Definición de acuerdo de interés profesional

Descubre qué es el acuerdo de interés profesional y a quién afecta

¿Conoces la figura de los autónomos económicamente dependientes (TRADE)?

Se trata de trabajadores por cuenta propia que dedican la mayoría de sus trabajos a una misma empresa.

Bien pues existe un acuerdo de interés profesional para ambas partes que regula esta relación entre el TRADE y la empresa. 

Ahora te contamos ✍🏻

Qué son los acuerdos de interés profesional

Los acuerdos de interés profesional son una especie de contratos colectivos (aunque no del todo) donde se establecen las condiciones de modo, tiempo y lugar de los servicios que van a llevar a cabo los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) a las empresas.

La diferencia con los contratos colectivos es que los contratos se hacen pensando en los trabajadores en general de una empresa y los acuerdos de interés profesional son solo entre las dos partes: TRADE interesado y empresa. 

Aunque hay que destacar que estos acuerdos los firman las asociaciones o sindicatos pero porque representan a los TRADE. Ellos junto a la empresa contratante firman el acuerdo.

Los acuerdos de interés profesional son de aplicación a los TRADE que los firmen cuando además se incorporen en el contrato que firma el TRADE con la empresa.

Aprende másQué son los TRADE

Qué cubre el acuerdo de interés profesional

Entre los ejemplos claros de condiciones laborales que cubre el acuerdo destaca el seguro de salud, por el cual si un TRADE cae de baja, la empresa le abonará una cantidad pactada (a lo que se suma la cantidad que recibe de la Seguridad Social). 

Además, el acuerdo de interés profesional cubre en caso de situación de incapacidad transitoria, vacaciones retribuidas, ayudas por familiares con discapacidad…

Regulación de los acuerdos de interés profesional 

Estos acuerdos se incluyen como fuente del régimen profesional en el Estatuto del Trabajo Autónomo del 2007.

El Estatuto del Trabajo Autónomo establece que los acuerdos deben respetar los límites y condiciones que rige la legislación de defensa de la competencia y tienen que registrarse por escrito. 

Además, la resolución de conflictos que puedan surgir en relación a los acuerdos de interés profesional se resolverán por los órganos jurisdiccionales (juzgados de los social).

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