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Artículo escrito por expertos

El régimen simplificado del IVA para autónomos

Es una de las decisiones más importantes que vas a tener que tomar cuando empieces como autónomo: ¿en qué régimen de IVA darse de alta? 

En algunas ocasiones, no vas a tener opción. Pero, en otras, podrás elegir. 

Una de esas opciones es el régimen simplificado de IVA, una forma de declarar este impuesto a la que se pueden acoger algunos autónomos. 

Sí, “algunos” autónomos, porque en este tipo de régimen Hacienda tiene reservado el derecho de admisión. 

Existen unos requisitos e importantes diferencias con el llamado régimen general (el mayoritario entre los autónomos). 

¿Cuáles son esos requisitos? ¿Y esas diferencias? Y lo más acuciante para tu bolsillo: ¿Vale la pena tributar el IVA por el régimen simplificado? 

Te aclaramos estas y otras preguntas ahora mismo 💡

¿Qué es el régimen simplificado del IVA?

Hablemos, primero de todo, del IVA de los autónomos

Muy brevemente: se trata del impuesto sobre el valor añadido, es decir, el impuesto que grava el consumo. 

Los autónomos, al realizar una actividad económica, deben repercutirlo a sus clientes. 

A no ser, claro, que su actividad esté exenta de IVA

¿Hasta aquí todo claro? Bien, ahora pasemos al siguiente nivel. 

Existen distintos regímenes de IVA, es decir, un conjunto de normas y obligaciones que deben cumplir los contribuyentes que lo integran. 

Uno de estos regímenes es el régimen simplificado de IVA y sus rasgos más característicos son: 

  • Lo forman personas físicas, es decir, autónomos, pero también entidades que tributan por el IRPF, el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  • No pueden superar un determinado límite de facturación anual (250.000 € en 2023).
  • Sus integrantes (recuerda: autónomos) no están obligados a emitir facturas 
  • Sus obligaciones contables son mínimas: registrar facturas de compra y facturas emitidas en los casos particulares en que está obligado a hacerlo.

Aclarando
Excepciones
En determinadas situaciones, sí está obligado a emitir factura. Por ejemplo, cuando el cliente es autónomo, empresario o la Administración pública; cuando se trata de la venta de un activo fijo (por ejemplo, mobiliario, vehículos, ordenadores, etc.) o de una venta a un cliente de otro país de la Unión Europea (operación intracomunitaria). O si el cliente así se lo exige, aunque sea un particular.
Ver más

Por último y no menos importante: todos los autónomos que se acogen a este régimen de IVA deben tributar por módulos

¿Módulos? ¿Qué son los módulos? Veamos más de cerca, con ejemplos, su relación con el régimen simplificado de IVA 🧐

Actividades de régimen simplificado de IVA: ejemplos

Hacienda afirma que existe una “coordinación plena entre el régimen simplificado y el régimen de estimación objetiva en el IRPF”.

Es decir: que quien tribute en el régimen simplificado de IVA debe hacerlo también por módulos, que es como se conoce el régimen de estimación objetiva en el IRPF.

Y viceversa. 

Tributar por módulos quiere decir: 

  • Que el IRPF que pagas anualmente se calcula a partir de unos parámetros (o módulos) que Hacienda publica cada año en una orden ministerial 
  • Que tu volumen de compras (sin IVA) no puede superar los 250.000 €  al año (y si lo hace, quedas excluido de módulos)
  • Que no realizas tu actividad fuera de España
  • Que no tienes otra actividad que tributa por estimación directa, el otro régimen de IRPF por el que tributan los autónomos (la mayoría, por cierto)

Como ejemplos de actividades que tributan por módulos y que, por tanto, lo hacen en el régimen simplificado de IVA tienes: 

  • Comerciantes minoristas de todo tipo (aparatos eléctricos, materiales de construcción, productos de pastelería, panadería, loterías, etc.)
  • Industrias y servicios como restaurantes, cafeterías, peluquerías, tintorerías, etc.
  • Actividades agrícolas, ganaderas y forestales

Por cierto, la tributación por módulos no es obligatoria, aunque desarrolles esta clase de actividades. 

Tampoco lo es tributar por el régimen simplificado de IVA. 

A continuación, te explicamos más 👇

Diferencia entre el régimen general y el simplificado de IVA

Como su nombre indica, el régimen general de IVA es el sistema que se aplica generalmente a los autónomos cuando no cumplen los requisitos para formar parte de un régimen especial (como el simplificado). 

Se caracteriza, principalmente, porque pagas el IVA real de tus operaciones, es decir, el que efectivamente se aplica en tus ventas y compras. 

