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Artículo escrito por expertos

¿Un autónomo puede contratar personal con ayudas?

Trabajo hasta arriba 24/7, de aquí para allá, de una cosa a otra y sin respiro. La vida del autónomo se conoce un poco por esto y… ¡no tiene porqué ser así!

Saber delegar es una parte fundamental de tener un negocio. Prosperar y crecer, van de la mano, por eso, contratar personal para que te ayude en el día a día es una de las elecciones clave llegados a este punto.

Además, con las ayudas para contratar que hay a disposición de los autónomos es más fácil dar el paso.

En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber para contratar personal y solicitar estas ayudas siendo autónomo.

¿Un autónomo puede contratar a un trabajador?

La respuesta es: sí, por supuesto. 

Ya lo hemos avanzado, como autónomo, puedes contratar a un trabajador para que te ayude en el negocio y puedes hacerlo tanto con personal por cuenta ajena como contratando a otro autónomo.

Si decides tener en plantilla a un empleado, además de hacerle un contrato, tienes la obligación de pagarle la seguridad social.  

Para poder darle de alta, lo primero que debes hacer es inscribirte en la seguridad social como empresario y eso lo haces presentando el Modelo TA-6. 

No, no importa que no tengas intención de fundar una empresa ni de convertirte en autónomo societario porque puedes ser autónomo y estar dado de alta como empresario al mismo tiempo.

Después de eso, tienes que solicitar el código cuenta de cotización (CCC) con el Modelo TA.7 y ya podrás dar de alta al trabajador con el Modelo TA.2/S

Por último, tienes que registrar el contrato de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Si tienes dudas con el proceso, nuestro equipo de expertos en asesoría laboral para  autónomos puede ayudarte en lo que necesites. 

Solicita una llamada gratuita y ellos te asesoran sin compromiso.

Cuánto cuesta contratar a un trabajador

La respuesta esta vez no es exacta. Para saber cuánto cuesta contratar a un trabajador, deberíamos saber cuál es el convenido de los trabajadores en el que se inscribe tu actividad, porque de esto va a depender su salario.

Igualmente, también influye si le contratas por tiempo indefinido, temporal, si es jornada parcial o total…

Para hacer un cálculo aproximado, normalmente el 70 % del coste de un trabajador está formado por el salario, el 20 % se destina a pagar los seguros sociales y el resto está formado por indemnización, prestación social o gasto en formación.

Y siendo autónomo, ¿puedo contratar a otro autónomo?

La respuesta aquí es sí, aunque con matices. 

Como autónomo puedes tener una relación laboral con otro autónomo con un contrato mercantil de prestación de servicios, pero no forma parte de la plantilla de tu negocio. Es decir, que esta persona no será empleada tuya, sino un proveedor. 

Y eso significa que no puedes exigirle que cumpla un horario de trabajo ni los mismos requisitos que a un trabajador asalariado. 

Por otro lado, esto tiene sus ventajas, por ejemplo, no tener que pagar la cuota de la seguridad social. Esto es así, porque cada autónomo paga la suya. 

Una vez pague su cuota tiene que emitirte y enviarte la factura. Así, cuando la tengas puedes declarar la prestación de sus servicios.

Otra ventaja es que puedes trabajar con él para momentos puntuales o proyectos concretos. Como siempre decimos, se trata de que analices las necesidades de tu negocio y en base a eso decidas qué es lo que mejor te va.

Soy autónomo y quiero contratar a una persona: ¿tengo ayudas o bonificaciones?

Ahora, vamos al grano… ¿existen bonificaciones o ayudas para autónomos que permitan contratar sin invertir tanto dinero? De nuevo la respuesta es sí.

Hay distintas ayudas que ofrece cada comunidad autónoma a nivel autonómico y otras bonificaciones que otorga la seguridad social para contratar trabajadores bonificando las cuotas a la seguridad social.

