¿Tienen paro los autónomos?
Esta es una de las preguntas más habituales que se hacen los autónomos… cuando las cosas van mal y se ven obligados a cerrar el negocio 😔
Es una pregunta fácil de responder: sí, los autónomos tienen derecho a paro.
Pero con matices: al paro de los autónomos se le llama con otro nombre (spoiler: prestación por cese de actividad).
Y se concede bajo unas condiciones y requisitos que en la práctica lo convierten en una prestación inalcanzable para la mitad de sus solicitantes.
A continuación te explicamos todas las claves, con información clara y específica para que puedas disfrutar de este derecho.
1) Sí, los autónomos tienen paro
Sí, los autónomos tienen derecho a paro. O mejor dicho, a una prestación cuando cesan su actividad.
Coloquialmente, esta prestación se conoce como “paro de los autónomos”.
Pero es una prestación distinta de la prestación por desempleo de los trabajadores asalariados.
Para el SEPE (el Servicio Público de Empleo Estatal), el organismo público que gestiona este tipo de prestaciones, un autónomo nunca puede estar en situación legal de desempleo cuando cesa en su actividad.
Pero sí puede recibir una prestación… por cese de actividad 🤔
Esta prestación puede ser de 2 tipos:
- Cese de actividad total, cuando lo dejas por completo
- Cese de actividad parcial, que puedes hacerla compatible con tu actividad
Los requisitos se diferencian del paro de un trabajador asalariado.
Aunque la gran distinción es otra: el paro del autónomo no se concede con la misma facilidad que la prestación por desempleo.
Según los datos más recientes de 2024, la Seguridad Social deniega más de la mitad de las solicitudes de prestación por cese de actividad 😐
Esto no debe sorprenderte. Y lamentamos si te desmotiva.
Al consultar los requisitos que te explicamos más adelante, entenderás el porqué.
Y cómo evitarlo 😉
2) ¿Cuándo un autónomo tiene derecho a paro?
Tu derecho a cobrar el paro como autónomo nace en el momento en que decides dejarlo, ya sea de manera temporal o definitiva.
Pero esto no es suficiente. El cese de actividad debe estar justificado.
El cese de actividad total solo lo justifican las siguientes causas:
- Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos
- Causas de fuerza mayor
- Pérdida de licencia administrativa
- Violencia de género
- Divorcio o acuerdo de separación matrimonial
Las causas del cese parcial varían:
- Causas de fuerza mayor.
- Si no tienes empleados, por caída de tus ingresos, deudas o ganancias inferiores al salario mínimo interprofesional (o SMI) o por debajo de tu base de cotización.
- Si tienes empleados, por reducción de su jornada o suspensión parcial de los contratos de trabajo.
Si te das de baja de forma voluntaria, no tienes derecho a esta prestación (ni a la total ni a la parcial).
Antes de entrar en los requisitos, debemos profundizar sobre estas causas. Especialmente por lo que hace al cese total, el más frecuente.
Piensa que si el cese no está correctamente fundado, no hay lo que se conoce como situación legal de cese de actividad.
Ni, por tanto, paro 😔
Cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos
La inmensa mayoría de solicitudes de cese total se presentan por esta causa. Y por eso le vamos a dedicar más espacio.
La Seguridad Social entiende que tu cese está justificado por estos motivos cuando:
- Tus ingresos han caído un 10 % con respecto al año anterior (se excluye el primer año de actividad).
- Existen ejecuciones judiciales o administrativas para el cobro de deudas de tu actividad. Estas deudas deben suponer al menos el 30 % de tus ingresos del año anterior.
- Existe una declaración judicial de concurso que impide que continúes con tu actividad.
Si tienes empleados, también se cumplen estos motivos cuando:
- Reduces el 60 % de la jornada laboral de todos tus trabajadores.
- O suspendes temporalmente al menos el 60 % de los contratos de trabajo.
- Y siempre que en los 2 trimestres fiscales anteriores los ingresos de la empresa hayan bajado un 75 % respecto al mismo periodo del año (o años anteriores).
- Y tus ingresos netos mensuales como autónomo no lleguen al SMI o están por debajo de tu base de cotización.
Si eres un autónomo sin empleados y con deudas con proveedores, también concurren estos motivos si:
- Tus deudas superan el 150 % de tus ingresos de los 2 trimestres anteriores
- Tus ingresos han caído un 75 % con respecto al mismo periodo del año anterior (o años anteriores)
- Tus ingresos no superan el SMI ni tu base de cotización
Las deudas con la Seguridad Social y Hacienda, por cierto, no cuentan.
En todos estos casos, si tienes un negocio abierto al público no es necesario cerrarlo o transferirlo.
Cese de actividad por causas de fuerza mayor
Es la segunda causa más corriente. Pero a mucha distancia de la anterior.
Por causas de fuerza mayor se entienden desastres naturales, guerras o actos de terrorismo, epidemias u otra causa imprevisible, inevitable y ajena a la voluntad humana.
Cese de actividad por pérdida de licencia administrativa
Si la Administración te ha retirado la licencia para ejercer tu actividad (licencia de conducir, sanitaria o de venta de determinados productos como el alcohol), sirve como motivo de cese de actividad.
Siempre y cuando esa licencia sea un requisito para desarrollar tu actividad y no te la hayan retirado por haber cometido una infracción penal.
Cese de actividad por violencia de género
Afortunadamente, este motivo es poco común. Pero cuando concurre, tienes derecho a una prestación por cese de actividad.
Como te mostraremos más adelante, no hace falta una sentencia judicial para alegar este tipo de causa.
