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Diferencias entre IVA soportado y repercutido

Como autónomos, el IVA soportado y repercutido forma parte de nuestro día a día.

Por un lado, compramos materiales y herramientas para el desempeño de nuestro trabajo, y esto tiene un reflejo en el pago de impuestos: por cada producto o servicio adquirido, pagamos un porcentaje de IVA, es decir, soportamos ese añadido. 

Pero por otro, y a no ser que nuestra actividad esté exenta de IVA, tenemos la obligación de repercutir este impuesto sobre los productos o servicios que compran nuestros clientes.

En fiscalidad, también podemos usar la palabra devengar, como sinónimo de repercutir. Pero ambas palabras se refieren a un mismo concepto: aplicar ese porcentaje añadido a tus facturas para que lo paguen o soporten tus clientes. 

En este artículo profundizaremos en estos conceptos —IVA soportado y repercutido— porque es importante tenerlos bien claros para evitar errores y para sentar las bases de tus conocimientos sobre la fiscalidad del autónomo. 

Qué es el IVA soportado

El IVA soportado es ese impuesto que pagamos cuando compramos cualquier producto o servicio para poder ejercer nuestra actividad económica. 

Un ejemplo claro del pago de este tipo de IVA es ese 21% más de dinero que pagamos al comprar una impresora para la oficina o la materia prima para elaborar nuestro producto.

Pero vamos con la buena noticia: la Agencia Tributaria establece que los autónomos pueden deducirse el IVA soportado para realizar su actividad.

Digamos que a todo ese IVA que has pagado, se le resta al IVA que has cobrado en tus facturas, el famoso IVA repercutido que veremos a continuación. Y como resultado, pagas menos IVA o incluso te lo devuelven, según sea el resultado de tu liquidación del IVA trimestral

Qué es el IVA devengado o repercutido

El IVA repercutido es el IVA que le añadimos obligatoriamente al precio de nuestros productos o servicios.

Es decir, por encima de tu base imponible, tendrás que añadir el importe del IVA, que como regla general será de un 21%, aunque existen otros tipos de IVA reducidos al 10 %, o incluso superreducido al 4 %. 

¡Cuidado! Ese 21% que cobramos en cada venta que realizamos no es dinero nuestro, sino de Hacienda.

Por eso es mejor que no nos lo gastemos porque cada trimestre Hacienda nos lo reclamará, habitualmente mediante la presentación del modelo 303

La parte buena, como ya te habíamos adelantado, es que por norma general, Hacienda nos permite reducir el importe de ese IVA que le tenemos que pagar, teniendo en cuenta el IVA que ya hemos pagado, el IVA soportado. 

IVA repercutido menos IVA soportado, igual a IVA total a pagar

Cómo aplicar el IVA repercutido en las ventas

Aquí tienes un resumen de la normativa del IVA para que sepas cómo aplicar el IVA repercutido en tus ventas:

  • Primero infórmate de si tu venta no está incluida entre las operaciones no sujetas o exentas de IVA.
  • Piensa que las exportaciones y ventas intracomunitarias no funcionan igual, por lo que, según la normativa, la venta de tu producto debe ser en Península o Baleares.  Por eso siempre recomendamos contar con un asesor a quien le puedas consultar.
  • La venta debe entenderse realizada, menos en el caso del Régimen Especial de IVA de Caja (RECC). Estos últimos, pueden retrasar la aplicación, declaración e ingreso del IVA repercutido a Hacienda hasta el momento en el que consiguen cobrar la factura. 
  • En todo momento debes conocer los diferentes tipos de IVA y el IVA repercutido que tienes que aplicar a la base imponible de tus facturas. Pero si cometes algún error, tranquilo, siemore podrías emitir una factura rectificativa.

Declaración del IVA soportado y el repercutido

Como autónomo, tienes la obligación de declarar a Hacienda cuánto IVA recaudas (IVA devengado o repercutido) y cuánto IVA pagas en concepto de gastos deducibles (IVA soportado) durante el trimestre.

Así pues, el IVA soportado y el repercutido serán claves para pagar nuestros impuestos trimestrales.

El modelo más habitual para informar a Hacienda de todos estos movimientos será el modelo 303. Pero recuerda que para operaciones intracomunitarias necesitas un modelo diferente y, en este caso, será el modelo 349 el que tengas que rellenar. 

diferencias entre el iva soportado y el repercutido

Si quieres explicarle a Hacienda las importaciones que has hecho, debes rellenar el modelo 380. Pero recuerda que solo importaciones, porque las exportaciones están exentas de IVA en España.

Y por último, al finalizar el año, también tendrás que informar a Hacienda de todo el IVA soportado y repercutido de ese periodo mediante una declaración informativa, el modelo 390

Así que, en resumen:

  • Debes incluir en tu contabilidad de autónomo tus facturas de venta y compra.
  • A este IVA repercutido tendrás que restarle todo el IVA soportado que tienes derecho a deducir.
  • Cada trimestre debes incluir en el modelo 303 todo el IVA soportado y repercutido.

¿Sigues teniendo alguna duda sobre el IVA soportado y el repercutido? ¿O sobre cualquier otra cuestión relacionada con el IVA de los autónomos

Paula Ginés
Autor:
Paula Ginés
Redactora en Declarando, la plataforma de asesoramiento fiscal que ayuda a más de 100.000 autónomos a cuidar de su dinero. Esta periodista siempre está viajando y metida en proyectos laborales con otros jóvenes europeos.