Hay mucha confusión sobre lo que es una deuda con Hacienda y la Seguridad Social y todo lo que implica.
¿Sabías que desde que tienes que pagar un impuesto ya tienes una deuda? ¿O que si vas mal de dinero puedes aplazar el pago de la cuota de autónomo?
¿Te preocupa qué puede ocurrir si no puedes pagar una deuda? ¿Conoces todas las opciones que tienes para evitar un embargo?
Son muchas preguntas y muchas las preocupaciones que en este artículo vamos a tratar de responder y resolver.
¡Así que vamos allá!
Qué es una deuda con Hacienda y la Seguridad Social
Una deuda es una obligación. Algo —por lo general, dinero— que le debes a alguien.
Así que ya te puedes imaginar por dónde van los tiros cuando hablamos de deudas con Hacienda o con la Seguridad Social.
Una deuda con Hacienda es una deuda tributaria, es decir, la obligación de pagar un impuesto. Y esa deuda, como autónomo, se deriva de tus obligaciones fiscales de pago.
Por ejemplo, se consideran deudas tributarias:
- El pago del IVA en tus liquidaciones trimestrales (modelo 303)
- El pago de retenciones (modelo 111 y modelo 115)
- Los pagos fraccionados del IRPF (modelo 130 / modelo 131)
- La declaración de la renta
La deuda nace en el mismo momento en que tienes que cumplir con tus obligaciones de pago. Por eso se habla de periodo voluntario y periodo ejecutivo:
- Periodo voluntario. Es el plazo establecido para cumplir con tus obligaciones fiscales de pago. Por ejemplo, la declaración del IVA (modelo 303) del tercer trimestre debes presentarla entre el 1 y el 20 de octubre. Pues ese es el periodo voluntario.
- Periodo ejecutivo. Es una forma de decir “fuera de plazo”. Por ejemplo, a partir del día 21 de octubre, ya entrarías de lleno en el periodo ejecutivo.
Como ya te imaginarás, hay una diferencia importante entre pagar tus deudas dentro del periodo voluntario y hacerlo dentro del periodo ejecutivo.
Y esa diferencia recibe distintos nombres: recargos e intereses de demora cuando la deuda entra en el periodo ejecutivo
Es decir: una vez superas el plazo legal (el periodo voluntario), tu deuda con Hacienda no solo incluye la obligación de pagar el impuesto, sino también el pago de recargos e intereses de demora por hacerlo fuera de plazo.
Todo esto por lo que hace a Hacienda.
En cuanto a la Seguridad Social, una deuda es también una obligación de pago.
Pero en lugar de pagar impuestos, como autónomo tu obligación es el pago mensual de la cuota de autónomo.
Y, si eres un autónomo con trabajadores a tu cargo, el pago, también mensual, de las cotizaciones que te corresponden como empresario.
Como con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social también distingue entre periodo voluntario y periodo ejecutivo.
Por ejemplo, el periodo voluntario para ingresar la cuota de autónomo es de un mes (por eso el cargo te aparece en tu banco al final de mes y no al principio). Pasado ese mes, si no pagas, entras en el periodo ejecutivo. Y el periodo ejecutivo, como con Hacienda, viene acompañado de recargos e intereses de demora
Más adelante te detallaremos qué ocurre en el periodo ejecutivo. Pero antes queremos explicarte brevemente cómo puedes consultar y pagar tus deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
Cómo consultar y pagar tus deudas con Hacienda y la Seguridad Social
Hacienda y la Seguridad Social siempre te la tienen guardada cuando no pagas tus deudas dentro del plazo establecido.
Puedes consultarlas siempre que quieras en la web de la Agencia Tributaria, el organismo encargado de recaudar los impuestos en España, y en la web de la Seguridad Social.
- En la web de la Agencia Tributaria, en la página de pagar, aplazar y consultar deudas.
- En la web de la Seguridad Social, en su página para consulta de deudas.
