La nueva Ley de los Riders

A partir del 12 de agosto entra en vigor la nueva normativa Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, también conocida como la Ley de los Riders.

¿Qué se conoce como rider?

Los riders son los que trabajan repartiendo objetos o comida para los usuarios a través de plataformas digitales como Glovo, UberEats, Deliveroo o Stuart, entre otras como Amazon Flex. El resto de repartidores que no trabajan a través de plataformas digitales no tienen la consideración de riders.

La mayor parte de estas plataformas funcionan a través de algoritmos, es decir, desde el momento en que un usuario hace clic  y compra un producto, estás plataformas organizan el trabajo, asignan el reparto a uno de los riders registrados, pueden controlar la localización en vivo de los repartidores e incluso al finalizar el reparto la plataforma solicita la calificación del servicio al usuario.

Estas funcionalidades son las que se conocen como algoritmos, y son la principal causa que ha obligado al legislador español a reconocer la condición de asalariados de los riders, desde el 12 de agosto de 2021.

Esto es porque mediante las plataformas se crea cierta dependencia y control organizativo de jornadas y fijación de precios, que hacen  a pesar de tener sus propios medios de transporte, se diluya la independencia y libertad organizativa de la que debe disfrutar cualquier trabajador autónomo.

¿Tengo que darme de alta como autónomo para prestar mis servicios como rider a partir del 12 de agosto?

En el caso de empezar a prestar tus servicios como rider a partir del 12 de agosto deberás tener en cuenta si vas a realizar el trabajo sin depender de plataformas digitales o no.

En caso de que no uses ninguna app o plataforma digital puedes darte de alta de autónomo, es decir, no tienes la condición de rider.

Mientras que si vas a realizar los servicios de repartidor dándote de alta en una plataforma digital como puede ser Glovo, Amazon Flex o cualquier otra, tendrás la condición de asalariado y por tanto no será necesario darte de alta como autónomo.

Estas plataformas te establecen tu jornada y servicios en función de sus necesidades y los precios también los marcan ellos,

le ley de los riders

Ejemplos de Riders y su fiscalidad

Para que nos quede más claro vamos a poner algunos ejemplos:

Si lo que vas a realizar es el reparto de comidas de un restaurante en el que requieren tus servicios y eres tú mismo el que organiza los servicios y establece el precio por los repartos, facturarás tú mismo a ese restaurante por lo que te darás de alta de autónomo.

Si una editorial requiere de tus servicios de repartidor para que todos los días vayas a repartir la prensa, también te darás de alta de autónomo y le facturarás a la editorial por tus servicios prestados.

Si eres un repartidor de bebidas en el sector de la hostelería también te darás de alta de autónomo para prestar los servicios de reparto a la empresa distribuidora de bebida y le harás la factura directamente a tu cliente por el reparto.

Si te suscribes en la plataforma de Uber Eats para realizar el reparto de comida que solicitan los usuarios a través de un clic de alguno de los establecimientos hosteleros que ofrecen el servicio de reparto a domicilio como McDonald’s, Telepizza… en estos casos no será necesario darte de alta de autónomo ya que la plataforma a la que te suscribas te tendrá que contratar por cuenta ajena.

Recuerda, en este caso son ellos los que facturan al cliente final y a ti te dan una parte del precio acordado en sus condiciones de envío en función de las valoraciones que han dado los usuarios a tu servicio y de tu localización, además, te organizan ellos mismos la jornada y reparto.

En los dos primeros ejemplos te das de alta de autónomo porque no estás dependiendo de ninguna plataforma digital para definir tu jornada laboral, tus precios y tampoco existe un control de valoraciones de tus servicios por parte de un tercero.

Mientras que en el segundo ejemplo, el repartidor no es independiente de dichas plataformas, en todas ellas hay una valoración, un seguimiento y control de la localización del repartidor e incluso no tienen libertad para fijar sus servicios.

Además, el consumidor final paga directamente por los servicios de reparto a la plataforma y es está la que en función de las valoraciones y servicios prestados remunera a los riders.

Paula Ginés
Autor:
Paula Ginés
Redactora en Declarando, la plataforma de asesoramiento fiscal que ayuda a más de 100.000 autónomos a cuidar de su dinero. Esta periodista siempre está viajando y metida en proyectos laborales con otros jóvenes europeos.