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Autónomo TRADE: guía completa 2024 (con ejemplos)

¿Cuándo un autónomo es TRADE? ¿Y qué lo diferencia de un (falso) autónomo? Te explicamos con ejemplos qué es un TRADE, cuáles son sus derechos y cuánto paga.
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Artículo escrito por expertos

¿Cuándo un autónomo es TRADE? ¿Y qué lo diferencia del resto de autónomos? 

Desde que esta figura se regulara por ley en 2007, existen unos requisitos que aclaran cuándo eres autónomo dependiente y cuándo no. 

Esa ley también especifica tus derechos y algunas garantías (vacaciones, indemnizaciones). Y establece unas obligaciones (para ti y para tu cliente). 

Pero la ley no lo es todo. Ni es suficiente. 

Si tuviéramos que juzgarla por sus resultados, el veredicto no podría ser más desolador. 

Al concluir 2023, solo había unos 7.200 autónomos TRADE de alta en la Seguridad Social. 

Eso en un país donde 185.500 autónomos aseguran trabajar para un solo cliente 🤔

¿Tan duros son los requisitos? ¿O es que la mayoría de autónomos dependientes aún no se han enterado de que son dependientes? 

Sea como fuere, esa es la realidad. 

Nosotros te vamos a contar aquí el derecho. Es decir, la ley, cómo te afecta y qué debes hacer para pertenecer a ese club tan exclusivo (por minoritario) de autónomos. 

También aparecerá nuestro personaje preferido: Hacienda. No temas: no todos son malas noticias cuando se juntan un TRADE y los impuestos. 

Al final te daremos algunas claves, es decir, las ventajas de ser autónomo TRADE. 

Y trataremos de responderte por qué hay tan pocos, cuando en realidad son tantos. Y de qué manera eso te puede afectar (para bien o para mal).  

¿Qué es un TRADE o autónomo dependiente?

Un autónomo dependiente (o TRADE) es un autónomo cuyos ingresos proceden en un 75 % o más de un mismo cliente

De ahí el nombre: trabajador autónomo económicamente dependiente. O TRADE, por abreviar.  

El TRADE se reguló en 2007 para dar cobertura legal a aquellos autónomos “con una fuerte y casi exclusiva dependencia económica del empresario o cliente que los contrata”. 

Así al menos lo justificaba el Estatuto del trabajo autónomo, que dedica un capítulo entero, con 9 artículos, al “régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente” 😯

El autónomo dependiente, por tanto, es un autónomo especial: con unos derechos y obligaciones que lo diferencian del “autónomo clásico”.

Para entender mejor esa diferencia, ¿qué tal si vemos los requisitos del autónomo dependiente? 

Los requisitos de un TRADE: ¿Qué dice la ley?

De entrada, como autónomo TRADE eres, antes que dependiente, autónomo. 

Es decir, estás dado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social (el famoso RETA). 

Cotizas pagando la cuota de autónomos según tus ingresos reales

Y tienes derecho a las mismas prestaciones y beneficios. 

Pero no todo autónomo puede ser TRADE. Antes has de cumplir estos requisitos

  • Que el 75 % o más de tus ingresos procedan de un mismo cliente.
  • No puedes tener trabajadores a tu cargo. A no ser  que estés de baja por maternidad o paternidad, estés en riesgo de embarazo o tengas familiares a tu cargo menores de 7 años, dependientes o con discapacidad. 
  • No puedes subcontratar una parte de tu actividad con terceros. Menos aún la actividad entera.
  • Tu actividad debe ser diferente de la que ya desarrollan los empleados de tu cliente. Si, por ejemplo, dos personas trabajan en ventas, uno no puede ser TRADE y el otro asalariado.
  • Debes usar tus propios materiales y no los del cliente. Por ejemplo, el ordenador o el coche, móvil y softwares y otras herramientas de trabajo. 
  • Debes desarrollar tu actividad con criterios propios, y no bajo las directrices de tu cliente (por contrato, ahora bien, podéis acordar una jornada de trabajo).
  • Debes cobrar según los resultados de tu actividad (y con factura). No tienes un salario. Y, menos todavía, un “salario fijo”, aunque lo cobres por factura. 
  • Debes asumir el riesgo de tu actividad (si las cosas van mal, tu cliente no puede asumir el coste), con algunas pocas excepciones (agentes comerciales y transportistas).

