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Autónomo colaborador

Una guía en profundidad para entender la figura del autónomo colaborador: requisitos, proceso de alta, ayudas, obligaciones fiscales y mucho más.
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Artículo escrito por expertos

Como autónomo seguro que te has enfrentado a días que creías interminables. El trabajo se acumula y no quieres delegar responsabilidades.

Pero, ¿te has planteado alguna vez que un familiar te ayude en el negocio? 

Esta figura se denomina autónomo colaborador y tiene ventajas que quizá te interese conocer.

Qué es un autónomo colaborador o autónomo familiar

Un autónomo colaborador es un familiar del autónomo titular que convive y trabaja con él para ayudarle en su negocio.

La ley solo permite la contratación de familiares directos de hasta un segundo grado de consanguinidad o adopción, es decir: cónyuge, hijos, nietos, padres, hermanos, abuelos, cuñados y suegros. 

Además, es obligatorio que el autónomo familiar esté dado de alta en el en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) para poder ejercer.

En realidad, el autónomo colaborador es una forma híbrida, puesto que se considera autónomo según el RETA pero, para Hacienda, su actividad tributa como rendimientos del trabajo, es decir, como si fuera un trabajador asalariado o por cuenta ajena. 

Aun así, es importante destacar que el familiar colaborador sí que está obligado a pagar la cuota de autónomos de la Seguridad Social, como cualquier otro autónomo.

La cuota de autónomos del autónomo colaborador en 2024

Con el nuevo sistema de cotización de autónomos, el autónomo colaborador no puede cotizar por una base inferior a 1.000 € mensuales si ha estado de alta al menos 90 días durante el año natural.

Esto significa, en la práctica, tener que pagar una cuota mínima de 313 € al mes (sin contar bonificaciones, de las que te hablaremos más adelante).

La cuota se calcula aplicando el 31,3 % sobre la base de cotización, que al igual que el resto de autónomos se debe elegir en función de los rendimientos netos, es decir, de lo que gana.

Requisitos del autónomo colaborador

El principal requisito para ser autónomo colaborador, partiendo de la base del parentesco, es trabajar en el negocio de forma habitual. 

No podrá darse de alta como autónomo colaborador una persona que realiza trabajos puntuales para el negocio.

Otro requisito necesario para el alta en esta situación es convivir en el mismo hogar o ser dependiente del autónomo titular del negocio.

No está permitido contratar a un familiar que esté independizado y viva en otro domicilio independiente.

Además, ninguna de las dos partes debe estar dada de alta como trabajador por cuenta ajena. En este caso la pluriactividad no es compatible.

Por último, no está de más recordar que el familiar colaborador no puede tener menos de 16 años. 

Esto es así porque, según el Estatuto de los Trabajadores, es a partir de esa edad cuando está permitido ejercer una actividad profesional.

Por tanto, si un menor de 16 no puede trabajar, tampoco puede ayudar como autónomo colaborador en el negocio familiar.

Contratar a un familiar como autónomo colaborador

 

El alta del autónomo colaborador 

Una de las ventajas de darse de alta como autónomo colaborador frente al alta como autónomo general es la sencillez de los trámites. 

Basta con darse de alta en el RETA como autónomo familiar colaborador. Por tanto, el alta en la Agencia Tributaria es un trámite que te ahorras.

Así pues, tan solo es necesario que el autónomo titular presente el modelo rellenado para hacerle saber a la Seguridad Social que su situación ha cambiado y que ahora cuenta con un familiar contratado como autónomo colaborador.

Dar de alta a un familiar como autónomo colaborador en la Seguridad Social

Para dar de alta a un autónomo familiar en la Seguridad Social, el autónomo titular debe rellenar y presentar el modelo TA0521/2 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social o en su sede electrónica. 

Este documento es una solicitud de alta, baja o variación de datos del régimen especial de autónomos en la Seguridad Social.

Los documentos necesarios para llevar a cabo este trámite son:

  • El DNI de la persona colaboradora
  • El libro de familia
  • Una copia del alta en Hacienda del autónomo titular del negocio

Como ves, el alta del autónomo familiar es mucho más sencilla que el alta como autónomo general. El proceso es mucho más rápido y simple.

Obligaciones fiscales del autónomo colaborador y el titular

Para no cometer infracciones con la Administración pública, la ley recoge una serie de obligaciones fiscales que deben cumplir tanto el autónomo titular como el autónomo familiar.

Obligaciones fiscales del autónomo colaborador 

La situación del autónomo familiar, como hemos visto, es un tanto peculiar.

Está obligado a formar parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y debe cotizar como un autónomo, pero su régimen fiscal es el de un trabajador asalariado. 

Esto significa que sus obligaciones con la Seguridad Social irán por un lado y sus obligaciones con Hacienda por otro.

El familiar contratado no liquida el IVA de forma trimestral presentando el modelo 303, ni las retenciones a cuenta del IRPF con el modelo 130.
El autónomo colaborador familiar está obligado a presentar sus impuestos del mismo modo que un trabajador por cuenta ajena.

Por tanto, deberá presentar la declaración de la renta anual también como asalariado.

Esto se debe a que como autónomo colaborador recibe un sueldo del autónomo titular y sus ingresos los declara como rendimiento del trabajo y no como actividad económica.

