¿Qué significa devengo?

Definición de devengo para autónomos

El devengo es un concepto esencial para declarar tus impuestos y llevar tu contabilidad.

El devengo es un concepto de gran interés práctico para los autónomos.

Aunque el nombre no sea de uso común entre el resto de mortales, resulta esencial para saber cuándo debes declarar tus impuestos.

Pero también para llevar tu contabilidad.

Así que a continuación vamos a explicarte qué se entiende por devengo y su aplicación práctica para autónomos.

Significado de devengo

Existen dos maneras de definir el significado de devengo: 

  • Desde el punto de vista fiscal, se entiende por devengo el momento en que nace la obligación de pagar un impuesto. 
  • En contabilidad, el devengo es un principio según el cual debes registrar los ingresos y gastos cuando ocurren, y no cuando se cobran o pagan. 

Son definiciones muy genéricas. Por eso vamos a tratarlas por separado y con ejemplos. 

¿Qué es el devengo de un impuesto?

Así define el devengo de un impuesto la Ley General Tributaria (LGT), algo así como la Biblia fiscal en España:

“El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal” (art. 21.1)

El diccionario de la Real Academia Española (RAE) es algo más claro: 

“Momento en el que nace la obligación de pago de un tributo”.

Por ejemplo, el IRPF, el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se devenga a 31 de diciembre de cada año. 

Es decir, que a partir de esa fecha nace la obligación de pagarlo, lo que no quiere decir que Hacienda te lo vaya a exigir ese mismo día. 

¿Confuso? Es que la cosa tiene su miga… Así que véamoslo con más detalle. 

Devengo y exigibilidad de un impuesto

Una cosa es el momento en que nace la obligación de pagar un impuesto (el devengo) y otra distinta que debas pagarlo a Hacienda en ese mismo momento (exigibilidad). 

Volvamos al ejemplo del IRPF: 

  • El devengo del IRPF es el 31 de diciembre de cada año.
  • Pero su exigibilidad, es decir, cuando realmente debes declararlo a Hacienda (con la declaración de la renta), se desplaza unos meses más tarde, generalmente entre abril y junio del año siguiente.

La LGT añade que “la ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar (…) en un momento distinto al del devengo del tributo”. 

Así lo demuestra, como acabamos de mostrarte, el IRPF. 

Pero también el IVA, que funciona un poco distinto que su primo hermano el IRPF.  

El devengo del IVA

Hablemos de cuándo se produce el devengo del IVA. 

Según el Manual práctico del IVA más reciente de Hacienda, “el devengo es el momento en que se entiende realizada la operación sujeta al impuesto” (es decir, al IVA).

Para ser más concretos: 

  • En la venta de un producto, el IVA se devenga cuando el producto se entrega al cliente
  • En la prestación de un servicio, el IVA se devenga cuando ha concluido la prestación del servicio

Pero hay otro momento de devengo, que es cuando se declara. 

Recuerda que el IVA de la factura lo paga tu cliente. Pero a ti te toca declararlo a Hacienda cada trimestre presentando el modelo 303.

Por eso al IVA que facturas a tus clientes Hacienda lo llama IVA devengado o repercutido

Existen unos casos muy particulares de IVA en los que su devengo sigue criterios distintos. 

Sin ánimo de ser exhaustivos, te los aclaramos brevemente a continuación. 

El criterio de caja y el devengo

El criterio de caja es un régimen especial de IVA opcional para los autónomos. 

Este régimen te permite retrasar el devengo y la declaración del IVA repercutido hasta que tus clientes te hayan pagado la factura.

En otras palabras, no debes declarar el IVA hasta que efectivamente hayas recibido el pago de tus clientes. 

El IVA devengado en el recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es otro régimen especial de IVA que se aplica a comerciantes minoristas y profesionales que venden productos al consumidor final.

En este caso, el devengo del IVA se produce al momento de la venta, independientemente de si el cliente ha pagado o no. 

Los autónomos que están en recargo de equivalencia, por cierto, no deben declarar el IVA trimestral. 

Y ahora hablemos de contabilidad y de principio de devengo.

El principio de devengo en contabilidad

El devengo en contabilidad es otra historia. 

Se trata de un principio contable que forma parte del Plan General de Contabilidad (PGC), al que no estás sujeto por ser autónomo (a no ser que tengas una empresa). 

Según este principio, las transacciones (ingresos y gastos) se deben registrar cuando se producen, con independencia de su fecha de pago o cobro.

Por ejemplo, una factura que se emite el 21 de febrero de 2024 se debe registrar con esa fecha, aunque el cliente la pague en marzo.

Este principio también se aplica en los autónomos, aunque su contabilidad no se rija por al PGC. 

Como autónomo estás obligado a llevar un libro de registro de ingresos y gastos

Pues bien, al igual que una empresa, si emites una factura el 29 de febrero de 2024, debes anotarla en tu libro de ingresos con ese fecha. 

No importa que luego tu cliente te la pague en marzo o abril. 

Esto tiene consecuencias fiscales para ti: porque, según Hacienda, debes declarar el IVA de esa factura en el periodo en que se ha emitido (en este caso, en el primer trimestre), sin importar si tu cliente te la ha pagado en otro periodo (por ejemplo, en el segundo trimestre). 

La única excepción son los autónomos que forman parte de regímenes especiales como el de criterio de caja o de recargo de equivalencia. 

También son una excepción aparte aquellos autónomos que usan un programa de facturación electrónica como el de Declarando. 

Y no porque no tengan obligaciones fiscales, sino porque sus obligaciones están automatizadas con un software de impuestos que les ahorra todos estos quebraderos de cabeza con Hacienda.