¿Demasiado abstracto? Vamos a despejar tus dudas con unos ejemplos 🧐 

3 ejemplos de TRADE para salir de dudas

Hablemos de 3 oficios habituales entre los autónomos. Oficios que también puedes encontrar en una empresa como empleados.

Por ejemplo, un abogado, un agente comercial y un profesional del marketing. 

¿Cómo sería su trabajo en modalidad TRADE? ¡Veámoslo! 🧐 

Abogado autónomo dependiente 

Eres un abogado autónomo especializado en derecho laboral. Trabajas para una empresa, gestionando sus casos legales. 

La empresa no tiene un departamento legal interno, por lo que recurren a tus servicios para consultas legales y representación en juicios. 

Como abogado, usas tu propio despacho, softwares jurídicos y otros generales (Word, Excel) y un ordenador. No tienes empleados a tu cargo. 

Como abogado TRADE tienes libertad para decidir cómo llevar los casos y qué estrategias seguir. 

Cobras por tus servicios a través de facturas mensuales según los casos resueltos y el trabajo realizado. 

No tienes una nómina ni nada que se parezca a un salario fijo. 

Agente comercial autónomo económicamente dependiente

Como agente comercial autónomo te dedicas a la venta de productos tecnológicos para una empresa de distribución. 

Más del 75 % de tus ingresos provienen de esta empresa

Usas tu propio coche, teléfono móvil y ordenador para contactar con clientes y cerrar ventas.

Aunque recibes información de la empresa sobre los productos y el público objetivo, como agente comercial tienes plena libertad para desarrollar tus estrategias de venta y tu jornada laboral.

Cobras por comisiones

Al ser agente comercial, el Estatuto de los autónomos te exime de asumir el “riesgo y ventura” de tu actividad. 

Es decir, que no te haces responsable si, después de cerrar el trato con un potencial cliente, la operación se cancela o no se lleva a cabo. 

Aclarando
¿Qué significa “asumir el riesgo y ventura” de tu actividad TRADE?

Según el Diccionario panhispánico del español jurídico, “el contratista asume los riesgos a que está expuesto el desarrollo de un contrato y que repercuten en el beneficio económico que espera obtener”.

Extrapolado a los autónomos (TRADE), tu cliente no puede asumir los riesgos de tu actividad, asumiendo los costes cuando las cosas te van mal.

Este principio no se aplica al agente comercial ni a los transportistas TRADE. 

Ver más

Profesional de marketing TRADE

Como profesional de marketing digital trabajas para una startup tecnológica que no cuenta con un equipo de marketing propio (aún está en fase de despegue). 

Gestionas todas las campañas publicitarias y estrategias de marketing online. Y más del 75 % de tus ingresos proceden de este cliente. 

Usas tus propias herramientas de análisis, tu ordenador y licencias de software (estas no están contratadas por tu cliente). 

Con la startup acuerdas los objetivos de captación de clientes, pero eres tú quien diseña el plan de acción y decides cómo diseñar las campañas. 

Cada mes facturas por tus servicios según los resultados alcanzados (por ejemplo, tráfico web o conversiones). 

Resumiendo, en estos tres oficios, el autónomo TRADE depende económicamente de un cliente. 

Pero tiene la libertad de un autónomo para organizar su trabajo, debe usar sus propias herramientas y cobrar por los resultados de su servicio. 

En esta clase de actividades existe una línea (legal) fina que conviene no traspasar. 

Toca hablar del elefante en la habitación: el “falso autónomo” 👩🏼‍⚖️ 

Autónomo dependiente y falso autónomo: la delgada línea roja que no debes traspasar

La figura legal del TRADE también se creó para eliminar esas zonas grises (legalmente hablando) entre un autónomo y un falso autónomo

Pero… ¿Qué es un falso autónomo? ¿Y qué lo diferencia de un autónomo dependiente? 

Por qué el falso autónomo no es ni autónomo ni TRADE

Según la Seguridad Social, un falso autónomo es un trabajador dado de alta en el RETA

Pero, por su actividad en una empresa, debería estar contratado como trabajador por cuenta ajena

El falso autónomo tiene un punto en común con el autónomo TRADE: ambos son dependientes

Pero la “dependencia” del falso autónomo no solo es económica. También es organizativa, funcional y material

Es decir, tiene una relación jerárquica con su “cliente” (o, más bien, “falso cliente”), quien, a su vez, organiza su jornada laboral y sus tareas. 

