Una notificación de Hacienda no tiene por qué ser mala. Pero tampoco es lo mejor que te puede pasar como autónomo.
De hecho, la mayoría de los autónomos siente preocupación y estrés cuando recibe una notificación del fisco, según un estudio de nuestro Observatorio Jurídico.
Y no es para menos: otro estudio del mismo Observatorio también revelaba que la mayoría de los requerimientos —un tipo de notificación— eran innecesarios.
Peor aún: estaban más bien motivados por el afán recaudatorio de Hacienda.
¿Pero qué son las notificaciones de la Agencia Tributaria? ¿Habrá alguna que no sea mala? ¿Y cómo se pueden consultar y responder?
En esta guía para autónomos te aclaramos todas las dudas para encarar con ánimo y fuerza las notificaciones de Hacienda.
¿Qué es una notificación de la Agencia Tributaria?
Una notificación de la Agencia Tributaria (o AEAT), el organismo más conocido como “Hacienda”, es una comunicación oficial para informarte sobre una actuación o resolución administrativa.
Por ejemplo, un requerimiento de información o documentación porque a Hacienda no le cuadra algo en tu declaración de IVA o de la renta.
O una carta para informarte de una inspección de Hacienda. O, simplemente, de una sanción.
Como una notificación afecta a tus derechos e intereses como autónomo, Hacienda debe cumplir unos requisitos mínimos:
- Tiene un plazo de 10 días para notificarte cualquier resolución o actuación
- Debe informarte si esa notificación pone fin a la vía administrativa (de hacerlo, la siguiente serían los tribunales de justicia)
- También debe informarte qué recursos puedes presentar, y en qué organismo y plazo
Por si te interesa, todo el formalismo legal sobre las notificaciones lo puedes consultar en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 40 a 46).
Hechas las presentaciones, sigamos.
¿Existe alguna diferencia entre comunicación y notificación administrativa de la AEAT?
Una notificación de la EAT es un tipo de comunicación con un fin específico: informarte de una resolución o actuación que te afecta como autónomo.
¿Es lo mismo que una comunicación (administrativa)? ¿Existe alguna diferencia?
La ley que regula las notificaciones de la Administración pública no diferencia entre comunicación y notificación.
Lo que no significa que sean lo mismo 🤔
DEHú, el servicio de notificaciones electrónicas de la Administración pública, las diferencia de esta manera:
- Las notificaciones forman parte de un procedimiento administrativo, por lo que tiene efectos jurídicos. Por eso, deben cumplir con ciertas formalidades y garantías para proteger tus derechos. Además, tienen plazos tanto para ser emitidas como para que puedas acceder a su contenido o presentarte en la Administración.
- Las comunicaciones, en cambio, son envíos de información sin efectos legales. No están vinculadas a ningún procedimiento, por lo que no requieren garantías ni formalidades. Tampoco tienen plazos para su lectura, ya que no están relacionadas con un acto administrativo (como un requerimiento de información o una inspección).
Por ejemplo, para pedirte información adicional sobre una declaración fiscal, Hacienda te enviará una notificación.
Pero para informarte de que este año no tienes derecho a la deducción por maternidad en tu renta, usará una comunicación.
Lo interesante —e inquietante— de las notificaciones, sin embargo, viene a continuación 👇
¿Todas las notificaciones de Hacienda son malas?
No, no todas las notificaciones de Hacienda son necesariamente «malas».
Es cierto que Hacienda no te va a enviar una notificación para felicitarte por pagar religiosamente tus impuestos o para desearte suerte en los negocios.
Pero una notificación tampoco tiene que ser fruto de una sanción, una inspección o una deuda pendiente.
A veces una notificación te informa de una resolución a tu favor.
Por ejemplo, Hacienda te envió un requerimiento para aclarar unas dudas que tenía sobre una declaración.
Y después de verificarla con la información que le enviaste, ha concluido que todo estaba correcto.
Es cierto, sin embargo, que en los últimos años Hacienda se ha mostrado demasiado generosa enviando notificaciones a los autónomos.
Y no siempre por un motivo justificado, tal y como revela el estudio de nuestro Observatorio Jurídico: Hacienda abusa en el 60 % de requerimientos a los autónomos.
Una manera de aclarar si una notificación es buena o mala es conocer las más comunes.
O planteado de otra manera: ¿Qué puede ser cuando recibo una notificación de la AEAT? 🤔
Una notificación de la Agencia Tributaria, ¿qué puede ser?
