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¿Qué es una reclamación económico-administrativa? 7 cosas que debes saber como autónomo

Cuando Hacienda te pone una sanción, o no acepta el aplazamiento de un impuesto o cualquier otra decisión que te perjudique y consideres injusta, tienes la opción de oponerte. 

Y sin tener que meterte, de buenas a primeras, en juicios que duran una eternidad. 

Una de estas opciones es la reclamación económico-administrativa.  

Y a continuación te explicamos las 7 cosas que debes saber como autónomo. 

1) ¿Qué es una reclamación económico-administrativa?

El Ministerio de Hacienda lo define brevemente como un “recurso especial para impugnar los actos tributarios ante la propia Administración”.

Es decir, es una vía que un autónomo —así como cualquier ciudadano o empresa— tiene para reclamar a Hacienda una resolución con la que no está de acuerdo

Por ejemplo, cuando Hacienda se niega a devolver unos ingresos indebidos o a conceder el aplazamiento o fraccionamiento de un impuesto.

O cuando impone una multa o sanción.

También es un recurso que puedes presentar contra el acta de resolución de una inspección de Hacienda o cuando esta ha rechazado un recurso de reposición

El recurso de reposición, por cierto, es un escrito parecido, pero con algunas diferencias que ahora te aclaramos. 

2) Diferencia entre un recurso de reposición y una reclamación económico-administrativa

Pongamos que Hacienda te ha hecho una inspección y te exige el pago de unos 1.000 € de multa. 

Tanto el importe como el acta te parecen un abuso.

Pues bien, frente a esta situación te quedan dos opciones antes de acudir a los tribunales: presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa

Tanto el recurso de reposición como la reclamación económico-administrativa son escritos pensados para impugnar la decisión de Hacienda. 

Pero la diferencia es que: 

  • El recurso de reposición lo resuelve el mismo organismo que ha dictado la resolución con la que no estás de acuerdo, es decir, Hacienda (o la Agencia Tributaria) y no puedes presentarla después de la reclamación.
  • La reclamación económico-administrativa la dirimen los tribunales económico-administrativos.

¿Y qué son los tribunales económico-administrativos? 

Aunque se llamen tribunales, no lo son en el sentido jurisdiccional. Es decir, que no forman parte del poder judicial.

Se trata, más bien, de unos organismos independientes que forman parte del Ministerio de Hacienda y que se encargan de resolver las reclamaciones económico-administrativas. 

3) ¿Qué es mejor, un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa?

Aunque tienen la misma finalidad, las dos opciones tienen sus pro y sus contra. 

Te los mostramos de forma resumida:

  • El recurso de reposición es la vía más rápida, pero lo va a examinar el mismo organismo que te ha sancionado. Por lo que es difícil que prospere, a no ser que Hacienda haya cometido un error u omisión clarísimos.
  • La reclamación económico-administrativa es más lenta, pero tiene la ventaja de que la evalúa un organismo independiente. Eso sí: un organismo independiente… que pertenece a Hacienda 🤔

En estos casos, el protocolo dicta que primero presentes el recurso de reposición. ¿Que no funciona? Entonces pasa a la reclamación económico-administrativa. 

Sin embargo, muchos expertos recomiendan presentar, directamente, la reclamación.

Su razonamiento es el siguiente: a no ser que el error u omisión sean muy evidentes, es difícil que el mismo organismo que te ha puesto la sanción vaya a rectificar con un recurso de reposición.  

¿Y presentar los dos a la vez? No, no es posible: debes decidirte por una opción

En cualquier caso, puedes presentar primero el recurso de reposición y luego la reclamación económico-administrativa (pero no a la inversa). 

Por cierto: la reclamación económico-administrativa no descarta la vía judicial. 

Por lo que si el TEA la rechaza, siempre podrás acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo, que —estos sí— son tribunales en el sentido judicial. 

Aclarado esto, ¿vemos cómo hacerla?

4) Cómo hacer una reclamación económico-administrativa

Una reclamación económico-administrativa es un escrito que envías a la Administración. En este caso, a Hacienda.  

Por lo que debe seguir el formato de cualquier escrito formal administrativo. 

En concreto, puedes seguir el modelo de reclamación económico-administrativa que propone el Ministerio de Hacienda y que nosotros te resumimos a continuación. 

Encabezamiento de la reclamación a Hacienda

Aquí debes indicar la siguiente información: 

  • Que se trata de una reclamación económico-administrativa. Lo puedes poner en forma de título.
  • Que va dirigida al Tribunal Económico-Administrativo (TEA en adelante).
  • Especificar si va dirigido al TEA Central o al TEA Regional (el de tu comunidad autónoma).

¿TEA Central o TEA Regional? Básicamente, el criterio es el siguiente: 

  • Si el acto que quieres recurrir lo ha emitido el órgano central de Hacienda, deberás dirigir la reclamación al TEA Central (o TEAC, por seguir con las abreviaturas).
  • Si el acto lo ha emitido el órgano de Hacienda en tu comunidad autónoma, como ocurre con las liquidaciones, deberás dirigirla al TEA Regional (o TEAR) de tu comunidad. Si vives en Ceuta o Melilla, recibe el nombre de TEA Local.  

reclamacion economicoadministrativa

Pero: 

  • Cuando la cuantía impugnada es igual o superior a 150.000 € (o 1,8 millones de euros si se trata de reclamaciones contra bienes o bases imponibles de un impuesto), puedes presentar la reclamación directamente en el TEA Central.
  • En este último caso, si has presentado la reclamación en el TEA Regional y este la rechaza, puedes dirigirte posteriormente al TEA Central. Pero si la cantidad es inferior a la mencionada en el punto anterior, la resolverá en única instancia el TEA Regional al que hayas recurrido. 

