Las mutuas de los autónomos. ¿Ese gran misterio?
Te das de alta de autónomo. Y eliges mutua. ¿Y luego qué?
Luego vienen más preguntas: ¿qué mutua elijo? Ah, ¿pero puedo elegir? ¿Y cuál es la mejor?
Y siguen las dudas: oye, mira, que esta mutua no me acaba de convencer y un amigo me dice que la suya es una pasada, ¿me puedo cambiar de mutua?
Pues bien, primera cosa de todo: esto de las mutuas de los autónomos no es ningún misterio.
Y no lo es porque ahora te lo vamos a aclarar todo, todito
¿Qué son las mutuas de los autónomos y para qué sirven?
Una mutua es una asociación. Y como toda asociación, una mutua tiene un fin: que es el de gestionar las prestaciones de la Seguridad Social.
En este caso, las prestaciones de los autónomos. Sí, porque hablamos de mutuas de autónomos.
Pero veámoslo con más detalles. Una mutua:
- Es una entidad privada
- Está formada por empresarios
- No tiene ánimo de lucro (no busca el beneficio)
- Gestiona diferentes prestaciones como la baja por enfermedad o accidente laboral
- Está bajo la gestión y tutela de la Seguridad Social
Las conocerás también por el nombre (coge aire): mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El nombre es por su historia: en 1900 aparecen en España las primeras mutuas de trabajadores para afrontar los accidentes de trabajo
Pero con el tiempo estas mutuas fueron expandiendo sus competencias y ahora gestionan muchas más prestaciones.
¿Qué prestaciones cubre la mutua de los autónomos?
Pues eso, con el tiempo las mutuas han ido cubriendo cada vez más prestaciones.
Son estas:
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (las contingencias profesionales)
- Bajas por enfermedad o accidentes no laborales (la incapacidad temporal por contingencias comunes)
- Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
- Cese de actividad
- Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Si te fijas, se trata de prestaciones públicas, es decir, prestaciones que cubre la Seguridad Social.
¿Qué quiere decir esto? Que las mutuas, pese a ser asociaciones privadas, gestionan recursos públicos como son las prestaciones de los autónomos.
Y como te decíamos al principio: están tuteladas por la Seguridad Social.
Además, también ofrecen otros servicios importantes como es la prevención de riesgos laborales y las mejoras en las condiciones de trabajo y salud en las empresas
¿Quién paga las mutuas?
Nos dejaremos de rodeos: las pagas tú como autónomo. ¿Tú y solamente tú?, como decía la canción.
No: las pagan todos los autónomos.
Más claro: las mutuas se financian a partir de las cuotas que los autónomos pagan cada mes a la Seguridad Social.
Sí, sí, tu cuota de autónomo financia tu mutua.
Recuerda (o te lo recordamos nosotros) que tu cuota de autónomo cubre todos estos aspectos:
- Las contingencias comunes
- Las contingencias profesionales
- El cese de actividad
- La formación
- El mecanismo de equidad intergeneracional (MEI)
Esto quiere decir que las mutuas no tienen un coste adicional para los autónomos. Es decir, que el hecho de elegir mutua —más adelante te damos más detalles— no significa pagar más.
Es más: elegir mutua es obligatorio cuando vas a darte de alta como autónomo.
Y un último apunte: ¿qué pasa con los beneficios de las mutuas? Pues que si tienen, estos van a nutrir la caja de la Seguridad Social —qué buena falta le hace—, pero no cualquier caja.
Los excedentes —o beneficios— van a parar en un 80 % al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.
Este fondo sirve para crear o renovar centros asistenciales o de rehabilitación. También se destinan a la investigación sobre tratamientos terapéuticos y, en general, a todo lo relativo a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
En menor medida, el resto de beneficios —un 20 %— va a parar a fondos de asistencia social (pago de prestaciones) y a compensar gastos administrativos de la Seguridad Social (esto sería algo así como un fondo perdido para cualquier gasto administrativo).
Alta de autónomo: cómo elegir mutua
Elegir mutua es obligatorio.
