Cuándo darse de alta como autónomo: las 7 dudas más frecuentes

¿Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo?

Esta pregunta esconde muchos matices. 

Por un lado, están los plazos: ¿en qué momento debo darme de alta? ¿Antes de empezar? ¿Puedo hacerlo después?

Por otro, las condiciones: ¿a partir de cuántos ingresos hay que hacerse autónomo? ¿Si facturo por debajo del salario mínimo puedo librarme del alta?

Y luego las consecuencias: ¿Qué ocurre si me doy de alta fuera de plazo? 

Todas estas dudas las hemos agrupado en 7 preguntas con su correspondiente respuesta 😊

1) ¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo?

Primero de todo, una pequeña aclaración: debes darte de alta de autónomo en dos organismos de la Administración. 

Estos son la Seguridad Social y Hacienda

Y ahora ya podemos hablar de plazos:

  • Alta de autónomo en la Seguridad Social: el mismo día en que empiezas a trabajar o hasta 60 días antes
  • Alta de autónomo en Hacienda: antes del inicio de tu actividad

¿Y qué entiende Hacienda por inicio de actividad?

Toma nota: cuando prestas un servicio o vendes un producto. 

También cuando, para tu actividad, compras bienes o servicios, efectúas pagos o cobros o contratas empleados.

Pero… 👇

2) ¿Qué pasa si me doy de alta de autónomo fuera de plazo?

Lo podemos resumir con tres palabras: multas y sanciones 🥺

Y ahora los detalles. 

Para la Seguridad Social, darte de alta fuera de plazo supone: 

  • El pago de las cuotas de autónomo atrasadas, con su correspondiente recargo (del 10 % el primer mes de retraso y del 20 % en los siguientes) e intereses de demora (del 4,06 % en 2024). La Seguridad Social tomará como referencia la cuota mínima de ese año (297,65 € al mes en 2024) para pasarte factura.
  • La pérdida de cualquier bonificación en tu cuota de autónomo, como la tarifa plana de 80 € al mes (86,66 € en 2024). 
  • Una posible multa de entre 3.750 € y 12.000 € (dependiendo de la gravedad).

Hacienda también se sumaría a la fiesta, pero dentro de los criterios de la Ley General Tributaria:

  • 400 € de multa por no haberte dado de alta en el censo de profesionales y empresarios. 
  • La multa se reduce a la mitad (200 €) si el alta fuera de plazo la haces antes de que te llegue el requerimiento de Hacienda

La multa de Hacienda se puede incrementar 😔

Por ejemplo, si durante el tiempo que no estuviste dado de alta, no liquidaste (o pagaste) el IVA de tus ingresos.

También hay multa si lo has hecho fuera de plazo.  

Toma nota y respira hondo, porque esto duele: 

  • Por no declarar el IVA, una sanción mínima del 50 % del importe no declarado. 
  • Más una multa fija de 200 € por no presentar la autoliquidación o hacerlo fuera de plazo.

Resumiendo: debes darte de alta siempre antes de empezar la actividad.

Y hacerlo de forma simultánea en la Seguridad Social y Hacienda.  

3) ¿A partir de cuántos ingresos hay que hacerse autónomo?

No existen unos ingresos mínimos por debajo de los cuales el alta de autónomo sea opcional.

O dicho de otra manera: si vas a trabajar por tu cuenta, el alta de autónomo es obligatorio

Con independencia de lo que vayas a ganar al inicio. 

Y ahora nos pondrás la siguiente pega:

“Pero a mí me han dicho que si gano por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI) no tengo que darme de alta en la Seguridad Social”

Esto del SMI y el alta de autónomos es una historia larga, con jueces salvadores, autónomos en el papel de héroes y la Seguridad Social como villano 🫣 

Es cierto que algunos tribunales de justicia han sentenciado que, en determinadas situaciones, si un autónomo ganaba por debajo del SMI no debía darse de alta de autónomo. 

Pero este no es el criterio que aplica la Seguridad Social. 

Al menos, no de buenas a primeras 🤔

Para este organismo, si vas a dedicarte de forma habitual a una actividad económica por cuenta propia, has de darte de alta en el régimen de autónomos (o RETA). 

