Search
Generic filters
Exact matches only
Search in title
Search in content
Search in excerpt
Artículo escrito por expertos

¿Los autónomos tienen paro? Requisitos para solicitarlo y cobrarlo

El paro es un tema que nos trae de cabeza a los autónomos.  ¿Tienen los autónomos derecho a paro? ¿Cómo se cobra? ¿Cuáles son los requisitos? ¿Se pueden cobrar otras prestaciones? 

Lo principal que debes saber es que sí, los autónomos tienen paro. Es un equivalente al que reciben los asalariados, pero se conoce como prestación por cese de actividad.

Para recibir esta ayuda como autónomo, debes haber cotizado a la Seguridad Social y cumplir unos requisitos que te explicamos, junto a otras cosas, a continuación. 

¿Qué es y cómo funciona el paro de los autónomos?

El paro de los autónomos es una prestación que ofrece la Seguridad Social a los trabajadores autónomos cuando cesan su actividad.

Se trata de una ayuda muy demandada por los profesionales por cuenta propia, pero en la práctica no es nada fácil disfrutarla.

Aun así, y a pesar de que la Seguridad Social rechaza muchas peticiones, la cotización por cese de actividad es obligatoria desde 2019, salvo para los autónomos que se benefician de la tarifa plana.

Para hacer el cálculo de lo que se cobrará por cese de actividad, debes tener en cuenta el promedio de las bases por las que hayas cotizado en los últimos 12 meses. Sobre esta base, recibirás el 70 % de prestación.

Con el nuevo sistema de cotización de autónomos se introduce una nueva modalidad: la prestación por cese de actividad parcial, por el que recibirás el 50 % del promedio de tus últimas 12 bases y podrás compatibilizarlo con tu trabajo.

Ejemplo de aplicación del paro para autónomos

En la actualidad tu base de cotización de autónomo depende de tus rendimientos netos, es decir, de la diferencia entre lo que ingresas y gastas, aplicando una deducción por gastos de difícil justificación del 7 % (del 3 % para autónomos societarios).

Esta base puede variar durante el año según varíen tus ingresos.

Pero pongamos que en los últimos 12 meses has cotizado por la misma base, y que esta era de 1.000 €. Los cálculos serían los siguientes:

1.000 € x 12 meses = 12.000 € 

70 % de 12.000 € = 8.400 € 

8.400 € / 12 meses = 700 € al mes

La prestación por cese de actividad se quedaría en 700 € al mes, durante tantos meses como te corresponda, dependiendo del tiempo que hayas estado cotizando (te contamos más sobre esto a continuación).

Requisitos para cobrar el paro como autónomo

Como ya te habíamos adelantado, disfrutar del paro no es cosa sencilla para un autónomo. Para eso necesitas cumplir una serie de requisitos que dicta la ley.

1. Haber cotizado al menos durante un año

Si estás cotizando durante un año y el cese se ha producido por causas ajenas a tu voluntad, te daría derecho (si cumples el resto de requisitos), a cobrar dos meses de prestación. A partir de aquí, el tiempo de prestación va aumentando en función del tiempo cotizado.

El paro máximo es de dos años y para poder cobrarlo habrás tenido que cotizar, como mínimo y en el caso más favorable, durante 48 meses ininterrumpidos.

2. No pueden existir deudas con la Seguridad Social

Si has tenido un fuerte bache en tu actividad y debes alguna cuota de autónomos, no podrás cobrar la prestación. Puedes consultar si estás al corriente con tus pagos en la web de la Seguridad Social.

Y esto no solo sucede con la cuota. Si has contraído cualquier otro tipo de deuda con la Seguridad Social tampoco podrás optar a la prestación por cese de actividad.

3. Control de pérdidas

Las pérdidas en el último año de actividad tienen que haber sido, al menos, un 10 % superiores a los ingresos de ese mismo periodo.

Por ejemplo, si el negocio ha facturado 20.000 € durante ese año, las pérdidas deben ser, mínimo, de 22.000 € para que se pueda optar a la prestación por cese de actividad.

Sin embargo, muchos autónomos no pueden soportar pérdidas de este calibre durante un año completo y cierran su negocio antes, lo que les impide cobrar el paro. 

Uno de los requisitos más polémicos e incoherentes de la prestación.  

