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Compatibilizar paro y autónomo: ¿Es posible? ¿Y cómo?

Quizá esta situación te suene: estás cobrando el paro. Y después de un tiempo, piensas en hacerte autónomo.

Pero te frenan las dudas: ¿Perderé el paro? ¿Y si la cosa no sale bien, lo podré reanudar?

Como en todos los comienzos, hay incertidumbre, pocos clientes, escasos ingresos… e inestables.

¿Y no podría aprovechar el paro para darle un empujón a mi negocio?

Es una pregunta que muchos autónomos se hacen. 

La buena noticia es que puedes compatibilizar cobrar el paro con tu nueva actividad como autónomo.

Pero hay unas reglas, plazos y requisitos que debes conocer. ¿En qué condiciones es compatible? ¿Y hasta cuándo?

¿Qué sucede si tengo que concluir mi actividad como autónomo antes de lo previsto? ¿Podré recuperar el paro restante?

Estas son solo algunas de las preguntas que resolveremos en este artículo, para que tengas claras todas tus opciones y tomes la mejor decisión💡

¿En qué consiste la compatibilidad paro y autónomo?

Compatibilizar el paro y autónomos consiste en seguir cobrando la prestación por desempleo al darte de alta de autónomo en la Seguridad Social.

Por paro nos referimos a la prestación contributiva.

Es decir, aquella a la que tienes derecho cuando te despiden y has cotizado al menos 1 año en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena. 

Conviene no confundir la prestación por desempleo con el subsidio. Tampoco con el paro de los autónomos

  • El subsidio es una prestación no contributiva. Accedes cuando no has cotizado lo suficiente para cobrar la prestación por desempleo o has agotado esta última y sigues sin trabajo. 
  • El paro de los autónomos es una prestación por cese de actividad. Te puedes beneficiar cuando has dejado de ser autónomo por motivos involuntarios (económicos, causas de fuerza mayor, pérdida de una licencia administrativa, etc.).

En lo que sigue vamos a centrarnos en la única compatibilidad posible: la de tu prestación por desempleo y acerse autónomo. 

Entonces, ¿puedo cobrar el paro y ser autónomo?

Sí, puedes cobrar el paro y ser autónomo

Es decir, puedes seguir beneficiándote de la prestación por desempleo cuando inicias una actividad por tu cuenta. 

Pero esta compatibilidad tiene un límite: los primeros 9 meses

Pasado ese tiempo dejas de recibir el paro, aunque te quede paro disponible. 

¿Y qué otras características tiene cobrar el paro mientras eres autónomo? 

Vamos a verlas 👇

Las otras características de compaginar paro y autónomo

La principal característica de compaginar el paro y ser autónomo son los 9 meses de duración máxima.

A no ser que tu prestación se agote antes, claro.  

Pero esa no es la única:

  • Cobras el 100 % de la prestación.
  • Lo cobras mes a mes
  • Una vez han pasado los 9 meses, conservas lo que te queda de prestación un máximo de 5 años.

¿Vemos ahora los requisitos? ✍️

¿Cuáles son los requisitos para compatibilizar el paro y autónomos?

La lista de requisitos es más bien un listado de incompatibilidades

Salvo en un aspecto, quizá el más importante porque es el que define los plazos:

Tienes un máximo de 15 días para solicitar la compatibilidad desde el alta de autónomo. 

Por ejemplo, si te diste de alta el 1 de octubre, tienes hasta el 15 de ese mes para solicitarlo. 

Esto es así porque al darte de alta de autónomo, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), el organismo encargo de gestionar tus prestaciones, te suspenderá el paro.

Por eso debes solicitarlo y cumplir la siguiente listas de noes (o requisitos):

  • No haber compaginado paro y autónomos en los 2 años anteriores.
  • No haber capitalizado el paro (cobrarlo en un solo pago) también en los 2 últimos años.
  • No ser autónomo pluriactivo, es decir, trabajar también por cuenta ajena, ya sea a tiempo parcial o completo.
  • No ser autónomo societario (socio de una sociedad mercantil) o socio de una sociedad laboral o de una cooperativa de trabajo asociado. 
  • No firmar un contrato mercantil con tu antiguo empleador o una empresa del mismo grupo.

