Notificaciones de la AEAT: guía para autónomos

Quítate esta idea de la cabeza: una carta certificada que te llega de Hacienda contándote cosas poco alegres sobre tus obligaciones fiscales. 

Hacienda también te puede escribir para darte la razón en algo que le hayas reclamado, como una declaración en la que has pagado de más. 

Además, hoy en día las notificaciones también te pueden llegar de manera electrónica, consultarse por internet y hasta responderlas sin moverte de casa. 

Es más, en algunos casos —algunos autónomos— puede que hasta estés obligado a hacerlo así. 

¿Pero a qué nos referimos cuando hablamos de una notificación de Hacienda? ¿Qué implicaciones tiene? ¿Cómo se contestan?

Esta y otras preguntas te las respondemos en la siguiente guía pensada para autónomos  👇

Qué son las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria

Cuando la Agencia Tributaria (AEAT, por sus siglas) quiere ponerse en contacto contigo te envía una notificación o una comunicación. 

Una notificación es un escrito que Hacienda te envía para informarte de alguna actuación o resolución relacionadas con tus obligaciones fiscales

Esto se verá mejor con unos ejemplos: 

  • Para solicitarte una información porque algo no le cuadra en una declaración
  • Para informarte de que no has presentado una declaración
  • Para abrirte un expediente sancionador porque no has cumplido con tus obligaciones fiscales
  • Para hacerte una inspección 

Las notificaciones también pueden ser respuestas de Hacienda a alguna petición por tu parte

Por ejemplo, a alguna reclamación por cobro indebido porque te ha cargado dos veces el mismo impuesto o te ha cobrado de más. 

Otra manera de ponerse en contacto contigo es la comunicación. Y no, no es lo mismo que una notificación ni, como veremos ahora, tiene la misma importancia 🧐

Diferencia entre comunicación y notificación administrativa de la AEAT

Una comunicación es el envío de una información que Hacienda puede considerar de tu interés, pero que no está relacionada con ningún procedimiento fiscal (un requerimiento, una inspección, una resolución, etc.).  

Eso quiere decir que no tienes que responder ni hacer nada.   

Una notificación es otro nivel, porque, como te explicábamos antes, sí que está relacionada con un procedimiento. 

Por este motivo, las notificaciones tienen efectos jurídicos y las comunicaciones no. Es decir, que cuando Hacienda te envía una notificación debe cumplir unas formalidades y respetar unas garantías.

Y una de estas formalidades es asegurarse de que te llega, es decir, garantizar tu comparencia. 

La notificación por comparecencia de la Agencia Tributaria

Comparecer es presentarse ante una autoridad. Pero tranqui, que Hacienda no te va a obligar a ir a sus oficinas para que recojas la notificación y firmes en una hoja de que te has presentado.

Lo que hace es enviártela por correo certificado a tu domicilio fiscal o al lugar donde trabajas. Y con el acuse de recibo se entiende que ya has comparecido ante la autoridad. 

¿Y qué ocurre si no da contigo? Pues que lo intentará una segunda vez

Y si a la segunda no va la vencida, ya no habrá una tercera: Hacienda la dará por entregada, es decir, que ya has comparecido, con todo lo que esto implica para ti.

Y lo que implica es que Hacienda te dará por informado y que el plazo de respuesta (10 días hábiles) se pondrá en marcha. 

Para evitarte estos contratiempos: ¿sabías que puedes recibir notificaciones de manera electrónica

Los autónomos y la obligación de recibir notificaciones electrónicas de la AEAT

Las notificaciones electrónicas de la AEAT son obligatorias para las empresas. Y para algunos autónomos también. 

Pero solo para aquellos autónomos que realizan una actividad profesional en la que estar colegiado es obligatorio, como médicos, notarios o abogados. 

El resto de autónomos puede solicitarlo de manera voluntaria en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Y qué supone recibir notificaciones electrónicas? Pues que toda tu comunicación con Hacienda siempre se hará de esta manera y no por correo postal, a no ser que Hacienda considere que también deba hacerlo de esta última manera. 

Las notificaciones se envían a un buzón electrónico que Hacienda te recomienda consultar al menos una vez cada 10 días (para que no te venza el plazo de respuesta). 

