El Tribunal Superior de Justicia Europeo considera que España es uno de los países que más trabas está poniendo a la hora de tener patrimonio en el extranjero.
El problema principal está en el modelo 720. Este controla los bienes y derechos (patrimonio) que los autónomos como tú tienen fuera de España.
Este modelo afecta concretamente a los autónomos y pequeñas empresas ya que un mínimo error a la hora de la presentación del mismo puede suponer una sanción que el TSJE considera desproporcionada y excesiva.
Cómo funcionaban los autónomos hasta ahora con el modelo 720
En los últimos años, cualquier patrimonio en el extranjero estaba atado al modelo 720 bajo estos 3 puntos:
- La imposición de rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancia patrimonial no justificada» sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción
- Sanción de multa proporcional del 150 %
- Multas de cuantía fija por no guardar proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares
El régimen sancionador del 720 es amplio pero el TJUE considera que estos tres aspectos son excesivos comparados con el régimen sancionador general interno para supuestos similares.
Por tanto, considera que incumple con la normativa de la UE.
¿Por qué se aplican los nuevos cambios?
Tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia Europeo, España tendrá que hacer cambios en cuanto a estos procedimientos, sanciones e imposiciones antes del 31 de marzo de 2022 ya que Europa ha considerado que se ha incumplido la normativa de la UE.
El Ejecutivo ha aprovechado la votación de un proyecto de ley que modifica el impuesto sobre sociedades y el de la renta de no residentes para introducir a través del grupo socialista del Senado esta serie de enmiendas.
- La consecuencia de la falta de información es la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como ganancias patrimoniales no justificadas, sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.
- La multa es elevada. Lo cual puede determinar que el contribuyente pague más de lo que valen sus bienes o derechos en el extranjero.
- Las multas por infracciones similares internas del estado español no son proporcionales, lo que supone un desincentivo y una diferenciación desproporcionada entre tener bienes en España o tenerlos fuera.
En qué afecta la sentencia del TJUE al modelo 720
El tribunal ha considerado que España incumplía con la normativa de la Unión Europea, por tanto España ahora tiene que rectificar estos tres puntos para estar alineados con la normativa europea.
Sin embargo, la sentencia no prohíbe a España establecer y mantener una obligación específica de información sobre bienes en el extranjero.
Es decir, que los autónomos españoles tendrán que seguir lidiando con el modelo 720 aunque no se sabe en qué va a variar el importe o consecuencias de la sanción por incumplimiento de este.
Todavía no es oficial pero se está barajando un proyecto en el que se suprime el régimen sancionador especial y se aplicaría el régimen general.
Las cuantías del régimen sancionador que la Administración tributaria española impone a los contribuyentes que incumplen las obligaciones contempladas en dicho modelo 720 resultan excesivas.
Tras la sentencia conviene tenemos que revisar la situación de cada contribuyente, ya que se abre una brecha que permite tomar decisiones en materia de declaración de bienes en el extranjero que hasta ahora no se habían podido tomar por la severidad y desproporción del régimen sancionador descrito, y entre ellas están:
- Las autoliquidaciones de IRPF o del impuesto de sociedades presentadas y no prescritas, en las que se haya aplicado la normativa que ha devenido nula
- Las sanciones impuestas por la AEAT
- Los procedimientos de aplicación de los tributos y litigios en curso
- La regularización de elementos no declarados en el modelo 720
- La posible recuperación, en algunos supuestos, de deudas regularizadas que hubieran adquirido firmeza, por responsabilidad patrimonial al Estado
Qué supone para los autónomos esta modificación del modelo 720
Para todos los autónomos ahora existe la posibilidad de recurrir al Estado y obtener, o bien el dinero de la multa que se abonó en su día, o bien una indemnización por los daños causados.
Cada autónomo es un mundo y por este motivo cada caso requiere de unas características concretas y un procedimiento diferente.
Puede que algunos tengan actualmente un recurso abierto por estas sanciones. Por otro lado estarían los que nunca han recurrido la multa y por último los que la recurrieron hace tiempo, pero el Tribunal lo desestimó.
Para cada caso se utilizará un procedimiento diferente para solicitar la devolución económica con su solicitud correspondiente que puedes gestionar telemáticamente o a través de tu asesoría fiscal.