Autónomo individual, autónomo societario, dependiente o TRADE, colaborador o autónomo en pluriactividad… ¿Será por autónomos?
Sí, existen distintos tipos de autónomos y cada uno tiene sus propias características.
Y no solo es importante saberlo por aquello de que el saber no ocupa lugar: a la hora de cotizar a la Seguridad Social, por ejemplo, no será lo mismo si eres pluriactivo que si eres autónomo individual.
Y ya no te contamos si eres autónomo societario: su cuota mínima es más elevada. ¡Así que más vale no equivocarse!
Qué son los autónomos
El trabajador autónomo es una persona física que lleva a cabo de forma habitual y por cuenta propia una actividad económica a título lucrativo.
Por ley, no puede estar sujeto a un contrato de trabajo ni estar subordinado a ningún empleador.
Un autónomo puede contratar empleados, como cualquier empresario.
Y hecha esta definición general, ya podemos entrar en los detalles. O en su tipología, vaya.
Autónomo dependiente o TRADE
Se considera dependiente o (TRADE), el autónomo cuyos ingresos proceden en un 75 % o más de un mismo cliente.
Los requisitos para ser autónomo TRADE son los siguientes:
- No tener trabajadores a su cargo ni subcontratar la actividad con terceros.
- Disponer de material e infraestructura propia.
- Ser el máximo responsable de la organización de su actividad.
- Facturar unos ingresos pactados con el cliente en función de sus servicios (no puede percibir un salario).
- No disponer de local, oficina o despacho abierto al público, o ser socio de un tercero.
Como es una figura peculiar, puedes contactar con uno de nuestros expertos fiscalistas para resolver tus dudas.
Autónomo societario
Un autónomo societario es aquel que ha constituido una sociedad mercantil en cualquiera de sus formas jurídicas.
Cuando la sociedad la constituyen dos socios o más, no todos deben darse de alta en autónomos.
Si se trata de una sociedad limitada, solo debe hacer aquel que cumpla los siguientes requisitos:
- Poseer más del 50% del capital de la empresa.
- Poseer menos del 50%, pero convivir con familiares directos que también sean socios y que la suma de las dos participaciones supere el 50%.
- Llevar a cabo labores de dirección y gerencia y tener más del 25% del capital. Si no alcanza el 25% de las participaciones, el socio puede afiliarse en el régimen general asimilado (sin derecho a desempleo ni al fondo de garantía salarial o Fogasa).
Cuando es una sociedad laboral, la Seguridad Social solo obliga al alta en autónomos si posees, junto a otros familiares directos (hasta segundo grado de consanguinidad), al menos el 50 % del capital.
Autónomo colaborador
Autónomo colaborador es aquel trabajador por cuenta propia que ayuda en el negocio de un cónyuge o familiar directo de hasta segundo grado de consanguinidad.
Pero, ¡cuidado!, porque estamos hablando de autónomos que trabajan habitualmente en el negocio y no en ocasiones puntuales.
La diferencia principal con respecto a otros autónomos es que no tienen que presentar la declaración del IVA (modelo 303) ni presentar pagos fraccionados de IRPF (modelo 130).
Autónomo en pluriactividad
Un autónomo en pluriactividad es aquel que trabaja por cuenta propia y, a la vez, por cuenta ajena.
Es decir, cotiza en dos regímenes distintos de la Seguridad Social al mismo tiempo: por un lado, en el régimen especial de trabajadores autónomos o RETA, y, por el otro, en el régimen general.
Al ser asalariado, ya tiene cubiertas sus cotizaciones por contingencias comunes y profesionales, es decir, por baja por enfermedad común y profesional.
Por este motivo, muchos autónomos en pluriactividad no cotizan en el RETA por contingencias comunes, lo que suele abaratar el pago de sus cotizaciones.