Las prórrogas de las ayudas del COVID para los autónomos

El pasado 29 de septiembre se aprobó en el Real Decreto Ley 18/2021, del 28 de septiembre, un paquete de medidas para garantizar y paliar los efectos producidos por la pandemia de SARS‐CoV‐2 en la economía española.

Algunas de estas medidas, como las establecidas en el art. 8 A 11 van enfocadas a los trabajadores por cuenta propia y se podrán solicitar desde el 01.10.2021 hasta febrero de 2022.

Tipos de ayudas para autónomos y prórrogas de ayudas derivadas de la COVID

Hay diferentes ayudas para autónomos dependiendo de si han estado o no percibiendo algún tipo de prestación en los últimos meses previos u otros factores relacionados con el Régimen en el que está dada de alta la actividad económica, entre otros. 

A continuación te explicaré los 3 tipos de ayudas para autónomos desde sus fechas de inicio y fin, los requisitos e incompatibilidades para que puedas saber si puedes aplicarlas o no a tu actividad por cuenta propia.

1. Por suspensión de actividad

Se ofrece una prestación extraordinaria para los autónomos que a fecha 1 octubre o a partir de ese día vean cerradas o suspendidas todas sus actividades económicas porque les han obligado las autoridades.

Para ello deben estar afiliados y dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad.

Además, deben estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y continuar de alta mientras perciban la prestación.

Inicio y fin de la prestación por suspensión de la actividad

Para el reconocimiento de la prestación, desde el día siguiente a la fecha de la resolución que acuerda el cierre, deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del cierre del negocio.

  • Si se solicita después de esos 21 días, la prestación se iniciará desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
  • Si la resolución de suspensión es anterior al 1 de octubre de 2021 y no se estuviera percibiendo otra prestación por suspensión, deberá solicitarse antes del 21 de octubre y la prestación se iniciará desde el 1 de octubre de 2021.
  • Si con anterioridad al 1 de octubre de 2021 ya se viniera percibiendo prestación por suspensión, deberá presentarse nueva solicitud antes del 21 de octubre para que la nueva prestación se perciba desde el 1 de octubre de 2021.

La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de cinco meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la suspensión o el 28 de febrero de 2022 como máximo.

Base de cálculo para saber el valor económico de la ayuda

Con esta prestación el autónomo consigue el:

  • 70 % base cotización mínima de la actividad. Es decir, si la base de cotización es de 944,40 € que es la mínima, la cuantía será de 661,08 € aproximadamente.
  • 40 % si conviven en un mismo domicilio dos o más personas con derecho a prestación (hasta primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad).

Cotización de la prestación por suspensión de la actividad

Si la ayuda por suspensión de la actividad se solicita dentro de los 21 días naturales, el autónomo está exento desde el primer día que tenga derecho a percibir la prestación hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida.

Si se solicita después de los 21 días naturales: exento desde el día que tenga derecho a la prestación.

Si se trata de una resolución anterior al 1 de octubre y no estuviera percibiendo otra prestación por suspensión: exento desde el 1 de octubre de 2021 hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida.

Incompatibilidades de la prestación por suspensión de la actividad

  • Con el trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos sean superiores a 1,25 veces el importe del SMI. (Es decir que si trabajan por nómina no pueden tener ingresos por esas nóminas superiores a 1.25 por el salario mínimo, es decir si actualmente está el SMI en 965 €, pues 965*1,25 =1206,25 €, este es el límite).
  • Con el trabajo por cuenta propia.
  • Con percepción de rendimientos procedentes de la sociedad que ha suspendido la actividad.
  • Con prestaciones de la Seguridad Social que sean incompatibles con su actividad.
  • Con ayudas a la paralización de la flota (Trabajadores del Mar).

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2. Prestación del cese de actividad compatible con la actividad por cuenta propia 

La prestación extraordinaria por el cese de actividad compatible con la actividad por cuenta propia es para aquellos autónomos que a fecha 30 de septiembre del 2021 estuvieran percibiendo con anterioridad el Poecata IV (art. 7 RDL 11/2021) y que cumplan con todos los requisitos establecidos para percibir esta prestación.

Requisitos para obtener la prestación extraordinaria por el cese de actividad compatible con la actividad por cuenta propia

Para acceder a esta prestación tienes que llevar cotizados un mínimo de 12 meses por el cese de actividad. Puedes consultarlo en tu justificante de alta de autónomo en la Seguridad Social. 

Además, debes permanecer de alta e ingresar las cotizaciones mientras se cobra la prestación así como estar al corriente en el pago de las cuotas.

