Novedades en el IVA. Y novedades positivas para los autónomos.
Y es que recuperar el IVA de una factura impagada será a partir de ahora más fácil.
Por un lado, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha cambiado de criterio: ya no deberás enviar un requerimiento notarial a tu cliente para recuperar el IVA de una factura impagada.
Por el otro, el Gobierno ha simplificado los procedimientos para recuperar el IVA a través de la ley de presupuestos generales del estado de 2023.
A continuación, te lo explicamos con más detalle y te contamos otras novedades relacionadas con el IVA.
Ya no hará falta un requerimiento notarial
Ha costado. Pero al final el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha cambiado de criterio: para recuperar el IVA de facturas impagadas ya no deberás enviar un requerimiento notarial a los clientes.
Este era uno de los requisitos que se exigía a autónomos y empresas para solicitar a Hacienda la devolución del IVA de una factura incobrada, es decir, haber reclamado antes la deuda por requerimiento notarial (o judicial) a tu cliente.
Pues bien, según este tribunal, será suficiente con enviar cualquier comunicación a tu cliente por conducto notarial (cualquier conducto notarial).
Las resoluciones del TEAC son vinculantes para la administración tributaria. De hecho, la Agencia Tributaria, en su web, ya ha introducido estos cambios.
Este cambio de criterio se debe a dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en 2022. Y que vienen a decir que la exigencia de requisitos formales extremos contradicen el principio de neutralidad del IVA.
Dicho en términos más accesibles: que un autónomo no debe afrontar con sus propios recursos una carga —la del IVA— que corresponde a terceros (sus clientes).
Si te interesa, puedes leer las resoluciones del TEAC en su web: resolución nº 7718/2020 y 3635/2020.
Se simplifica el procedimiento para recuperar el IVA
Por otro lado, el Gobierno, a instancias de la Comisión Europea, ha impulsado una reforma para simplificar el procedimiento para recuperar el IVA de las facturas impagadas.
La principal novedad: se considerará que tu factura está impagada cuando hayas reclamado a tu cliente la deuda por cualquier medio.
¿Qué quiere decir esto? Que ya no tendrás que acudir a la vía judicial ni a la notarial. Cualquier medio de prueba servirá para demostrar que has requerido la deuda a tu cliente.
Se reduce el importe mínimo para reclamar deudas a particulares
Más novedades de calado positivo: los autónomos y empresas podrán reclamar deudas a clientes particulares a partir de los 50 €.
Hasta ahora el límite era más elevado (300 €), lo que suponía una sangría para los bolsillos de autónomos y pequeñas empresas.
Pero hay todavía más novedades sobre este mismo asunto:
- El plazo para reclamar una deuda incobrada se extiende a 6 meses desde que fue declara incobrable
- Podrás recuperar el IVA como consecuencia de un proceso de insolvencia declarado por un órgano jurisdiccional de otro país de la Unión Europea (esto te interesa si tienes clientes intracomunitarios).
Resumiendo: mayor facilidad y menos trabas para recuperar el IVA de operaciones que no has cobrado.
Ya no podrás presentar el IVA trimestral en papel
Y para terminar, una mala noticia para los amantes del papel: a partir de 2023 ya no podrás presentar todas tus autoliquidaciones trimestrales de IVA en papel.
Es decir, que el modelo 303 deberás presentarlo por la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Por lo que necesitarás —si no lo tienes ya— el DNI electrónico, el certificado digital o la Cl@ve PIN.
Resumiendo las novedades del IVA en 2023 para autónomos
- Ya no deberás enviar un requerimiento notarial a tu cliente para reclamar una factura impagada
- Cualquier medio de prueba para reclamarla será válido para recuperar el IVA
- Se reduce a 50 € el importe mínimo para reclamar deudas a clientes particulares
- En 2023 ya no podrás presentar tus declaraciones trimestrales de IVA en papel
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