Artículo escrito por expertos

Cuánto cobra un autónomo por incapacidad permanente

A veces la enfermedad llama a la puerta. O un accidente desafortunado. Y como resultado, tu capacidad para trabajar disminuye o ya no puedes trabajar.

Lo que empieza siendo una baja temporal acaba por convertirse en algo duradero, permanente. Los médicos lo han intentado todo. Tú lo has intentado todo. 

Frente a esta situación, tienes derecho como autónomo a una prestación económica por incapacidad permanente. 

¿Cuál es el importe? ¿Qué requisitos hay que cumplir? A continuación, te respondemos a estas y otras dudas. 

Qué es la incapacidad permanente para autónomos

La incapacidad permanente es una situación en la que el autónomo, por motivos de salud, ya no puede seguir desarrollando su trabajo como lo llevaba haciendo hasta el momento. 

Para recibir la prestación por incapacidad permanente, antes debes haber estado de baja por incapacidad temporal. Aunque en algunas circunstancias no es necesario. 

La incapacidad temporal se conoce también como la baja laboral del autónomo y puede producirse por tres motivos

  • Por enfermedad común o accidente no profesional, que puede ser cualquier enfermedad o accidente que no estén relacionados con tu actividad. 
  • Por accidente de trabajo, que es aquel que ha ocurrido como consecuencia directa e inmediata de tu trabajo (siempre y cuando no se deba a una imprudencia temeraria por tu parte).
  • Por enfermedad profesional, que es aquella que se ha contraído como consecuencia de tu actividad y están especificadas en el Real Decreto 1299/2006.

Como prestación, la incapacidad temporal puede tener una duración máxima de 365 días ampliable a 180 días más. Si pasado todo ese periodo —o durante ese periodo— no hay curación posible, es cuando ya podemos hablar de incapacidad permanente. 

La causas que provocaron la incapacidad temporal tienen una influencia sobre la prestación por incapacidad permanente, especialmente por lo que hace a su importe.

Pero antes de explicarte cuánto se cobra, veamos qué tipos o grados hay de incapacidad permanente. Ya que esto también determinará la cuantía de tu prestación.

Grados de incapacidad permanente

La Seguridad Social distingue entre cuatro tipos o grados de incapacidad permanente. 

Vamos a verlos brevemente ✍️

Incapacidad permanente parcial 

Es aquella que provoca una disminución de, al menos, el 50 % en el rendimiento normal de tu actividad, pero te permite hacer tareas fundamentales.

Esto significa que puedes seguir desarrollando tu trabajo. O dedicarte a otra actividad, también como autónomo. 

Incapacidad permanente total 

Te impide dedicarte a tu actividad por completo. También te impide hacer las tareas fundamentales. 

Pero puedes desarrollar una profesión distinta y seguir percibiendo la prestación en la misma cuantía que te explicaremos más adelante. 

En otras palabras: se puede ser autónomo con una incapacidad permanente total. 

Incapacidad permanente absoluta

Quiere decir que no eres apto para desarrollar ninguna profesión u oficio. De ahí que su cuantía, como te mostraremos, sea más generosa que cuando padeces una incapacidad permanente total. 

La Seguridad Social te permite realizar actividades lucrativas, siempre y cuando eso no represente un cambio en tu capacidad de trabajo. 

Es decir, que puedes ser autónomo y trabajar con una incapacidad permanente absoluta. 

Pero es probable que la Seguridad Social o tu mutua te haga una revisión para comprobar si tu estado de salud ha cambiado lo suficiente para no ser beneficiario de esta prestación.

Gran invalidez

Significa que necesitas la ayuda de una persona para las tareas esenciales de la vida como vestirse, comer o desplazarse.

Aun así, la Seguridad Social no te impide trabajar. Pero como con la incapacidad permanente absoluta, seguramente revisará si tu capacidad de trabajo ha cambiado de manera significativa. 

Y eso puede tener consecuencias sobre tu prestación 🤔

¿Vemos ahora los requisitos para acceder a la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados?

Requisitos para solicitar la incapacidad permanente para autónomos

Existen unas condiciones generales para poder solicitar esta prestación:

  • Estar dado de alta de autónomo
  • Estar al día en el pago de la cuota de autónomo (no tener deudas)
  • Haber cotizado un periodo mínimo si las causa de tu incapacidad permanente es una enfermedad común o un accidente no laboral

Cuando la incapacidad permanente te la provocó un accidente laboral o una enfermedad profesional, la Seguridad Social no te exige un periodo mínimo de cotización.