¿Cumples estos requisitos? Entonces, pongámonos con la solicitud 📃 

¿Cómo solicitar la compatibilidad del paro online (y en persona)?

El primer paso de todos es el alta de autónomo en la Seguridad Social y Hacienda.

Tenemos una guía completísima de alta de autónomo para hacerlo paso a paso y sin errores.

También podemos hacerlo por ti, por si prefieres la ayuda de expertos fiscales.  

Una vez has dado este gran paso, la compatibilidad de autónomos y el paro puedes solicitarla online

También puedes hacerlo en persona en una de las oficinas del SEPE.

6 pasos para solicitar la compatibilidad paro y autónomo online

La solicitud online la tienes a 6 pasos virtuales de distancia. Necesitarás, eso sí, un certificado electrónico

Sirven el certificado digital, el DNI electrónico o la clave PIN

¿Ya tienes uno? Sigue entonces estos pasos:  

1. Entra en la página web del SEPE y clica en el icono Personas:

icono Personas

2. Elige la opción Solicite su prestación o subsidio por desempleo

Solicite su prestación o subsidio por desempleo

3. Clica sobre el botón azul Acceso Solicitudes que encontrarás en la parte inferior de la pantalla:

Acceso Solicitudes

4. Toca identificarse: elige con qué certificado electrónico quieres acceder (clave PIN, DNI electrónico o certificado digital):

certificado electrónico

5. Una vez identificado, se mostrarán distintas opciones según tu situación laboral. Selecciona Opción de compatibilidad de apoyo a emprendedores:

opcion de compatibilidad de apoyo a emprendedores

6. Al clicar sobre Continuar, rellena el formulario con tus datos personales y envía la solicitud

La solicitud tarda unos días en tramitarse. 

Si lo hiciste a principios de mes, el SEPE reanudará el paro al siguiente mes. 

Si lo hiciste cuando el mes llegaba a su fin, puede que debas esperar un par de meses. 

Aun así, el trámite es rápido. 

Ahora veámoslo en persona 🧐

¿Cómo solicitar la compatibilidad paro y autónomo en persona?

Solicitarlo en persona te llevará más pasos y con un final incierto, como te mostraremos más adelante. 

Esto es lo que debes hacer: 

proteccion por desempleo

  • Clica sobre el botón azul Iniciar solicitud / Anular cita:

cita previa

  • Indica tu código postal, el tipo de trámite (Estoy cobrando prestación / subsidio y ha cambiado mi situación), de subtrámite (He encontrado trabajo (completo/parcial) o me he autoempleado por cuenta propia) y tu DNI o NIE. Luego haz clic en Continuar.

subtramite

  • Selecciona el canal Presencial y luego la oficina más cercana:

canal Presencial

En este punto puede ocurrir algo inesperado, si has prestado atención a la última captura de pantalla: que no te puedan ofrecer cita previa… 😟

No es algo extraño en el SEPE (ni en la Seguridad Social). 

Lamentablemente, es un hecho empíricamente contrastado cada día por muchos ciudadanos (autónomos o no). 

¿Qué hacer ahora? Tienes estas opciones: 

  • Probar con otras oficinas hasta cantar bingo (sí, la atención por cita previa en la Administración puede ser así de surrealista). 
  • Solicitarlo online con un certificado electrónico (es lo que te aconsejamos: recuerda que tienes 15 días). 
  • Enviar una presolicitud por la página web si no puedes hacerlo online:

enviar una presolicitud

Ahora pensemos en el mejor de los mundos posibles: ¡Has logrado cita previa! 🥳

Esta es la documentación que con la que debes presentarte: 

  • El formulario de solicitud de compatibilidad de prestación por desempleo y trabajo autónomo. Lo puedes descargar clicando aquí mismo
  • Tu DNI o NIE
  • Libro de familia o certificado de nacimiento si tienes hijos a tu cargo menores de 26 años. O con discapacidad igual o mayor del 33 % certificada.