Como una notificación es la comunicación de un acto o resolución de Hacienda, puede ser de varios tipos.
Tantos como actos o resoluciones pueda emitir.
El tipo más conocido —y temido— de notificación que Hacienda envía a los autónomos es el requerimiento.
Como su nombre sugiere, un requerimiento es una solicitud de información o documentación con la intención de comprobar algo que a Hacienda no le cuadra.
Por ejemplo, el IVA que has ingresado en el modelo 303 del último trimestre o unos gastos deducibles en la renta.
Un requerimiento no tiene por qué acabar mal. Hacienda se puede conformar con tu respuesta y aquí paz y después gloria.
Aunque no es menos cierto que, cuando Hacienda envía un requerimiento, es porque algo sospecha.
Que esa sospecha esté fundada o no es otro asunto (spoiler: el estudio que antes te mencionábamos informaba que en la mayoría de casos no lo está).
Otros tipos de notificaciones, algunos más habituales y otros menos (pero todos temidos), son los siguientes:
- Por una liquidación provisional. Si encuentra algún error u omisión en una autoliquidación, la AEAT puede enviarte una propuesta de liquidación provisional. Para que pagues lo que considera que no has pagado.
- Por una providencia de apremio. Si no pagas una deuda dentro del plazo voluntario (el fijado por ley), Hacienda puede enviarte una providencia de apremio. Si la ignoras, puede embargar tus bienes o cuentas bancarias.
- Por embargos. El embargo por no pagar tus deudas con Hacienda te lo debe notificar antes.
- Por sanciones. La AEAT puede sancionarte si incumples alguna obligación, como presentar tarde una declaración, cometer errores en una autoliquidación o no pagar tus deudas.
- Por devoluciones o compensaciones. Si Hacienda debe devolverte dinero (por ejemplo, por un ingreso indebido), antes te lo notificará indicando el importe y el plazo.
- Por una inspección. Hacienda puede iniciar una inspección para comprobar que cumples con tus obligaciones fiscales. Para hacerlo, está obligada por ley a informarte (por notificación o en persona).
- Por una comprobación limitada. Es como una inspección, pero limitada a algún aspecto más concreto de tus impuestos, como el IVA que declaraste en 2023 (las inspecciones son más genéricas y afectan a todas tus obligaciones).
- Notificación por comparecencia. Cuando Hacienda no ha podido entregarte una notificación, la publicará en el Boletín Oficial del Estado (o BOE). Y te dará por notificado 😬
Hacienda tiene, básicamente, dos formas de hacerte llegar una notificación.
¿Las vemos? Vamos a ello, a continuación.
Cómo se comunica Hacienda contigo: notificaciones electrónicas, por correo, SMS y emails
Hacienda tiene una forma preferente de enviarte una notificación: por Internet.
Es decir, una notificación electrónica o telemática.
También tiene el método tradicional, aún vigente: el papel.
Cuando es en papel, te la hace llegar por correo certificado.
Certificado, porque por ley debe asegurarse de que la has recibido.
Junto a estas dos formas, Hacienda tiene un sistema de avisos cuando la notificación es electrónica: por SMS y email.
¿Lo vemos mejor por separado?
Las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria
Las notificaciones electrónicas no solo son la forma preferente de la AEAT. A veces, son la única posible 🤔
Esto es así para las empresas, que están obligadas a comunicarse electrónicamente con Hacienda.
¿Y los autónomos? Como autónomo no estás obligado.
A no ser que, para ejercer tu profesión, debas estar colegiado (porque eres médico, notario o abogado).
Si no es tu caso, puedes inscribirte de forma voluntaria en el sistema de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria o en el DEHú (por dirección electrónica habilitada única), el servicio de notificaciones electrónicas del Estado que ya te hemos mencionado antes.
Al inscribirte, toda tu comunicación con Hacienda será electrónica.
¿Quiere decir esto que ya no recibirás notificaciones por correo postal? Así es, salvo en aquellos casos en que no tenga otra (por ejemplo, para entregarte documentos en papel).
Para suscribirte, necesitarás una firma digital como el DNI electrónico, el certificado digital o la Cl@ve PIN.