¿Que eres autónomo societario y tienes una empresa? En el mismo lugar que te acabamos de señalar, podrás consultar tus deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
Muy importante: como todo trámite en la sede electrónica de la Administración pública, necesitarás el DNI electrónico, el certificado digital o la Cl@ve PIN para acceder.
¿Que quieres pagar tus deudas? Entonces todo son facilidades. Pasa con Hacienda, la Seguridad Social y con todo el mundo
Desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria, encontrarás un espacio reservado para pagar todas tus deudas.
Al entrar, te aparecerán las deudas pendientes y la opción de pagarlas con tarjeta de crédito, ingreso a cuenta o por transferencia.
El pago por tarjeta y el ingreso a cuenta son instantáneos. Lo pagas en el momento de elegir esa opción y ya estás en paz con Hacienda.
Para el pago por transferencia, se te generará una carta de pago. Con ella puedes pagar por transferencia, ya sea desde tu ordenador, la oficina de tu banco o un cajero automático.
La Seguridad Social también te lo pone fácil (¡no va a ser menos!). ¿Que quieres pagar tus deudas? ¡No se hable más!
- Puedes pagarlas con tarjeta
- O por transferencia, por ventanilla o cajero automático
Para esta segunda opción necesitarás el documento de pago de la web de la Seguridad Social. Ahí se te indicará el número de cuenta y el resto es cumplir con el pago.
¿Qué pasa si no puedo pagar a Hacienda y a la Seguridad Social?
¿Te acuerdas que Hacienda y la Seguridad Social distinguían entre el periodo voluntario (dentro del plazo legal) y el periodo ejecutivo (fuera de plazo)?
Pues bien: cuando ha pasado el periodo voluntario, Hacienda y la Seguridad Social se ponen las pilas e inician lo que se conoce como un procedimiento de apremio.
El apremio se inicia con una notificación o, por decirlo en lenguaje jurídico, con una providencia. Ahí Hacienda y la Seguridad Social te informan que no has cumplido con tus obligaciones en el plazo estipulado y te instan a hacerlo.
El apremio, además, viene con regalo. O, mejor dicho, con recargo. Para la Agencia Tributaria, hay tres tipos de recargos, según lo que tardes en pagar la deuda:
- El recargo ejecutivo. Es de un 5 % de la deuda (por ejemplo, el 5 % de los 1.000 € que tendrías que haberle ingresado en concepto de IVA). Este recargo se aplica antes de que te llegue la notificación o providencia de apremio.
- El recargo de apremio reducido. Es del 10 % sobre la deuda y se aplica si no has pagado la deuda antes de que te llegue la notificación. Es decir, una vez te ha llegado la notificación y pagas dentro de los plazos que te indica la carta de pago.
- El recargo de apremio. Es del 20 % y se aplica cuando no has pagado la deuda y el recargo reducido del 10 %. A este recargo, por cierto, se suman los intereses de demora, que en 2024 son del 4,06% sobre la deuda total (es decir, el 3,25 % del interés del dinero más un incremento del 25 %).
Para la Seguridad Social, hay dos tipos de recargo más los intereses de demora:
- Recargo del 10 % si tardas un mes en pagar la deuda. Es decir, que pasado el mes en que te tocaba pagar la cuota de autónomo, si lo haces en el siguiente mes tienes que sumarle un 10 %.
- Recargo del 20 % a partir del segundo mes y todos los meses que tardes en pagar la deuda.
- Intereses de demora. Se aplican desde el primer día de retraso, es decir, en el primer mes, pero la Seguridad Social te los exige una vez han transcurrido 15 días desde la notificación de la deuda. Igual que con Hacienda, los intereses son del 4,06%.
¿Qué pasa si después de tanto apremio no pagas la deuda?
Pues que empieza la fase de embargo. Un embargo ya sabrás lo que es. La RAE lo define como una “retención, traba o secuestro” de bienes por orden de un juez u otra autoridad.
