El cese de actividad del autónomo por incapacidad permanente en 6 claves

Están muy relacionadas, pero no son lo mismo. 

Por un lado, está el cese de actividad de un autónomo, que puede implicar una prestación (o no) de la Seguridad Social. 

Y, por el otro, está la incapacidad permanente, que puede ser motivo del cese de la actividad. Y también, de una prestación. 

¿Pero da acceso también a la prestación por cese de actividad? ¿O son dos prestaciones distintas e incompatibles?

A continuación, vamos a arrojar luz sobre este asunto💡

1) ¿Qué es el cese de actividad de los autónomos y la incapacidad permanente?

Por cese de actividad podemos entender dos cosas distintas. Pero estrechamente relacionadas. 

Por un lado, hablamos de cese de actividad cuando un autónomo se da de baja en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria. 

Es decir, que deja de trabajar como autónomo (ha cesado en su actividad). 

El cese de actividad no hay que confundirlo con la prestación por cese de actividad, es decir, el paro de los autónomos

Y este es su segundo significado.

El paro del autónomo es una prestación que te protege cuando finalizas tu actividad por motivos principalmente económicos (aunque, como veremos más adelante, también contempla otras causas). 

Un autónomo puede cesar en su actividad y no tener acceso al paro porque no cumple los requisitos. 

Por eso son dos cosas distintas, pero a la vez relacionadas, ya que el requisito previo para recibir esa prestación es haber puesto fin a tu actividad. 

Aun así, cuando hablamos de cese de actividad del autónomo, nos solemos referir, en la mayoría de casos, a esta prestación. 

¿Y qué es la incapacidad permanente

Esta, por su parte, también alude a dos cosas, igualmente relacionadas: 

  • Una situación en la que, debido a una enfermedad, no puedes seguir desarrollando tu actividad tal y como lo llevabas haciendo hasta entonces. 
  • Una prestación que la Seguridad Social te concede cuando te encuentras en esa situación. 

Y aunque son dos conceptos estrechamente ligados, debes tener en cuenta que la prestación no es algo que recibes automáticamente. 

Es decir, una vez los servicios médicos de tu mutua, que es la que se encarga de gestionar las prestaciones de los autónomos, diagnostican tu incapacidad permanente, debes solicitar la prestación. 

En principio, eso sí, no debería de haber ningún problema. 

Al menos, en principio 🤔

2) ¿Se puede pedir el cese de actividad por incapacidad permanente? 

Depende de que entiendas por «cese de actividad», porque esta expresión puede referirse tanto al hecho de darse de baja como a la prestación en sí.

Si te refieres al simple hecho de darse de baja como autónomo, entones no importa el motivo. Tienes todo el derecho del mundo a darte de baja. ¡Faltaría más!

Otra cosa es la prestación. Aquí el motivo sí importa. 

Fíjate en esto. Entre las causas para poder acceder al cese de actividad de los autónomos, la Seguridad Social menciona las siguientes

  • Motivos económicos, técnicos, productivos y organizativos, entre los que destaca la pérdida de ingresos superiores al 10 % en el último año.
  • Fuerza mayor o fuerza mayor temporal parcial, entendidas como una situación extraordinaria ajena a tu control y que impide la continuidad de tu actividad (por ejemplo, un desastre medioambiental o una pandemia).
  • Pérdida de licencia administrativa, cuando esta sea necesaria para tu actividad y no te la hayan retirado por faltas administrativas o infracción penal.
  • Violencia de género, cuando eres mujer autónoma. 
  • Separación o divorcio, pero cuando hay resolución judicial y has ejercido como autónomo colaborador o familiar en el negocio de tu excónyuge o expareja. 

¿Y la incapacidad permanente? ¿No es motivo para solicitar el cese de actividad? 

No, no lo es. 

Pero, en un caso concreto (muy concreto), sí 💡 

De manera general, un autónomo no puede solicitar el cese de actividad por razones de incapacidad permanente

De hecho, el cese de actividad y la incapacidad permanente son dos prestaciones distintas e incompatibles: o recibes una o recibes la otra. 

Solo existe una situación específica que te permite solicitar el cese de actividad por incapacidad permanente

Entonces, ¿qué hacer si te diagnostican una incapacidad permanente y debes cesar en tu actividad? 

Toca hablar ahora de incompatibilidades. 

3) Incompatibilidades del cese de actividad de los autónomos

En todas las prestaciones existen incompatibilidades, es decir, que beneficiarte de una te impide beneficiarte de otras. 

Hablamos, por cierto, de incompatibilidades entre prestaciones (por ejemplo, entre el cese de actividad y la incapacidad permanente) e incompatibilidades entre percibir una prestación y trabajar. 

Veamos las incompatibilidades por cese de actividad

  • Es incompatible con el trabajo autónomo (menos en el caso del cese parcial, que permite trabajar al 50 % y cobrar la prestación también al 50%)
  • Es incompatible con otras prestaciones económicas de la Seguridad, incluida la pensión de jubilación y por incapacidad permanente.

De hecho, en la ley donde se regula el cese de actividad de los autónomos (Ley 32/2010), se menciona, entre los motivos de extinción del derecho a esta prestación… ¡La pensión por incapacidad permanente!

Es decir, que según la legislación, si la Seguridad Social te concede la prestación por incapacidad permanente mientras te beneficias del paro del autónomo, este último queda suspendido automáticamente. 

