El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado recientemente sobre uno de los impuestos más familiares para los autónomos: el IVA.
Y esto es lo que ha dicho de manera muy resumida: podrás deducirte el IVA de una operación usando un contrato como justificante aunque no tengas la factura.
El contrato deberá cumplir los requisitos materiales
Como autónomo comprendes la importancia de esto. Y seguro que estarás buscando si hay trampa y cartón o dónde está la letra pequeña.
Pues bien, aquí la tienes: en la sentencia se especifica que te podrás deducir el IVA siempre y cuando en ese contrato se pueda comprobar lo que se conoce como requisitos materiales.
Por requisitos materiales se entiende la existencia de la operación, el pago del impuesto, el tipo aplicable, el importe abonado o la relación con la actividad.
Dicho de otra manera: para que un contrato pueda reconocerse como factura deberá mencionar el IVA y contener los datos necesarios para generar el derecho a su deducción.
Esto está bien para aquellos casos en los que no te hayan hecho una factura pero tengas un contrato en el que Hacienda pueda comprobar estos requisitos materiales.
Como recuerda el TJUE, el fin que se persigue con la directiva del IVA de 2006 (art. 203) es el de permitir que las administraciones tributarias puedan verificar tanto el pago del impuesto como la existencia del derecho a la deducción del IVA.
Y para ello no importa que la operación se haya justificado con un documento que lleve como título “Factura” o un contrato.
Resumiendo
Puedes deducirte el IVA de una operación a partir de un contrato (aunque no tengas factura) si este cumple dos requisitos:
- Mencionar el IVA
- Contener los datos necesarios para que Hacienda pueda determinar si se cumplen los requisitos materiales del derecho a la deducción del IVA
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