Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos se resume en 5 áreas que pueden marcar un antes y un después en tu negocio, especialmente si ha sido afectado por el COVID-19.
Te las explico todas a continuación:
1. Exención de la cotización del autónomo
Este beneficio significa que si no pides ninguna ayuda, tienes derecho a una bonificación en tu cuota de autónomo, es decir, pagarás menos Seguridad Social durante los meses de junio a septiembre
No puedes tener cese de actividad si estás exento de cotizar, tampoco puedes tenerlo si ejerces un trabajo, no puedes tener dos beneficios iguales, en ese casi dejas de pagar cuota a la Seguridad Social.
A favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de actividad o la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:
- a) 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
- b) 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
- c) 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
- d) 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
Los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021. La base de cotización será la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.
La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades será incompatible con el disfrute de esta ayuda.
2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de su actividad por COVID-19
Los requisitos para obtener la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de su actividad por COVID-19 son:
- Estar afiliados y en alta en el RETA. al menos treinta días antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de junio de 2021.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
La cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima de cotización
No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.
- Desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o desde el 1 de junio de 2021 se mantiene el derecho a tener la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha.
- El tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
- El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
- La base de cotización aplicable será la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
- El trabajo por cuenta ajena es incompatible con esta prestación, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1.100 € aproximadamente.
- La duración máxima es de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de septiembre de 2021, si esta última fecha fuese anterior.
3. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta y no hubieran agotado los períodos de derecho a la misma, podrán continuar percibiendo hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que, durante el segundo y tercer trimestre de 2021, cumplan los requisitos siguientes:
- Que los ingresos del 2T y 3T del 2021 se hayan reducido al menos un 50 % en relación con el 2T y 3T del 2019: se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo y tercer trimestre de 2019 y se comparará con el segundo y tercer trimestre de 2021.
- Que no haya obtenido un rendimiento neto superior a 7.980 €.
- Que estén al corriente de la Seguridad Social tanto de trabajadores como del propio autónomo.
- Que no hayan consumido todo el periodo que da derecho a la prestación por cese de actividad.
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General la cuota de la Seguridad Social.
Los derechos trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación
- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
- Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los rendimientos netos computables fiscalmente durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 superarán los umbrales establecidos en el apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
Las compatibilidades de la prestación con el trabajo por cuenta ajena
a) El beneficio procedente del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional (unos 2.090 €). Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (unos 1.100 €).
b) La cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
c) Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
4. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos que ejercen y reciben la prestación extraordinaria de cese de actividad o la prestación de cese de actividad
Los requisitos de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos que ejercen y reciben la prestación extraordinaria de cese de actividad o la prestación de cese de actividad y que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia se basa en estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA desde antes del 1 de abril de 2020.
No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor hará pagar al autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. Para ello hay que:
- Estar al corriente de la Seguridad Social de los trabajadores.
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 €.
- Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el segundo y tercer trimestre de 2021 en la misma proporción.
La cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta u otra prestación de cese de actividad, la cuantía de esta prestación será del 40 %.
Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de junio.
La duración de esta prestación no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021. |
Tener esta ayuda será incompatible con tener cualquier tipo de sueldo, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social.
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones.
La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones.
El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:
- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
- Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora.
5. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada
Un autónomo de temporada es aquel trabajador autónomo cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses en cada uno de los años referidos.
Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, dicha alta no supere los ciento veinte días a lo largo de esos años.
Los requisitos para acceder a la prestación:
a) Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses de cada uno de los años 2018 y 2019.
b) No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de sesenta días durante el segundo y tercer trimestre del año 2021.
c) No obtener durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 €.
d) Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
La cuantía de la prestación regulada en este artículo será el equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda. |
En caso contrario, los efectos quedarán fijados al día primero del mes siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.
No es necesario cotizar mientras estés en el régimen de Seguridad Social correspondiente. Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el segundo y tercer trimestre del año 2021 superen los 6.650 €.
El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de agosto de 2021.
El trabajador autónomo de temporada que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:
- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de agosto de 2021 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
- Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad.