentro del amparo de la prestación por cese de actividad eran: 

  • Pérdida de las licencias, 
  • Pérdida de permisos o autorizaciones administrativas habilitantes para el ejercicio de la actividad
  • Divorcio o separación
  • Violencia de género
  • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos

El problema radicaba en que el autónomo que no encajara en estas causas de fuerza mayor, debería justificar este último motivo con un expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Hacer esto no era un proceso sencillo y muchos autónomos no podían llevarlo a cabo ya que precisaba de multitud de documentos que acreditaran el haber sufrido pérdidas contables durante años.

Cómo se gestiona la prestación de cese de actividad  tras la modificación de la Seguridad Social

Con esta modificación se introducen medios de prueba para facilitar el acceso a esta prestación.

Se han decretado mejoras en la prestación extraordinaria para los autónomos afectados por la erupción del volcán en La Palma y para el resto de territorio español se ha añadido un nuevo procedimiento:

Para la Palma tienen derecho de percibir 5 meses de prestación de cese de actividad sin que les descuente del total de meses de prestación “oficial”. Además, si están dados de alta, afiliados en Reta y no tienen deudas con Hacienda o Seguridad Social perciben el 70 % de la base mínima de cotización.

Mientras su actividad esté suspendida su actividad seguirá de alta en el Reta y no pagará la cotización, el periodo que no se pague, se considerará como deuda saldada, es decir, no tendrán que devolver ninguna cantidad en el futuro.

Para resumir

A partir de ahora, los autónomos pueden acceder al cese ordinario, es decir, al paro, sin tener que acreditar que su negocio no es viable.

Esto supone un trámite más sencillo para probar que el autónomo puede acceder a la prestación. Por eso, los trabajadores por cuenta propia podrán cobrar la prestación: “si sufren y acreditan tener una situación de fuerza mayor, ya sea de forma definitiva o temporal sin darse de baja en el Régimen”.

Marta Zaragozá
Autor:
Marta Zaragozá
Marta es CEO de Declarando, la asesoría fiscal que ya ha ayudado a más de 100.000 autónomos a ahorrar 50 millones de euros. Adicta al derecho financiero y tributario, la tarta de queso, la natación y Juego de Tronos.