Su “cliente” también le da las herramientas para trabajar (softwares, ordenador) y hasta le permite el uso de sus oficinas. 

Puede que el “falso autónomo” ni siquiera desarrolle una actividad diferenciada. Es decir, que su “cliente” tenga empleados con un rol igual o parecido. 

Este sería el caso, por ejemplo, de un abogado, como en el ejemplo anterior. Pero cuyo “despacho” se encuentra en las oficinas de su “cliente”.

También usa el ordenador y softwares de su “cliente”. Y sigue un horario de trabajo fijado por su cliente. 

Es más, desarrolla su actividad con otros abogados, pero empleados (estos sí legalmente) y con nómina. 

Por si quedara alguna duda: la factura mensual lleva siempre el mismo importe, con algún euro de más o de menos. 

O más o menos como una nómina, pero sin serlo. 

¿Autónomo TRADE? ¡Falso autónomo, más bien! 

Aclarando
El falso autónomo en los tribunales

El “falso autónomo” es una figura de larga tradición en nuestros tribunales. 

El Tribunal Supremo ha unificado doctrina y ha fijado 3 criterios para distinguir un autónomo (TRADE o no) de un “falso autónomo”: la ajenidad, la dependencia y la retribución

Existe ajenidad, por ejemplo, cuando es el cliente quien asume los costes de la actividad o su producción. 

Hay dependencia cuando la relación entre el (falso) autónomo y el cliente es jerárquica (recibe órdenes, efectúa la actividad en su centro de trabajo y usa sus recursos para trabajar). 

La retribución fija y periódica (el mismo importe, cada mes) ya hace sospechar de un falso autónomo.

Ver más

El falso autónomo como fraude de ley (aunque el infractor es el “cliente”)

El falso autónomo está considerado un fraude de ley. Y, como tal, está perseguido y sancionado.

Aunque el infractor no es el (falso) autónomo, sino el “cliente” (es decir, la empresa que lo contrata). 

Será este último quien asuma todo el peso (y sanciones) de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social 😬

¿Te sientes identificado con esta situación como (falso) autónomo? 

Cada caso es un mundo. Pero si tienes dudas, te recomendamos consultarlas con un abogado laboralista. 

A malas, puedes denunciarlo en la Inspección de Trabajo. 

Si este no es tu caso, te invitamos a seguir leyendo.

Porque llega una de las piezas clave de tu andadura como autónomo TRADE: el contrato 📃

El contrato TRADE: la pieza necesaria 

El contrato TRADE es un contrato mercantil (no laboral) y una pieza esencial, ya que formaliza tu relación de autónomo dependiente con tu cliente. 

También es el que especifica tus derechos y obligaciones.

¿Qué debe incluir el contrato? Antes de mencionar el contenido, unas aclaraciones previas

  • El contrato debe ser por escrito y registrase en una de las oficinas del SEPE, el servicio público de desempleo. 
  • Para firmar el contrato, debes comunicar primero a tu cliente tu condición de autónomo dependiente (es decir, que un 75 % o más de tus ingresos dependen de él).
  • Si luego prestas servicios a otros clientes, el contrato se mantiene siempre y cuando conserves tu condición de TRADE. Aun así, podéis adaptarlo a tu nueva situación profesional. 
  • Si no formalizas el contrato por escrito con tu cliente, ni fijáis una duración, se entiende igualmente que habéis pactado un contrato por tiempo indefinido.

Y ahora hablemos del contenido. ¿Qué tal si tomamos como referencia un modelo de contrato TRADE? 

Descarga el modelo de contrato de autónomo dependiente

Primero de todo, aquí puedes descargar el modelo de contrato de autónomo dependiente

Es un modelo fiable (es del SEPE 😉). 