Cuando se aprobó el nuevo sistema de cotización para autónomos basado en los ingresos reales, resurgió la duda: ahora que debo tener en cuenta los ingresos para cotizar, ¿puedo librarme del alta de autónomo si gano por debajo del SMI?

La respuesta de la Seguridad Social es la misma: 

«El nuevo sistema de cotización en el RETA no modifica las condiciones de encuadramiento».

Es decir, los requisitos para darse de alta de autónomo no han cambiado. 

Y añade: 

«Si la actividad económica o profesional es realizada (…) a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, deberá darse de alta en el RETA, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena».

Vamos, que el SMI no es un criterio para librarte del alta si vas a ponerte a trabajar por tu cuenta…

Aunque tus ingresos, al comienzo, sean bajos. 

Al menos, no de manera aislada (luego volveremos sobre este tema, porque hay más miga). 

¿Y qué dice Hacienda del alta de autónomo obligatoria?

Para Hacienda la música tiene otra letra.  

Según la ley de IVA (artículo 5), te dedicas a una actividad profesional o empresarial cuando produces o vendes bienes o servicios.

Esto implica que organizas, por tu cuenta, los recursos materiales o humanos necesarios para llevar a cabo tu actividad. 

Por decirlo de otra manera: que no trabajas para otro (una empresa o un profesional) ni dependes de otro para organizar tu trabajo. 

Es más, el simple hecho de comprar bienes o servicios para desarrollar una actividad ya te convierte en profesional o empresario. 

Y te obliga a darte de alta como tal en el censo de profesionales y empresarios de Hacienda 🧐

4) Entonces… ¿Cuándo no es necesario darse de alta como autónomo?

¿Te acuerdas de eso de que el SMI no es un criterio determinante para librarte del alta en el RETA?

Pues bien, esto es así si lo miras de forma aislada. 

Pero en otro contexto, sí puede ser importante. 

Toca hablar de lo que la Seguridad Social llama actividad marginal

Para que tu actividad sea marginal, debe cumplir estas condiciones

  • No perdurar en el tiempo (es algo puntual, no recurrente o habitual)
  • La remuneración es pequeña (aquí el SMI sí puede ser una referencia)
  • No desarrollas tu actividad en un local comercial
  • No tienes empleados a tu cargo

¿Y qué supone una actividad marginal para la Seguridad Social? 

Pues por decirlo en sus términos, una actividad “excluida del campo de aplicación del RETA”. 

Esto para la Seguridad Social

Para Hacienda el criterio es distinto. Por muy marginal que sea tu actividad, es una actividad. 

Y esa actividad —sus ingresos, con su IVA— debes declararla. 

Para declararla no te queda otra que darte de alta en el censo de profesionales y empresarios, presentando el modelo 036 o 037

Sí, como autónomo. 

Resumiendo:

Si la actividad es marginal, no hay que darse de alta en la Seguridad Social, pero sí en Hacienda.

5) Y el alta de autónomo por días… ¿es posible?

Sí, es posible darte de alta de autónomo por unos días si te ha salido un proyecto temporal. 

Y cotizar solamente por esos días en la Seguridad Social, en lugar del mes entero. 

En principio, por algo puntual —”no perdurable en el tiempo”— no haría falta darte de alta en el RETA (recuerda lo de la actividad marginal). 

Pero sí en Hacienda. 

Ahora bien, no darte de alta en el RETA también significa no cotizar en la Seguridad Social por tu jubilación, por ejemplo. 

Y luego está el miedo a que la Seguridad Social te “pille” y todo el follón que implica demostrarle que es algo marginal. 

Porque… ¿quién te garantiza que para la Seguridad Social lo es, cuando llevas días o semanas entregado a esa actividad supuestamente marginal? 🤔

Así que mejor hacerlo bien desde el principio. Por si acaso. 

Al darte de alta de autónomo por días ten en cuenta también algunas de estas 3 desventajas, que te explicamos con algo de detalle a continuación: 

Las bonificaciones 

La tarifa plana de 80 €, que es la bonificación más importante para un autónomo, solo la puedes pedir una vez, en tu primera alta. 

