Un requerimiento de Hacienda es como cuando te pedían la libreta en el cole por sorpresa.
Tienes que enseñar los deberes de todo el curso por sorpresa y- te pones en lo peor-, pero no está todo perdido.
Tienes tiempo de reunir todos los apuntes y enseñar lo bien que lo has hecho durante el curso.
Cuando recibes un requerimiento, ese periodo son las alegaciones y en él tienes que entregarle a la Administración toda la información o documentación que te solicite.
De la contestación que le des, dependerá el resultado final. Así que atento, ahora te contamos todo lo que necesario para contestar un requerimiento de la AEAT.
Qué es un requerimiento de Hacienda
Un requerimiento de Hacienda es una notificación que se remite al autónomo o a cualquier ciudadano español por parte de la Agencia tributaria.
Aun así, dentro de la denominación de requerimiento, existen diferentes tipos de notificaciones dependiendo de la naturaleza de la investigación (más adelante te las contamos).
Lo que sí es común en todos los requerimientos, independientemente de la tipología, es la forma de recibirlos.
Estas notificaciones llegan por correo certificado vía carta o por notificación electrónica al correo. Así que es importante que tengas actualizada esta información.
Tipos de requerimientos de Hacienda
Los requerimientos de Hacienda, como hemos adelantado, se dividen en diferentes tipologías dependiendo de la intención de la notificación.
- Carta comunicativa: se trata de una notificación con intención informativa que envía la Agencia Tributaria mediante correo postal.
- Notificación de requerimiento: este tipo de notificación se envía desde la AEAT cuando la información en Hacienda es distinta a la que has aportado.
- Notificación de propuesta de liquidación: este tipo de notificaciones sirve para modificar o corregir una información aportada en declaraciones.
- Notificación de resolución del procedimiento: se trata de una comunicación final sobre alguna de las notificaciones anteriores.
- Providencia de apremio: se conoce así a la notificación que te envía Hacienda cuando generas una deuda tributaria tras haber superado el plazo de pago.
- Notificación de diligencias de embargo: este tipo de notificación se da cuando tienes una deuda relacionada con algún proveedor.
- Notificación de inicio de investigación por inspección fiscal: se trata de la solicitud de documentación requerida para una inspección fiscal.
- Notificación de expediente sancionador: es la confirmación de que has llevado a cabo algún tipo de infracción relacionada con el incumplimiento de las normas tributarias.
Si tienes dudas con alguna de las notificaciones que te ha llegado por parte de la Agencia Tributaria puedes solicitar asesoramiento en una llamada gratuita y nuestros expertos te ayudarán con el requerimiento.
Cómo contestar a un requerimiento de la AEAT
Una vez has recibido la carta o la notificación vía email, tienes la obligación de contestarla en un plazo determinado con la documentación o la información requerida.
La Agencia Tributaria ha habilitado un apartado de su web únicamente para explicar cómo se contesta un requerimiento tributario pero ya te avanzamos que para poder contestar la notificación es necesario identificarte mediante uno de los siguientes mecanismos:
- Puedes utilizar el certificado digital que necesitarás también para otros muchos trámites con la Administración, por eso es recomendable que lo tengas.
- Con Clave PIN, otro de los mecanismos que se suele pedir para identificarte. Siempre recomendamos que tengáis uno u otro.
- Para este trámite la AEAT permite utilizar DNI electrónico, pero no es lo habitual
- Además, tienes que identificarte con el CSV, un Código Seguro de Identificación que aparece en la parte inferior de la notificación del requerimiento (como ves a continuación).
Una vez hayas accedido a la web con tu identificación, tendrás que rellenar una serie de datos referentes al trámite, a ti como interesado y otros datos de contacto para mantener la comunicación contigo.
Por último, tendrás que adjuntar la información solicitada o redactarla en el espacio habilitado para ello.
Una vez cumplimentados los campos requeridos y aportada toda la documentación necesaria, tendrás que hacer clic en Presentar y listo.
Ya tendrás contestado el requerimiento y solo te quedará esperar la respuesta de Hacienda.
¿Cuándo tarda Hacienda en contestar un requerimiento?
La Agencia Tributaria tiene un periodo de hasta 6 meses para dar respuesta al autónomo.
Por otro lado, tú como ciudadano, tienes hasta 10 días hábiles para contestar cualquier información o documentación que te requiera Hacienda.
El plazo comienza a contar a partir del día siguiente al que recibes la notificación, por lo que recomendamos siempre anotar la fecha para tener presente cuándo finaliza el plazo.
Ampliación del plazo de requerimiento en la AEAT
La ampliación del plazo para contestar un requerimiento de Hacienda es posible. El proceso se divide en tres pasos:
- Lo primero es verificar que la prórroga que solicitas no perjudica a terceros, aunque normalmente no suele afectar, si es así, no se te concederá.
- Después, es momento de presentar la solicitud antes de que queden tres días para que finalice el plazo inicial. Una vez pasado el plazo, ya será imposible ampliarlo.
- En la misma solicitud deberás justificar el motivo por el que no puedes atender la notificación de la AEAT dentro del plazo establecido.
Por norma general, la solicitud es concedida siempre que cumpla con los requisitos mencionados.
Qué pasa si no contestas una notificación de requerimiento
Los requerimientos de la Agencia Tributaria (Hacienda) se envían siempre certificados y en dos intentos.
Hay quien piensa que no abrir el correo o no recoger el aviso en correos exime del contenido del mensaje, pero nada más lejos de la realidad.
Sin duda, hacer eso tiene más desventajas que beneficios porque las comunicaciones se publican en el Boletín Oficial de la Provincia.
Y sí, aunque no lo quieras leer, el plazo para contestar también va pasando, con lo cual el derecho a hacer alegaciones caduca, lo leas o no.
Y en este punto te preguntarás… ¿y qué pasa si no contesto?
Las alegaciones a la Agencia Tributaria
Las alegaciones no son un paso necesario en el proceso de solucionar un requerimiento de Hacienda, pero puede que lo necesites si la AEAT no está conforme con tu primera respuesta.
Por ejemplo, se pueden dar las conocidas liquidaciones paralelas, se trata de declaraciones alternativas que Hacienda envía cuando no le cuadran los datos que le enviaste.
Si al contestar la primera vez, Hacienda considera que la información presentada sigue siendo insuficiente o errónea, va a tocarte pagar.
La pregunta es, ¿se puede volver a contestar de nuevo? Sí, cada vez que recibes un requerimiento de Hacienda se abre un nuevo plazo de alegaciones. Ocurrió en la primera respuesta y también ahora.
En este punto, Hacienda te ha abierto ahora un expediente sancionador y mientras tanto y hasta que se resuelve esta segunda fase de alegaciones, no te queda otra que abonar la deuda reclamada por Hacienda.
Si Hacienda vuelve a desestimar tus alegaciones, te llegará una comunicación de sanción.
Si has llegado a este punto (que no es para nada deseado), te tocará comenzar un proceso farragoso:
- Lo primero va a ser presentar un recurso de reposición.
- Si sigues sin tener razón, puedes cursar una reclamación económico-administrativa en un mes natural después de la resolución de Hacienda.
- Por último, solo te queda la vía del recurso contencioso-administrativo.
A estas alturas, lo mejor va a ser que busques un asesor especializado en autónomos que te eche una mano con todos los trámites que tienes encima.