En otras palabras: que Hacienda y la Seguridad Social ordenarán la “retención” de alguno de tus bienes hasta cobrarse la deuda.
Esos bienes que te pueden embargar pueden ser tu cuenta bancaria, el dinero que tengas en efectivo, los créditos que tengas o tu vivienda (recuerda que, al ser autónomo, respondes a tus deudas con todo tu patrimonio).
Todo esto da un poco de miedo, ¿verdad? Pues bien, antes de que se inicie este procedimientos (el apremio y el embargo) hay algo que puedes hacer.
Te lo explicamos ahora
¿Qué hacer si no puedo pagar a Hacienda y a la Seguridad Social?
Vamos al grano: Hacienda y la Seguridad Social te dan la opción de aplazar y fraccionar el pago de una deuda.
Eso sí: siempre antes de que se inicie el procedimiento de embargo.
También hay una tercera opción, pero esta no te las ofrece la Administración pública, sino tu banco: solicitar un préstamo o crédito para pagar tus deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
Algunos bancos, de hecho, tienen préstamos exclusivos para esta finalidad. Y solo permiten contratarlos en el periodo de pago de impuestos (enero, abril, julio y octubre), es decir, durante el periodo voluntario.
También fijan cantidades mínimas, es decir, que si tienes que pagar impuestos por debajo de 500 € (es un caso frecuente en algunos bancos), no te ofrecerán ningún préstamo.
Entre las condiciones, por cierto, puedes encontrarte el pago de intereses, por lo que tienes que sopesarlo y, sobre todo, hablarlo con tu banco de tú a tú, que es como se hablan estas cosas en España
Ahora volvamos a las dos opciones que te ofrecen Hacienda y la Seguridad Social: aplazar y fraccionar deudas. ¿Cómo se hace eso?
Cómo aplazar y fraccionar una deuda con Hacienda y la Seguridad Social
Aplazar y fraccionar no son lo mismo. Pero los metemos en el mismo saco por dos razones sencillas:
- Puedes aplazar el pago de una deuda, es decir, pagarla más tarde de cuando toca (recuerda: el plazo voluntario) de dos maneras: fraccionando el pago (en varios pagos) o de una sola tacada.
- Puedes fraccionar el pago de una deuda, y al fraccionarlo, ya estás pidiendo un aplazamiento de una parte de esa deuda.
Dicho esto, ¿cómo se aplazan o se fraccionan?
Como estamos hablando de dos tipos de deudas (una tributaria, con Hacienda, y la otra con la Seguridad Social), te lo comentamos a continuación por separado.
Qué impuestos se pueden aplazar con Hacienda
Empecemos por una mala noticia: no todas las deudas son aplazables para Hacienda
La buena noticia: que las deudas más frecuentes sí lo son.
Las deudas (o impuestos) que puedes aplazar:
- El pago del IVA trimestral (modelo 303)
- Los pagos fraccionados del IRPF (modelo 130 / modelo 131)
- El pago de la declaración de la renta (modelo 100)
Las deudas (o impuestos) que no puedes aplazar:
- Las retenciones que declaras con el modelo 111 (para facturas de proveedores, nóminas, etc.) y el modelo 115 (por el alquiler de un local de trabajo)
- Los pagos fraccionados del impuesto de sociedades (modelo 202)
- Deudas tributarias que habían quedado suspendidas por un recurso o reclamación y que luego han sido confirmadas por un tribunal mediante una resolución firme.
Y ahora que ya sabemos qué deudas puedes aplazar y cuáles no, vayamos a lo importante: cuándo y cómo solicitarlo.
Cuándo y cómo solicitar el aplazamiento y fraccionamiento de tus deudas con Hacienda
Tienes dos momentos para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento: en el plazo legal de pago (el periodo voluntario) y fuera de plazo (el periodo ejecutivo).
- En el periodo voluntario. Lo solicitas en el mismo momento de presentar la declaración.