¿Qué debes tener en cuenta, para asegurarte de que firmas un contrato TRADE con todas las de la ley? Toma nota:  

  • Identifica a las dos partes: el cliente (razón social, dirección y CIF) y el autónomo dependiente (tu nombre y apellidos, dirección y DNI o NIE).
  • Destaca tu condición de autónomo dependiente.
  • Incluye una declaración de que cumples los requisitos de un TRADE: los ingresos que vas a recibir de ese cliente suponen al menos el 75 % de tus ingresos totales, no tienes trabajadores a tu cargo y vas a organizar el trabajo por tus propios medios. 
  • Especifica el tipo de servicio que vas a prestar.
  • Aclara las condiciones de pago: el importe y el plazo (por ley no puede superar los 60 días desde la fecha de prestación del servicio).
  • La duración, que puede ser determinada o indefinida.
  • Los días de vacaciones al año (o “interrupción anual de la actividad”). Como mínimo, tienes derecho a 18 días laborables
  • El plazo de preaviso en caso de concluir el servicio antes de lo pactado (no hay un mínimo por ley). 
  • El importe de la indemnización en caso de incumplimiento del contrato o cancelación (sin motivo que lo justifique).  
  • Incluir los acuerdos de interés profesional, si formas parte de un sindicado o asociación de autónomos. Estos acuerdos pueden contener derechos o regulaciones con respecto a la jornada laboral, el preaviso o la indemnización.

Descarga: Modelo de contrato de autónomo dependiente

Una vez firmado el contrato, como autónomo TRADE eres el responsable de registrar el contrato en el SEPE.

¿Cómo registrar el contrato TRADE?

El contrato TRADE puedes registrarlo en una de las oficinas del SEPE

Pero como pedir cita previa con la Administración puede ser una aventura con final incierto e infeliz, te recomendamos hacerlo de forma electrónica

Es decir, en la web del SEPE, clicando en: 

trade

Como en todo trámite electrónico con la Administración, necesitarás un certificado electrónico. Te sirven el certificado digital, el DNI electrónico o la Clave PIN

¿Qué más debes saber? ¡Plazos! Anota, antes de que se te pase:  

  • Tienes 10 días laborables para registrar el contrato TRADE desde el día de la firma
  • Después de registrarlo, tienes 5 días para comunicárselo a tu cliente (mejor por escrito: un email o un WhatsApp sirven)

¿Qué ocurre si no lo registras? La pelota pasará al tejado de tu cliente, que: 

  • Pasado 15 días de la firma del contrato, tendrá 10 días laborables para registrarlo en el SEPE

Con el contrato de autónomo dependiente, ya tendrías cubiertas las espaldas. 

¿Pero en qué consiste esa protección? Hablemos de derechos. 

¿Qué derechos tiene un autónomo dependiente?

La idea del autónomo TRADE es garantizar unos derechos mínimos por depender económicamente de un solo cliente. 

Y para evitar abusos propios del “falso autónomo”. 

Estos derechos tienen que ver principalmente con las vacaciones, las interrupciones justificadas en tu actividad y la indemnización

Vamos a verlas una a una 🧐

Las vacaciones de los autónomos dependientes

Como autónomo dependiente tienes derecho a 18 días hábiles de vacaciones al año

Así lo establece el Estatuto de los autónomos en su artículo 14 (¡Amén!). 

En el contrato puedes pactar más días con el cliente. Pero no menos. 

¿Vacaciones pagadas? La ley no es tan garantista. Vamos, que tu cliente no está obligado a pagarlas.

Puede hacerlo, si así lo acordáis en el contrato. 

Y si así lo hacéis, es una buena señal: ese cliente es una oportunidad que no debes dejar pasar 😉

Otras interrupciones justificadas de tu actividad TRADE

Junto a las vacaciones, tienes derecho a interrumpir tu actividad por los siguientes motivos: 

  • Para atender obligaciones familiares urgentes (por ejemplo, tu hijo se ha puesto enfermo y debes ir al colegio a recogerlo).
  • Por riesgo grave sobre tu salud o tu vida.
  • Por baja médica. 
  • Por baja de maternidad o paternidad
  • Por riesgo durante el embarazo y durante los 9 primeros meses de lactancia natural.
  • Por ser víctima de violencia de género.
  • Por causas de fuerza mayor (catástrofes naturales como inundaciones, terremotos, lluvias torrenciales o una pandemia que te deje encerrado en casa).

Hasta aquí, la lista de motivos que regula el Estatuto del trabajo autónomo en su artículo 16

Aunque por contrato podéis fijar otras causas justificadas

Algunos acuerdos de interés profesional (con un sindicado o asociación), por cierto, pueden incluir otras causas justificadas. 

