La reciente rebaja del IVA de los alimentos básicos ha provocado algunas dudas entre autónomos y empresas del sector de la alimentación: ¿podrán deducirse el IVA de las compras de esos productos?
Al paso ha salido la Dirección General de Tributos (DGT), un organismo vinculado a Hacienda, encargado de emitir resoluciones vinculantes sobre temas de fiscalidad.
Tras la consulta realizada por una empresa que se dedica al comercio al por mayor de frutas, verduras y otros productos de alimentación, la DGT contestaba: sí, se puede deducir el 100 % del IVA y, por tanto, no se aplica la regla de prorrata.
A continuación, te lo explicamos.
En qué consiste la rebaja del IVA de los alimentos
El pasado diciembre, el Gobierno aprobó un decreto con el fin de contener la escalada de precios.
Entre las distintas medidas, se encontraba la reducción del IVA al 0 % de determinados elementos básicos como el pan común, las harinas planificables, leche animal, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales (puedes leer un resumen del decreto en la web de la Agencia Tributaria).
Esta medida, como te contábamos al inicio, despertó algunas dudas entre autónomos y empresas del sector alimentario.
Y, más en concreto, llevó a una empresa a elevar una consulta a la Dirección General de Tributos para que aclarara cómo afectaría al IVA de los gastos deducibles.
Qué supone esta resolución para los autónomos
Según la DGT, los autónomos y empresas que se dedican a la venta de estos productos alimenticios afectados por la rebaja del IVA podrán deducirse el 100 % del IVA soportado (el IVA que se ha pagado por la compra de bienes y servicios necesarios para realizar la actividad).
Por lo que la empresa no deberá aplicar la regla de prorrata que se utiliza en casos en que una parte de los ingresos proceden de productos con IVA y, la otra parte, de productos exentos de este impuesto.
Por qué no se aplica la regla de prorrata
La duda de la empresa consultante era la siguiente: al rebajarse el IVA al 0 % a determinados productos alimenticios, ¿debería aplicarse la conocida como regla de prorrata?
La regla de prorrata establece que se debe calcular el porcentaje de los ingresos que están sujetos a IVA en relación con el total de los ingresos obtenidos por la actividad económica.
Este porcentaje se aplica al IVA soportado para determinar la cantidad de IVA que se puede deducir.
Pues bien, según la Dirección General de Tributos, “la aplicación de un tipo impositivo del cero por ciento (…) no determina la limitación del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación”.
Es decir, que los autónomos y empresas afectados por la rebaja del IVA al 0 % no deben aplicar la regla de prorrata, ya que se trata de una reducción del IVA, no de una exención.
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