Y seguir estos pasos:
- Entra en la web de la Agencia Tributaria y clica sobre Todas las gestiones:
- Pasarás a otra pantalla con distintas opciones. Clica en Otros servicios, la última opción empezando por arriba:
- En el nuevo desplegable, clica sobre Notificaciones (en el centro de la lista) y, de nuevo, sobre Notificaciones.
- Te aparecerá un recuadro con el nombre Gestiones destacadas: clica en Todas las gestiones.
- Ya estás más cerca: te aparecerán cuatro recuadros. Elige la opción Consulta y suscripción voluntaria a las notificaciones electrónicas:
- Tendrás que identificarte con un certificado electrónico. Una vez dentro, selecciona la opción de Notificaciones de actuaciones y procedimientos de la Agencia Tributaria
- Clica sobre el botón Firmar Enviar. Y ya estarás suscrito ☺️
Las notificaciones electrónicas las puedes consultar en un buzón electrónico, en tu Área personal de la web de la AEAT:
Hacienda te recomienda consultarlo al menos una vez cada 10 días (para que no te venza el plazo general de respuesta).
Para ahorrarte esta costumbre, puedes suscribirte al sistema de avisos de la AEAT. Así te llegará un aviso por email o SMS.
El sistema de aviso de notificación de la Agencia Tributaria
Para suscribirte al sistema de aviso de notificación de Hacienda, debes volver a la sección de Notificaciones de su web.
Y seleccionar la opción Suscripción a avisos informativos y gestión de usuarios identificados en la aplicación móvil:
Para acceder, necesitarás un certificado electrónico. E indicar en el formulario tu número de móvil y el email.
Las notificaciones de Hacienda por correo (y Correos)
Si lo electrónico no es lo tuyo, siempre te quedará el correo postal.
Para suscribirte no debes hacer nada: si no estás obligado a recibir notificaciones electrónicas, Hacienda te enviará las notificaciones en papel por correo postal certificado.
Aun así, la ley establece que cualquier notificación en papel debe estar disponible en la sede electrónica de la Administración pública (léase, en este caso, Hacienda).
Lo que significa que podrás consultarla en la web de la Agencia Tributaria accediendo con un certificado electrónico como el certificado digital, la Clave PIN o el DNI electrónico.
Dicho esto, si el día de la entrega no estás en casa, Correos está obligado a hacer un segundo intento.
Si al segundo intento tampoco hay suerte, a la tercera irá la vencida, pero no en tu casa: Hacienda publicará la notificación en el BOE y con eso se te dará por informado 😬
Antes de pasar al siguiente apartado, 2 aclaraciones:
- Correos entregará la carta de Hacienda en la dirección de notificación que comunicaste al darte de alta de autónomo (rellenando el modelo 036 o 037).
- También la puede entregar (y se te dará por notificado) a otra persona mayor de 14 años que viva contigo.
¿Cómo consultar las notificaciones de Hacienda?
Tienes 2 maneras de ver tus notificaciones (electrónicas) con Hacienda:
- Por la sede electrónica de la Agencia Tributaria, clicando sobre Área personal (botón azul de la parte superior derecha) y después sobre el apartado Mis notificaciones:
- En la web de DEHú, donde también puedes consultar las notificaciones de otros organismos públicos como la Seguridad Social:
Para cualquiera de estas opciones necesitarás el DNI electrónico, el certificado digital o la Cl@ve PIN.
Recuerda que si no estás suscrito al sistema electrónico, la notificación te llegará por correo postal certificado (deberás acusar recibo).
Y recuerda también que Hacienda solo llama dos veces ✊✊
¿Cuál es el plazo para abrir las notificaciones de la AEAT?
Tienes un plazo de 10 días para abrir una notificación electrónica en la web de la AEAT o en DEHú.
¿Y qué pasa si no abres una notificación de Hacienda?
Demos la palabra a la Ley General Tributaria, artículo 203:
“Constituye infracción tributaria la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria”.
Y según el mismo artículo, “no atender algún requerimiento debidamente notificado” es una forma de “resistencia, obstrucción, excusa o negativa”.
Esto tiene una multa fija de 150 €. Y en los casos más graves, puede llegar a los 600.000 € 😯
Por lo que no es mala idea que te suscribas al sistema de avisos de la AEAT y revises de vez en cuando tu buzón electrónico.
Porque pasado este plazo de 10 días, la notificación seguirá en tu buzón.
Y aunque no la hayas abierto ni leído, Hacienda la dará por abierta y leída.
