¿Me pueden multar por trabajar estando de baja como autónomo en el RETA y la AEAT?
Si te haces esta pregunta, un poco delicada, déjanos decirte que nos necesitas.
Ya te adelantamos que no es buena idea estar dado de baja como autónomo y trabajar. Si lo haces, te expones a que te caiga multa tanto de la AEAT como de la Seguridad Social.
Así que te recomendamos que nos leas antes de meterte en líos 👀
¿Qué es la baja en el RETA y la AEAT como autónomo?
Estar de baja en el RETA no es estar de baja médica. Es importante que quede claro.
Aunque las dos son bajas, la baja médica es temporal y por enfermedad común o laboral o porque hayas tenido un accidente. Además, para recibir la baja médica tienes que haber cotizado por incapacidad temporal por contingencias comunes.
Por otro lado, la baja en el RETA y la AEAT hace que dejes de ser profesional por cuenta propia. Esta baja es la que decides cuando ya no quieres seguir siendo autónomo e igual que cuando te diste de alta, debes efectuar la baja tanto en Hacienda como en la Seguridad Social.
Estando en esta situación, cuando sigues vendiendo productos o prestando servicios estando de baja en el RETA y la AEAT, en realidad estás operando sin ser autónomo.
Estás ejerciendo fraude contra la Administración pública y esto se paga.
Estar de baja como autónomo y trabajar: ¿me multan?
Primero, sin rodeos y yendo al grano: sí, si trabajas mientras estás de baja como autónomo, sea cual sea el motivo, te puede caer multa.
Y es importante saber que te pueden caer dos sanciones. Una por parte de la AEAT y otra por la Seguridad Social.
Estas sanciones vienen al trabajar sin estar dado de alta como autónomo y, por tanto, sin pagar las cuotas.
Psst, ya sabes lo importante que es vigilar que no haya problemas con la cuenta bancaria donde se cobran esos pagos 👀
Y es que, no pagar las cuotas de autónomos a la Seguridad Social se considera una infracción muy grave. Cuando el impago supera los 50.000 € en cuatro años, será considerado delito de fraude con consecuencias penales.
Normalmente, la posibilidad de que te des de baja voluntariamente se da cuando ya no facturas como antes. Y si vuelves a ingresar estando de baja, estás cometiendo una ilegalidad.
Vamos a ver a cuánto ascienden las multas por estas ilegalidades👇
Multa de Hacienda por facturar estando de baja de autónomo
En el caso de que pase y estés trabajando estando de baja de autónomo (o mejor dicho, sin estar de alta en el IAE), la multa puede llegar a ser muy alta, hasta los 6.000 € con un mínimo de 150 €.
Esta multa se debe a la omisión de operaciones en la contabilidad y libros de registro, es decir, por no declarar nada a Hacienda.
Así que probablemente no te compense ganar dinero teniendo en cuenta que la multa te puede salir por un buen pellizco.
Además, Hacienda ya te pone en su punto de mira y te vigila con lupa en cada movimiento que das.
Y como autónomo, no conviene tener a Hacienda enfadada.
Multa de la Seguridad Social por facturar estando de baja de autónomo
Además de la sanción que ya hemos comentado, cuando la Seguridad Social se da cuenta de que estás trabajando como profesional por cuenta propia, inmediatamente te tramita el alta como autónomo en el RETA.
Cuidado con esto, porque no te dan de alta como nuevo autónomo con la bonificación de tarifa plana, sino que pagarías la cuota normal.
Pero no queda ahí, también reclama la cuantía total de las cotizaciones desde que iniciaste la actividad profesional, o desde el momento en que la Seguridad Social sospecha que se dio el inicio.
Además, a la cuantía que tengas que pagar de las cotizaciones que debes (recuerda que sin tarifa plana), te suma un 20 % de recargo por pagar fuera del plazo.
Por último, pierdes todo derecho a bonificación o subvención por nuevo autónomo y en caso de que estés cobrando algún tipo de subsidio o prestación por desempleo, es probable que te reclamen el reembolso.
Cómo evitar la sanción por trabajar estando de baja de autónomo
La única forma que tienes de trabajar estando de baja como autónomo y que no te multen seguro es no trabajar de forma habitual.
Si la actividad no es habitual, se considera marginal y esto es lo que explica la Seguridad Social sobre este tipo de actividades.
Actividad marginal para la Seguridad Social:
Es decir, según la Seguridad Social (que no Hacienda, pues son organismos diferentes), este tipo de profesionales no tienen por qué estar dados de alta en el RETA. Aun así, la Seguridad Social siempre recomienda el alta ante la duda.
Porque el problema muchas veces es saber qué es habitual y qué no lo es.
Muchas veces el concepto de «habitualidad» de la Seguridad Social no concuerda con el que tiene el autónomo. Y, claro, luego vienen las multas.
El resto de trucos que puedas oír —como no hacer nada que llame la atención de Hacienda, no conectarte desde casa o no usar el email y el teléfono del negocio— no te aseguran que Hacienda vaya a pasar por alto tu actividad.
Por qué es recomendable contratar un software con asesoría fiscal online para que no te multen
Como has visto, estar trabajando estando de baja como autónomo no es una buena idea.
Por eso, lo que te recomendamos es que te asegures de los pasos que das en tu negocio antes de que sea demasiado tarde.
Es aquí donde entran los softwares con asesoría fiscal especializada en autónomos como Declarando. Con la ayuda de profesionales, puedes solucionar tus dudas, recibir recomendaciones y asegurarte de no meter la pata.
Solicita una llamada gratuita de asesoramiento con nuestro equipo de expertos para saber más 📞