Hasta ahora, un autónomo estaba obligado a pagar el IVA de una factura. La hubiera cobrado o no.
Pero una sentencia reciente del Tribunal Supremo lo ha cambiado todo.
Los autónomos y el IVA hasta ahora
La situación de los autónomos y el IVA era generalmente esta: pagar el IVA de la factura aunque no se hubiera cobrado.
Es decir, que el autónomo debía pagar el IVA sí o sí al emitir la factura.
Lo que se tenía en cuenta era lo que, técnicamente, se conoce como la «fecha de devengo».
Y la fecha de devengo es cuando tiene lugar la operación.
Es decir: la venta del producto o la prestación del servicio.
Por ponerte un ejemplo: vendes unos muebles a una empresa.
Y le emites una factura.
Pues bien, la fecha de devengo es el día en que has vendido los muebles.
Y para la Agencia Tributaria esa es —- o era— – la fecha de referencia para el pago del IVA de la factura.
Da igual que la empresa te la haya pagado o no.
Y así estaba la cosa y así fue confirmada por una sentencia de 2013 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Qué cambia ahora en el IVA para los autónomos
Ahora el Supremo sentencia que no tienes que pagar el IVA a Hacienda cuando no has cobrado la factura.
Y para ello el Supremo se apoya en la Directiva del IVA (artículo 66).
¿Qué dice esta Directiva? Pues que el IVA de la factura te lo puede exigir Hacienda teniendo en cuenta:
- La fecha de emisión de la factura
- O la fecha del cobro de la factura
En otras palabras, y para liarte lo menos posible: que ahora ya no tendrás que pagar el IVA de una factura que no has cobrado.