Otras características: 

  • Debes emitir facturas por tus ventas
  • Debes exigir la factura a tus proveedores y conservarla (por si te la pide Hacienda)
  • Debes llevar una contabilidad basada en un registro separado de ingresos y gastos (con o sin factura)

¿Y en qué se diferencia del régimen simplificado?

Pues en todo lo que te hemos señalado sobre el régimen general ✍️

  • En el régimen general pagas el IVA real de tus operaciones y en el simplificado el resultado de aplicar unas cifras que son independientes de tus ingresos reales
  • Al régimen general puede adscribirse cualquier autónomo o empresa, mientras que el simplificado está restringido a autónomos, entidades que tributan por el IRPF y a determinadas actividades
  • En el régimen general estás obligado a hacer facturas (en el simplificado, solo en determinados supuestos)
  • En el régimen general no existe límite de facturación (el simplificado está limitado a 250.000 € anuales)

Expuestas las diferencias, podemos mostrarte mejor las ventajas e inconvenientes de tributar por un régimen —el simplificado— que es voluntario ⚖️

Ventajas e inconvenientes del régimen simplificado de IVA

¿Vale la pena formar parte del régimen simplificado de IVA? 

Esto es lo mismo que preguntarse si vale la pena tributar por módulos 🤔

Así que veamos, en primer lugar, las ventajas

  • Sabes con antelación cuánto vas a pagar cada trimestre y eso te ofrece previsibilidad y estabilidad
  • Tu gestión contable y fiscal es más simple
  • Es especialmente adecuado si tu actividad tiene pocos gastos

Y ahora los inconvenientes

  • No se ajusta a tu facturación real, ya que pagas el IVA en función de unos valores fijos (los “módulos”) 
  • Vas a pagar lo mismo tanto si tu negocio va bien como si va mal
  • Hay un límite de facturación y es incompatible con llevar una segunda actividad por estimación directa

Entonces, ¿simplificada o general? Cada caso es un mundo que hay que estudiar con detalle. 

Por lo que no dudes en contactar con nosotros. Analizaremos tu situación y te diremos cuál es la situación más beneficiosa para ti 🤗

El cálculo del IVA en el régimen simplificado (con ejemplos)

De una manera formal, el cálculo del IVA en el régimen simplificado

o parece funcionar como en el general: pagas la diferencia entre el IVA repercutido (el de los ingresos) y el IVA soportado (el de los gastos)

Pero aquí acaba todo parecido, ya que en el régimen simplificado lo que pagas de IVA a Hacienda durante el año depende de:

  • Los módulos que conforman tu actividad según la orden ministerial (tus ingresos reales no cuentan)
  • Un porcentaje que varía también según la actividad
  • Determinados gastos deducibles

Y para liarlo aún más, el IVA que pagas se calcula de diferente manera en los tres primeros trimestres naturales con respecto al último. 

Así que vayamos por partes 🧮

Una chica mirando el régimen simplificado de IVA para autónomos

Cálculo del IVA en los tres primeros trimestres 

Durante los tres primeros trimestres del año debes presentar el modelo 303 como todo autónomo. 

El calendario es el siguiente:

  • Del 1 al 20 de abril presentes la declaración (o autoliquidación) del primer trimestre de actividad
  • Del 1 al 20 de julio, la declaración del segundo trimestre
  • Del 1 al 20 de octubre, la declaración del tercer trimestre

El método de cálculo se resume así: 

El resultado de esta operación es lo que tienes que pagar a Hacienda, por trimestre, en los tres primeros trimestres del año.

Veámoslo con un ejemplo sencillo. 

Tienes una pequeña cafetería con un empleado a tu cargo. Según el anexo II de la orden ministerial, tus módulos son los siguientes: 

  • Por persona asalariada: 1.448,68 €
  • Por potencia eléctrica contratada (KW): 478,69 €
  • Por mesa: 377,92 €

Este módulo también incluye máquinas recreativas de dos tipos, pero por simplificar, omitiremos estos dos módulos y solo tendremos en cuenta:

  • Los 20 Kw de potencia eléctrica que tienes contratada
  • Y 4 mesas

Además del empleado y tú, claro. 

Pues bien, para saber lo que tienes que pagar cada trimestre de IVA, solo tienes que realizar un cálculo en dos niveles

En un primer nivel, multiplica cada unidad por los valores en euros señalados por cada módulo. Es decir: 

  • 2 empleados x 1.448,68 € = 2.897,36 €
  • 20 Kw de potencia contratada x 478,69 € = 9.573,8 €
  • 4 meses x 377,92 € = 1.511,68 €

La suma de todos los módulos te da 13.982,84 €.

