¿Hay que pagar el IVA del Kit Digital?
Sí, hay que pagarlo.
Y es que la subvención del Kit Digital, aunque sea pública, no está libre de impuestos.
Por suerte, como autónomo, no tienes que preocuparte.
Así que si estás dudando en solicitar el Kit Digital por lo del IVA, o ya lo has solicitado y no sabes cuándo te tocará pagarlo o cómo contabilizarlo…
Sigue leyendo, que te aclaramos todas las dudas 😊
El pago del IVA del Kit Digital y la renta
Antes de entrar de lleno en el IVA del Kit Digital, hablemos de su fiscalidad.
Como autónomo, son dos los impuestos que más te afectan:
- El IRPF (o impuesto sobre la renta de las personas físicas), que es por el que tributa tu actividad
- El IVA (o impuesto sobre el valor añadido), que grava la mayoría de servicios y productos de nuestro país
Pues bien, según el artículo 19 de la orden por la que se aprueban las bases reguladoras del Kit Digital, el IVA y el IRPF no son subvencionables.
¿Y qué significa que no son subvencionables? Por decirlo llanamente: que hay que pagar el IVA mediante el modelo 303 y declarar la subvención del Kit Digital en tu declaración de la renta.
El IVA que se aplica es del 21 % y no está incluido en los 2.000 € de la subvención del Kit Digital para autónomos sin empleados (3.000 €, si también solicitas el ordenador).
Es decir, que si te beneficias del Kit Digital, el IVA que hay que pagar es de 420 € (el 21 % de 2.000 €) o 630 €, si también solicitas el ordenador (el 21 % de 3.000 €).
Y ahora hablemos de la renta.
¿Cuál es el impacto en la renta del Kit Digital para los autónomos?
El Kit Digital y la renta funcionan de un modo distinto. Al menos por lo que hace a su impacto.
Esta ayuda a la digitalización debes declararla igualmente.
Por un lado, como un gasto de 2.000 € de tu actividad (o 3.000 €, con el ordenador). Y, por el otro, como un ingreso por el mismo importe (2.000 € o 3.000 €, si también has solicitado el ordenador).
Y como ingreso y gasto se compensan, el resultado final es nulo.
O dicho de otra manera: la ayuda del Kit Digital no impacta en tu renta, por lo que no vas a pagar más (ni tampoco menos) por beneficiarte de esta subvención.
¿Quién paga el IVA del Kit Digital?
El IVA del Kit Digital lo paga el beneficiario, es decir, el autónomo que recibe la subvención.
Esto puede sorprenderte. Sin embargo, es lo más lógico y normal del mundo.
Un ejemplo te ayudará a entenderlo si todavía tienes dudas.
Imagínate que vas a contratar los servicios de un abogado. Al terminar, el abogado te emite una factura. Y la factura incluye el IVA del servicio, que también debes pagar tú (no el abogado).
Con la ayuda del Kit Digital ocurre lo mismo: vas a contratar una solución digital (o varias). Y ese servicio lo vas a pagar con la subvención del Kit Digital.
Por lo que eres tú quien debe pagar el IVA, no el agente digitalizador, que es el prestador del servicio.
¿Cuándo se paga el IVA del Kit Digital?
El trámite del Kit Digital transita por distintas fases. Una de esas fases es la de la validación del acuerdo con el agente digitalizador.
Una vez te han aprobado la solicitud del Kit Digital, tienes que firmar un acuerdo con el agente digitalizador. Tienes un plazo máximo de 6 meses (de no hacerlo, te caduca el bono digital y tienes que pedirlo de cero).
Ese acuerdo lo debe validar después Red.es, que es la entidad pública que se encarga de la gestión del Kit Digital.
A partir de ese momento, existe un plazo máximo de 3 meses para implementar la solución (o soluciones) y emitir la factura con el IVA del Kit Digital.
Por cierto, el plazo máximo es eso: un plazo que no se pueda superar.
Por lo que según el tipo de servicio y de la maña que se dé el agente digitalizador, puede que tengas que pagar el IVA del Kit Digital mucho antes.
