Poco se habla de una de las principales consecuencias que ha supuesto el nuevo sistema de cotización de autónomos.
Desde su entrada en vigor en 2023, todo aquel que realiza una actividad profesional está obligado a cotizar, con independencia de sus ingresos, en el régimen de autónomos de la Seguridad Social (el RETA).
Hasta este año, el salario mínimo interprofesional (SMI) constituía un recurso —al menos judicial— para que los autónomos con pocos ingresos eludieran el alta.
Pero con el nuevo sistema, y a la espera de lo que digan los tribunales y la Inspección de Trabajo, surge una duda:
¿Es aún válido el SMI para no darse de alta en la Seguridad Social?
El SMI y el alta en autónomos hasta 2023
Empecemos por el principio: ¿de dónde surge esto del SMI y el alta en autónomos?
Fue un comienzo épico, por todo lo que supuso para la persona que libró la primera batalla.
En 1997, una sentencia del Tribunal Supremo (o TS) hacía temblar a la Seguridad Social.
El máximo tribunal en España daba la razón a una mujer autónoma con bajos ingresos que había sido sancionada por no darse de alta en el RETA.
La batalla de una mujer autónoma contra la Seguridad Social
María (nombre ficticio) era una ama de casa y trabajaba también como subagente de seguros.
Había facturado por debajo del SMI; una cifra que, para la Seguridad Social, no justificaba librarse del alta.
Con su sentencia, el Supremo sentó jurisprudencia:
El SMI sí es un criterio válido para el alta de autónomos en la Seguridad Social.
Eso sí, con un matiz: para los subagentes de seguros, que era la profesión que ejercía nuestra heroína.
La reacción posterior de la Seguridad Social
Lamentablemente, la Seguridad Social no se dio por aludida.
Y siguió aplicando, para todos los autónomos, un criterio de alta en el RETA sin tener en cuenta sus ingresos.
En los años siguientes, nuevas sentencias judiciales se pronunciaron nuevamente a favor del SMI como umbral válido.
Además, se establecieron nuevos criterios que complicaron un poco más el asunto: el ámbito temporal (si te dedicas de manera cotidiana) y si el trabajo por cuenta propia es tu principal fuente de ingresos.
Por ejemplo, un empleado de banca que dedica algunas tardes a llevar la contabilidad de una empresa.
Al no tratarse de su actividad principal, podría librarse del alta en el RETA.
Pero si se trata de una profesión que, por su naturaleza, exige habitualidad (ingresos aparte), entonces sí que deberá darse de alta.
Aunque gane por debajo del SMI.
El SMI y el alta en autónomos a partir de 2023
Con el nuevo sistema de cotización, cambian las tornas: todos los trabajadores autónomos deben cotizar a la Seguridad Social.
No importa lo que ganen.
O dicho de otra manera: sin tener en cuenta el SMI como criterio.
Por ganancias, por cierto, debes entender la diferencia entre tus ingresos y gastos (técnicamente hablando: tus rendimientos netos).
El nuevo sistema de cotización contempla unas tablas reducidas para pagar una cuota de autónomo inferior (en 2023, la mínima es de 234,53 € al mes).
Desafortunadamente, no hay indicios claros que nos lleven a pensar que ganar por debajo del SMI te librará del alta en el RETA.
¿Fin de una batalla largamente librada en los tribunales?
Puede que todavía sea pronto para una respuesta definitiva. Los tribunales y la Inspección de Trabajo deben fijar, primero de todo, un criterio.
Pero, a juzgar por las indicaciones de la Seguridad Social en su página web, parece que la nueva normativa no admite dudas: deberás darte de alta en el RETA sí o sí.
Y sí, aunque tus ingresos netos estén por debajo del SMI.
Hemos creado un vídeo donde te contamos todo sobre el tema:
Consideraciones finales
La entrada en vigor del nuevo sistema de cotización de autónomos te obliga a pagar tus cotizaciones a la Seguridad Social, aunque ganes por debajo del SMI.
Se establecen tramos reducidos con cuotas proporcionales, pero no deja de ser insuficiente para aquellos autónomos con ingresos limitados.
¿Se pronunciarán los tribunales de nuevo en contra del criterio de la Seguridad Social?
La pelota está ahora en su tejado 💪