Pasa hasta en las mejores familias: Hacienda, es decir, la Agencia Tributaria (AEAT), te ha cobrado de más.
¿Te ha ocurrido en una autoliquidación de IVA? ¿O en la declaración de la renta? ¿Te ha llegado el cobro duplicado?
Pues bien, esto tiene solución. Sí, como autónomo puedes exigir una devolución de ingresos indebidos, que es como se conoce formalmente a este procedimiento.
Sobre cómo hacerlo y los plazos que debes cumplir te informamos a continuación 👇
Qué son los ingresos indebidos a Hacienda y cuándo solicitar su devolución
Para Hacienda, un ingreso indebido es cualquier importe que le hayas ingresado de más. Por ejemplo, en una autoliquidación de IVA o en una inspección.
Eso incluye también intereses de demora (4,06 % en 2023) cuando el ingreso indebido ha tenido lugar en un procedimiento de apremio, que es un proceso que Hacienda pone en marcha cuando no has pagado una deuda en el plazo establecido por ley.
¿Y cuándo lo Puedes solicitar? Hacienda contempla tres supuestos muy básicos:
- Cuándo se ha duplicado el pago de un impuesto (o deuda tributaria) o una sanción
- Has pagado un importe superior al señalado en el resultado de una declaración fiscal (por ejemplo, en el modelo 303 de IVA o en la declaración de la renta)
- Has pagado una deuda o una sanción que ya ha prescrito
Pero hay más, porque el Real Decreto 520/2005 también menciona, en su artículo 15, los siguientes supuestos de devolución:
- Un procedimiento especial de revisión, que es cuando Hacienda, por iniciativa propia (o a instancia tuya), revisa procedimientos especiales como una inspección
- Una resolución de un recurso administrativo, una reclamación económico-administrativa o una resolución judicial firmes
- Un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, que es un proceso que puedes iniciar cuando en una autoliquidación de impuestos hayas ingresado más de lo que debías
- En general, cualquier procedimiento de aplicación de los tributos, que es todo lo que tiene que ver con la gestión, inspección y recaudación de impuestos
El plazo para solicitar la devolución es de 4 años. Y el reloj se pone en marcha el mismo día en que tuvo lugar el ingreso indebido, aunque se detiene cuando solicitas la devolución.
Cómo solicitar una devolución de ingresos indebidos a la AEAT en 3 pasos sencillos
Primero de todo, la forma de presentación: la solicitud la puedes hacer por vía telemática, es decir, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Pero también puedes presentarla de manera impresa en cualquier oficina de Correos o entregarla en las oficinas de la Agencia Tributaria. Como quieras.
El modelo o escrito de solicitud lo puedes rellenar en la web de Hacienda y luego imprimirlo.
Pero aquí te vamos a enseñar cómo presentarla de manera telemática, que es más fácil y te ahorras desplazamientos y esperas innecesarias.
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Accede a la sede electrónica de la AEAT
Esto no todos los autónomos lo saben, sobre todo los que empiezan: puedes hacer todos tus trámites con la Agencia Tributaria en su sede electrónica.
Solo necesitas uno de los siguientes certificados electrónicos:
- El DNI electrónico
- El certificado digital
- La cl@ve PIN
Si, por algún caso, no cuentas con ningún certificado, en la sede electrónica puedes rellenar el formulario para luego imprimirlo y presentarlo por correo o en la sede más próxima de la Agencia Tributaria.
Accede al trámite de devolución de ingresos indebidos
Una vez tienes uno de estos tres certificados, ya puedes acceder al trámite clicando en Todas las gestiones (la tercera pestaña, empezando por la izquierda) del menú de la parte superior de la página.
Al clicar, entrarás en una nueva página con distintas opciones. Clica sobre la cuarta empezando por debajo: Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones.
De nuevo te aparece otra página con más opciones. Clica sobre Procedimientos especiales de revisión.
Te aparecerá una lista casi interminable de opciones. Solo tienes que clicar sobre la primera: Devolución de ingresos indebidos.
Verás un pequeño recuadro en la pantalla bajo el nombre Gestiones. Pues bien, clica sobre Presentación de recurso o solicitud y ya estás dentro del trámite.
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Rellena el modelo de solicitud de devolución de ingresos indebidos
Antes de acceder al formulario, te aparecerán dos opciones:
- Introduzca su DNI/NIE, que está pensado para rellenar el formulario por la web para luego imprimirlo y presentarlo por escrito
- Acceda con certificado o DNI electrónico, que es la opción que tienes que clicar para presentarlo vía telemática
El formulario o modelo a rellenar es el mismo. Solo cambia la manera de presentarlo.