Y no, no te llega copia o aviso a tu correo electrónico. Para esto, tienes la opción de suscribirte al sistema de avisos de la AEAT. Y así recibirás avisos de notificaciones por correo electrónico y por teléfono. 

Cómo suscribirse voluntariamente al sistema de notificaciones electrónicas

Para suscribirte necesitarás un identificador digital, es decir, el DNI electrónico, el certificado digital o la Cl@ve PIN

¿Ya tienes uno? Pues sigamos. 

Has de seguir estos pasos para darte de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de Hacienda:

  • En la página principal de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, clica sobre Todas las gestiones
  • Pasarás a otra pantalla con distintas opciones. Clica sobre la última empezando por arriba: Otros servicios
  • En el nuevo desplegable, clica sobre Notificaciones (en el centro de la lista) y, de nuevo, sobre Notificaciones
  • Te aparecerá un recuadro con el nombre Gestiones destacadas: clica sobre Todas las gestiones
  • Te aparecerán cuatro recuadros. En el de Suscripción, solicitudes y otras consultas el recuadro de la derecha), clica sobre la primera opción: Suscribirse voluntariamente a las notificaciones electrónicas 

Podrás suscribirte a dos tipos de notificaciones: la primera es solo para la gestión de devoluciones de IVA a no residentes. Por lo que si este no es tu caso, mejor no la marques. 

La segunda es para el resto de procedimientos de la Agencia Tributaria: Notificaciones de actuaciones y procedimientos de la Agencia Tributaria.

Clica sobre esta y luego sobre el botón Firmar y enviar. Y ya estarás suscrito. 

También tienes la opción de suscribirte a la Dirección Electrónica Habilitada Única (Dehú).

Esta opción es para recibir notificaciones electrónicas de toda la administración central del estado, y no solo de la Agencia Tributaria. 

Y como para la mayoría de los autónomos no es obligatorio, puedes apañártelas con la de la Agencia Tributaria. 

Aunque la ventaja del Dehú, para ti que eres autónomo, es que puedes recibir las de la Seguridad Social, el otro organismo público con el que también debes comunicarte con frecuencia.   

Cómo ver mis notificaciones de la Agencia Tributaria

Tienes tres maneras de consultar tus notificaciones con Hacienda de manera electrónica. 

Pero recuerda: si no estás obligado a recibirlas de manera electrónica, antes deberás suscribirte. 

¿Maneras de consultarlas? 

Para cualquiera de estas opciones necesitarás el DNI electrónico, el certificado digital o la Cl@ve PIN.

Si no estás suscrito al sistema electrónico, la notificación te llegará por correo postal certificado (deberás acusar recibo).  

Y recuerda que Hacienda solo llama dos veces ✊✊

El plazo para abrir una notificación y las consecuencias de no abrirla

Te lo mencionábamos antes, pero te lo repetimos ahora: tienes un plazo de 10 días para abrir una notificación electrónica desde que la AEAT la pone a tu disposición.

¿Y qué pasa si no abres una notificación de Hacienda? 

Que hable la Ley General Tributaria, artículo 203: 

“Constituye infracción tributaria la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria”.

Y una notificación es la expresión de una actuación de Hacienda, la administración tributaria. 

Por lo que no es mala idea que te suscribas al sistema de avisos de la AEAT y revises con regularidad tu buzón electrónico. 

Pasado este plazo de 10 días, la notificación seguirá en tu buzón. Pero ya no te permitirá abrirla. Y al estar suscrito a la notificación electrónica, tampoco te la enviará por correo postal. 

Simplemente, Hacienda la dará por leída y a ti por enterado 😮 

Cómo contestar las notificaciones de la AEAT

Has recibido el aviso. O has consultado tu buzón electrónico y ahí la tienes, recién salida del horno. 

Pues bien, dependiendo del tipo de notificación, deberás contestar de una manera u otra. 

Aquí vamos a hablar de los requerimientos de información, ya que es uno de los más frecuentes. 

Para responder, deberás dirigirte, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, a Todas las gestiones.

Una vez has clicado ahí, te aparecerá un menú con todas las gestiones. Clica sobre la quinta opción empezando por abajo: Requerimientos y comunicaciones. 