 En caso de tener trabajadores, debes estar al corriente en sus obligaciones laborales y de Seguridad Social y no tener rendimientos netos por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores a 8.070 €. 

Acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de ingresos de más del 50 % de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019. 

Inicio y fin de la prestación del cese de actividad compatible con la actividad por cuenta propia

El periodo de vigencia de la prestación dependerá del momento de la solicitud finalizando en cualquiera de los casos el 28 de febrero de 2022. Si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de octubre de 2021, la prestación se inicia el 1 de octubre de 2021.

Si se solicita del 22 de octubre en adelante, la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

Base de cálculo para saber el valor económico de la ayuda

  • 70 % de su base de cotización, es decir si tu base de cotización es de 944,40 que es la mínima, la cuantía será de 661,08 € aproximadamente.
  • 50 % de la base de cotización mínima de su actividad, si se compatibiliza con trabajo por cuenta ajena.

Cotización

Para cotizar esta ayuda el trabajador debe ingresar en TGSS la totalidad de las cotizaciones y la mutua le abonará junto con la prestación el importe de las cotizaciones.

Incompatibilidades

Las incompatibilidades que se puede encontrar el trabajador están relacionadas en primer lugar con el trabajo por cuenta ajena.

Si los ingresos netos por cuenta propia y los ingresos por cuenta ajena conjuntamente superan 2’2 veces el SMI y los ingresos por cuenta ajena superan 1’25 veces el SMI. En este caso, el límite está en 2123 €.

3.  Prestación para autónomos que no pueden acceder a la prestación por cese de actividad del artículo 10

También se ofrece una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que a fecha 30 de septiembre del 2021 estuvieran percibiendo el Poecata IV (art. 7 RDL 11/2021) o el Pecane 2.3 (art. 8 RDL 11/2021) y que no cumplen con todos los requisitos establecidos para percibir prestación del Art.10.

Requisitos para obtener la prestación extraordinaria por el cese de actividad compatible con la actividad por cuenta propia

Así como en las otras ayudas, algunos de los requisitos son hallarse al corriente en el pago de las cuotas y en caso de tener trabajadores, estar al corriente de sus obligaciones. Pero hay algunas más:

  • Estar percibiendo a 30 de septiembre 2021 prestación del art. 7 o del art. 8 RDL11/2021.
  • Estar afiliado y en alta antes del 1 de abril de 2020 y permanecer en alta mientras se cobra la prestación.
  • Acreditar en el cuarto trimestre de 2021 reducción de ingresos de al menos el 75 % de los habidos en el cuarto trimestre de 2019.
  • Acreditar rendimientos netos obtenidos en tercer y cuarto trimestre de 2021 inferiores al 75 % del SMI en dicho periodo.

Inicio y fin de la prestación

El periodo de vigencia de la prestación dependerá del momento de la solicitud finalizando en cualquiera de los casos el 28 de febrero de 2022. Si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de octubre de 2021, la prestación se inicia el 1 de octubre de 2021.

Si se solicita del 22 de octubre en adelante, la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

Base de cálculo para saber el valor económico de la ayuda

  • 50 % de la base de cotización mínima de su actividad, 472,2 € aproximadamente si tu base de cotización es la mínima de 944,40 €
  • 40 % de la base de cotización mínima de su actividad si conviven en un mismo domicilio dos o más personas con derecho a prestación (hasta primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad).

Cotización

Para cotizar esta ayuda el trabajador debe ingresar en TGSS la totalidad de las cotizaciones y la mutua le abonará junto con la prestación el importe de las cotizaciones.

Incompatibilidades que puedes encontrar para solicitar la prestación

El autónomo no podrá acceder a la prestación de servicios  si está:

  • con otro trabajo por cuenta propia.
  • con trabajo por cuenta ajena.
  • con percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • con prestaciones de la Seguridad Social que sean incompatibles con su actividad.
  • con ayudas a la paralización de la flota (Trabajadores del Mar).

¿Cómo solicitarla? Se debe solicitar online a través del formulario que haya adaptado tu Mutua. Si no la conoces, puedes consultar cuál es a través de tu justificante de alta de autónomo en la Seguridad Social. Si te has dado de alta de autónomo con Declarando tu mutua seguramente sea FREMAP.

Marta Zaragozá
Autor:
Marta Zaragozá
Marta es CEO de Declarando, la asesoría fiscal que ya ha ayudado a más de 100.000 autónomos a ahorrar 50 millones de euros. Adicta al derecho financiero y tributario, la tarta de queso, la natación y Juego de Tronos.