Insistimos, una vez más, en el plazo máximo de 15 días. Y que ese plazo no se puede extender.

Con esto ya lo tendrías todo. 

A no ser que valores otras alternativas… Que las hay 👇

¿Una alternativa? Capitalizar el paro siendo autónomo

Como alternativa a la compatibilidad, puedes capitalizar el paro. 

Capitalizar el paro consiste en cobrar el paro en un solo pago para invertirlo en tu nuevo negocio. 

También tienes la opción de cobrarlo en pagos mensuales. Pero a diferencia de la compatibilidad, cobras todo el paro y no solo los 9 primeros meses. 

Capitalizar el paro está sujeto a estas condiciones y características

  • Te deben quedar al menos 3 meses de paro.
  • No puedes haberte beneficiado de la capitalización en los últimos 4 años.
  • Primero debes solicitarlo y luego darte de alta de autónomo. Tienes un plazo máximo de un mes desde la concesión del pago único. 
  • Debes invertir todo el dinero en tu actividad. Para esto debes presentar una memoria explicativa, detallando tu proyecto de negocio y cómo vas a invertir el paro (si lo cobras mes a mes, no hace falta este último detalle). 
  • Puedes invertirlo para unirte como socio en una sociedad mercantil, cooperativa o sociedad laboral. O para crear una sociedad.
  • El pago único está exento del IRPF si mantienes la actividad un mínimo de 5 años

La capitalización del paro debes solicitarla en el SEPE, en el mismo apartado donde solicitas la compatibilidad:

solicitas la compatibilidad

Para más detalles y cómo pedirlo, te recomendamos consultar nuestro artículo dedicado a capitalizar el paro

Pero… ¿Qué te conviene más, compatibilizar o capitalizar? 🤔 

¿Compatibilizar el paro o capitalizarlo? Ventajas, desventajas y claves para decidir bien

Compatibilizar el paro con hacerte autónomo, o capitalizarlo, tiene sus pros y sus contras. 

Las ventajas de compatibilizarlo son: 

  • Solicitarlo es más fácil. No debes detallar en una memoria tu proyecto de negocio i cómo vas a invertirlo. 
  • Y más rápido. Solicitarlo (sobre todo online) lleva pocos minutos y la concesión es prácticamente automática (si cumples los requisitos, claro). 
  • No asumes riesgos. Si te das de baja de autónomo, sigues cobrándolo. Y si sigues, la Seguridad Social te “guarda” el resto hasta un máximo de 5 años. 

Las desventajas

  • Está limitado a 9 meses
  • No es compatible con ser socio de una sociedad (mercantil, laboral) o cooperativa.
  • Después de 5 años seguidos de autónomo, pierdes el paro que te quedó. 
  • Tributa en el IRPF como un ingreso más. 

Las ventajas de capitalizarlo, por su parte, son: 

  • Te beneficias de todo el paro en un pago único (aunque también tienes la opción de cobrarlo en mensualidades).
  • Es compatible con hacerte autónomo societario o ser socio de sociedades laborales o cooperativas.
  • Está exento en el IRPF (en la modalidad de pago único), si mantienes la actividad al menos 5 años. 

Pero las desventajas también son destacables:

  • Solicitud más compleja y lenta. Solicitarlo no es fácil. Debes preparar una memoria explicativa sobre tu proyecto detallando cómo lo vas a invertir.
  • Tienes que justificar su inversión. Y que esta es para tu negocio. No hacerlo, o no hacerlo bien (con facturas, contratos, etc.), puede obligarte a devolverlo. 
  • Mayor riesgo, porque si tu proyecto se tuerce, la Seguridad Social puede obligarte a devolver el pago: deberás justificarlo bien alegando causas objetivas, como pérdida continuada de ingresos. Y demostrarlo (facturas, cuentas bancarias, etc.). 