4. El establecimiento de cara al público debe estar cerrado

Si tienes un establecimiento abierto al público y quieres cobrar el paro de los autónomos, debe estar cerrado o, al menos, no dedicarse a la misma actividad por la que solicitas la prestación.

5. Un autónomo tiene derecho a paro cuando entra en concurso de acreedores o tiene impedimentos judiciales

Cuando entras en concurso de acreedores puedes optar a paro. Esto sucede cuando se retira la licencia administrativa para poder llevar a cabo tu actividad.

También tienes derecho cuando la ejecución judicial o administrativa por el cobro de deudas comporta, al menos, el 30 % de los ingresos del año anterior. 

6. Cese de actividad por separación entre socios o víctimas de violencia de género

Si el cese de actividad se produce por separación o por divorcio entre los socios de un mismo negocio también se puede acceder a la prestación.

Además, también pueden acceder a la ayuda las víctimas de violencia de género.

7. Puedes volver a percibir la prestación tras agotar una anterior

Si ya has tenido acceso a la prestación por cese de actividad pero quieres volver a pedirla, tendrás que esperar 18 meses desde que se haya acabado la anterior. No puedes empalmar un periodo de paro con otro.

una libreta y un café para buscar información sobre el paro de los autónomos

Cómo solicitar el paro de autónomos

Para solicitar el paro de los autónomos deberás entregar en la mutua a la que estés adscrito el impreso de solicitud y adjuntar los documentos necesarios que acrediten la causa del cese de actividad.

Si quieres saber si estás cotizando por cese de actividad, puedes consultarlo en tu justificante de alta en el RETA de la Seguridad social. En él verás un apartado donde lo indica junto a la fecha y la mutua.

Por norma general, podrás entregar la documentación hasta el último día del mes siguiente en el que se produzca el cese de actividad.  En algunos casos de fuerza mayor, como cuando forma parte de las medidas de violencia de género, este tiempo puede variar.

Una vez has presentado la solicitud, comienza un plazo de 10 días en el que tu mutua puede solicitarte información adicional. Y tras este periodo, en 30 días hábiles, la petición estará resuelta. 

El cese de actividad parcial

A partir de 2023, los autónomos pueden solicitar también una prestación por cese de actividad parcial.

Esta prestación es compatible con la actividad, es decir, que puedes cobrar el paro del autónomo y seguir trabajando.

La prestación consiste en un 50 % de la base reguladora (el promedio de tu base de cotización de los últimos 12 meses). Y podrás cobrarla en un periodo de entre cuatro meses y dos años.

Para poder solicitarla, debes cumplir el siguiente requisito: una reducción del 75 % de tus ingresos en los últimos seis meses.

En el caso de tener trabajadores a tu cargo, el requisito será una reducción de la jornada o una suspensión de contrato del 60 % de la plantilla.

También puedes solicitarla si tienes deudas con acreedores privados durante seis meses y que te hayan supuesto una caída del 75 % de tus ingresos.

El resto de requisitos y el procedimiento son los mismos que cuando pides el cese total.

Los autónomos sí tienen derecho a paro: resumiendo

Como ves, para poder cobrar la prestación por cese de actividad es importante que cumplas una serie de requisitos.

Entre ellos destaca no tener deudas con la Seguridad Social, haber cotizado mínimo durante un año e incluso soportar pérdidas que sean un 10% superiores a los ingresos durante ese año.

Como hemos visto, ahora y tras los cambios implantados en los últimos años, es obligatorio cotizar por cese de actividad a no ser que tengas tarifa plana (en ese caso es voluntario).

Y desde 2023, tienes una nueva modalidad de paro, el cese parcial, que podrás compatibilizarlo con tu actividad.

La solicitud de la prestación debes tramitarla a través de tu mutua. Solo tendrás que rellenar el impreso e incluir la documentación que acredite la razón por la que lo necesitas. En 30 días hábiles tendrás la respuesta a tu solicitud.

De todas formas, si tienes alguna duda puedes solicitar una llamada gratuita de asesoramiento con nuestros expertos y ellos te ayudarán sin compromiso.

Marta Zaragozá
Autor:
Marta Zaragozá
Marta es CEO de Declarando, la asesoría fiscal que ya ha ayudado a más de 100.000 autónomos a ahorrar 50 millones de euros. Adicta al derecho financiero y tributario, la tarta de queso, la natación y Juego de Tronos.