Y bien, si clicas sobre la segunda opción, te aparecerá un formulario bastante breve (por suerte):
- En datos del trámite, especifica el Asunto. Por ejemplo: Solicitud de devolución de ingreso indebido en autoliquidación de IVA.
- En Tipo de presentación, te aparece marcada, por defecto, En nombre propio. La otra opción (En representación de terceros) no tienes que marcarla.
- En Datos del interesado se te mostrará el DNI o NIE y tu nombre o razón social. Aquí no hace falta rellenar nada. Esta información aparece por defecto.
- En Datos de contacto introduce un teléfono y un correo electrónico de contacto.
- En Documentación que se anexa, adjunta toda la documentación necesaria para demostrar a Hacienda el error. Por ejemplo, si es una autoliquidación de IVA, añade la copia y elige como tipo de documento 234 – Autoliquidación. Y si es una duplicidad de pago, adjunta el justificante del banco donde se muestre el pago duplicado.
- Finalmente, verás un recuadro que puedes usar para explicar el motivo de la solicitud. Aunque también puedes usar el espacio anterior, el de Documentación, para añadir un pequeño escrito aclarando las circunstancias.
Y esto es todo el formulario.
Cuando ya lo hayas rellenado, clica sobre Presentar (el botón azul de la parte inferior) y pasarás a la siguiente página para firmar y enviar la solicitud de manera electrónica.
Al enviarla, recibirás el justificante de presentación y ya lo tienes 👌
Plazo de devolución de ingresos indebidos a la AEAT
¿Y cuánto tarda Hacienda en contestar? El plazo máximo es de 6 meses. Lo que no quiere decir que Hacienda vaya a tardar todo ese tiempo en resolver tu reclamación.
Eso sí: cuando Hacienda no responde en esos 6 meses, se considera que ha desestimado tu solicitud. A esta peculiar manera de resolver un asunto se le llama silencio administrativo.
En cualquier caso, puedes consultar siempre que quieras el estado del trámite en la misma sede electrónica.
Cómo consultar la devolución de ingresos indebidos a Hacienda
En la sede electrónica de la Agencia Tributaria tienes un área personal. Nada más entrar en la página principal, en la parte superior derecha, te aparece un botón azul con letras blancas: Área personal.
Para acceder necesitas un certificado electrónico (DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN).
Una vez dentro, verás cuatro opciones. Tienes que clicar sobre la tercera empezando por arriba: Mis expedientes.
En Mis expedientes te aparecerán los que están en trámite. Ahí podrás consultar el estado de tu reclamación, clicando sobre la pestaña En trámite.
¿Qué ocurre si Hacienda no me devuelve los ingresos indebidos?
Antes de cualquier resolución, Hacienda puede ponerse en contacto contigo si no está de acuerdo con lo que le reclamas o, simplemente, porque necesita más documentación.
Esto forma parte del trámite y es una manera de evitar que llegues a los dos escenarios que te presentaremos más adelante.
En este caso (cuando Hacienda contacta contigo en pleno trámite), recibes una notificación y tienes un plazo de 10 días para presentar alegaciones o documentación que justifique las cantidades que reclamas.
¿Pero qué ocurre si, después de este trámite, Hacienda emite una resolución en tu contra?
En tu contra quiere decir, por ejemplo, que Hacienda resuelve devolverte menos de lo que reclamas. O peor: no te devuelve ni un céntimo.
En estos casos, tienes dos opciones:
- Presentar un recurso de reposición
- Presentar una reclamación económico-administrativa
Para los dos procedimientos tienes un plazo de un mes y no puedes hacerlo de manera simultánea. Has de seguir el siguiente orden: primero el recurso de reposición y, si este no ha tenido éxito, presentar la reclamación económica-administrativa.
El primero (el recurso de reposición) lo presentas directamente a la Administración pública que ha dictado la resolución (es decir, a Hacienda).
El segundo (la reclamación económico-administrativa) se presenta en un tribunal económico-administrativo. Pero (insistimos), siempre y cuando el recurso de reposición no prosperase a tu favor.
La reclamación económico-administrativa ya son palabras mayores por lo que implica. Y lo que implica es meterte en tribunales, plazos de resolución más extensos, abogados, etc.
Es por ello que te recomendamos cumplir bien con el primer procedimiento de reclamación. Y nada mejor, para esto, que contar con una asesoría fiscal online especializada en autónomos.
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