Lo siguiente ya no tiene pérdida, ya que solo te da una opción: Requerimientos de información

Y de nuevo otro menú. Ahí deberás clicar sobre la opción que te solicita Hacienda en la notificación, que puede ser: 

  • Requerimiento de información por una inspección
  • Requerimiento de información de recaudación 
  • Requerimiento de información de Aduanas e Impuestos Especiales
  • Requerimiento de información de Vigilancia Aduanera
  • Requerimiento de información de Gestión Tributaria
  • Contestación a solicitudes de información de las Dependencias de Informática
  • Control de presentación de declaraciones y autoliquidaciones
  • Requerimientos extractos bancarios (norma 43)

Para cualquiera de estos trámites necesitarás un certificado electrónico. Ya sabes: DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN.

En algunas de estas opciones te pedirá el CSV o Código Seguro de Verificación del expediente.  

Por ejemplo, si has olvidado presentar una declaración, deberás elegir la opción Control de presentación de declaraciones y autoliquidaciones.

Y al acceder, te solicitará el CSV. Este código lo encontrarás en la hoja del expediente que te haya abierto Hacienda, en la parte inferior de la primera página.  

Una vez dentro, podrás hacer las alegaciones oportunas o subir la documentación que te haya pedido Hacienda. 

Aunque si solo se trata de presentar documentación, puedes usar la opción Cómo puedo contestar un requerimiento o presentar documentación. Y listos 😊

Para contestar una notificación, tienes un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a recibirla, ya sea por correo postal o de manera electrónica. 

Y si, por algún motivo, vas a estar un tiempo ausente o te vas de vacaciones, ¿sabías que puedes solicitar unos días de cortesía? 

Cómo solicitar días de cortesía para las notificaciones de la AEAT

Los días de cortesía es como el famoso derecho a desconectar, pero aplicado a las notificaciones de Hacienda.

O más concretamente: a las notificaciones electrónicas. Y es que este servicio solo está disponible si estás inscrito en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias o lo has hecho de manera voluntaria

Dicho esto: tienes 30 días al año que puedes distribuir a tu gusto. 

Y tan a gusto, porque durante ese tiempo Hacienda no podrá enviarte notificaciones. 

¿Y para solicitarlo? 

De nuevo, entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y clica sobre Todas las gestiones.  

Luego clica sobre Otros servicios (la última opción del menú empezando por arriba). 

Se te abrirá un nuevo listado de opciones. Justo en el centro te aparecerá Notificaciones. Clica ahí y luego, de nuevo, sobre Notificaciones

En el recuadro de Gestiones destacadas, clica sobre Todas las gestiones.

Verás cuatro recuadros. En el de Suscripción, solicitudes y otras consultas (recuadro superior de la derecha), tendrás la opción: Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada.

Clica ahí y entrarás en el formulario. 

¿Qué has de tener en cuenta? 

  • Debes solicitarlo con 7 días naturales de antelación
  • Un tercero lo puede presentar por ti si está apoderado
  • En el calendario que te aparecerá al entrar al trámite debes marcar también los sábados y domingos
  • Una vez has elegido los días (te aparecerán marcados en verde) clica sobre Validar y, finalmente, sobre Firmar y enviar
  • En la siguiente ventana clica sobre Conforme y, de nuevo, sobre Firmar y enviar

Al terminar este trámite, se generará un resguardo de solicitud con un CSV de 16 caracteres, el calendario con los días de cortesía señalados y la fecha y hora de solicitud. 

¿Que se te tuercen los planes y debes rectificar? No pasa nada: las fechas solicitadas las puedes cambiar o anular siguiendo el mismo trámite que te acabamos de indicar. 

Y eso es todo 😃

¿Has recibido una notificación de Hacienda y no sabes qué hacer? 

Una cosa es la teoría y otra la práctica. Vamos, que una cosa es lo que te acabamos de explicar y otra ponerlo en práctica cuando Hacienda llama a tu puerta con una notificación. 

Pues bien, que no cunda el pánico, porque en Declarando podemos ayudarte. Que para eso somos una asesoría fiscal online especializada en autónomos. 

¡Solicita ahora una llamada gratuita y uno de nuestros asesores te ayudará! 🤗

Marta Zaragozá
Autor:
Marta Zaragozá
Marta es CEO de Declarando, la asesoría fiscal que ya ha ayudado a más de 100.000 autónomos a ahorrar 50 millones de euros. Adicta al derecho financiero y tributario, la tarta de queso, la natación y Juego de Tronos.