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Prestación de servicios online a clientes extranjeros

Una pregunta que recibo habitualmente de muchos autónomos tiene que ver con los servicios online a clientes extranjeros. Hoy en día es muy normal que un autónomo español venda a clientes no españoles a través de Internet.

Este tipo de operaciones nos generan muchas dudas con el IVA… ¿Tenemos que aplicarlo o no? ¿IVA español o IVA extranjero? ¿Y si es extranjero hacemos IVA online?

No te descubro nada si te digo que la normativa del IVA española es muy complicada. Y se complica más la cosa si hablamos de servicios de clientes no nacionales.

Para que no tengas más dudas, he escrito este artículo sobre los servicios online a clientes extranjeros.

Para saber si un servicio lleva IVA español debemos mirar los artículos 69 y 70. Esto es necesario, para tener en cuenta “las reglas de localización en las operaciones de servicios”.

Es decir, es la normativa del IVA la que nos dice en estos artículos, cuando aplicamos IVA español a los servicios que prestamos.

Los servicios prestados por internet son:

    • Suministro y alojamiento de sitios web
    • Mantenimiento a distancia de programas informáticos y equipos
    • Suministros de programas y sus actualizaciones
    • Suministro de imágenes, textos, información, o sea vídeos, libros, o cursos a distancia
    • Suministros de música, pelis y juegos

No son servicios prestados por internet el simple correo electrónico que le envías a un cliente con un informe o documento que le añades. O reservar, hacer un pedido o las ventas online, por ejemplo.

Si realizas este tipo de servicios quédate con esta premisa: los servicios online suelen tributar en DESTINO.

Es decir, en el país donde está tu cliente. Por eso los servicios online a clientes extranjeros, tributarán en su país.

Tipos de clientes

Dependiendo del tipo de cliente que tengas, cambiará la situación, a continuación te explico cómo funcionan los servicios online a clientes extranjeros

Cliente europeo que es un autónomo o una empresa

Como el servicio se entiende prestado en el país donde está tu cliente, la factura por tus ingresos NO llevará IVA español.

Esta operación no se localiza en España. En este caso, será tu cliente el que pagará el IVA de esta operación en Hacienda de su país.

De todas formas, deberá constar en tu modelo 303, y tendrás la obligación de presentar el modelo 349 (resumen de las operaciones intracomunitarias).

Además, es muy importante que tengas la condición de operador europeo y que dispongas de NIF-IVA.

Cliente europeo que es un particular

Como el servicio se entiende prestado en el país donde está tu cliente, tu factura de ingresos, NO llevará IVA español, porque esta operación se localiza en el país donde se encuentra tu cliente.

Eso sí, quien tiene la obligación de pagar IVA eres tú como empresario o profesional , por lo que la factura, NO llevará IVA español, pero SI llevará el IVA correspondiente a ese país.

Deberás ingresar ese IVA tú directamente en la Hacienda de ese país.

¡Pero hay una alternativa! Puedes ingresar ese IVA desde la Hacienda española utilizando el servicio de la Mini Ventanilla Única (que a continuación explico).

No tendrás que presentar el 349.

Cliente NO europeo que es un autónomo o una empresa

La factura por tus ingresos NO llevará IVA español. Esta operación no se localiza en España. En este caso, será tu cliente el que pagará el IVA de esta operación en Hacienda de su país.

La operación se reflejará en tu modelo 303 de IVA, pero no tienes que cumplir ninguna obligación más.

Clientes NO europeos que son particulares

La factura por tus ingresos NO llevará IVA español. Esta operación no se localiza en España. En este caso, será tu cliente el que pagará el IVA de esta operación en Hacienda de su país.  

La operación se reflejará en tu modelo 303 de IVA, pero no tienes que cumplir ninguna obligación más.

Qué es la mini ventanilla única

Es un sistema para pagar un IVA que no es español.

Se trata de un sistema que te permitirá pagar un IVA en una Hacienda que no es la española sin tener que estar dado de alta como autónomo o profesional en ese país.

Así es más fácil gestionar los servicios online a clientes extranjeros. Recordemos que este sistema nos vendrá bien cuando prestamos un servicio online a un cliente europeo que es particular.

Échale un vistazo a nuestro vídeo sobre la ventanilla única:

¿Qué es la ventanilla única?

 

Para inscribirnos es necesario rellenar un modelo 035. Para ello deberás disponer de:

  • Un número de identificación fiscal.

En el caso de empresarios o profesionales extranjeros que quieran registrase en el régimen de importación a través de un intermediario, en defecto de número de identificación fiscal, deberán tener asignado un código de identificación individual.

  • Un certificado electrónico

Es necesario para poderte identificar en la página web de la Agencia Tributaria y poder realizar trámites online con la Administración Pública.

Cuando la presentación electrónica se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico.

En el caso de profesionales que quieran acogerse al régimen de importación a través de intermediario, el formulario 035 deberá ser presentado por el intermediario y será éste quien deberá disponer de su certificado electrónico.

A partir del momento en el que Hacienda te comunica que estás inscrito en este sistema de pago, tendrás la obligación de presentar el modelo 368. Además de los impuestos que vienes presentando.

Con el modelo 368 ingresarás el IVA no español de los servicios que has prestado por internet a particulares europeos. 

Recuerda que tenemos la obligación de presentarlo el primer trimestre siguiente a recibir la carta de Hacienda donde nos comunican que estamos dados de alta en el sistema de la mini ventanilla única.

Este modelo solamente lo puedes presentar por internet, para lo que necesitarás certificado digital o la Clave PIN.

servicios online a clientes extranjeros

A quién le afecta lo que acabamos de contar

Hemos dicho que estas “reglas” se aplican solamente a quienes prestan servicios online a clientes extranjeros. También hemos definido que se entienden por servicios online.

Pero hay situaciones donde no sabemos si estamos prestando o no servicios digitales.

Por ejemplo, un desarrollador que trabaja para una sociedad propietaria de una web de descarga de juegos online.

El desarrollador que es quien monta y mantiene la web, ¿realiza un servicio online? ¿aplicará estas reglas de localización?

Para dar una respuesta correcta la normativa establece unos “indicios” que nos ayudan a considerar si estamos o no prestando un servicio digital.

Estamos vendiendo servicios online a clientes extranjeros y por tanto debemos acogernos a estas reglas cuando:

    • Gestionamos o somos propietarios de la plataforma por la que se prestan los servicios.
    • Gestionamos los cobros de los clientes de la plataforma.
    • Emitimos nosotros las facturas a los clientes finales.
    • Tenemos responsabilidad con los clientes cuando la plataforma da errores o falla.
    • Somos los que tenemos la obligación directa de ayudar a los clientes que tienen problemas de usos, es decir, les damos directamente nosotros soporte técnico.
    • Ser propietario de los datos del cliente.

En otros casos no tendremos que aplicar estar reglas de localización.

Y tú, ¿prestas servicios online a clientes extranjeros?

Mi objetivo con este post es que conozcas cómo hacerlo de la mejor manera posible facilitándote la información que conozco sobre el IVA. 

Si tienes cualquier duda, ¡hazme un comentario!

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Paula Ginés
Autor:
Paula Ginés
Redactora en Declarando, la plataforma de asesoramiento fiscal que ayuda a más de 100.000 autónomos a cuidar de su dinero. Esta periodista siempre está viajando y metida en proyectos laborales con otros jóvenes europeos.