Te lo contábamos antes. Y te lo repetimos ahora: tienes que elegir mutua al darte de alta de autónomo.
Esto es así (sí o sí) desde 2019. Por lo que si has leído por ahí que elegir mutua es voluntario, se trata de una información desfasada.
¿Y cómo se elige la mutua?
Al rellenar el formulario TA.0521, que es el mismo formulario de alta de autónomo a la Seguridad Social.
Ahí tienes que especificar qué mutua quieres. En la página segunda, punto 4.2.
¿Qué mutua es mejor para los autónomos?
Ahora viene lo mejor (es ironía): tienes una lista de 18 mutuas colaboradoras.
Sí, 18 (dieciocho).
¿Y cuál elegir?
Pues bien, tienes que tener en cuenta dos cosas básicas:
- Todas las mutuas colaboradoras están reguladas por ley
- Al estar reguladas por ley, prestan el mismo servicio
¿Quiere decir que no importa que mutua elijas? Bueno, digamos que todas las mutuas son iguales. Pero algunas son más iguales que otras.
Todo depende del cristal con que se miren.
Los servicios esenciales te los va a dar cualquiera de las 18 mutuas.
Por lo que tienes que valorar aspectos como la cercanía de sus centros de atención.
Esto último es importante: no todas las mutuas están presentes en todas las localidades de España. Aunque pueden tener centros asociados para atenderte en caso de accidente.
Existen mutuas regionales como Mutua Balear, Mutua Navarra o Mutua Andalucía y Ceuta.
Sus delegaciones están presentes principalmente en sus respectivas comunidades autónomas, aunque algunas pueden tener también alguna delegación en otras capitales españolas (es el caso de Mutua Balear o Mutua Andalucía y Ceuta).
Por lo demás: los centros —estén asociados o no— pueden cogerte cerca de casa o del trabajo. Eso es también un punto a valorar.
En Declarando, por ejemplo, colaboramos con la mutua FREMAP, que tiene una amplia red asistencial por toda España. Y ahí te lo dejamos caer
¿Cómo cambiar de mutua de autónomo?
¿Que por el motivo que sea quieres cambiar de mutua? Sigue entonces estos pasos:
- Ve a la web de la Seguridad Social, en Modificación de datos de trabajo autónomo
- Allí clica sobre “Solicitar modificación”
- Valida el acceso a la sede electrónica con tu DNI electrónico o con el certificado digital, la cl@ve PIN o la cl@ve permanente (lo que tengas disponible)
- Y ahí efectúas la modificación
También has de saber lo siguiente:
- La modificación tienes que solicitarla antes del 1 de octubre
- Se hará efectiva a partir del 1 de enero del año siguiente
- Tienes que comunicárselo a tu mutua actual
Esto último es importante, pues tu mutua (la actual) podría negarse.
¿Cómo funcionan las mutuas de trabajo de los autónomos?
Ya te has dado de alta de autónomo. Ya has elegido una mutua. Y ahora: ¿cómo funciona esto?
Mientras no te pase nada, aquí paz y después gloria. La mutua está ahí, pero no te debe preocupar.
Pero pongamos que te ocurre algo. Por ejemplo, un accidente laboral. O una enfermedad común. O has sido madre y tienes que pedir la baja por riesgo en la lactancia.
Pues bien, las prestaciones correspondientes de la Seguridad Social las gestionarías a través de tu mutua.
Se trata de las prestaciones que te mencionábamos antes. Cada una tiene su forma específica de proceder y un denominador común: para solicitarlas tienes que contactar con la mutua.
A continuación, te comentamos qué tendrías que hacer en caso de accidente de trabajo, la prestación por excelencia que gestionan las mutuas.
La baja por accidente laboral de los autónomos y la mutua: cómo se gestiona
Has tenido un accidente de trabajo, ¿qué tienes que hacer?
Para empezar, el quién: la mutua es la que se encarga.
Después, el qué: ¿qué es un accidente laboral?
Esto es importante, porque para un autónomo la definición de accidente laboral está muy delimitada.