Pero cuando es por una enfermedad común o un accidente no laboral, entonces el periodo mínimo varía según el grado de incapacidad y la edad. 

Para la incapacidad permanente total, la absoluta y por gran invalidez, el periodo de cotización es como sigue: 

  • Si eres menor de 31 años, la tercera parte del tiempo transcurrido desde que cumpliste los 16 años hasta la fecha del hecho causante (es decir, cuando contrajiste la enfermedad o tuviste el accidente)
  • Si eres mayor de 31 años, una cuarta parte del tiempo transcurrido desde los 20 años hasta cuando enfermaste o tuviste el accidente. Con un mínimo, eso sí, de 5 años cotizados. 

A los mayores de 31 años, además, se les exige que una quinta parte de sus cotizaciones haya tenido lugar en los 10 años anteriores al accidente o la enfermedad.

Por cierto, la incapacidad permanente parcial por contingencias comunes no está protegida para los autónomos.

Es decir, que si la causa es una enfermedad común o un accidente no laboral, no tienes derecho a una prestación por incapacidad permanente parcial 😞

Cómo solicitar la incapacidad permanente del autónomo

La incapacidad permanente la puede solicitar de oficio tu mutua o los servicios sanitarios públicos. 

Pero también puedes solicitarla tú por tu cuenta. 

Tienes distintas formas de solicitarlo: de manera presencial, telemática (por internet) o por correo postal.  

Cuando es presencial o por correo postal, debes presentar o enviar la solicitud de incapacidad permanente a la dirección provincial de la Seguridad Social de tu provincia de residencia. 

¿Que prefieres hacerlo de forma telemática?  Debes entrar en la sede electrónica de la Seguridad Social, en el espacio de Ciudadanos y, a continuación, Pensiones

¿En pensiones? Sí, en pensiones. Por lo que no te confundas si también oyes hablar de pensión por incapacidad permanente. Los dos términos —pensión y prestación— se refieren a lo mismo, es decir, a la incapacidad permanente. 

Aclarado esto: en Pensiones encontrarás la opción Presentación de incapacidad permanente nacional

Para hacer este trámite necesitarás el DNI electrónico, el certificado digital o la Cl@ve PIN

Si quieres hacerlo presencial o por correo postal, puedes descargarte el modelo de solicitud de incapacidad permanente

Rellenarlo es fácil, ya que se trata de ofrecer información relativa a tu situación familiar, a las causas de tu incapacidad y poco más. 

Pero si tienes dudas, puedes consultarlas en uno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) solicitando cita previa. 

Además de la solicitud, deberás presentar la siguiente documentación: 

  • DNI o NIE (si eres extranjero residente).
  • Si la incapacidad es por enfermedad común, los justificantes de pago de tus cotizaciones (la cuota de autónomo) de los últimos 3 meses (en el portal Import@ss de la Seguridad Social podrás descargártelo en Consulta de recibos de trabajadores autónomos).
  • Si la incapacidad es por accidente laboral o enfermedad profesional, necesitarás el parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional (este parte se lo debes pedir a tu mutua).
  • Tu historial clínico, que deberás solicitarlo a los servicios sanitarios de tu comunidad autónoma.

Hay otros documentos que solo se aplican a determinados casos y que se especifican en el modelo de solicitud (por ejemplo, si tuviste un aborto de más de seis meses). 

Una vez presentada, la Seguridad Social tiene un plazo máximo de 135 días para dictar una resolución. 

Puede que, mientras tanto, recibas alguna notificación solicitándote más información (como informes médicos). 

Si pasado ese plazo de 135 días, no recibes respuesta, se entiende que tu solicitud ha sido denegada.

Tranquilo, porque puedes reclamar.  

¿Qué hacer si me deniegan la incapacidad permanente?

La denegación de la incapacidad permanente no es algo sorprendente. 

Desafortunadamente, ocurre con frecuencia. Sobre todo cuando la causa es una enfermedad profesional o un accidente de trabajo. 

Si la Seguridad Social te la ha denegado, puedes recurrir la resolución de dos maneras: 

  • Por la vía administrativa, mediante una reclamación previa. Tendrás un máximo de 30 días para presentarla, de forma física, en tu delegación provincial de la Seguridad Social. La Seguridad Social tiene un plazo máximo de 45 días para responderte.
  • Por vía judicial, en el juzgado de lo social de tu provincia. Tienes un máximo de 30 días para presentar la demanda judicial. 

Lo común es empezar con una reclamación previa, porque es más rápido y no requiere abogados. 

