Artículo escrito por expertos

El permiso de lactancia de las madres autónomas 

Como madre autónoma tienes derecho a un permiso por lactancia natural.  

Se trata de una prestación, algo así como una baja remunerada por la Seguridad Social. 

¿En qué consiste? ¿Qué requisitos debes cumplir? ¿Cómo has de solicitarla? 

A continuación, te aclaramos todas estas preguntas y otras dudas que puedas tener

Prestación por riesgo de lactancia de las madres autónomas 

Lo dicho: las mamás autónomas tienen una clase de permiso por lactancia natural. 

Esta prestación no debes confundirla con la baja por maternidad de los autónomos. Tampoco con el permiso de corresponsabilidad en el cuidado del lactante de los trabajadores por cuenta ajena.

Te explicamos las diferencias más adelante. Pero antes, tenemos que contarte de qué va esto de la prestación por riesgo de lactancia natural. 

Este permiso consiste en una prestación para compensar el parón en tu actividad como mujer autónoma durante la lactancia. 

Pero esta prestación solo puedes solicitarla en caso de riesgo en la lactancia natural. Es decir, que exista un riesgo para ti o para tu bebé (o para los dos). 

¿Cómo se compatibiliza esto con la baja de maternidad? Primero de todo, no se compatibiliza, pues son dos prestaciones distintas. 

La baja por maternidad está pensada para disfrutar de un descanso de 16 semanas por ser madre (y padre). Pueden ser seguidas o interrumpidas. Eso sí: las 6 primeras semanas son obligatorias y sin interrupción. 

La baja por riesgo en la lactancia natural está pensada para cuando te reincorporas después de la baja de maternidad. 

Pero como existe un riesgo médico para ti o para tu bebé durante la lactancia, no puedes volver al trabajo. 

Y es aquí donde entra en escena la baja por riesgo de lactancia natural. 

Esta última solo la pueden disfrutar los trabajadores por cuenta ajena (tú eres autónoma). Más adelante volveremos a ella. Pero ahora, para no liarte, retomamos lo del permiso por riesgo de lactancia natural. 

Ese riesgo lo tiene que acreditar un médico de la Seguridad Social o de tu mutua colaboradora con la Seguridad Social. 

Y la prestación tiene fecha de caducidad: 

  • Cuando tu hijo cumpla los 9 meses 
  • Cuando te reincorpores a la actividad
  • Cuando te des de baja como autónoma
  • Que pongas fin a la lactancia antes de que tu bebé cumpla 9 meses

Aclarado esto, veamos los requisitos

Requisitos de la prestación por riesgo de lactancia para madres autónomas

Como toda prestación, esta también exige cumplir unas condiciones. 

Son pocas y sencillas. Al menos, de entrada: 

  • Estar dada de alta como autónoma en el RETA (el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social)
  • Estar al día en el pago de la cuota de autónoma
  • Tener un informe médico que acredite la situación de riesgo de lactancia

Podríamos quedarnos aquí y decirte mira qué sencillo es. 

Pero preferimos aclararte esto último del informe médico y todo el procedimiento, para que puedas hacer las cosas bien. 

Cómo se solicita la prestación por riesgo de lactancia 

Lo primero de todo, el tema médico.

Como te decíamos antes: necesitas el informe de un médico de la Seguridad Social o de la mutua colaboradora con la Seguridad Social

Pero este primer informe es de lactancia. Es decir: que el médico solo acredita que estás en periodo de lactancia natural. Y que lo estás dedicando a la lactancia natural, claro.   

Ahora viene el segundo round: un informe médico que acredite que existe riesgo de lactancia. Para ti o para tu bebé. O para los dos. 

Y este informe lo debe expedir el Instituto Público de Salud (el médico de la pública, para entendernos). 

Además, necesitarás una declaración sobre la actividad que desarrollas. 

En esta declaración tienes que hacer constar en qué consiste tu actividad y que ninguna parte de esa actividad es compatible con tu estado de madre lactante. 

En resumen: que esa declaración debe dejar claro que tu actividad —toda tu actividad— puede poner en riesgo la lactancia natural.

Si eres un autónomo dependiente o TRADE, esa declaración la debe hacer tu cliente. 

Y si eres autónomo societario, la declaración será cosa del administrador de la sociedad. 

Ahora viene el tema mutua. Mutua colaboradora. 

Esta debe dar el visto bueno, al informe médico y a la declaración de actividad. 

Si según la mutua no existe riesgo en la lactancia, no hay nada que hacer. Porque la Seguridad Social no aceptará la solicitud. 

¿Que da el visto bueno? Vamos para adelante: ya puedes solicitar la prestación

Esta se solicita a través de la misma mutua, que es la que lo gestionará con la Seguridad Social y la que realizará el pago de la prestación. 

Cuándo se solicita la prestación por riesgo lactancia 

Hay dos tiempos o plazos con esta prestación. 

La primera, es el plazo de presentación de la solicitud. Esta debes presentarla a tu mutua una vez se ha certificado el riesgo de lactancia. 

Desde el momento de la suspensión de la actividad, tendrás 15 días para presentar una declaración de situación de la actividad

Ahí dejas constancia de quién se va a hacer cargo de tu negocio mientras estés de baja o si, por el contrario, tu negocio o actividad quedará en suspenso. 

Cuando ya te han aprobado la solicitud de prestación, a los seis meses tienes que presentar otra nueva declaración sobre tu actividad. 

¿Qué ocurre si no la presentas? Sí, que la Seguridad Social te suspenderá la prestación. Vamos, que dejarás de recibirla. 

Además, la Seguridad Social puede asegurarse por su cuenta —sin avisar— que cumples con tu declaración. 