La indemnización como autónomo dependiente

Como autónomo TRADE tienes derecho a una indemnización si tu cliente rompe el contrato sin justificación o incumple algunas de las cláusulas. 

Por ejemplo:  

  • Te “despide” antes de concluir el contrato sin respetar el tiempo de preaviso pactado. 
  • No te paga las facturas o te paga en un plazo superior de 60 días
  • No respeta tus vacaciones o no te las paga (si así lo habéis pactado en el contrato)
  • No respeta tus días de descanso o te exige trabajar más horas de las acordadas
  • Te impone una relación jerárquica, como si fueras un empleado 
  • Te exige una clase de servicios que no habéis incluido en el contrato 

En estos casos (y otros que no respeten el contrato), por ley tienes derecho a una indemnización. 

¿Cuál es el importe? No hay una cuantía predeterminada. 

Debéis fijar una en el contrato. A no ser que por medio haya un acuerdo de interés profesional donde ya se establezca. 

¿Cómo calcular el importe de la indemnización de autónomo TRADE? 

Si no acordáis ningún importe de indemnización, el Estatuto de los autónomos (artículo 15.4) establece un criterio para fijar una cuantía a partir de factores como:

  • El tiempo que quedaba de contrato. La cantidad varía. No es lo mismo que te quede una semana de contrato que acabes de firmar uno de 6 meses. 
  • El plazo de preaviso. Si tu cliente no respetó el tiempo acordado en el contrato. 
  • La gravedad del incumplimiento. Si el contrato se rompe porque tu cliente no paga, puedes incluir el importe de las facturas impagadas
  • La ausencia de justificación. Si tu cliente rompe el contrato sin justificarlo incrementa el importe de la indemnización. 
  • Las inversiones y gastos anticipados. Si para desarrollar tu actividad tuviste que hacer inversiones o anticipar gastos, puedes incluirlos en la indemnización. 

Todos los importes que añadas para el cálculo de la indemnización debes demostrarlos (con facturas o contratos, por ejemplo). 

O cuantificarlos de manera razonable y razonada. 

Por ejemplo, si tu cliente rompe el contrato sin cumplir los 15 días de preaviso acordados, puedes estimar lo que hubieras ingresado en esos 15 días para sumarlo a la indemnización. 

Aclarando
¿Debo indemnizar a mi cliente si soy TRADE?

La indemnización no solo te protege como autónomo TRADE. También lo está tu cliente. 

Si como autónomo TRADE incumples el contrato deberás indemnizar a tu cliente en los términos que hayáis acordado.

Ver más

Otros derechos de los autónomos dependientes que también debes conocer

¿Más derechos como autónomo dependiente? Sí, más derechos, relativos, sobre todo, a tu jornada de trabajo

  • Si trabajas más tiempo de lo pactado, este no puede superar el 30 % (un acuerdo de interés profesional puede fijar un menor porcentaje).
  • Tienes derecho a ajustar tu horario laboral a tu vida familiar si tienes hijos menores o familiares dependientes a tu cargo.
  • Si eres víctima de violencia de género, puedes adaptar tu jornada de trabajo a tus necesidades de protección y seguridad.

Por último y no menos importante: los acuerdos de interés profesional

Son lo más parecido a un convenio colectivo. Pero en versión light y descafeinada (¡eres autónomo!). 

Estos pueden fijar o regular el importe de la indemnización o las causas injustificadas de “despido”. 

Todo derecho, por cierto, lleva obligaciones. 

Es el momento de ajustar cuentas con la Seguridad Social y Hacienda 🥺

¿Cuánto paga un autónomo dependiente [en 2024]?

Lo más singular de ser autónomo (dependiente o no) son tus obligaciones (de pago) con la Seguridad Social y Hacienda. 

Aunque a veces se confunden (todos cobran), son dos organismos diferentes. Con obligaciones también distintas. 

La cuota de cotización del autónomo dependiente

¿Qué cuota de cotización paga un autónomo TRADE? 

La misma de un autónomo, sea dependiente o tenga cientos de clientes 😉

  • Una cuota de autónomo que depende de tus ingresos reales (o rendimientos netos). Según lo que ganes, la cuota puede ir entre una mínima de 297,65 € al mes a una máxima de 1.295,63 € en 2024.
  • Como nuevo autónomo, tienes derecho a la tarifa plana de autónomos de 80 € al mes durante el primer año (86,66 € en 2024).  

