¿Deben aplicar los autónomos una retención del 7 o el 15 % en sus facturas?
La pregunta es fácil de responder.
Y la podemos resolver aquí mismo: si acabas de empezar como autónomo, seguramente puedas aplicar el 7 % de retención (cumpliendo unos requisitos).
Pero aplicar el 7 % de IRPF en tus facturas tiene letra pequeña.
Y eso es lo que Hacienda no explica. Y lo que es más grave: tampoco muchas gestorías o servicios de programas de facturación.
Nosotros vamos a explicártelo a continuación. Para que tomes la decisión más acertada 🤓
¿En qué consiste la retención del 7 % para profesionales?
Antes de hablar de la retención del 7 % para profesionales (o autónomos)… ¿qué sabes de las retenciones?
Cuando hablamos de autónomos, la retención es una cantidad que debes adelantar a Hacienda en concepto de IRPF, el impuesto por el que tributa tu actividad.
La retención se aplica en la factura que emites a tu cliente.
Y este, como retenedor, se encarga luego de ingresarla a Hacienda, presentando el modelo 111, una declaración trimestral.
Al acabar el año, tu cliente (o clientes, si retienes a más de uno) debe enviarte un certificado de retenciones con las distintas cantidades que le has practicado en las facturas.
Ese certificado es obligatorio y no enviarlo supone una multa fija de 150 €, según el artículo 206 de la Ley General Tributaria.
¿Cómo influyen las retenciones en el IRPF anual?
Las retenciones de IRPF no son una doble imposición.
O dicho de otra forma: Hacienda las tiene en cuenta en tu declaración anual de la renta.
Por lo que todas las retenciones que has ido aplicando en tus facturas son un importe que Hacienda luego restará al hacer el cálculo final de tu renta.
De esta manera, no pagas más (ni menos): solo el porcentaje de IRPF que te corresponda según tus beneficios.
Entonces… ¿Qué es la retención del 7 % de autónomos?
Algunos autónomos —no todos, como veremos más adelante— están obligados a aplicar retenciones en sus facturas.
El tipo general de las retenciones en facturas es del 15 %.
Pero algunos autónomos pueden aplicar un tipo distinto según su actividad o situación.
Es el caso de los nuevos autónomos, que pueden practicar el 7 % durante el primer año de actividad y los dos siguientes.
Se trata de una medida para aliviar la carga fiscal inicial que soportan los autónomos cuando empiezan.
Y como tal debes saber que no es obligatorio.
Es decir, que no estás obligado a aplicar el 7 % de retención en tus facturas.
Más adelante, ahondaremos sobre este asunto.
Antes debemos aclararte otra cuestión esencial.
Es el caso de:
- Autónomos dados de alta en los epígrafes 851 – 853 y 861, 862, 864 y 869 y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección 3ª del impuesto de actividades económicas (o IAE), siempre y cuando no facturen más de 15.000 € anuales y estos ingresos constituyan más del 75 % de todos sus ingresos.
- Recaudadores municipales y mediadores de seguros.
- Delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
En este artículo solo trataremos sobre las retenciones reducidas a nuevos autónomos.
¿Cuándo un profesional no tiene que facturar con retención?
Lo comentábamos antes: no todos los autónomos están obligados a retener el IRPF en sus facturas.
Solo deben hacerlo aquellos autónomos que realizan una actividad profesional o artística.
Es decir, que están dados de alta en un epígrafe de las secciones segunda y tercera del impuesto de actividades económicas (IAE).
El IAE —brevemente— es una clasificación de actividades económicas que determinan tus obligaciones fiscales como autónomo.
Al darte de alta en Hacienda, debes elegir el epígrafe de tu actividad. Y será este epígrafe el que establece si debes aplicar retenciones (o no) en tus facturas.
Ahora bien, aunque por tu epígrafe debas hacer facturas con retención, esta no se aplica si:
- Tu cliente es un particular
- Tu cliente reside fuera de España, sea particular, autónomo o empresa
Si tienes una sociedad limitada (o SL) o como autónomo realizas una actividad empresarial según el IAE, también puedes olvidarte de las retenciones en tus facturas.