Y si no ha funcionado, puedes presentar entonces una demanda en los juzgados. Y paciencia, pues un litigio judicial con la Administración pública puede alargarse, perfectamente, hasta 3 años.  

Pero pongámonos ahora en la mejor de las situaciones: te la han concedido. ¿Cuánto vas a cobrar?

Una plaza de parking para un autónomo con incapacidad permanente

¿Cuánto cobra un autónomo por incapacidad permanente?

La cuantía depende de tres factores

  • La base reguladora.
  • El grado de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta o gran invalidez.
  • La causa de la incapacidad: por contingencias comunes o profesionales. 

Vamos a verlas uno a uno y paso a paso.  

La cuantía por incapacidad permanente parcial

Vaya este recordatorio por delante: un autónomo solo tiene protegida la incapacidad permanente parcial cuando la causa es una enfermedad profesional o un accidente laboral. 

Aclarado esto, ¿cuánto cobrarías por esta prestación? 

Lo equivalente a 24 mensualidades de tu base reguladora. Y se haría mediante pago único (una indemnización).

Y ahora la pregunta: ¿cuál es tu base reguladora? 

En este caso, sería el equivalente a tu base de cotización en el momento en que tuviste el accidente o contrajiste la enfermedad. 

¿Un ejemplo? Cotizabas por la base mínima (960,60 € al mes en 2022). El cálculo sería el siguiente: 

Esta base la multiplicas por 24 (porque la cuantía son 24 mensualidades) y así obtendrías el importe de tu indemnización: 23.054,4 €. 

La cuantía por incapacidad permanente total

Por incapacidad permanente total, cobrarías el 55 % de tu base reguladora.

Este porcentaje se incrementa un 20 % a partir de los 55 años. Es lo que se conoce como incapacidad permanente total cualificada

Pero para ese incremento se deben dar dos condiciones: que no seas titular de un negocio y que no trabajes, ya sea de autónomo o por cuenta ajena (asalariado).  

El cobro es mensual y vitalicio (para toda la vida): 12 pagas al año si la incapacidad es por enfermedad o accidente laborales y 14 pagas anuales si la causa es una enfermedad común o un accidente no laboral. 

Como alternativa al pago mensual, puedes solicitar un pago único (una indemnización) si eres menor de 60 años. Pero debes hacerlo en un plazo de 30 días desde que te concedieron la prestación. 

El importe de la indemnización equivale a 40 mensualidades de tu base reguladora.   

Y ahora, de nuevo, la pregunta por la base reguladora.

Ármate de paciencia, porque su cálculo varía según la causa de la incapacidad. Así que iremos por partes. 

La base reguladora por incapacidad permanente causada por enfermedad profesional o accidente laboral

En esta situación, saber la base reguladora es fácil: equivale a tu base de cotización en el momento de sufrir el accidente o contraer la enfermedad. 

Un ejemplo: cotizabas por la base mínima (960,60 € al mes). Entonces cobrarías el 55 %, es decir, 528,33 € al mes. 

Si la razón de tu incapacidad es una enfermedad común o un accidente no laboral, la base reguladora exige un poco más de cálculo.

La base reguladora por incapacidad permanente causada por enfermedad común o accidente no profesional

Cuando es por enfermedad común, tienes que tener en cuenta la edad. 

Si tenías más de 52 años en el momento de contraer la enfermedad, tu base reguladora se calculará de la siguiente manera: 

  • Tendrás que dividir por 112 las bases de cotización de los últimos 96 meses (8 años) desde que contrajiste la enfermedad. Para las bases de los primeros 72 meses deberás tener en cuenta el IPC (la inflación) de esos meses. 
  • Al resultado deberás aplicar un porcentaje según los años de cotización. Este porcentaje lo puedes consultar en la web de la Seguridad Social. Si tienes menos de 15 años cotizados, debes aplicar el 50 %. 

Si eras menor de 52 años en el momento de padecer la enfermedad, el cálculo de la base reguladora es parecido al anterior, con una pequeña diferencia por lo que hace a la primera parte de la operación (la de las bases de los últimos 96 meses): 

  • Deberás sumar todas tus bases de cotización mensuales del periodo mínimo de cotización exigido (que no puede superar los 8 años).
  • El resultado de esta suma lo divides por el número de meses que has tenido en cuenta para las bases, multiplicándole antes un coeficiente de 1,1666. Por ejemplo, has sumado las bases de 96 meses, pues el resultado lo divides por 111,99 (96 x 1,1666).

Al resultado de esta operación le aplicas el mismo porcentaje correspondiente a tus años de cotización (consulta esta tabla de la Seguridad Social) y sabrás tu base reguladora. 