Y ahora maticemos, porque las cosas no son siempre blancas o negras. Hay grises como, por ejemplo, la incapacidad temporal.  

4) El cese de actividad de los autónomos y la incapacidad temporal

En muchos casos, la incapacidad temporal o baja médica del autónomo es el paso previo a la incapacidad permanente. 

Es decir, que primero tienes que pasar por un calvario antes de que un médico diagnostique que la enfermedad o accidente que sufriste son irremediables.

No es una buena noticia, claro está. Y tampoco es algo que se pueda predecir cuando estás de baja por incapacidad temporal. 

Dicho esto, pongamos que este es el caso. Es decir, que la baja es, en principio, temporal y decides poner fin a tu actividad como autónomo.  

No es un asunto extraño: la prestación por incapacidad temporal tiene una duración de 365 días (o un año) y se puede prorrogar 180 días más (6 meses). ¡Demasiado tiempo!

¿Qué ocurriría si decidieras cesar en tu actividad? Pues bien, ocurriría lo siguiente: 

  • Seguirías percibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta agotarla
  • Una vez agotada, podrás recibir la prestación por cese de actividad, siempre y cuando cumplas los requisitos

Pero esto no es todo. También debes saber: 

  • Que al darte de baja de autónomo, el tiempo que sigas de baja médica cobrarás la cuantía correspondiente a la prestación por cese de actividad (el cálculo es distinto y, por tanto, el importe de la prestación también).
  • Cuado pases a percibir la prestación por cese de actividad, se descontará el tiempo que estuviste cobrando la baja médica desde el cese. Es decir, que si pasaron dos meses desde la baja de autónomo y el fin de la baja médica, esos dos meses se restarán de la prestación por cese de actividad. 

¿Y qué pasaría si la baja temporal se convirtiera en permanente? Pues que, siguiendo lo indicado antes, podrías recibir la prestación por incapacidad permanente. 

Y, a partir de ese momento, la prestación de cese por actividad dejaría de ser una opción. 

5) Compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente con el trabajo autónomo

Incapacidad permanente puede significar el inicio del cese de tu actividad (sin prestación por tal, eso sí). 

Pero eso no significa que sea el fin de toda actividad económica o laboral. 

Y es que cuando hablamos de incapacidad permanente, la Seguridad Social distingue 4 grados de incapacidad permanente, algunas compatibles con el trabajo autónomo:

  • Incapacidad permanente parcial. Provoca una disminución de al menos el 50 % en el rendimiento normal de tu actividad, pero te permite seguir desarrollando tu trabajo o dedicarte a otra actividad como autónomo mientras cobras la prestación.
  • Incapacidad permanente total. Te impide dedicarte a tu actividad por completo y también hacer las tareas fundamentales, pero puedes desarrollar una profesión distinta y seguir percibiendo la prestación en la misma cuantía. 
  • Incapacidad permanente absoluta. No eres apto para desarrollar ninguna profesión u oficio. La Seguridad Social te permite realizar actividades lucrativas siempre y cuando eso no represente un cambio en tu capacidad de trabajo. Es decir, que tu grado de incapacidad haya cambiado. 
  • Gran invalidez. Necesitas la ayuda de una persona para las tareas esenciales de la vida como vestirse, comer o desplazarte. La Seguridad Social no te impide trabajar, pero, si lo haces, revisará si tu capacidad de trabajo ha cambiado de manera significativa de cara a seguir percibiendo la prestación.

 

cese actividad autonomo

Resumiendo, que así como el cese de actividad total es incompatible con la actividad de autónomo (si no, no tendría sentido), la incapacidad permanente, según el grado, no lo es. 

6) Como tributan el cese de actividad y la incapacidad permanente en el IRPF

Y ahora, para terminar, hablemos de impuestos, que es lo que más nos gusta 🤓

Eso sí, en un sentido muy distinto al de Hacienda: a esta le gustan los impuestos para recaudar más y a nosotros para que tú pagues menos. 

¿Qué dice Hacienda sobre el cese de actividad, la incapacidad permanente y el IRPF, el impuesto que deben pagar los autónomos por su actividad?

Pues aunque son dos prestaciones distintas, dice tres cosas distintas: 

  • La prestación por cese de actividad del autónomo tributa como si fueran rendimientos del trabajo, es decir, como si fuera el salario de un empleado 
  • La incapacidad permanente parcial y la incapacidad permanente total están sujetas a IRPF y a retenciones, y también tributan como rendimientos del trabajo
  • La incapacidad permanente absoluta y la incapacidad por gran invalidez no tributan por el IRPF

¿Tienes más dudas sobre la tributación de estas prestaciones? En Declarando estaremos encantados de aclarártelas. 

Y lo dicho: lo más importante para nosotros es que puedas ahorrar en impuestos como autónomo. 

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Javier Vivas
Autor:
Javier Vivas
Javier es periodista y redactor de contenidos. Lleva más de 7 años escribiendo sobre autónomos (facturación, impuestos, contabilidad, etc.). Le encanta leer, mantenerse informado y esas cosas. Cuando no está escribiendo o pateándose toda Palma con su hijo a cuestas, devora libros y revistas de todo tipo y sobre cualquier tema... ¡su curiosidad es infinita!