- En el periodo ejecutivo. Lo solicitas fuera de plazo y tienes todo el tiempo del mundo hasta que Hacienda inicia el proceso de embargo.
Y ahora viene el cómo. Y para verlo más claro, te lo explicamos por separado.
Cómo aplazar y fraccionar deudas con Hacienda en el periodo voluntario
En el plazo reglamentario o voluntario, tienes tanto la opción de aplazar la deuda como de fraccionar su pago en el momento de presentarla.
Pero, ojo, porque fraccionar el pago o aplazarlo tiene un coste adicional: el interés de demora (del 4,06 %).
Y para solicitarlo, tienes que dirigirte a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la subsección Pagar, aplazar y consultar.
Un caso peculiar es el de la declaración de la renta, que a continuación pasamos a explicarte
Ejemplo de aplazamiento en la declaración de la renta
Tienes que presentar la declaración de la renta (modelo 100). Y el periodo voluntario en 2024 es del 3 de abril al 1 de julio.
Al presentar la declaración en la sede electrónica, antes de enviarla, Hacienda te da distintas opciones de pago (si te da a ingresar, claro).
Por defecto, te aparece marcada la modalidad Pago fraccionado. Si eliges esta opción, podrás pagar la declaración en dos plazos y sin intereses (algo que Hacienda solo permite con la declaración de la renta):
- En el primer plazo adelantas el 60 % de la deuda y se te cargará el 1 de julio si pagas por domiciliación o eliges el pago por transferencia. Si escoges el pago electrónico (por tarjeta o ingreso a cuenta), pagas al momento.
- El segundo plazo se carga la primera semana de noviembre si pagas por domiciliación o tienes hasta esa fecha si el pago es por transferencia o tarjeta.
¿Qué quieres aplazar el pago? Entonces has de marcar la casilla Pago no fraccionado, luego elegir la opción Otras modalidades de pago y, finalmente, Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento.
A partir de este momento:
- Se abrirá una nueva pantalla con un aviso y la siguiente información: lo que tienes que ingresar y la clave de liquidación (es un código para identificar la deuda)
- Clica sobre Tramitar deuda
- Se te abrirá un formulario de solicitud donde deberás indicar tu propuesta de pago (número de plazos), la fecha del primer pago y el motivo del aplazamiento (aquí puedes escribir, por ejemplo, dificultades transitorias de tesorería).
Verás que en la solicitud te aparece también la opción de aportar garantías. Si tu deuda está por debajo de los 30.000 €, no tienes que aportar nada, por lo que eliges la opción Exención.
Si está por encima de esa cifra, tendrás que elegir algunas de las distintas opciones de garantía (como el aval bancario, por ejemplo) para que Hacienda acepte tu solicitud de aplazamiento.
Y esto sería todo. ¿Quieres ver un ejemplo con el IVA trimestral? Entonces échale un vistazo a este artículo: Cómo aplazar el pago del IVA en el modelo 303.
Verás que el procedimiento es parecido con una pequeña salvedad: en el modelo 303, al igual que con todos los modelos de autoliquidación, el pago fraccionado es con intereses.
Cómo aplazar y fraccionar deudas con Hacienda en el periodo ejecutivo
Ahora ya estás fuera de plazo. Pero Hacienda todavía no ha iniciado ningún procedimiento de embargo. Por lo que todavía puedes solicitar el aplazamiento y fraccionamiento.
Recuerda, eso sí, que una vez fuera de plazo, Hacienda inicia un procedimiento de apremio para notificarte que tienes una deuda pendiente y que si pagas antes de recibir la notificación, el recargo es menor (un 5 %) que después de recibirla (un 10%).
Y ahora al trámite. Se hace por la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la subsección Pagar, aplazar y consultar.
Cuando entres, encontrarás la opción Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas. Clica ahí.
Necesitarás el DNI electrónico, el certificado digital o la Cl@ve PIN para seguir.
Y una vez dentro, el sistema te preguntará que solicites el tipo de solicitud. Tienes que elegir la opción: Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del art. 65 de la Ley 58/2003 (LGT)-Aplazamiento o fraccionamiento ordinario-.