En otras palabras: que si descubre que, por ejemplo, estás trabajando, puede retirarte la prestación. 

Y no solo eso: también puede exigirte la devolución del dinero recibido. Y, de paso, ponerte una sanción

un chupete en un ordenador para buscar el permiso de lactancia de las madres autónomas

Y te preguntarás cómo se cobra la lactancia de las madres autónomas

Hablemos ahora de dinero. De lo que vas a cobrar como madre autónoma en riesgo de lactancia natural

El importe que recibirás será el 100 % de tu base reguladora. 

¿Y qué es eso de la base reguladora? Para no liarte mucho: en este caso será la base por la que cotizaste en el último mes, con fecha de cuando te emitieron el certificado médico.

Si cotizaste por la base mínima reducida en 2024 (735,29 € mensuales) hasta el momento de la baja, esa es la cuantía que recibirás de prestación (735,29 € al mes). 

Y ahora viene el cómo. 

Como la prestación la gestionas a través de la mutua colaboradora, será esta la que se encargue de gestionar el cobro de la prestación. 

Es esta la que fija las fechas de cobro y demás. Por lo que será también esta la que te lo aclare.

¿Y qué ocurre con la cuota de autónomo? Pues que la cuota está bonificada al 100 %, siempre y cuando el periodo de baja dure como mínimo un mes. 

O por decirlo más claro: no tienes que pagar la cuota de autónomo si estás de baja más de un mes.  

 

¿Puede una autónoma renunciar a la lactancia a favor del padre?

La prestación por riesgo de lactancia para madres autónomas es intransferible

Eso quiere decir que no puedes traspasar esta prestación al padre de tu bebé. Ni a ninguna otra persona, claro. 

¿Y puede el papá autónomo beneficiarse de la prestación por riesgo de lactancia natural? Lamentablemente, no. 

Esta prestación está pensada solo para la mamá autónoma (también para la trabajadora por cuenta ajena). 

¿Y tampoco puede beneficiarse de la prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante

Tampoco

Esta prestación consiste en una reducción de jornada entre los meses 9 y 12 del lactante. Han de solicitarla los dos progenitores y, además, solo pueden disfrutarla los trabajadores por cuenta ajena.

¿Se puede ampliar la baja maternal por lactancia de las madres autónomas?

La prestación por riesgo de lactancia natural no se puede ampliar más allá de los 9 meses del bebé

Así que, pasado ese tiempo, no queda otra que volver a la actividad. 

¿Qué otras opciones tienes? Te las comentamos a continuación.

Baja por incapacidad temporal

¿Que tu bebé tiene 9 meses pero consideras que existe todavía un riesgo para tu salud? 

Como autónoma tienes derecho a la baja médica. Es lo que se conoce como prestación por incapacidad temporal. Y puede ser por contingencias comunes (por causas ajenas al trabajo) o por contingencias profesionales (por accidente o enfermedad laborales). 


La baja tiene que estar acreditada por el médico. Y la has de gestionar a través de tu mutua colaboradora con la Seguridad Social.

El importe que percibirás varía si la baja es por contingencias comunes o por contingencias profesionales: 

  • Por contingencias comunes. Recibes el 60 % de la base reguladora desde el día 4 al 20 y el 75 % a partir del día 21 hasta el fin de la baja. 
  • Por contingencias profesionales. Percibes el 75 % de la base reguladora. 

La base reguladora equivale a tu base de cotización del mes previo a la baja médica.  

Y muy importante: esta baja solo la puedes pedir por ti, no porque tu bebé esté en riesgo. 

El cese de actividad

¿Qué ocurre si tu incapacidad temporal te obliga a poner fin a tu actividad? 

Existe la opción de la prestación por cese de actividad. O más conocido como paro del autónomo.  

Pues bien, en este caso, seguirás cobrando la prestación por incapacidad temporal. Y cuando esta prestación se termine, podrás pedir la prestación por cese de actividad. 

Tendrás 15 días para hacerlo desde que se termina tu prestación por incapacidad temporal.

La prestación por cese de actividad exige unos requisitos (cómo no): 

  • Haber cotizado como mínimo un año en concepto de cese de actividad
  • No tener deudas con la Seguridad Social
  • Demostrar haber tenido pérdidas por encima del 10 % en comparación con el año anterior, estar en concurso de acreedores o tener deudas por encima del 30 % de tus ingresos del año previo

Esta prestación se solicita a través de la mutua colaboradora. No directamente con la Seguridad Social.

Bonificación para conciliar la vida profesional y familiar 

Pongamos ahora que han pasado esos 9 meses y quieres seguir con tu actividad. Pero a la vez prefieres seguir cuidando a tu hijo

¿Parece un rompecabezas? No, no hay que romperse la cabeza por eso. 

Esto que te comentamos se llama conciliación de la vida profesional y familiar. Y las madres autónomas como tú también se pueden beneficiar. 

La medida consiste en una bonificación del 100 % en tu cuota de autónomo durante un máximo de 12 meses. 

Solo tienes que contratar a un trabajador para que se haga cargo de tu negocio. 

¿Que lo contratas a media jornada? Entonces la bonificación es del 50 % de la cuota de autónomo. 

La bonificación se gestiona a través del SEPE y mientras recibes la bonificación has de seguir dada de alta como autónoma, aunque no estés activa.

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Mónica Serra
Autor:
Mónica Serra
Mónica lidera el equipo jurídico de Declarando, la asesoría fiscal que ya ha ayudado a más de 100.000 autónomos. Disfruta usando sus conocimientos fiscales para ayudar al máximo a la comunidad autónoma, haciendo deporte y leyendo un buen libro en la playa.