Hasta la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización de autónomos, como TRADE tenías algunas particularidades en la cotización. 

El Estatuto del trabajo autónomo, en su artículo 25, contemplaba incluso la posibilidad de beneficiarte de bases de cotización diferentes. 

Pero estas particularidades (y sus posibilidades) se acabaron con el nuevo sistema. 

Así que pasemos mejor (es un decir) a la fiscalidad. 

La fiscalidad del autónomo dependiente (IRPF e IVA)

¿Qué impuestos paga un autónomo dependiente? 

Los mismos que un autónomo al uso: el impuesto de la renta (o IRPF) y el IVA (a no ser que tu actividad esté exenta). 

El IVA te exige presentar cada trimestre el modelo 303

Ahí declaras el IVA de tus ingresos y el de tus gastos deducibles

El IRPF es algo más complejo y se ramifica en distintas declaraciones: 

  • La más importante: la declaración de la renta. Debes presentarla cada año, factures lo que factures. 
  • Es probable que debas aplicar retenciones de IRPF a tus facturas (ya que facturas a una empresa). Las retenciones son anticipos del IRPF. Y pueden “quitarte” el 15 % de tus ingresos (o el 7 %, si eres nuevo autónomo). 
  • Si te han aplicado retenciones en facturas de gasto, has de ingresarlas a Hacienda con el modelo 111 (es trimestral)
  • Si alquilas un local de negocio o un despacho y el propietario te aplica retenciones, debes presentar el modelo 115 (también es trimestral).

Por si estas obligaciones no fueran suficiente, Hacienda te exige presentar declaraciones informativas (no pagas) al terminar el año: 

Si te sirve de consuelo, al menos Hacienda te aplica una reducción especial en el IRPF por ser autónomo TRADE.

Aunque con unas condiciones que a continuación te aclaramos. 

¿En qué consiste la reducción del autónomo dependiente en el IRPF?

Una reducción en el IRPF es como un descuento de Hacienda por ser quien eres: un autónomo que depende económicamente de un solo cliente. 

Con esta reducción, pagas menos porcentaje de IRPF.   

Consiste en un importe fijo de 2.000 € anuales que “reduce” tus beneficios (que es lo que grava el IRPF).  

A esta cuantía fija se añade una reducción adicional si no superas un determinado límite de ingresos netos (ingresos después de gastos). 

Ese límite varía en la renta de cada año. En la de 2023 (que presentaste en 2024), era de 19.747,5 € al año

Además, si eres autónomo dependiente con discapacidad, se aplica otra reducción general (de 3.500 € en 2024). 

Y una adicional (7.750 € en 2024) si acreditas una discapacidad igual o superior del 65 %, dependencia o movilidad reducida. 

Esta reducción, ahora bien, está sujeta a requisitos

  • Tienes que tributar el IRPF por el método de estimación directa (los autónomos en módulos están excluidos). Es decir, el IRPF se aplica sobre el resultado de restar tus ingresos y gastos.
  • Es incompatible con la deducción del 5 % por gastos de difícil justificación (debes elegir entre esta o la reducción de TRADE).  
  • Tus gastos deducibles no pueden superar el 30 % de tus ingresos totales.
  • No puedes tener un trabajo por cuenta ajena (es decir, ser autónomo pluriactivo).
  • Debes haber aplicado retenciones al 70 % de tus facturas.
  • No puedes ejercer otra actividad económica a través de una entidad en régimen de atribución de rentas (como una sociedad civil o una comunidad de bienes). 

Sí, son muchas condiciones. 

Por lo que si tienes dudas sobre tus impuestos como autónomo dependiente, contacta ahora gratis con uno de nuestros mentores fiscales. 

Aunque todavía no hemos terminado. Queda responder a una pregunta acuciante: ¿vale la pena ser autónomo TRADE? ¿Cuáles son sus ventajas y desventajas?

Ventajas y desventajas de ser autónomo dependiente: ¿Vale la pena?

Sí, ser autónomo dependiente tiene ventajas. 

En algunos sitios se afirma que el autónomo TRADE vive a medio camino entre un autónomo y un empleado. 

Es una exageración: un TRADE no deja de ser un autónomo. Dependiente, pero autónomo.

