Darse de alta de autónomos por Internet

A la hora de darse de alta de autónomos, tenemos 2 posibilidades, ir físicamente a la Hacienda y a la Seguridad Social o hacerlo por Internet. Obviamente yo te recomiendo la segunda, estoy segura que con la explicación que te voy a dar, no tendrás ningún tipo de duda.

Insisto, no es difícil ni complejo, si ya tienes la firma digital, sólo tienes que seguir estos 2 pasos. Y si no la tienes aún, te aconsejo que busques en Google las palabras Fábrica Nacional De La Moneda y El Timbre, entres en su web y la obtengas, te aseguro que sirve para muchas cosas si eres autónomo. 

Tenemos la sensación de que es algo difícil y complejo, sin embargo sólo hay que seguir estos 2 pasos para darse de alta de autónomos online, sin moverte de tu casa.

1. Alta de autónomos en Hacienda: Este trámite lo tienes que hacer presentando el modelo 037, es tu manera de decir le Hacienda que vas a empezar tu actividad. Ellos te incluirán en el censo de empresarios, profesionales y retenededores, y de esta forma ya te tendrán en sus registros.

Ya te he explicado anteriormente que las actividades pueden ser empresarias, profesionales y artísticas, y que dentro de cada grupo cada actividad tiene un código IAE. Es vital que elijas bien  el IAE de tu actividad, porque de ello dependerán los impuestos que vayas a tener que presentar cada trimestre, o la forma de confeccionar tus facturas.

2. Alta de Autónomo en la Seguridad Social: una vez has presentado el modelo 037 en Hacienda, debes realizar los trámites de alta de autónomo en Seguridad Social. Recuerda que el sistema por el que pagamos los autónomos nuestra seguridad social se llama RETA. Este trámite lo tienes que hacer presentando el modelo TA.0521 y también lo puedes hacer por Internet (también puedes ir a la Delegación de la Seguridad social de tu ciudad). Si vas a realizar el trámite de alta por internet es importante que tengas en cuenta lo que te voy a decir.

Desde enero del 2018 Seguridad Social quiere que le solicites el alta en el RETA antes de iniciar tu actividad. Esto significa que la fecha de alta de actividad que habrás indicado en Hacienda tiene que ser posterior a la realización de los trámites en Seguridad Social.

Esperamos que con este post ya no os queden dudas y os lancéis al mundo de los autónomos cuanto antes. Y si no es así, échale un vistazo al vídeo:

https://youtu.be/IbtilzO71hE

Marta Zaragozá
Autor:
Marta Zaragozá
Marta es CEO de Declarando, la asesoría fiscal que ya ha ayudado a más de 100.000 autónomos a ahorrar 50 millones de euros. Adicta al derecho financiero y tributario, la tarta de queso, la natación y Juego de Tronos.