Definición de jubilación para autónomos

Descubre cómo funciona la jubilación de los autónomos

¿Te has planteado si la jubilación de los autónomos es igual que la del resto de trabajadores contratados? A continuación te lo contamos.

Qué es la jubilación y cuándo se debe jubilar un autónomo

Como el resto de trabajadores, los autónomos también tienen derecho a la jubilación. ​​

Esta pensión se percibe para compensar la pérdida de ingresos una vez el autónomo llega a la edad que legalmente permite cesar –total o parcialmente– el trabajo.

Una edad que está fijada en 65 años, con 38 años cotizados en 2024. Si se tienen menos de 38 años cotizados, la edad aumenta hasta los 66 años y 6 meses.

Desde esa edad se produce un aumento progresivo hasta llegar a los 67 años, que será la edad legal de jubilación que quedará establecida en 2027.

Se mantendrá, no obstante, la edad de jubilación a los 65 años para aquellos que hayan cotizado un mínimo de 38 años y 6 meses.

Años cotizados para jubilarse siendo autónomo

Además de estar dado de alta en el RETA y estar al corriente de los pagos, la cotización durante tu vida laboral también es uno de los requisitos indispensables para acceder a la pensión contributiva por jubilación.

La compensación se dará si has tenido un periodo mínimo de 15 años de cotización. Debes acreditar en total 5.475 días.

Por otro lado, al menos dos años (730 días, que no tienen por qué ser continuados), tienen que estar dentro de los 15 años anteriores al momento de generarse el derecho a jubilación.

Es importante saber también que mediante la cotización se conoce cuánto cobra un autónomo jubilado, porque dependerá de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos y del número de años cotizados.

Puedes saber más sobre las cotizaciones en nuestro post específico: Bases de cotización para autónomos en 2024

Tipos de jubilaciones y pensiones de los autónomos

Dentro de las pensiones que puede percibir el autónomo existen diferentes tipologías con sus propios requisitos. Estas son las siguientes:

Jubilación no contributiva: no es necesario haber alcanzado los mínimos de cotización establecidos para poder cobrar la pensión contributiva. Se trata de autónomos que no tienen ni rentas ni ingresos suficientes para subsistir sin ayuda del estado y se convierten en pensionistas de la Seguridad Social.
Jubilación activa: si quieres puedes jubilarte y mantenerte en activo a la vez. La cuantía a percibir será el equivalente a la pensión contributiva. Pero para poder cobrarla al 100 % estás obligado a contratar a alguien; si no lo haces, solo percibirás el 50 % de lo que te correspondería.
Jubilación anticipada: también puedes optar a la jubilación anticipada desde los 63 años. Pero solo de manera voluntaria. Es decir, no existe la posibilidad de “prejubilarse” por cese involuntario de la actividad, como sí se reconoce para los asalariados.
Jubilación flexible: permite compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial entre un 25 % y un 50 % de la jornada, siempre que el rendimiento neto no supere el Salario Mínimo Interprofesional anual.

Ni la jubilación parcial ni la especial (Funcionarios y Funcionarias de la Administración Pública) están aprobadas para los profesionales por cuenta propia.