En única instancia quiere decir que no podrás recurrir luego al TEA Central. 

En cualquier caso, deberías dirigirte a los juzgados de lo contencioso-administrativo y buscarte un buen abogado 😏 

Contenido de la reclamación

Seguimos con el formulario de reclamación: 

  • Tus datos como autónomo: nombre y apellidos y NIF (los 8 dígitos del DNI más la letra final o los dígitos del NIE si eres extranjero)
  • La dirección postal donde quieres que te envíen las notificaciones
  • El número de expediente del acto que quieres recurrir y la cuantía, información que encontrarás en el acta o resolución que vas a reclamar

Hacienda recomienda adjuntar una copia del expediente. Aunque si presentas la reclamación por la sede electrónica, no hace falta. 

Alegaciones de la reclamación

Aquí puedes escribir, simplemente, que se tenga por interpuesta la reclamación. 

Pero si se trata de una reclamación abreviada, debes exponer tus argumentos en contra de la resolución y apoyarlos con pruebas

Por reclamación abreviada se entiende que el procedimiento de resolución es más rápido

Y solo es posible cuando la cuantía que impugnas es inferior a 6.000 €, o 72.000 € si se trata de bienes o bases imponibles. 

También se considera abreviada cuando alegas exclusivamente una de las siguientes razones en contra del acta de Hacienda:

  • Que es inconstitucional o ilegal
  • Que hubo una falta o defecto de notificación
  • Que el acto impugnado es incongruente o su motivación es insuficiente
  • Que se comprueben los valores de los bienes que considera el acta 

Con estos tres puntos (el encabezamiento, el contenido y las alegaciones) lo tendrías todo listo. 

O casi listo. Ahora falta presentarla. 

5) Cómo presentar una reclamación económico-administrativa

La forma más sencilla de presentar una reclamación económico-administrativa es la electrónica

Es decir, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, clicando en:

  • Todas las gestiones
  • Luego en Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revision y suspensiones 
  • Y, finalmente, en Reposición y vía económico administrativa

Aunque también tienes la opción de presentarla en una oficina de la Agencia Tributaria o de Correos

Si te recomendamos la presentación electrónica no es solo por su sencillez, sino también por su comodidad

Solo necesitas tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN y, una vez dentro, rellenar un breve formulario.  

El formulario consiste en una pantalla, donde te piden los datos que mencionábamos antes agrupados en: 

  • Tus datos como el NIF, el nombre y apellidos y el domicilio para las notificaciones
  • El organismo al que envías la reclamación (el TEA Central o el Regional)
  • El número de expediente del acto reclamado con el Código Seguro de Verificación (o CSV), que es un código que aparece en todos los documentos electrónicos de la Administración para confirmar su validez
  • El escrito de la reclamación (o interposición) con las alegaciones 
  • Y un espacio para adjuntar archivos como pruebas

Una vez lo has rellenado, solo debes hacer en clic en Enviar y a esperar… 

6) ¿Cuál es el plazo para interponer una reclamación económico-administrativa?

Desde que Hacienda te notifica el acta o resolución que quieres recurrir, tienes un mes para presentar la reclamación. 

El mes empieza a contar a partir del día siguiente de la fecha de notificación

El último día para presentarla debe coincidir con el día de la notificación. Así, si la recibiste un 14 de abril, el 14 de mayo sería el último día. 

Sin embargo, puede darse la casualidad de que la resolución llegue un 30 de enero o un 31 de mayo. 

Y, claro, ni febrero tiene día 30, ni junio día 31 🤔 

Por lo que el último día de presentación pasa a ser el último día del mes siguiente, es decir, el 28 (o 29) de febrero o el 30 de junio. 

7) ¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para resolver una reclamación económico-administrativa?

El plazo máximo para resolver una reclamación económico-administrativa y notificarla es de 1 año.

Aunque en caso de inspecciones, el plazo puede alargarse más de 1 año. De hecho, en Declarando hemos visto casos que han tardado hasta 2 años 😯 

En el procedimiento abreviado, es decir, cuando la cuantía reclamada es menor de 6.000 € o se alega uno de los motivos que exponíamos antes, el plazo máximo es de 6 meses.

Durante el tiempo que el TEA tarda en resolver tu reclamación, el acta o resolución que has recurrido puede seguir su curso o quedar suspendida si así lo solicitas

Es decir, que si la Inspección de Hacienda emitió un acta con una multa de 1.000 €, deberás pagar ese importe aunque hayas presentado la reclamación. 

Existen algunas excepciones. Por ejemplo, cuando reclamas una sanción fiscal: en este caso, la deuda queda suspendida automáticamente. 

También puedes solicitar la suspensión aportando garantías, en forma de avales o fianzas, que demuestren que puedes pagar el importe, junto a los recargos e intereses de demora

Sí, meterte en una reclamación económico-administrativa contra Hacienda no es fácil. 

Pero si cuentas con los servicios profesionales de un software con asesoría fiscal como Declarando, puedes ahorrarte más de un disgusto. 

E incluso anticiparte, para que no tengas que llegar a esos extremos. 

Para informarte más, solo tienes que hablar con nosotros, reservando ahora una consulta gratuita 😃

Javier Vivas
Autor:
Javier Vivas
Javier es periodista y redactor de contenidos. Lleva más de 7 años escribiendo sobre autónomos (facturación, impuestos, contabilidad, etc.). Le encanta leer, mantenerse informado y esas cosas. Cuando no está escribiendo o pateándose toda Palma con su hijo a cuestas, devora libros y revistas de todo tipo y sobre cualquier tema... ¡su curiosidad es infinita!