Una sociedad limitada paga impuestos, sí. ¿Pero son los mismos impuestos que paga un autónomo?
¿Paga más? ¿Paga menos?
Es importante tener claro estos aspectos si vas a empezar un negocio. También si eres autónomo y quieres dar el salto a una sociedad limitada.
Los impuestos son palabras mayores. Y nada mejor que una buena información para tomar la decisión correcta
A continuación, te vamos a explicar qué impuestos paga una sociedad limitada. Y si, por los impuestos, vale la pena optar por una sociedad limitada.
Sociedad limitada Vs Autónomo
Empecemos por lo básico: un autónomo y una sociedad limitada son dos cosas distintas.
Hablamos desde un punto de vista fiscal. Es decir: de cómo los ve Hacienda, para que nos entendamos.
Y así de distintos los ve:
- Un autónomo es un empresario individual y está considerado una persona física
- Una sociedad limitada es una empresa y tiene personalidad jurídica
¿Y esto qué quiere decir?
Que un autónomo, como persona física, tributa por el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF).
Y una sociedad limitada, como persona jurídica, tributa por el impuesto de sociedades.
El IRPF es un impuesto progresivo: ganas más, pagas más.
El impuesto de sociedades tiene un tipo fijo. No importa si ganas menos o más.
Diferentes impuestos significa también que un autónomo y una sociedad limitada tienen obligaciones fiscales distintas. Aunque hay algo que, por lo menos, los une: pagan el IVA —siempre y cuando su actividad no esté exenta, claro— y otros impuestos que veremos a continuación
Los impuestos de una sociedad limitada
El impuesto de sociedades. O IS, por sus siglas.
Este es el impuesto por antonomasia de una sociedad limitada. Y de todo tipo de sociedad limitada, ya sea una sociedad limitada nueva empresa (SLNE), una sociedad limitada unipersonal (SLU) o una sociedad laboral.
¿Eso es todo? ¡Ojalá! Una sociedad debe pagar otros impuestos.
Al igual que un autónomo, una sociedad limitada también tributa por:
- El IVA de sus ventas y sus compras.
- El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), pero solo cuando facturan un millón de euros o más al año
¿Y qué otros impuestos paga una sociedad limitada en España? Pues al igual que un autónomo, puede pagar por los siguientes tributos:
- El IBI o impuesto sobre bienes inmuebles, cuando el local donde se lleva la actividad es propiedad de la sociedad
- Tasas municipales como la de recogida de basuras, servicio de alcantarillado y suministro de agua
- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), en caso de que la sociedad tenga vehículos de su propiedad
- La tasa por la utilización privativa o por el aprovechamiento especial de dominio público local, que es una tasa que una sociedad tiene que pagar cuando en el exterior del local hace uso de espacios públicos como la entrada de vehículos, zonas de carga y descarga u otros objetos de ocupación del espacio público (mesas, sillas, puestos de venta, etcétera).
Pero atención: estos últimos son impuestos y tasas que no solo debe pagar una sociedad limitada.
Un autónomo, según el tipo de actividad que realice, también debe pagarlos.
Por ejemplo: si como autónomo trabajas en un local en propiedad (tu casa, por ejemplo) deberás pagar el IBI cada año al ayuntamiento.
Si trabajas con vehículos de tu propiedad, pagarás el IVTM.
Y así con el resto de impuestos señalados.
El impuesto de sociedades en una sociedad limitada
El IS es el impuesto que grava los beneficios de una sociedad limitada. Aunque no es la única que paga este impuesto.
¿Qué otras empresas tributan por el impuesto de sociedades? Las sociedades anónimas, las cooperativas, las entidades de capital-riesgo o las sociedades de garantía recíproca, entre otras.
El impuesto de sociedades es igual para todas: grava los beneficios de un periodo determinado (máximo un año, que no tiene que coincidir con el año natural). Es decir, sus ganancias una vez quitado el IVA y otros impuestos y deducciones.
No hay tramos en el impuesto de sociedades. Lo que sí hay son distintos tipos impositivos.
Hay un tipo general del 25 % en 2024 (del 23 % para aquellas pymes que hayan facturado menos de 1 millón de euros el año anterior).
Y luego diferentes tipos según hablemos de una sociedad recién creada, una cooperativa o un banco.
Por ejemplo: en 2024, las empresas de nueva creación tributan al 15 %. Las cooperativas al 20 % (si son cooperativas de crédito o cajas rurales, al 25 %). Y la entidades de crédito al 30 %.
Y hay otras que pagan un tipo más reducido: las asociaciones y fundaciones tributan al 10 % y las sociedades de inversión al 1 %.
Los impuestos de creación de una sociedad limitada
Para constituir una sociedad limitada solo tienes que hacer frente a un impuesto: el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Se trata de un tributo autonómico. Por lo que puede variar según la comunidad autónoma donde hayas constituido la sociedad.