Los 4 requisitos para aplicar el IRPF reducido del 7 % como nuevo autónomo
Para poder aplicar el 7 % de retención en tus facturas debes cumplir las siguientes 4 condiciones:
- Eres nuevo como autónomo
- No estuviste dado de alta de autónomo en el año anterior
- Tus clientes son autónomos o empresas que residen en España
- Has informado previamente a tu cliente (este está obligado a conservar la comunicación firmada, según el artículo 95.1 del reglamento del IRPF)
Estamos hablando, claro está, de nuevos autónomos.
Como te indicábamos más arriba, otros autónomos aplican el 7 % dentro de otras circunstancias que aquí no vamos a tratar.
Pero que si te interesan, puedes consultar en el Manual de actividades económicas de la Agencia Tributaria.
Dicho esto, recuerda que la retención al 7 % es una opción. Por lo que ahora toca plantearse la pregunta… ¿Al 7 o al 15 %? 👇
IRPF del 7 o el 15 %, ¿cuál me conviene?
Pongamos un poco de contexto al asunto: la retención de IRPF al 7 % es una medida fiscal que se empezó a aplicar a los nuevos autónomos en julio de 2015.
En el título del decreto que introdujo esta medida, el Gobierno de entonces manifestaba su intención de “reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes” del IRPF.
Y en el texto, la medida del 7 % se justificaba como una manera de “incrementar” la “renta disponible” de los trabajadores autónomos.
Expresado así, suena a música para los oídos y a ahorro en los bolsillos.
Sin embargo, es importante que tengas claro que:
El IRPF reducido del 7 % NO es una deducción fiscal para nuevos autónomos.
Tampoco es una bonificación ni nada que se le parezca.
Se trata de una medida pensada bajo la siguiente lógica (dividida en 3 actos para que se entienda bien):
- Eres nuevo como autónomo
- Seguramente empezarás facturando poco
- Luego, si te dejamos aplicar el 7 % de IRPF, aliviaremos tu carga fiscal… a corto plazo.
A corto plazo significa durante los primeros meses de actividad, cuando empiezas y todo es incierto… sobre todo tus ingresos 🥺
A largo plazo es otra historia y está escrita en letra pequeña.
Consecuencias a largo plazo de aplicar el IRPF reducido del 7 % en tus facturas
Las retenciones funcionan así de simple en tu renta: adelantas una parte del IRPF en tus facturas.
Al acabar el año, Hacienda saca la calculadora:
- Si has pagado más retenciones de las que te tocaba por tus ingresos, la renta te sale a devolver.
- Si has pagado menos retenciones que las que te corresponderían, la renta te sale a pagar.
Retener un porcentaje del 7 % en tus facturas es poco.
Por lo que a medida que vaya aumentando tu facturación, todo lo que no adelantes en tus retenciones te lo cobrará Hacienda en tu renta anual.
Vamos, que a largo plazo, vas a notar esa “carga tributaria” que el decreto pretendía aliviar 🥴
¿Qué opciones tienes si aumenta tu facturación y aplicas el 7 % de retención?
Si aplicas el 7 % de IRPF en tus facturas, y tus ingresos se disparan, tienes 2 opciones:
- Seguir aplicando retenciones del 7 % y ya cuando declares tu renta anual, apechugar con un resultado a ingresar (asegúrate de que has ido ahorrando).
- Cambiar el tipo de retención y empezar a aplicar el 15 % en tus facturas: dispondrás de menos efectivo, pero en tu renta anual no te llevarás sorpresas.
Esta segunda opción implica, por cierto, comunicar a tu cliente el cambio de retención al 15 %.
¿Pero cuándo cambiarla?
Es posible fijar un umbral: si tus ingresos netos superan los 15.000 € anuales, te conviene aplicar el 15 % de retención en tus facturas.
Hablamos de ingresos netos, porque en estos no solo cuenta lo que ingresas, sino también los gastos deducibles de tu actividad.
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