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5 Tipos de gastos sin IVA que puedo incluir en mi actividad

Cuando empiezas a trabajar como autónomo los gastos se apoderan de tu vida, por eso es muy importante tenerlos controlados, incluso los gastos sin IVA. 

Los gastos sin IVA son gastos sin factura en los que no tienes que pagar el IVA. Es decir, que son un tipo de gastos que no tienes que incluir en tu declaración trimestral o anual aunque sí que se incluyen para el IRPF modelo 130 y para la Renta.

Hay algunos de estos gastos sin IVA que puedes considerar como gastos deducibles, es decir, que puedes ahorrar.

En este artículo te hablaremos de los 5 tipos de gastos sin IVA que puedes considerar como gastos deducibles.

Tipos de gastos sin IVA

Hay muchos tipos de gastos deducibles, pero entre los gastos sin IVA necesarios para desarrollar tu actividad económica y que son deducibles podemos encontrar:

  • Gastos por cotizar a la Seguridad Social
  • Impuestos, tasas y contribuciones especiales
  • Amortización de los bienes de inversión
  • Gastos financieros
  • Otros gastos deducibles

A continuación te hablaremos más en profundidad de cada uno de ellos.
autonomo con gastos sin iva

Gasto por cotizar a la Seguridad Social

Si estás dado de alta en la Seguridad Social (S.S.) y pagas tu cuota de autónomos religiosamente ¿por qué no puedes ponerla como un gasto más de tu actividad?

Las actividades profesionales permiten optar por cotizar como autónomo en un régimen alternativo al de la S.S., es el de la mutua de previsión social (cubre riesgos laborales). 

Pero en estos casos, los pagos que el autónomo realiza para su cotización no siempre se consideran gastos deducibles en su totalidad. 

Siempre que la mutua de previsión social cubra las mismas contingencias que la cuota de autónomo de la S.S., pero con la  limitación de que solo se deduzca el 50 %.

Impuestos, tasas y contribuciones especiales

Si tienes un local arrendado y en el contrato de alquiler queda claro que te corresponde pagar todos los gastos atribuibles al inmueble, como por ejemplo, la contribución (IBI), la tasa de basura, etc., te los podrás deducir como gastos de tu actividad.

También puedes deducirte  el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), siempre que tengas la obligación de satisfacerlo.

Lo que nunca te puedes deducir como un gasto son las posibles sanciones y recargos de Hacienda que hayas tenido que pagar, por ejemplo, porque has rellenado algo mal, o por presentar un determinado modelo fuera de plazo.

Amortización de los bienes de inversión

Cuando compras un bien de inversión, no puedes incluir su valor de compra. Es decir, lo que has pagado por adquirir el bien no puedes ahorrarlo totalmente como gasto deducible de tu actividad, aunque lo sea. 

Aunque esto que te acabo de decir depende del bien y del porcentaje de amortización que le corresponde. Si quieres saber más puedes consultarlo en este artículo sobre gastos de amortización.

Gastos financieros

Sí, buenas noticias. Los intereses que pagas por un préstamo o crédito obtenido para poner en funcionamiento tu actividad, también son gastos sin IVA deducibles. 

Otro tipo de gastos financieros deducibles son las comisiones que pagas al banco al realizar, por ejemplo, una transferencia relacionada con el desarrollo de tu actividad.

Otros gastos deducibles 

Existen otros gastos sin IVA que Hacienda también admite como gastos deducibles. 

Otros ejemplos de  gastos deducibles sin IVA son el impago de facturas por parte de tus clientes o  las cuotas del seguro por enfermedad, ya sea tuya o de tu cónyuge si trabaja contigo.

Hay muchos más tipos de gastos sin IVA que puedes consultar solicitando una llamada gratuita a nuestros expertos o en nuestra guía de los gastos deducibles.

Cambio en la normativa de los gastos en el teletrabajo

Algo con lo que tienes que tener cuidado es la imputación de gastos en el teletrabajo.

Cuando realizas tu actividad empresarial o profesional desde casa, los criterios de Hacienda sobre los gastos deducibles en estas situaciones han sido, tradicionalmente, muy restrictivos.

Sin embargo, en los últimos años se ha producido un cambio de normativa en los Tribunales Económicos Administrativos y los Juzgados ordinarios. 

Tras este cambio, se consideran gastos deducibles todos los suministros de la casa (luz, gas, agua, teléfono, internet). Eso sí, la normativa sólo permite desgravar un 30 % de estos gastos sobre los m2 de tu vivienda que tengas asignados al desarrollo de tu actividad. 

Además, se te permite contar como gasto la parte proporcional del alquiler del IRPF.

Si tienes cualquier tipo de duda sobre los gastos —con factura o sin factura, con IVA o sin IVA— no dudes en preguntar a nuestro equipo de expertos. Te enseñaremos cómo ahorrar hasta 4.000 € al año sacándole el máximo partido a esos gastos 🤓

Marta Zaragozá
Autor:
Marta Zaragozá
Marta es CEO de Declarando, la asesoría fiscal que ya ha ayudado a más de 100.000 autónomos a ahorrar 50 millones de euros. Adicta al derecho financiero y tributario, la tarta de queso, la natación y Juego de Tronos.