Además, es un impuesto bicéfalo. Sí, tiene dos cabezas. O partes:
- El impuesto sobre las transmisiones patrimoniales
- El impuesto sobre los actos jurídicos documentados
Del primero te puedes olvidar de momento: al crear una empresa no debes pagarlo. Sí, crear una empresa está exenta de este impuesto en todas las comunidades autónomas.
El segundo sí has de pagarlo. Los actos jurídicos documentados (AJD) se refiere a los documentos notariales, mercantiles y administrativos necesarios para crear una sociedad.
Por ejemplo, las escrituras y actas notariales. Las anotaciones en registros públicos. O las letras de cambio.
Pero eso no es todo. A nivel municipal, puede que tengas que pagar alguno de estos impuestos o tasas
- El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO). Solo si tu sociedad va a dedicar a construcciones o instalaciones que exijan licencia de obras.
- La tasa por licencias urbanísticas y control de comunicaciones previas (por las licencias de obra).
- La tasa por licencias de apertura de establecimientos, cuando tu negocio requiera un establecimiento o local. También se tiene que pagar por traslados de local, ampliaciones o modificaciones del mismo local
¿Paga impuestos una sociedad limitada a la Seguridad Social?
Aclaremos una cosa: El organismo encargado de los impuestos en España es la Agencia Tributaria, es decir, Hacienda.
Por lo que a la Seguridad Social no tienes que pagarle los impuestos.
Lo que sí debes pagar son las cotizaciones. Por ejemplo, si eres autónomo societario, debes pagar la cuota de autónomo, que en su versión mínima es más elevada que la de un autónomo no societario (313 € Vs. 230 € en 2024).
Además, si la sociedad tiene trabajadores contratados, has de pagar las cotizaciones de los salarios.
Esas cotizaciones se suman al salario que le pagas. E incluyen conceptos como las contingencias comunes y profesionales (por enfermedades o accidentes laborales), el desempleo o la formación.
¿Por qué las empresas individuales tributan por el IRPF?
Una empresa individual es un autónomo. De hecho, la forma jurídica de un autónomo es la de un empresario individual.
Y como autónomo debe tributar por el IRPF.
Que se le llame empresa —o empresario— puede confundir. Porque pensamos que toda empresa tributa por el impuesto de sociedades y eso no siempre es así.
Tampoco hay que confundir una empresa individual (autónomo) con una sociedad limitada unipersonal (SLU).
La segunda —la SLU— tributa como una sociedad limitada y, por tanto, por el impuesto de sociedades.
Resumiendo: empresa individual = autónomo → IRPF
Sociedad (limitada) → Impuesto de sociedades
Obligaciones fiscales de una sociedad limitada
Estar sujeto a impuestos implica declararlos. ¡Ahí está la gracia! Al menos, para la Agencia Tributaria.
A cada impuesto le corresponde una declaración (o varias). Estas son las obligaciones fiscales de una sociedad limitada
Declaración del impuesto de sociedades
- Modelo 200. Es la declaración anual del IS. Se presenta del 1 al 25 de julio de cada año cuando el ejercicio económico se corresponde con el año natural. Cuando no se corresponde con el año natural, para presentar la declaración tienes un plazo de 25 días naturales. Contando a partir de los 6 meses posteriores al fin del ejercicio.
- Modelo 202. Es una declaración fraccionada del IS. Con ella se adelanta el pago del IS anual. Se presenta en tres tandas a lo largo del año: el primer adelanto del 1 al 20 de abril; el segundo adelanto del 1 al 20 de octubre; el tercer adelanto del 1 al 20 de diciembre.
No todas las empresas han de presentar el modelo 202. Solo aquellas que hayan tenido beneficios en el año anterior o que sus beneficios estén por encima de los 6 millones de euros.
Declaración del IVA
- Modelo 303. Es la declaración trimestral del IVA. Se presenta cuatro veces al año: el primer trimestre del 1 al 20 de abril; el segundo trimestre, del 1 al 20 de julio; el tercer trimestre, del 1 al 20 de octubre; y el cuarto trimestre, del 1 al 30 de enero del siguiente año.
- Modelo 390. Es el resumen anual del IVA. Es un modelo informativo, por lo que no se paga nada. Se trata solo de informar a Hacienda de lo que has declarado durante el año en las declaraciones trimestrales del modelo 303.
Declaración de las retenciones de IRPF
Aunque una sociedad no tributa por el IRPF, sí tiene obligaciones que cumplir con este impuesto.
Este es el caso cuando tiene empleados con nómina, proveedores que les emiten facturas con retención, un local de negocio alquilado o consigue rendimientos de capital mobiliario (reparto de dividendos o intereses generados por cuentas bancarias, entre otros).