Por no mencionar que no tiene derecho a 23 días de vacaciones pagadas y a una indemnización por despido por cada 20 días trabajados (33, si es improcedente) 🤔

Veamos primero las ventajas 👇

Las ventajas del autónomo dependiente

Las ventajas no dejan de ser un resumen de todo lo que te hemos explicado hasta aquí. 

Un resumen con destacados, eso sí, y con alguna novedad que hasta ahora no te habíamos mencionado (spoiler: tiene que ver con el paro): 

  • Tienes un mínimo de 18 días de vacaciones garantizadas (pagadas o no ya es otro cantar).
  • Tienes derecho a una indemnización si tu cliente rompe el contrato de manera injustificada o incumple alguna de sus cláusulas. 
  • Tu jornada laboral está regulada: puedes interrumpirla si tu hijo se pone enfermo sin que tu cliente pueda decir ni mu. Tu cliente tampoco puede exigirte trabajar por encima de un límite de horas (un 30 % más de las acordadas). 
  • Pagas menos IRPF (si cumples los requisitos de reducción propios del TRADE). 
  • Es más fácil acceder al paro del autónomo. Basta con que termine el contrato para poder justificarlo. 
  • Tus derechos están consagrados de forma diferenciada por ley (el capítulo III del Estatuto del trabajador autónomo). 

Según el Estatuto del trabajador autónomo (artículo 11 bis), si reúnes las condiciones de un autónomo TRADE, puedes solicitar a tu cliente firmar un contrato. 

Y si tu cliente se niega, puedes acudir a los tribunales de lo social. ¿Pero es eso una buena idea? 

Hablemos de las desventajas del TRADE. 

Las desventajas del autónomo TRADE

La principal desventaja de ser TRADE está en su propia condición: el 75 % (o más) de tus ingresos dependen de un solo cliente

No es buena idea poner todos los huevos (de tu negocio) en una sola cesta, como dice el refranero inglés. 

Si ese cliente te falla, no hay contrato que te garantice nada. 

Veamos: 

  • Tienes derecho a una indemnización, sí. Pero no hay regulado ningún mínimo (como los 20 días —o 33— en los despidos de los trabajadores por cuenta ajena).
  • Recuerda uno de los requisitos del TRADE: asumes el “riesgo y ventura” de tu actividad. Para bien y cuando las cosas salen mal (tu cliente no está obligado a asumirlo por ti). 
  • El contrato da cierta rigidez a tu desarrollo profesional. ¿Y si quieres diversificar tu cartera de clientes mientras trabajas con el principal? Recuerda que hay plazos y otras cláusulas contractuales que te obligan.  

Y ahora la otra cara de algunas ventajas

  • ¿Vacaciones? De acuerdo, pero al igual que cualquier otro autónomo: tu cliente no está obligado a pagarlas
  • ¿Reducciones en el IRPF? No está mal: pero muchos autónomos (sin ser TRADE) ya se benefician de una deducción por gastos de difícil justificación que puede igualar la de los TRADE (a no ser que factures menos de 19.747,5 € al año o sufras alguna discapacidad).
  • ¿Jornada laboral regulada? Mmm… En ningún sitio se establece que tu cliente deba pagarte las horas que te tomes para recoger a tu hijo enfermo del colegio… 🤔 

Las otras desventajas que impiden a los TRADE ser TRADE 

Otras desventajas del autónomo TRADE son previas a ser TRADE. Al menos, de manera formal. 

Fíjate en estas cifras: 

¿Cómo es posible que solo haya unos 7.200 autónomos TRADE registrados en la Seguridad Social cuando 185.500 autónomos afirman trabajar para un solo cliente? 🤔

Dejamos la pregunta abierta, a múltiples respuestas como estas: 

  • Como autónomo TRADE vas a encontrar problemas para que tu cliente quiera firmar un contrato que incluya, entre otras cláusulas obligatorias, una cuantía por indemnización. ¿Vas a denunciarlo en un tribunal de lo social? No parece la manera más eficaz de conservar tu principal cliente… ⛔
  • La frontera entre un autónomo TRADE y un “falso autónomo” es a veces tan porosa como la que separa un mar de otro: sobre el papel, todo claro. La realidad es más escurridiza…  
  • Por muy bien que quieras hacer las cosas con tu cliente, registrar un contrato TRADE ya es una llamada a la Inspección de Trabajo. Que puede razonar así de simple: donde hay un TRADE puede haber un “falso autónomo”. El caso de Glovo, una empresa de reparto, acredita esta sospecha. 
  • Otras veces es el propio autónomo dependiente quien no lo desea. Porque tiene otros proyectos, porque no quiere que su condición inicial de dependiente se alargue.