Pero cuidado, porque solo recibirás bonificaciones si contratas trabajadores con las siguientes características:

  • Personas con discapacidad
  • Jóvenes menores de 25 años
  • Trabajadores procedentes de una ETT
  • Trabajadores en situación de exclusión social
  • Conversión de contratos en indefinidos
  • Víctimas de trata, violencia de género, terrorismo y violencia doméstica
  • Trabajadores parados de larga duración

Vamos a desgranarlas en profundidad para que no haya dudas.

Bonificaciones a personas con discapacidad

Si contratas a trabajadores con discapacidad optas a bonificaciones anuales. La cantidad de esta ayuda depende del tipo de contrato que tenga y de lo grave que sea la discapacidad.

Por ejemplo, los contratos indefinidos se bonifican con hasta 6.300 € si los trabajadores son mayores de 45 años y con discapacidad severa.

En cuanto a los contratos temporales, también con una discapacidad grave, la seguridad social ofrece bonificaciones de hasta 5.300 €.

Si con esa misma situación hay conversión de contratos temporales, contratos en prácticas o de formación y aprendizaje, las bonificaciones son de hasta 6.300 €. 

Además, la duración de las bonificaciones será durante todo el periodo de vigencia del contrato, según la Ley 43/2006.

Si tienes dudas con la situación de un trabajador en concreto, ya sabes que puedes contar con la ayuda de los asesores laborales de Declarando.

Bonificaciones para jóvenes menores de 25 años

También existen bonificaciones para la contratación de jóvenes desempleados menores de 25 años e inscritos en la oficina de empleo.

Estas ayudas están dirigidas a contratos para la formación y el aprendizaje. Las cuantías anuales dependen, en este caso, del tamaño del negocio

  • Negocios con menos de 250 trabajadores: bonificación del 100 % de las cuotas que pagas como autónomo por el trabajador
  • Negocios con 250 trabajadores o más: bonificación del 75 % de las cuotas que pagas como autónomo por el trabajador

De nuevo, la duración de las bonificaciones se extiende durante todo el periodo de vigencia del contrato, según la Ley 3/2012.

Dos personas dándose la mano gracias a las ayudas para contratar para autónomos

Bonificaciones en contratos a trabajadores de una ETT

En contratos indefinidos a trabajadores de una empresa de trabajo temporal que hubiesen estado contratados por formación y el aprendizaje, la seguridad social también ofrece bonificación.

En este caso te ofrece 1500 € de reducción en las cuotas de hombres inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y 1.800 € para mujeres también inscritas.

Para contratos indefinidos de trabajadores de una ETT que estuvieran contratados en prácticas en negocios de menos de 50 trabajadores las cuantías van de 500 € a 700 €.

La duración de las bonificaciones es de 3 años según la Ley 3/2012.

Bonificaciones para trabajadores en situación de exclusión social

Este es otro tipo de bonificaciones. Si contratas a un trabajador en situación de exclusión social, las bonificaciones que se te ofrecen son:

  • Con contrato indefinido: bonificación anual de 600 €
  • Con contrato temporal: bonificación anual de 500 €
  • Conversión de contrato a indefinido: cuantía anual de 650 €

La duración de las bonificaciones es de 4 años para contratos indefinidos y conversiones y en los contratos temporales, durante toda su vigencia, según la Ley 43/2006.

Para los trabajadores en situación de exclusión social que vengan de una empresa de inserción:

  • Con contrato indefinido: bonificación de 1.650 € el primer año y de 600 € el segundo, tercero y cuarto año
  • Con contrato temporal: bonificación de 1.650 € durante el primer año y de 500 € el segundo, tercero y cuarto año (si los hubiera)

La duración de las bonificaciones es de 4 años, según la Ley 43/2006.

Para los trabajadores en situación de exclusión social con contratos hechos con empresas de inserción, que sean demandantes de empleo y menores de 30 años o 35 años, pero además tengan discapacidad, la bonificación es de 1.650 € anuales.

