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Cómo obtener una autorización de residencia temporal en España siendo autónomo extranjero

Según el Tribunal Supremo, para que un autónomo extranjero pueda obtener una autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, se puede acreditar la relación laboral y su duración por cualquier medio de prueba válido. A continuación te explico todo lo que necesitas sobre el tema.

El arraigo laboral es un permiso de residencia temporal para quienes hayan trabajado como mínimo 6 meses y hayan tenido una residencia continua en España durante los últimos 2 años.

Entre los medios de prueba válidos para certificar se incluye el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral en españa derivada de una anterior autorización de residencia que haya perdido vigencia.

Según señala la nota, no es imprescindible esa acreditación de la relación laboral exclusivamente a través de “una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite”.

autorización residencia temporal

El Tribunal Supremo no ha aceptado el recurso contra la resolución de conceder a una mujer de nacionalidad marroquí la autorización de residencia en España. La mujer solicitó la autorización por arraigo laboral acreditado por la certificación de vida laboral. 

La sentencia del Supremo recuerda que se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. 
  2. Que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. 
  3. Que  demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

Para acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta.

El alto tribunal subraya que eso no supone que queden excluidos “cualesquiera otros medios de prueba” para acreditar el arraigo laboral.

El Supremo indica que las exigencias derivadas, tanto del derecho a la prueba como del concepto mismo de arraigo laboral contenido en el reglamento, “demandan que dicho arraigo laboral pueda ser acreditado por cualquier medio de prueba válido en derecho, incluido, por tanto, los certificados de vida laboral que acrediten una relación laboral que pueda haber derivado de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia”.

FUENTE: Comunicado del poder judicial

 

Mónica Serra
Autor:
Mónica Serra
Mónica lidera el equipo jurídico de Declarando, la asesoría fiscal que ya ha ayudado a más de 100.000 autónomos. Disfruta usando sus conocimientos fiscales para ayudar al máximo a la comunidad autónoma, haciendo deporte y leyendo un buen libro en la playa.