Pero si aun así quieres dar el paso…

… Ya sea como autónomo TRADE o autónomo sin más…

… Aquí en Declarando encontrarás un equipo de mentores fiscales que lo dan todo por los autónomos. 

Y con un software con asesoramiento que te hará la vida más fácil 😊 

Antes de que te vayas: 7 dudas frecuentes sobre los autónomos TRADE

Esto de los autónomos dependientes es un mundo. Un mundo con sus mares de dudas que ahora te resolvemos. 

¿Cuál es la diferencia entre autónomo y autónomo dependiente?

La principal diferencia entre un autónomo y un TRADE es que el segundo tiene un cliente principal que le paga el 75 % (o más) de las facturas. 

El resto tiene que ver con otros requisitos que te hemos explicado en esta guía: no tener trabajadores a tu cargo, no subcontratar tu actividad con terceros, etc.

¿Es posible ser autónomo dependiente sin contrato?

Sí, puedes ser autónomo dependiente sin contrato con todas las de la ley. 

Aunque no es lo recomendable: la ley (el Estatuto del trabajo autónomo) establece cláusulas muy genéricas (por ejemplo, no especifica la cuantía de las indemnizaciones). 

En caso de conflicto, podría obligarte a acudir a los tribunales. Lo que no es lo más deseable y un contrato claramente redactado puede evitar.  

¿Qué tiene de peculiar el alta de autónomo dependiente?

Nada: el alta de autónomo dependiente en la Seguridad Social y Hacienda es un alta de autónomos normal y corriente. 

Lo peculiar viene después: cuando formalizas por contrato tu condición de autónomo TRADE con tu cliente.

¿Un autónomo dependiente tiene tarifa plana?

Sí, un autónomo dependiente tiene derecho a la tarifa plana de 80 € para nuevos autónomos. 

En las mismas condiciones que cualquier autónomo: 

  • Debes solicitarla en el momento del alta en la Seguridad Social
  • No puedes haber sido autónomo en los 2 últimos años
  • No puedes haberte beneficiado de la tarifa plana en los últimos 3 años

La tarifa plana puedes prorrogarla otro año cuando tus ingresos netos no superan el salario mínimo profesional (o SMI)

¿Puedo ser autónomo dependiente colaborador (o familiar)?

El autónomo colaborador (o familiar) y el autónomo dependiente son figuras distintas, sujetas a diferentes requisitos y condiciones.

O eres autónomo TRADE o eres autónomo colaborador. Las dos cosas, como dijo un torero, “no pueden ser y, además, son imposible”. 

¿Tiene un autónomo dependiente indemnización por despido?

Si por “despido” entiendes que tu cliente rompe el contrato de manera injustificada, sí, tienes derecho a una indemnización en los términos que te habíamos comentado antes. 

¿El autónomo dependiente tiene paro?

Sí, como autónomo dependiente tienes derecho al paro del autónomo (o prestación por cese de actividad). 

Y en las mismas condiciones que cualquier autónomo. Solo que como TRADE, se añaden estas otras para solicitarlo: 

  • Cuando termina el contrato según la duración acordada
  • Cuando tu cliente incumple el contrato (debes demostrarlo)
  • Si tu cliente rescinde el contrato (ya sea por causa justificada o injustificada)
  • Cuando tu cliente debe cesar su actividad por muerte, incapacidad o jubilación

No siempre es fácil demostrar estas causas. 

Por ejemplo, para acreditar que tu cliente ha incumplido el contrato de forma grave, necesitas un escrito de tu cliente (con la fecha) o una resolución judicial o acta de conciliación. 

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Javier Vivas
Autor:
Javier Vivas
Javier es periodista y redactor de contenidos. Lleva más de 7 años escribiendo sobre autónomos (facturación, impuestos, contabilidad, etc.). Le encanta leer, mantenerse informado y esas cosas. Cuando no está escribiendo o pateándose toda Palma con su hijo a cuestas, devora libros y revistas de todo tipo y sobre cualquier tema... ¡su curiosidad es infinita!
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