Por correo postal, por cierto, los plazos son otros: desde el día siguiente al de notificación, se abre un plazo para responder.
El plazo se indica en la notificación en días.
Si es un requerimiento, el plazo máximo es de 10 días hábiles.
En otro tipo de notificaciones (como expedientes sancionadores) el plazo puede ser más dilatado.
¿Cómo contestar una notificación de Hacienda?
Has recibido el aviso. O has consultado tu buzón electrónico y ahí la tienes, recién salida del horno.
Pues bien, Hacienda está obligada por ley a indicarte cómo contestar.
No existe, por tanto, un procedimiento estándar e igual para todo tipo de notificaciones.
Pero sí uno para una de las notificaciones más frecuentes: los requerimientos.
Para responder, deberás dirigirte, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, a Todas las gestiones.
Y luego clicar sobre la quinta opción empezando por abajo: Requerimientos y comunicaciones:
Lo siguiente no tiene pérdida, ya que solo te da una opción: Requerimientos de información:
Y de nuevo otro menú.
Ahí deberás clicar sobre la opción que te solicita Hacienda en la notificación, que puede ser:
- Requerimiento de información por una inspección
- Requerimiento de información de recaudación
- Requerimiento de información de Aduanas e Impuestos Especiales
- Requerimiento de información de Vigilancia Aduanera
- Requerimiento de información de Gestión Tributaria
- Contestación a solicitudes de información de las Dependencias de Informática
- Control de presentación de declaraciones y autoliquidaciones
- Requerimientos extractos bancarios (norma 43)
Para estos trámites necesitarás un certificado electrónico. Ya sabes: DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN.
En algunas de estas opciones te pedirá el CSV o código seguro de verificación del expediente.
Por ejemplo, si has olvidado presentar una declaración, deberás elegir la opción Control de presentación de declaraciones y autoliquidaciones.
Y al acceder, te solicitará el CSV. Este código lo encontrarás en la hoja del expediente que te haya abierto Hacienda, en la parte inferior de la primera página.
Una vez dentro, podrás hacer alegaciones o subir la documentación que te haya pedido Hacienda.
Aunque si solo se trata de presentar documentación, puedes usar la opción Cómo puedo contestar un requerimiento o presentar documentación. Y listos 😊
No olvides que el plazo para responder a un requerimiento es de 10 días hábiles.
Y que hay notificaciones que tienen otros plazos, por lo general más amplios.
Y si, por algún motivo, vas a estar un tiempo ausente o te vas de vacaciones, ¿sabías que puedes solicitar unos días de cortesía?
Cómo desconectar de las notificaciones de Hacienda: los días de cortesía
Los días de cortesía es como el famoso derecho a desconectar, pero aplicado a las notificaciones de Hacienda.
O más concretamente: a las notificaciones electrónicas.
Y es que este servicio solo está disponible si estás inscrito en el sistema de notificaciones electrónicas de Hacienda.
Dicho esto: tienes 30 días al año de desconexión que puedes distribuir a tu gusto.
Y tan a gusto, porque durante ese tiempo Hacienda no podrá enviarte notificaciones 🥳
¿Y para solicitarlo?
En la sede electrónica de la Agencia Tributaria, clicando en Todas las gestiones, Otros servicios (la última opción del menú empezando por arriba), Notificaciones y, de nuevo, en Notificaciones:
En el recuadro de Gestiones destacadas, clica sobre Todas las gestiones.
En la siguiente página, verás cuatro recuadros.
En el de Suscripción, solicitudes y otras consultas (recuadro superior de la derecha), tendrás la opción: Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada:
Clica ahí para entrar en el formulario. ¡Y a desconectar de Hacienda!
Pero, espera: ¿Qué has de tener en cuenta? Toma nota:
- Debes solicitarlo con 7 días naturales de antelación
- Un tercero (un asesor o gestor) lo puede presentar por ti si está apoderado
- En el calendario del trámite debes marcar también los sábados y domingos
- Una vez has elegido los días (te aparecerán marcados en verde) clica sobre Validar y, finalmente, sobre Firmar y enviar
- En la siguiente ventana clica sobre Conforme y, de nuevo, sobre Firmar y enviar
Al terminar este trámite, se generará un resguardo de solicitud con un CSV de 16 caracteres, el calendario con los días de cortesía señalados y la fecha y hora de solicitud.
¿Que se tuercen tus planes y debes rectificar?