A todo esto: si te preguntas de dónde sacamos toda esta información, puedes consultarla tú mismo en las bases reguladoras del Kit Digital que encontrarás en Acelera pyme, la plataforma que el Gobierno creó para impulsar la digitalización entre autónomos y empresas.
¿Es deducible el IVA del Kit Digital?
Aquí llegan las buenas noticias. Y el motivo por el que no debes preocuparte: el IVA del Kit Digital es deducible 😊
¿Pero qué significa eso? A veces se dan algunos malentendidos. Así que vamos a aclarártelos.
Que el IVA del Kit Digital sea deducible no significa que Hacienda te lo vaya a devolver tal cual en tu siguiente declaración trimestral.
Porque así no es como funciona el IVA deducible.
El IVA del Kit Digital, al igual que el IVA del resto de tus gastos, lo puedes compensar con el IVA de tus ingresos.
Esto se hace con el modelo 303, que es la declaración de IVA trimestral.
En este modelo declaras el IVA de tus facturas de ingresos (o IVA devengado) y el IVA de tus facturas de gastos (o IVA deducible).
La diferencia entre ambos es lo que pagas a Hacienda.
Si en el modelo 303 de los tres primeros trimestres del año (el que presentas en abril, julio y octubre), el IVA de tus gastos (incluido el del Kit Digital) es superior al de tus ingresos, puedes compensarlo en el modelo 303 del siguiente trimestre.
Pero Hacienda no te lo devuelve.
Solo en el modelo 303 del cuarto trimestre puedes solicitar la devolución del IVA a Hacienda. Siempre y cuando, claro, el IVA de tus gastos haya superado el IVA de tus ingresos.
También tienes la opción de compensarlo en el modelo 303 del primer trimestre del año siguiente. Como prefieras 😉
En la práctica, y resumiendo de una manera muy poco técnica: el IVA del Kit Digital es un dinero que recuperas.
No directamente, porque no vas a ver un ingreso de 420 € (o 630 €, con el ordenador) reflejado en tu cuenta bancaria. Pero sí de manera indirecta, al tener que pagar menos IVA trimestral.
¿Cómo me deduzco el IVA si mi actividad está exenta?
Si tu actividad está exenta de IVA, también puedes deducir el IVA del Kit Digital.
El lugar para hacerlo es tu declaración de la renta.
Esos 420 € del IVA del Kit Digital (630 €, con el ordenador) los sumarías como un gasto más. De esta manera, el resultado de tu declaración te será más favorable.
Por último, para que un gasto sea deducible, Hacienda exige que lo tengas registrado en tu contabilidad.
A continuación te explicamos cómo contabilizarlo.
Contabilizar el IVA del Kit Digital
Recapitulando: el agente digitalizador te emitirá una factura por el Kit Digital cuando haya implementado tu solución.
El plazo máximo para hacerlo es de 6 meses desde la validación de la ayuda digital por Red.es.
En la factura constará, entre otras cosas:
- Los 2.000 € del Kit Digital como base imponible (es decir, el importe antes de impuestos). 3.000 € si también has solicitado el ordenador.
- Los 420 € del IVA (recuerda que es del 21 % y que este porcentaje se aplica sobre los 2.000 € del Kit Digital). O 630 €, si el Kit viene con ordenador.
Para registrar la factura en tu contabilidad, deberás anotar un gasto por un importe total de 2.420 € (2.000 € del Kit más los 420 € de IVA). O de 3.630 €, si también has solicitado el ordenador.
Y para que no afecte en tu declaración de la renta, debes registrar un ingreso de 2.000 € (o 3.000 €, con el ordenador).
Los 420 € de diferencia (o 630 €, si incluyes el ordenador) es lo que te deducirías de IVA en el modelo 303. O en tu declaración de la renta en caso de que tu actividad esté exenta.
¿Tienes más dudas sobre el Kit Digital para autónomos?
En Declarando estaremos encantados de aclarártelas.
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