Ahí se te pedirá:
- La clave de liquidación de la deuda y el importe. La clave de liquidación la puedes consultar en la opción Consulta de deudas, retrocediendo a Pagar, aplazar y consultar.
- La propuesta de pago (número de plazos) y la fecha del primer plazo
- El tipo de garantías ofrecidas, que será Exención (es decir, ninguna) si la deuda está por debajo de 30.000 €.
- El motivo del aplazamiento (por ejemplo, problemas de tesorería o alguna razón que exprese tus dificultades para pagar la deuda).
Una vez lo has rellenado todo, clica sobre Firmar y enviar para que se tramite tu solicitud.
¿Un atajo para hacerlo más rápido y cómodo? La app para móvil de la Agencia Tributaria. Para usarla necesitas la Cl@ve PIN. En este artículo te explicamos cómo obtenerlo: Cómo obtener la Cl@ve PIN.
Cómo aplazar tus deudas con la Seguridad Social
El procedimiento es parecido. Lo puedes hacer en la sede electrónica de la Seguridad Social, en Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social.
O en la sede de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de tu provincia de residencia.
Si lo haces por la sede electrónica, recuerda que necesitarás el DNI electrónico, el certificado digital o la Cl@ave PIN.
El trámite online no tiene pérdida: consiste, básicamente, en ir rellenando los datos que la sede electrónica te solicita en cada pantalla e ir clicando sobre Siguiente.
El procedimiento se resume así:
- Te aparecerán tus datos como autónomo (nombre y apellidos, dirección). Deberás introducir tu correo electrónico, tu número de teléfono y, en la siguiente pantalla, tus datos bancarios
- Tendrás que especificar las personas afectadas (solo si tienes trabajadores a tu cargo)
- Explica las circunstancias que motivan tu solicitud (por ejemplo, que tienes problemas de tesorería o falta de liquidez transitoria)
- Resume tu plan de amortización de la deuda, es decir, tu plan de devolución (año, mes del primer pago y mes del último pago anual, número de plazos y porcentaje de devolución)
- Indica garantías de pago, pero solo si tu deuda es superior a los 30.000 €
- Adjunta la documentación que creas necesaria para justificar tu petición (como la declaración de la renta o los libros de registro de ingresos y gastos)
- Tendrás que adjuntar también un documento de reconocimiento de deudas con la Seguridad Social (el modelo TC 17/11)
Y eso es todo.
Lo siguiente: firmar y enviar la petición. ¿El plazo de respuesta? Un máximo de tres meses naturales.
¿Que prefieres hacerlo de manera presencial? Deberás rellenar entonces el modelo TC. 17/10 de aplazamiento para el pago de deudas a la Seguridad Social y presentarlo en la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social de donde resides.
Los datos que te pide ese modelo de aplazamiento son los mismos que tendrías que rellenar en la sede electrónica.
¿Qué más debes tener en cuenta?
- Que puedes solicitarlo dentro del plazo voluntario o en el periodo ejecutivo.
- Que algunas deudas son inaplazables: se trata de las cuotas relativas a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y, si tienes trabajadores a tu cargo, la parte de las cotizaciones que corresponde pagar al trabajador (la llamada “cuota obrera”), pero que como empresario te toca ingresarlas a ti en su nombre.
- Que una vez la Seguridad Social te acepta la solicitud, formalmente estás al corriente de pago de tus obligaciones, lo que significa: que puedes pedir préstamos bancarios, contratar con la Administración pública o recibir ayudas de esta y que queda en suspensión el procedimiento recaudatorio de deudas anteriores (con la Seguridad Social).
- Que no debes ofrecer garantías si la deuda está entre los 30.000 € y 90.000 €, siempre y cuando: devuelvas un tercio antes de 10 días de haber hecho la solicitud y te comprometas a devolver el resto en los siguientes dos años.