En este caso la duración de las bonificaciones es de 3 años para contratos indefinidos y durante la vigencia del contrato para los contratos temporales, según la Ley 44/2007 y Ley 5/2011.

Por último, para trabajadores en situación de exclusión social con contratos hechos con empresas de inserción para personas demandantes de empleo mayores de 30 años la bonificación anual es de 850 €.

La duración de las bonificaciones es de 3 años para contratos indefinidos y durante la vigencia del contrato para los contratos temporales, según la Ley 5/2011.

Bonificaciones en la conversión de contratos en indefinidos

Como hemos venido diciendo para otros supuestos, la seguridad social también bonifica a los contratadores que conviertan el contrato anterior en uno indefinido.

Nos encontramos con tres posibles situaciones en empresas de menos de 50 trabajadores: conversión de contratos en prácticas, conversión de contratos de relevo y conversión de contratos de sustitución por jubilación.

En los tres casos a los hombres se les bonifica con 500 € y para las mujeres son 700 €, ambos anuales.

Y en los casos de conversión de contratos para la formación y el aprendizaje, las bonificaciones anuales son:

  • Hombres: reducción de las cuotas de 1.500 € al año
  • Mujeres: reducción de las cuotas de 1.800 € al año

La duración de las bonificaciones es en todos los casos de 3 años, según la Ley 3/2012.

Bonificaciones para víctimas de trata de seres humanos, violencia de género, terrorismo y violencia doméstica

También hay bonificación para las víctimas de trata de seres inscritas como demandantes de empleo. 

En este caso, las ayudas son de 1.500 € si el contrato es indefinido y de 600 € si es temporal.

La duración de estas bonificaciones es de 2 años, según la Ley 43/2006.

En el caso de las víctimas de la violencia de género y víctimas del terrorismo, las bonificaciones también cambian dependiendo del contrato.

Si el contrato es indefinido, la bonificación anual es de 1.500 €, si el contrato es temporal son 600 € y si es por conversión de contrato temporal a indefinido son 1.500 €.

La duración de las bonificaciones es de 4 años para contratos indefinidos y conversiones y en los contratos temporales durante toda su vigencia, según la Ley 43/2006.

Para las víctimas de violencia doméstica son 850 € para indefinidos y los de conversión y 600 € para temporales.

La duración de las bonificaciones también es de 4 años para contratos indefinidos y conversiones y durante toda su vigencia en los contratos temporales, según la Ley 43/2006.

Bonificaciones para trabajadores parados de larga duración

Por último, pero no menos importante, las bonificaciones y reducciones para trabajadores considerados oficialmente como parados de larga duración son 1.300 € para hombres y 1.500 € para mujeres al año.

En este caso, la duración de las bonificaciones es de 3 años, según el Real Decreto Ley 8/2019.

Pedir ayudas para contratar personal siendo autónomo es posible

Como ves, no solo se puede contratar personal para que te ayude en el negocio, también puedes pedir bonificaciones dependiendo del empleado que contrates.

Además, recuerda que cada comunidad autónoma tiene sus propias ayudas para incentivar la contratación. 

En nuestra página de ayudas y subvenciones vamos publicando las novedades para autónomos más relevantes en este sentido.

Quizá te interese: Cómo tributan las ayudas de las comunidades autónomas para autónomos 

Te recomendamos que revises las subvenciones de tu comunidad autónoma en concreto. Si necesitas ayuda con esto, ya sabes que podemos asesorarte analizando tu caso en concreto para que no se te escape nada. 

Mónica Serra
Autor:
Mónica Serra
Mónica lidera el equipo jurídico de Declarando, la asesoría fiscal que ya ha ayudado a más de 100.000 autónomos. Disfruta usando sus conocimientos fiscales para ayudar al máximo a la comunidad autónoma, haciendo deporte y leyendo un buen libro en la playa.