La Seguridad Social define accidente laboral como “toda lesión corporal que sufras con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional que desarrolles”.
Bien, ¿más o menos claro?
Por si acaso: un accidente laboral en un autónomo es el ocurrido como consecuencia directa e inmediata de su trabajo. Aquí también se incluyen las enfermedades que contraiga como consecuencia de su actividad.
Por ejemplo, un accidente mientras manipulas maquinaria. Y te ha dañado un brazo.
Pues ahora te aclaramos qué no es un accidente laboral:
- El que sufras al ir o volver a un lugar distinto de donde desarrollas tu actividad, siempre que no sea tu domicilio
- Un accidente de circulación (o no ser que seas taxista y, en general, trabajes en el transporte)
- El debido a fuerza mayor extraña al trabajo. Es decir, que no tenga ninguna relación con el trabajo (una insolación o que te parta un rayo no son causa de fuerza mayor)
- Si se ha debido a una imprudencia tuya
- Y ya, en general, cuando haya tenido lugar fuera del trabajo
Y ahora viene el cómo. Cómo gestionarla.
Digamos que tu mutua es FREMAP, por mencionar una que nos es familiar
Manipulabas una máquina y… ¡Pumba! Has sufrido un accidente de trabajo.
Lo primero es que te atienda un médico. Pero no cualquier médico. Sino un médico de uno de los centros de FREMAP.
Te recomendamos que vayas acompañado y con toda la documentación (DNI, básicamente).
Por cierto, que FREMAP también dispone de un servicio de asistencia sanitaria 24h, en caso de que no te puedas trasladar tú mismo a uno de los centros.
Una vez te han atendido, el siguiente paso es contactar con FREMAP. Un gestor personal te guiará sobre cómo proceder para el tema de la baja.
Antes de contactar con el gestor puedes descargarte tú mismo tres documentos imprescindibles:
- La solicitud de prestación por incapacidad temporal para autónomos
- La comunicación de datos al pagador de la Agencia Tributaria (modelo 145)
- La declaración de situación de actividad, donde informas de quién va a gestionar tu negocio mientras estés de baja o que la baja implica un cese temporal de tu actividad.
No te preocupes si tienes alguna duda al rellenar estos documentos. El gestor de tu mutua está para eso.
¿La mutua paga la cuota de autónomo en caso de baja?
Vale, ya has gestionado la baja. ¿Y quién se encarga de pagar la cuota de autónomo? ¿La mutua?
Aquí ocurren dos cosas:
- Los dos primeros meses de baja la cuota la paga el autónomo
- A partir del tercer mes, la mutua se encarga de la cuota
Esto es así tanto para accidentes laborales como para enfermedades o accidentes comunes (recuerda: ajenos al trabajo).
Y aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid: por prestación recibirás el 75 % de la base reguladora.
Esto en caso de accidente laboral.
En caso de enfermedad o accidente común, cobras el 60 % de la base reguladora entre el día 4 y 20 de la baja. A partir del día 21, cobras el 75 %.
Y a todo esto: ¿qué es la base reguladora? Muy sencillo: es tu base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30.
Ejemplo: cotizas por una base de 1.000 € al mes, que, recuerda, a partir de 2023 depende de tus ingresos reales.
Tu base reguladora sería: 33,33 € (al día).
Y hemos quedado en que recibes el 75 %. Esto es: 25 € (el 75 % de 33,33 €).
Conclusión: en caso de baja por accidente laboral, recibirás 25 € al día durante el tiempo que dure tu baja.
¿Te parece poco? Bueno, es una de las desventajas de cotizar por la mínima: que tienes una prestación más pequeña.
¿Qué día pagan las mutuas a los autónomos?
Sí, durante el tiempo que estés de baja, la mutua se encargará de pagarte la prestación.
¿Y qué día? Según la Unión de Mutuas, la prestación se recibe entre el día 1 y 5 del mes siguiente.
Por cierto: que lo máximo que puedes estar de baja son 12 meses y prorrogarlo 6 meses.