Ahora tienes que aplicar el porcentaje que, por tu actividad, estipula Hacienda, que es un 4 %, según este documento de la Agencia Tributaria.

Es decir, 4 % de 13.982,84, son 559,31 €. 

Pues bien, esos 559,31 € es lo que pagarás de IVA, por trimestre, durante los tres primeros trimestres del año.

Cálculo del IVA en el cuarto trimestre

El cuarto trimestre lo declaras al siguiente año. Tienes de plazo todo el mes de enero

En esta declaración, el cálculo es algo distinto, ya que también debes incluir el IVA de tus gastos. 

Entre estos, destacaremos el alquiler mensual del local, gastos en servilletas, vasos, posavasos y otros utensilios necesarios para tu cafetería. 

En total, pongamos que has tenido gastos por un valor cercano a los 9.500 € al año. 

Pues bien, aquí Hacienda aplica dos cálculos y se queda con el que le dé el resultado más grande. 

Es decir, el que te sale más a pagar 😒

Cálculo A

En el primer cálculo (o cálculo “A”), debes restar los ingresos de tus módulos y los gastos corrientes (como el alquiler y las servilletas). 

La cifra de los ingresos ya la tenemos calculada de antes: 13.982,84 €.

Por lo que hace a los gastos, Hacienda suma un 1 % genérico de gastos de difícil justificación, es decir, el 1 % de tus ingresos por módulos (13.982,84 € x 0,01 = 139,82 €) los suma a tus gastos (9.500 € + 139,82 € = 9.639,82 €). 

Finalmente, resta ingresos y gastos: 4.343,02 €

Cálculo B

En el segundo cálculo (cálculo “B”), Hacienda hace una cosa sencilla. 

Aplica a tus ingresos por módulos una cuota mínima. Esa cuota mínima aparece en la orden ministerial. 

Para una cafetería, la cuota mínima es del 14 %. Por tanto, aplica ese 14 % a tus ingresos por módulos (13.982,84 €). El resultado es de 1.957,59 €

Como hemos mencionado antes, Hacienda se queda con el resultado más grande, es decir, el que más te perjudica a ti. 

En este ejemplo, es la cifra del primer cálculo (el “A”). 

¿Es esa la cifra que tienes que pagar en el cuarto trimestre? 

No tan rápido 😬 

A esta cifra (4.343,02 €), Hacienda la resta otros gastos que denomina “no corrientes”. 

Por ejemplo, si tienes una compra intracomunitaria (una cafetera a un proveedor italiano) o el IVA que te deduces de la compra de inmovilizado (o activo fijo), es decir, una nueva mesa o sillas.  

Y una vez ha restado estos gastos no corrientes, Hacienda aplica la resta definitiva, que es todo el IVA que has pagado durante los tres primeros trimestres. 

Es decir, 4.343,02 € – (559,31 € x 3) = 2.665,09 €

Y ahora sí, esos 2.665,09 € sería lo que pagarías de IVA en la declaración del último trimestre. 

¿Te parece complicado tanto cálculo? 

Tienes un ejemplo algo más complejo, en este caso práctico de Hacienda (la misma cafetería, pero con más números).

Y ahora te preguntarás: ¿qué es mejor, el régimen general de IVA o el régimen simplificado?

¿Régimen general o simplificado? 

Sí, tanto cálculo es un rollo. Aunque esto, generalmente, te lo suele hacer un gestor.

Así que lo que te debe preocupar es qué te sale más a cuenta, si estar en el régimen simplificado o en el régimen general. 

Antes te explicábamos las diferencias, las ventajas y los inconvenientes de cada uno. 

Aunque todo se resume en hacer números: ¿qué sale más a cuenta, pagar por módulos un IVA fijo o pagar según los ingresos netos reales? 

En Declarando, una asesoría fiscal online para autónomos, estaremos encantados de ayudarte. 

Solicita una llamada gratuita y uno de nuestros expertos fiscalistas te explicará qué es lo que más te conviene 🤗

Javier Vivas
Autor:
Javier Vivas
Javier es periodista y redactor de contenidos. Lleva más de 7 años escribiendo sobre autónomos (facturación, impuestos, contabilidad, etc.). Le encanta leer, mantenerse informado y esas cosas. Cuando no está escribiendo o pateándose toda Palma con su hijo a cuestas, devora libros y revistas de todo tipo y sobre cualquier tema... ¡su curiosidad es infinita!