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Se eliminan las sanciones por los intereses de demora no presentados en la renta

El TSJ de Madrid ha decidido eliminar las sanciones impuestas a aquellos contribuyentes que no incluyeron los intereses de demora en su declaración de la renta. 

Antes de una sentencia dictada el 12 de enero de 2023, existía cierta ambigüedad sobre si los intereses de demora debían ser incluidos en la declaración de la renta o no. 

Con la claridad del nuevo criterio, se ha establecido que dichos intereses deben ser declarados. Pero la buena noticia radica en que, si cometiste el error de no incluir los intereses de demora en tu declaración antes de la sentencia, no serás sancionado por ello.

Si alguna vez te encontraste en la situación de tener intereses de demora al recibir una devolución de Hacienda con retraso, esto te interesa 👇

Antecedentes de la normativa fiscal

Antes de la sentencia del Tribunal Supremo del 12 de enero de 2023, no existía una interpretación de la normativa clara sobre la inclusión de los intereses de demora que debía Hacienda al contribuyente por haberle devuelto tarde el dinero en la declaración de la renta.

Así cambia de criterio el Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Supremo del 12 de enero de 2023 estableció que los intereses de demora debían ser reflejados en la declaración de la renta y que los autónomos debían pagar impuestos sobre ellos. 

Antes de esto, no existía una interpretación clara de la normativa sobre la inclusión de los intereses de demora que debía Hacienda al contribuyente por haberle devuelto tarde el dinero en la declaración de la renta. 

Ante la incertidumbre, algunos autónomos seguían el criterio de incluirlos para no sufrir ninguna sanción, mientras que otros —siguiendo el criterio anterior a la sentencia— no incluyeron los intereses en sus declaraciones de la renta y fueron sancionados por dicha omisión, a pesar de la falta de claridad en la normativa. 

Y aquí viene el cambio: esta situación de injusticia condujo recientemente a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que elimina las sanciones impuestas por Hacienda por no incluir los intereses de demora en sus declaraciones de la renta antes de la sentencia del Tribunal Supremo.

Esto brinda a los afectados la oportunidad de argumentar que su actuación se basaba en el criterio anterior a la sentencia del 12 de enero y que las sanciones impuestas fueron injustas.

Desde este momento los autónomos que cumplan con los requisitos establecidos podrán recurrir su sanción y, en caso de obtener un resultado favorable, se les eximirá de la penalización impuesta.

Obligaciones fiscales a partir de la sentencia

Es importante tener en cuenta que, a partir de la sentencia del Tribunal Supremo del 12 de enero de 2023, los intereses de demora deben ser incluidos en la declaración de la renta. 

Los autónomos deben cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes y asegurarse de reflejar correctamente estos intereses. El incumplimiento de esta normativa podría dar lugar a sanciones de hasta el 50 % de la cantidad a declarar. 

intereses de demora

Resumiendo

La eliminación de sanciones por no incluir los intereses de demora en la declaración de la renta, basándose en el criterio anterior a la sentencia del 12 de enero de 2023 representa un alivio para los contribuyentes autónomos. 

Sin embargo, es importante tener en cuenta las nuevas obligaciones fiscales establecidas a partir de la sentencia. Puedes venir siempre que lo necesites a nuestro Observatorio Jurídico o solicitar una llamada de asesoramiento con nuestros expertos para estar actualizado sobre los cambios normativos y cumplir con las disposiciones legales es fundamental para evitar futuras sanciones y conflictos con Hacienda.

Marta Zaragozá
Autor:
Marta Zaragozá
Marta es CEO de Declarando, la asesoría fiscal que ya ha ayudado a más de 100.000 autónomos a ahorrar 50 millones de euros. Adicta al derecho financiero y tributario, la tarta de queso, la natación y Juego de Tronos.