La prórroga de 6 meses solo la tendrás en caso de que el médico prevea tu curación en ese tiempo
Y ahora pongámonos en el peor de los casos: el tiempo de prórroga ha terminado. Y no hay mejora.
Entonces la mutua deja de encargarse de tu baja y será el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien te asista.
El paro de los autónomos y la mutua: ¿cómo va?
El paro de los autónomos es el cese de actividad. Pero lo llamamos así para entendernos (ya sabes: lo que es el paro —o prestación por desempleo— solo lo tienen los trabajadores por cuenta ajena).
¿Cómo se gestiona? El Servicio Público Empleo Estatal (SEPE) lo deja claro en su web: ellos no gestionan la prestación por cese de actividad desde el 1 de junio de 2019
¿Quién se encarga entonces?
Lo has adivinado: tu mutua gestiona la prestación por cese de actividad.
Pero solo lo puedes solicitar si se da uno de estos motivos:
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción como tener pérdidas superiores al 10 % con respecto al año anterior (siempre que no sea el primer año de autónomo), estar en concurso de acreedores o tener deudas superiores al 30 % de los ingresos del año pasado.
- Por fuerza mayor (como una pandemia que te obligue a poner fin a tu negocio).
- Por pérdida de licencia administrativa.
- Por sufrir violencia de género.
- Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
- En caso de autónomo dependiente o TRADE, por haber finalizado el contrato o porque tu cliente lo ha incumplido.
Luego están los requisitos:
- Haber cotizado al menos 12 meses por cese de actividad, aunque a partir de 2023 ya es obligatorio cotizar por el cese (ojo si tienes la tarifa plana de autónomo, que no incluye el cese de actividad)
- Estar al día en el pago de la cuota de autónomo
- No haber cumplido la edad legal de jubilación (66 años y 6 meses en 2024)
¿Se dan estos motivos y cumples estos requisitos? Esto es lo que tienes que hacer para solicitarlo:
- Ponte en contacto con tu mutua
- Presenta la siguiente documentación
- La solicitud de prestación por cese de actividad de los autónomos
- El modelo 145 de IRPF
- El justificante de pago de la cuota de autónomo de los últimos dos meses
- La tarjeta de demandante de empleo (la tienes que solicitar en los servicios de ocupación de tu comunidad de autónoma)
- El documento de baja como autónomo
En un plazo máximo de 30 días laborales, la mutua te comunicará la resolución. Es decir, si te aprueba la prestación o te la deniega.
¿Que te la aprueba? Recibirás como prestación el 70 % de la base reguladora, es decir, de la media de la base de cotización de los últimos 12 meses.
Si en ese año has cotizado siempre por la misma base (1.000 € al mes), recibirás 700 € mensuales.
¿Y cuánto durará el paro? Depende del tiempo que hayas cotizado por cese de actividad como autónomo:
- 4 meses si has cotizado entre 12 y 17 meses
- 6 meses si lo has hecho entre 18 y 23 meses
- 8 meses si ha sido entre 24 y 29 meses
- 10 meses si lo has hecho entre 30 y 35 meses
- 12 meses si has cotizado entre 36 y 42 meses
- 16 meses si lo has hecho entre 43 y 47 meses
- 24 meses si has cotizado durante más de 48 meses (2 años)
¿Y al cese de actividad se le puede sumar lo que he cotizado antes por desempleo como trabajador por cuenta ajena?
Lamentablemente, no.
En cualquier caso, podrías cobrar este último paro (el del trabajador por cuenta ajena) en lugar del cese de actividad en los siguientes supuestos:
- Que al cesar tu actividad como autónomo, trabajaras de nuevo por cuenta ajena y te quedaras sin trabajo
- Que retomaras el paro que cobrabas y que dejaste de cobrar al darte de alta de autónomo. Siempre y cuando hayas estado como autónomo menos de 24 meses (2 años).
Pero en ningún caso podrás recibir los dos paros a la vez, el del autónomo y el del trabajador por cuenta ajena.
Y con esto del paro del autónomo ponemos fin a nuestro tema sobre la mutua de los autónomos. ¿Dudas al respecto?
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