Hasta 2022, si el autónomo familiar era el hijo del autónomo general, no tenía derecho al desempleo del mismo modo que un asalariado. Pero un sentencia del Tribunal Supremo revocó esta prohibición

Ahora bien, el autónomo familiar puede cobrar el paro del autónomo por el RETA si ha cotizado 12 meses en concepto de cese de actividad.

Obligaciones fiscales del autónomo titular

Las obligaciones del autónomo titular con respecto a la llegada del autónomo colaborador son similares a las que tendría con un asalariado:

  • Tiene que hacer frente a la cotización del autónomo familiar de la Seguridad Social. En este caso, el autónomo cuenta con una bonificación (detallada en el siguiente apartado).
  • Tiene que pagar el sueldo con nómina al autónomo colaborador, cada mes, en función de su categoría y el convenio profesional que le corresponda.
  • Tiene derecho a contabilizar el salario del autónomo familiar como un gasto deducible de su negocio.

Como ves, aun siendo un contrato a un autónomo, las obligaciones del autónomo titular son las mismas que las que tendría con un asalariado en nómina.

Bonificaciones y ayudas para autónomos colaboradores y titulares 

El familiar colaborador no tiene derecho a la tarifa plana de los autónomos. 

Pero cuenta con una bonificación propia:

  • Del 50 % en la cuota de autónomos durante los 18 primeros meses siempre que no haya sido autónomo con anterioridad y sea la primera vez que se da de alta en este régimen
  • Del 25 % los 6 meses siguientes

Por otro lado, el autónomo titular también tiene ventajas por contratar a un familiar en el negocio.

Este tendrá una bonificación del 100 % de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses en caso de contratación indefinida.

El único requisito para tener acceso a esta bonificación es que el autónomo colaborador familiar no haya sido contratado, en un plazo de 5 años, de la misma forma.

Por otro lado, con respecto al autónomo titular, este debe mantener el contrato seis meses después del periodo bonificado. Las únicas excepciones que permiten rescindir el contrato son:

  • Por dimisión del trabajador
  • Que la causa de despido sea procedente
  • Una incapacidad permanente total
  • Se concluye la obra, servicio o proyecto para el que fue contratado

El objetivo de esta medida es ayudar a esos pequeños negocios que cuentan con familiares para poder salir adelante haciendo que estos también coticen por estar trabajando.

chica con un ordenador para mirar la situación del autónomo colaborador

El autónomo colaborador y los gastos deducibles

El contrato del autónomo colaborador se considera un gasto deducible para el autónomo titular. 

Es decir, contratar a un familiar en el negocio se contempla como un gasto necesario para el desarrollo de la actividad y, por tanto, el autónomo titular puede deducirlo en su declaración de la renta.

Pero para poder deducir el gasto es necesario cumplir los siguientes requisitos: 

  • Tener un contrato laboral
  • Que ambos estén afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
  • Que el autónomo familiar conviva con el autónomo titular
  • Que el autónomo familiar trabaje en el negocio habitualmente y con continuidad
  • Que las retribuciones del cónyuge o los hijos menores no sean superiores a las de mercado que corresponde a su cualificación profesional y trabajo desempeñado
  • Que se justifique un régimen de dependencia laboral.

¿Conclusión? Si cumples los requisitos establecidos por ley para contratar a un familiar como autónomo colaborador, podrás deducir ese gasto en tu renta.

Preguntas frecuentes sobre los autónomos colaboradores

¿Puede trabajar mi hijo en mi negocio sin contrato?

Lo principal para resolver esta pregunta es tener clara la diferencia entre ayudar y trabajar.

Si tu hijo, mayor de 16 años, está trabajando en tu negocio durante horas, de forma habitual y no puntualmente, entonces debes contratarlo como autónomo colaborador.

¿Es posible contratar a un autónomo colaborador siendo autónomo societario?

Sí, un autónomo societario puede contratar a un familiar para trabajar en el negocio siempre que cumpla con los requisitos generales para poder contratar a un autónomo colaborador.

¿Cómo tributa un autónomo colaborador el IRPF?

El autónomo colaborador está exento de obligaciones fiscales trimestrales, por tanto, a diferencia del autónomo, no liquida las retenciones a cuenta del IRPF con el modelo 130.

¿Cuánto paga un autónomo colaborador?

El autónomo colaborador está obligado a presentar sus impuestos del mismo modo que un trabajador por cuenta ajena y deberá presentar la declaración de la renta anual también como asalariado.

El autónomo colaborador y la baja por enfermedad

La baja laboral del autónomo (o incapacidad temporal) también cubre al autónomo familiar o colaborador. Y lo hace en los mismos términos:

  • Por contingencias comunes (enfermedades y accidentes no relacionados con el trabajo), recibiría una prestación del 60 % de la base reguladora entre los días 4 y 20 y del 75 % a partir del día 21.
  • Por contingencias profesionales (enfermedades y accidentes relacionados con el trabajo), recibiría una prestación del 75 % de la base reguladora a partir del primer día de baja.

La base reguladora se corresponde con la base de cotización del mes anterior a la baja. La solicitud se hace a través de la mutua. Y, a partir del tercer mes de baja, no debe pagar la cuota de autónomo.

Marta Zaragozá
Autor:
Marta Zaragozá
Marta es CEO de Declarando, la asesoría fiscal que ya ha ayudado a más de 100.000 autónomos a ahorrar 50 millones de euros. Adicta al derecho financiero y tributario, la tarta de queso, la natación y Juego de Tronos.
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