- Que puedes fraccionar el pago de manera flexible (en el resumen del plan de amortización lo puedes detallar).
- Que tienes 5 años para devolver la deuda.
- Que te cobrarán intereses de demora por el aplazamiento ( 4,06 % sobre la deuda total).
¿Y qué ocurre si incumplo uno de los plazos? Pues que la Seguridad Social activará el procedimiento de apremio y ya no podrás solicitar aplazamientos de futuras deudas.
Y si ya no puedes pagar, tienes un último cartucho. Te lo explicamos al final (spoiler: va de tribunales y segundas oportunidades).
Pero antes, una aclaración sobre la prescripción de una deuda con Hacienda y la Seguridad Social.
Cuándo prescribe una deuda con Hacienda y la Seguridad Social
Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social prescriben a los 4 años
El plazo empieza a contar, para Hacienda y la Seguridad Social, cuando ha pasado el plazo voluntario del pago de la deuda.
Es decir, si hablamos del plazo fraccionado del IRPF (modelo 130) del tercer trimestre, que se presenta entre el 1 y el 20 de octubre, el plazo de prescripción se inicia a partir del día 21 de ese mes.
Y si hablamos de la cuota de autónomo de octubre, el reloj se pone en marcha a partir del 1 de noviembre.
Pero ahora llega la letra pequeña: el plazo de prescripción de una deuda se puede interrumpir
O en otras palabras: se puede alargar más de los cuatro años en los siguientes casos:
- Cuando Hacienda o la Seguridad Social actúen, comunicándotelo formalmente, para recuperar la deuda, ya sea con una comprobación, una inspección, un recurso o una reclamación judicial
- Cualquier acción por tu parte por reconocer o devolver la deuda (por ejemplo, que pagues una parte)
- Si solicitas una prestación económica a la Seguridad Social y esta te advierta de que tienes que estar al corriente de tus obligaciones (el pago de tus deudas)
En resumen, cualquier actuación de la Administración pública —Hacienda, Seguridad Social o un tribunal— para recuperar la deuda puede interrumpir el plazo de prescripción.
También cualquier acción por tu parte (como reconocer formalmente la deuda o devolver una parte). Por lo que la referencia de cuatro años a partir del vencimiento del plazo voluntario no es una referencia definitiva.
¿La ley de segunda oportunidad cancela las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
Y aquí tienes tu último cartucho.
La ley de segunda oportunidad se aprobó en 2015 con una finalidad: liberar de las deudas que apremiaban a particulares y autónomos. De ahí lo de “segunda oportunidad”.
Con una excepción: las deudas con la Administración pública. Por lo que, de entrada, la ley de segunda oportunidad no cancela las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
“¡Pues vaya último cartucho!”, estarás pensando.
Ahora llega el pero. Y ese pero es una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2019, que establece que la ley de segunda oportunidad también abarca las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
En otras palabras: que con esa sentencia en la mano, un autónomo que no puede afrontar sus deudas tributarias y con la Seguridad Social podría echar mano de esta ley.
No es mal cartucho, ¿verdad?
Pues bien, hay un problemilla, por así decirlo: una sentencia judicial, por muy supremo que sea el tribunal, no modifica una ley. Solamente sienta jurisprudencia.
¿Qué quiere decir eso? Que en caso de verte ahogado por tus deudas con Hacienda o la Seguridad Social, deberías recurrir a los tribunales para poder hacer uso de la ley de segunda oportunidad.
Y esto, lamentablemente, no es un trámite rápido. Y ni siquiera es un trámite. Es un proceso judicial y ya sabes: los tiempos de la justicia son lentos, muuuuy lentos.
Y un procedimiento judicial no paraliza, mientras dure, tu obligación de pagar tus deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Y, además, interrumpe el plazo de prescripción.
Pero míralo por el lado bueno: esa sentencia es un soplo de esperanza para todos aquellos autónomos que no pueden devolver sus deudas y tienen embargados todos sus bienes.
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