Si luego te das de baja, tienes que esperar 3 años sin ser autónomo para poder beneficiarte de nuevo.

El alta por días está limitada 

El alta en el RETA por días está limitada a 3 altas (y bajas) por año. 

¿Qué quiere decir esto? 

Por un lado, puedes darte de alta y baja de autónomo todas las veces que quieras durante el año. 

Por otro lado, la Seguridad Social solo permite cotizar por días (y no por el mes entero) en 3 altas al año como máximo.

Superado ese límite, en las siguientes altas deberás cotizar por el mes entero. Hasta que acabe el año 📆 

Los gastos deducibles

Si te das de alta por días, deberás presentar a Hacienda el IVA de la factura que hayas ingresado. 

Esto lo harás con el modelo 303, que es trimestral (lo presentas en enero, abril, julio y octubre). 

Pero será más difícil justificar determinados gastos deducibles para recuperar el IVA de tus compras o pagar menos IRPF (en tu declaración de la renta).

Pongamos que durante esa alta “por días” te compras un ordenador o un vehículo, que son bienes para una actividad a largo plazo. 

¿Crees que Hacienda te permitirá su deducción? 

No es una pregunta retórica. La respuesta es un simple no 😬

Y mejor no lo intentes, por aquello de probar, a ver si cuela. 

Porque deducir un gasto indebidamente, implica una sanción. 

Una sanción de, al menos, el 50 % de la cantidad (mal) deducida.

6) ¿Cómo pedir cita para darse de alta como autónomo?

Una vez has aclarado todas tus dudas, es hora de pedir cita previa para el alta de autónomos en la Seguridad Social y Hacienda, ¿verdad?

Pues bien, en 2024 ya no hay que pedir cita previa en la Seguridad Social para el alta en autónomos. 

Puedes acudir a cualquiera de sus oficinas de lunes a viernes de 9h a 14h

Hacienda —o la Agencia Tributaria, por ser más exactos— sí ofrece servicio de cita previa llamando al 91 290 13 40 (o al 901 200 351), de lunes a viernes de 9h a 19h (hasta las 15h en agosto).

A la cita con Hacienda debes presentarte con el modelo 036 o 037 rellenado.

Puedes rellenarlo y descargarlo en PDF en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en Todas las gestiones, luego en Censos, NIF y domicilio fiscal y Censos:

Otra opción más rápida y cómoda es hacer el trámite de alta online, tanto en la Seguridad Social o Hacienda. 

Para esto necesitarás un certificado electrónico como el certificado digital, el DNI electrónico o la Cl@ve PIN. 

Y una opción aún más rápida, más cómoda y a prueba de errores, es solicitar al alta de autónomo online con uno de nuestros mentores fiscales 🤗

7) ¿Cuánto se tarda en darse de alta de autónomo?

Una antigua estadística (de 2018) del Ministerio de Economía revelaba que el 80 % de los autónomos tardaba 1 día en darse de alta. 

El resto necesitaba entre 1 y 5 días. Y solo un porcentaje minúsculo necesitaba más tiempo. 

En verdad, el alta de autónomo en la Seguridad Social y Hacienda puede tardar entre 24h y 48h

Es decir, desde que presentas la solicitud de alta y te la aprueban, cuenta con 1 o 2 días. 

La agilidad del trámite también depende de cómo lo hagas. 

Si lo haces por tu cuenta sin ser experto, tu alta será más lenta y propensa a errores.  

Con ayuda de profesionales expertos es más rápido. Y también más seguro y sin errores.

¿Tienes dudas sobre cuándo darte de alta de autónomo? Reserva ahora una consulta gratuita y uno de nuestros mentores fiscales te las resolverá 🤗

Javier Vivas
Autor:
Javier Vivas
Javier es periodista y redactor de contenidos. Lleva más de 7 años escribiendo sobre autónomos (facturación, impuestos, contabilidad, etc.). Le encanta leer, mantenerse informado y esas cosas. Cuando no está escribiendo o pateándose toda Palma con su hijo a cuestas, devora libros y revistas de todo tipo y sobre cualquier tema... ¡su curiosidad es infinita!