¿Y si es por accidente no laboral?

Pues otro cálculo distinto 🤦

Aunque más sencillo: tienes que dividir por 28 la suma de todas las bases de cotización de un periodo seguido (sin interrupciones) de 24 meses. 

Y podrás elegir el mejor periodo de cotización de los últimos 7 años. 

De no tener ningún periodo de cotización ininterrumpido de 24 meses, la Seguridad Social elegiría el periodo que más te beneficie. 

Llegado a ese punto, con cálculos tan rebuscados, te preguntarás: ¿no hay una alternativa más fácil? 

Para el cálculo de la base reguladora por contingencias comunes, lamentablemente no 😞

La cuantía por incapacidad permanente absoluta

Recibes el 100 % de la base reguladora.

El cobro es mensual y vitalicio: 12 pagas al año si es una incapacidad por enfermedad o accidente profesionales y 14 pagas anuales si es por contingencias comunes. 

Y, a diferencia de la incapacidad permanente total, no tienes la alternativa de recibir un pago único o indemnización. 

El cálculo de la base reguladora es el mismo que para la incapacidad permanente total: por contingencias profesionales se corresponde con la última base de cotización antes de enfermar o del accidente.

Y por contingencias profesionales tienes que hacer los cálculos que te mostrábamos en el subapartado anterior. 

La cuantía por gran invalidez

Un autónomo con gran invalidez puede recibir una prestación por incapacidad permanente total o absoluta. 

Por lo que la cuantía dependerá del grado de incapacidad permanente que se te haya aplicado (total o absoluta). 

Es decir, que si es por incapacidad total, recibirás el 55 % de la base reguladora. Y si es por incapacidad absoluta, el 100 %. 

A este importe se le añade un complemento que deberás destinar a pagar a tu cuidador.  

Por cierto, la base reguladora se calcula exactamente igual que para la incapacidad permanente total. Así que no sufras por nuevas fórmulas de cálculo 😅

¿Existe una cuantía mínima por incapacidad permanente? 

Sí, la Seguridad Social contempla unas cuantías mínimas, de manera que por muy mal que te salgan las cuentas, no puedes recibir un importe por debajo de esa cantidad. 

Aunque tampoco te hagas grandes ilusiones: esa cuantía mínima es, por usar una expresión popular, como el chocolate del loro. 

El importe varía según el grado de discapacidad, la edad y si tienes un cónyuge a cargo o vives solo (sin cónyuge). Y se actualiza cada año en los presupuestos generales del Estado.

En 2022, la cuantía mínima sin cónyuge era

  • Por gran invalidez, 15.156,40 € al año
  • Por incapacidad permanente absoluta (o total con 65 años), 10.103,80 € al año
  • Por incapacidad permanente total (entre 60 y 64 años), 9.452,80 € al año
  • Por incapacidad permanente total por enfermedad común (y menor de 60 años), 7.448 € al año
  • Por incapacidad permanente parcial por accidente de trabajo, 10.103,80 € al año

Puedes consultarlas con más detalle en la web de la Seguridad Social sobre cuantías mínimas por incapacidad permanente.

Y a todo esto, ¿hay que pagar el IRPF?

La fiscalidad de la incapacidad permanente para los autónomos

El IRPF es el impuesto que grava la renta de las personas físicas, por lo que es el impuesto por el que tributan los autónomos. 

Esto es lo que dice Hacienda sobre la incapacidad permanente y el IRPF

  • La incapacidad permanente parcial y la incapacidad permanente total están sujetas a IRPF y a retenciones
  • La incapacidad permanente absoluta y por gran invalidez están exentas, es decir, que no tributan por el IRPF

Esta normativa también se aplica a la jubilación derivada por incapacidad permanente. Es decir, que cuando es por incapacidad parcial o total, se sigue aplicando el IRPF, pero cuando es absoluta o por gran invalidez, no. 

Y llegados a este punto, ¿tienes más dudas sobre tu fiscalidad como autónomo, con o sin incapacidad permanente? 

En Declarando, una asesoría fiscal online especializada en autónomos, estaremos encantados de ayudarte. 

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Javier Vivas
Autor:
Javier Vivas
Javier es periodista y redactor de contenidos. Lleva más de 7 años escribiendo sobre autónomos (facturación, impuestos, contabilidad, etc.). Le encanta leer, mantenerse informado y esas cosas. Cuando no está escribiendo o pateándose toda Palma con su hijo a cuestas, devora libros y revistas de todo tipo y sobre cualquier tema... ¡su curiosidad es infinita!