En estos supuestos, las declaraciones a presentar son las siguientes:
- Modelo 111. Con este modelo declaras las retenciones que has aplicado en las nóminas de tus trabajadores y las que te han aplicado otros profesionales o empresas en sus facturas de proveedor. Es una declaración trimestral. Su calendario: del 1 al 20 de abril; del 1 al 20 de julio; del 1 al 20 de octubre y del 1 al 20 de enero.
- Modelo 115. Es para declarar las retenciones aplicadas al alquiler del local donde tu sociedad realiza la actividad. Su presentación también es trimestral y sigue el mismo calendario que el modelo 111.
- Modelo 123. Con este modelo declaras las retenciones de los rendimientos de capital mobiliario (si los hay, claro). Su presentación puede ser trimestral (para autónomos y pymes) o mensual (para grandes empresas, que son aquellas que facturan más de 6 millones de euros al año).
Estos tres modelos tienen su correspondiente resumen anual, es decir, declaraciones informativas como las del IVA.
Son el modelo 190 para el modelo 111. El modelo 180 para el modelo 115. Y el modelo 193 para el modelo 123.
Declaración del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
A estos dos impuestos les corresponde dos modelos distintos:
- El modelo 600 para el impuesto de transmisiones patrimoniales.
- El modelo 601 para el impuesto sobre actos jurídicos documentados.
Recuerda que es un impuesto cedido a las comunidades autónomas (salvo Ceuta y Melilla) y que es la consejería de Hacienda de cada autonomía la que lo gestiona (y no la Agencia Tributaria estatal).
El autónomo societario: ¿paga los mismos impuestos que una sociedad limitada?
Un autónomo societario es una persona física y una sociedad limitada una persona jurídica.
Puede cumplir dos papeles a la vez: por un lado, ser socio y, por el otro, ser autónomo (societario).
Por lo que no pagan los mismos impuestos. Y a diferentes impuestos, diferentes obligaciones fiscales.
Esto se verá mejor así: un autónomo societario tiene una sociedad limitada. Pues bien, sus obligaciones fiscales siempre serán distintas.
Por un lado, el autónomo societario deberá pagar sus impuestos como persona física (el IRPF) y, por el otro, su sociedad deberá pagar sus impuestos (impuesto de sociedades, IVA, etc.).
Además, si como autónomo societario cobra una salario (tiene nómina), no está de alta como autónomo en Hacienda y no debe presentar los correspondientes impuestos como autónomo.
Solo tiene que declarar sus ingresos a través de la declaración anual de la renta, como cualquier trabajador asalariado.
Eso sí: si como autónomo societario facturas a tu sociedad, tienes que estar dado de alta como autónomo en Hacienda y presentar los impuestos que te toquen por tu actividad (modelo 303 por el IVA, modelo 130 por las retenciones de IRPF, etcétera).
Autónomo o sociedad limitada, ¿quién paga menos impuestos?
Y aquí llega la pregunta del millón: ¿qué es más rentable, ser autónomo o sociedad?
Aclaremos lo siguiente: nos referimos al autónomo individual, no al autónomo societario.
Dicho esto, la respuesta a la pregunta de quién paga menos impuestos es un depende.
Depende de lo que ganes. En Declarando hemos calculado que hasta 40.000 – 60.000 € de ingresos anuales es posible que sea más rentable ser autónomo.
Importante: hablamos de renta anual porque esta cifra incluye no solo los beneficios de tu actividad económica, sino el total de tus rentas como persona física.
Tu renta total puede incluir el alquiler de una vivienda, dividendos, ganancias por invertir en bolsa, por la compraventa de un inmueble o por tener un seguro de vida.
A partir de esa cifra, puedes valorar constituir una sociedad limitada, ya que tu beneficio empezaría a estar gravado con un tipo igual o superior al 25 % del impuesto de sociedades.
En otras palabras: que si superas esa horquilla de los 40.000 € – 60.000 € al año, como autónomo empezarías a pagar más impuestos (más IRPF) que como sociedad.
¿Por qué? Porque el autónomo tributa sus ganancias por el IRPF y este es un impuesto progresivo (ganas más, pagas más).
Y una sociedad limitada, en cambio, tributa por el IS, que tiene un tipo fijo.
Pero recuerda que al crear una sociedad limitada, no dejas de ser autónomo. Pasas a ser autónomo societario. Y cuando recibas ganancias de la sociedad, deberás tributarlas por el IRPF.
También tendrás que hacer frente a más gastos: de constitución (aunque con la ley crea y crece se ha eliminado el mínimo de 3.000 €) y en cotizaciones a la Seguridad Social si tienes trabajadores a tu cargo.
Y más complejidad por lo que hace a los impuestos —el impuesto de sociedades es más enrevesado que el IRPF—, las obligaciones fiscales y la contabilidad.
Eso sí: como sociedad no tienes que responder con tu patrimonio personal en caso de deudas. Y, como autónomo, sí.
Aun así, cada caso —cada negocio— es único. Y, como hemos visto, hay que valorar diferentes aspectos, no solo los impuestos.
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