No pasa nada: puedes cambiar o anular los días de cortesía solicitados siguiendo los mismos pasos que te acabamos de indicar.
¿Has recibido una notificación de Hacienda y no sabes qué hacer?
Una cosa es la teoría y otra la práctica.
Vamos, que una cosa es lo que te acabamos de explicar y otra ponerlo en práctica cuando Hacienda llama a tu puerta.
Las notificaciones de Hacienda tienen, a su vez, un problema añadido, que no te habíamos señalado hasta ahora: están escritas en un lenguaje, técnico y farragoso.
En su Plan estratégico 2024 – 2027, Hacienda asegura que está trabajando en mejorarlo. Y nos gustaría creerlo.
Pero un estudio de nuestro Observatorio Jurídico muestra que todavía queda mucho por mejorar: 7 de 10 autónomos no entienden las cartas de Hacienda.
Y para entenderlas, deben consultar a expertos como los mentores fiscales de Declarando.
¿Te ha llegado una notificación de Hacienda y no sabes cómo responder? Reserva ahora una llamada gratuita y te ayudaremos encantados 🤗
6 dudas sobre las notificaciones de Hacienda
Como las notificaciones de Hacienda son un asunto importante, a continuación vamos a responderte a unas de las dudas más frecuentes.
¿Cuándo se da por notificada una notificación de Hacienda?
Cuando la notificación es electrónica, Hacienda te da por notificado desde el momento que accedes al contenido.
Y si no accedes, en el plazo de 10 días.
Cuando la notificación es por correo postal certificado, desde el día siguiente al de la notificación.
Y si no ha podido notificártelo, al día siguiente de cuando salga publicada en el BOE.
¿Qué significa que «la Agencia Tributaria ha emitido una notificación dirigida al NIF»?
Si te suscribes al sistema de avisos de notificación de la Agencia Tributaria, esta te enviará un SMS o email con el texto: «La Agencia Tributaria ha emitido una notificación dirigida al NIF XXX».
Por seguridad, solo te mostrará algunos dígitos de tu NIF.
¿Puede ser un fraude? En 2020, la AEAT advirtió de que se estaban enviando emails fraudulentos con ese texto.
Para no confundirte, revisa siempre:
- El email del remitente (usará una dirección con errores o una dirección falsa, como agenciatributaria.es)
- Y que no haya enlaces (desconfía si los hay y nunca cliques)
En cualquier caso, siempre puedes comprobarlo en tu área personal de la web de Hacienda.
¿Qué ocurre con las notificaciones no leídas de la Agencia Tributaria?
Si no lees una notificación —se entiende que electrónica— de Hacienda, se dará por leída a los 10 días.
Pasado ese timepo, podrás consultarla, en el apartado de Notificaciones notificadas pero no leídas de tu área personal en la web de Hacienda:
He recibido una comunicación de notificación por comparecencia, ¿qué hago?
La Agencia Tributaria puede enviar una notificación por comparecencia con este texto:
“Dado que la notificación de los actos administrativos no ha sido posible por causas no imputables a la Administración y en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General Tributaria, se va a proceder a su citación ante los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (www.boe.es), con el fin de que comparezca para ser notificado”.
En la misma notificación se te indicará el plazo (15 días como máximo) y otras instrucciones, como que debes acudir en persona o por medio de un representante (un abogado, por ejemplo).
Esto lo hace para entregarte la notificación en persona en una delegación de Hacienda, ya que Coreos no ha podido hacerlo en persona y ya la han publicado en el BOE.
¿Cómo accedo a las notificaciones y cotejo de documentos de la Agencia Tributaria?
Puedes cotejar o verificar una notificación de Hacienda en su web, clicando en la opción de Notificaciones y cotejo de documentos:
Para comprobarla, necesitarás el código seguro de verificación (o CSV), que encontrarás en la parte inferior de la primera página.
Para este trámite no necesitas un certificado electrónico.
¿Puede recibir una carta de Hacienda sin certificar?
Si es una notificación, no. Hacienda no puede enviarte una notificación sin certificar.
La ley obliga a asegurarse de que has sido notificado. Y eso solo es posible si la carta es certificada.
Otra cosa es que hayas recibido una carta informativa de Hacienda, de esas que envía en campañas de buzoneo masivo e indiscriminado a todos los contribuyentes.
Pero esto ocurre poco y no tiene efectos jurídicos ni amenazantes para ti.