Entonces, ¿qué me conviene más, compatibilizar el paro o capitalizarlo?

La compatibilidad del paro con autónomos es ideal si: 

  • Al principio esperas pocos ingresos y no necesitas una gran inversión para empezar tu actividad 
  • No estás seguro de que sea un proyecto a largo plazo  
  • Estás abierto a otras opciones (por ejemplo, trabajar por cuenta ajena)
  • Descartas crear o unirte a una sociedad mercantil, laboral o cooperativa

La capitalización te conviene si:

  • Necesitas una fuerte inversión para arrancar tu negocio: un local, equipos, maquinaria, compra de materias primas, etc.
  • Tienes un proyecto de negocio sólido y es una apuesta a largo plazo.
  • Vas a emprender con otros, ya sea para crear una SL (o sociedad limitada) o una sociedad laboral o cooperativa.

No es una decisión fácil. 

Por lo que si tienes más dudas, reserva ahora una consulta gratuita y uno de nuestros mentores fiscales te ayudará a elegir la mejor opción.

Todavía no hemos acabado, por cierto. 

A continuación te resolvemos las dudas más habituales sobre ser autónomo y cobrar el paro 👇

Otras 6 dudas sobre ser autónomo y el paro

Cobrar el paro y ser autónomo genera muchas dudas entre los autónomos. 

A veces, pese a obtener la mejor información, pueden quedar cabos sueltos que a continuación atamos para ti 😊

¿Si me hago autónomo puedo cobrar el paro de golpe?

Sí, es lo que se conoce como capitalizar el paro.

Es una alternativa a la compatibilidad, que dura un máximo de 9 meses y se cobra en cuotas mensuales.  

¿Se puede cobrar el subsidio y ser autónomo?

El subsidio de desempleo y hacerse autónomo son incompatibles. 

El alta de autónomo solo es compatible con el paro en su modalidad contributiva (la prestación por desempleo propiamente dicha). 

Y el subsidio no lo es.

¿Y existe compatibilidad entre el subsidio de mayores de 52 años y el trabajo autónomo?

Tampoco: el subsidio de mayores de 52 años no lo puedes compaginar con el trabajo autónomo

Por la misma razón que te dábamos antes: la compatibilidad solo es posible con la prestación contributiva de desempleo. 

Y el subsidio, también el de mayores de 52 años, es una prestación no contributiva

¿Si me hago autónomo pierdo el paro?

Si te haces autónomo, el SEPE suspende el paro que estabas cobrando. 

Luego tienes la opción de compatibilizarlo durante un máximo de 9 meses, si cumples los requisitos que antes te hemos indicado. 

Si al terminar la compatibilidad (a los 9 meses), aún te queda paro, este se conserva hasta un máximo de 5 años. 

¿Y es posible dejar de ser autónomo y cobrar paro?

En principio, cuando cesas tu actividad como autónomo, el SEPE no te considera en situación legal de desempleo.

Vamos, que legalmente no estás en el paro. 

Ahora bien, es posible reanudar el paro que suspendiste cuando te hiciste autónomo

Pero bajo unas condiciones:

  • Si no han pasado 2 años de tu alta de autónomo, puedes reanudar la prestación por desempleo. Pero solo si suspendiste el paro para hacerte autónomo. 

Si han pasado entre 2 y 5 años, para reanudarla debes justificar haberte dado de alta como autónomo.

Javier Vivas
Autor:
Javier Vivas
Javier es periodista y redactor de contenidos. Lleva más de 7 años escribiendo sobre autónomos (facturación, impuestos, contabilidad, etc.). Le encanta leer, mantenerse informado y esas cosas. Cuando no está escribiendo o pateándose toda Palma con su hijo a cuestas, devora libros y revistas de todo tipo y sobre cualquier tema... ¡su curiosidad es infinita!