Cese de actividad por divorcio o acuerdo de separación matrimonial
Tiene lugar si como autónomo ejercías funciones de ayuda familiar en el negocio de tu excónyuge (o persona de la que te hayas separado).
Tiene que existir una resolución judicial que acredite la separación.
3) ¿Por qué es importante que acredites el cese de actividad de autónomos?
6 de cada 10 solicitudes de prestación por cese de actividad se deniegan por no estar debidamente acreditadas.
Por acreditar se entiende presentar los documentos que demuestren que realmente has dejado tu actividad por un motivo justificado.
En un documento de la Seguridad Social sobre el cese de actividad de los autónomos se detalla cómo acreditar cada una de las causas.
Aquí tienes un resumen.
Por motivos económicos, técnicos, productivos y organizativos
- Declaración jurada. Puedes usar el modelo de declaración jurada para el cese de actividad de autónomo de la Seguridad Social.
- Certificado de ingresos de Hacienda o declaración de IVA e IRPF.
- Resoluciones judiciales o administrativas que mencionen la causa del cese.
- Auto judicial de cierre tu establecimiento y de cese de tu actividad cuando es por concurso de acreedores.
- Si debes estar colegiado, certificado de tu colegio profesional que demuestre la baja o tu situación como colegiado que no ejerce.
- Si tenías un negocio abierto al público, documentación que acredite su cierre o su transmisión a un tercero.
Por fuerza mayor
- Documentación que acredite el suceso y su relación con el cese, y si es definitivo o temporal (el cese, se entiende).
- Declaración jurada que incluya la fecha de inicio del evento de fuerza mayor.
Por pérdida de licencia administrativa
- La resolución administrativa de extinción de la licencia. Debe incluir motivo, fecha de efectos y extinción.
Por violencia de género
- Declaración escrita donde informas que has cesado o interrumpido tu actividad con la fecha del cese. Si es temporal, con la fecha de interrupción.
- Y alguno de los documentos siguientes: auto de incoación de diligencias previas, auto acordando la adopción de medidas cautelares contra el agresor, auto acordando la prisión provisional del detenido, auto de apertura de juicio oral, informe o escrito de acusación de la fiscalía, orden de protección de la fiscalía o sentencia judicial condenatoria.
Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial
- Resolución judicial.
- Documentación en la que conste la pérdida de tus funciones de ayuda familiar directa en el negocio.
Y ahora veamos los otros requisitos generales
4) Requisitos del paro de los autónomos
Una vez se han dado uno de los motivos anteriores para el cese de tu actividad, debes cumplir otros 4 requisitos para cobrar el paro de los autónomos.
Son los siguientes:
- Estar de alta como autónomo y haber cotizado por cese de actividad.
- Haber cotizado por cese de actividad como mínimo en los 12 meses anteriores al cese y de manera continuada.
- Estar al corriente del pago de tus cuotas de autónomos. Si tienes algún pago pendiente, tienes 30 días para solucionarlo.
- No haber alcanzado la edad legal de jubilación (66 años y 6 meses en 2024)
Para el cese parcial existen unos requisitos mínimos 🧐
Los requisitos específicos del cese parcial
En el cese parcial del autónomo debes cumplir los requisitos generales que te hemos explicado antes.
Pero, además, debes cumplir estos otros, según la causa que lo motive:
Por causas de fuerza mayor
Es imprescindible que exista una declaración de emergencia por parte de la autoridad pública (por ejemplo, del Gobierno central).
Pero además, tus ingresos:
- Deben haber caído un 75 % con respecto al año anterior
- Estar por debajo del SMI o de tu base de cotización.
Por causas económicas cuando no tienes empleados
Puedes alegar causas económicas si no tienes empleados a tu cargo.
Pero entonces debes cumplir uno de los siguientes requisitos:
- Una reducción del 75 % de tus ingresos con respecto al año anterior
- Que tus rendimientos netos (ingresos menos gastos) estén por debajo del SMI o de tu base de cotización
Por causas económicas si tienes empleados
¿Tienes empleados a tu cargo? Entonces puedes solicitar el cese parcial si:
- Has reducido al menos el 60 % de la jornada laboral de tus trabajadores
- Has suspendido la menos el 60 % de los contratos laborales
- Tus ingresos han caído un 75 % en los 2 últimos trimestres
- Tus ingresos no superan el SMI o están por debajo de tu base de cotización
El cese parcial tiene unas condiciones de cobro distintas a las del cese total.
Pero de esto te hablamos mejor a continuación 👇
5) ¿Cuánto cobra de paro un autónomo?
El importe de la prestación por cese de actividad total es del 70 % de tu base reguladora.
Tu base reguladora es la media de las bases por las que has cotizado en los últimos 12 meses antes del cese.
Es decir, pongamos que en los 12 meses previos al cese, cotizaste siempre por la misma base de cotización: 1.500 €.
Tu base reguladora serían esos 1.500 € mensuales.
Y el importe de tu prestación, 1.050 € al mes, que es el resultado de aplicar el 70 % a tu base reguladora.
Cuantía máxima y mínima del paro del autónomo
Existen, sin embargo, unos importes máximos y mínimos en el paro de los autónomos.
Estos se calculan teniendo en cuenta el indicador público de renta de efectos múltiples (o IPREM) mensual, incrementado en una sexta parte.
El IPREM en 2024 es de 600 € al mes, 700 € cuando se aplica el incremento.
Aclarado esto, la cuantía máxima es la siguiente:
- El 175 % del IPREM (1.225 € en 2024)
- El 200 % del IPREM si tienes un hijo (1.400 € en 2024)
- El 225 % del IPREM si tienes dos hijos o más (1.575 € en 2024)
Por lo que hace a los importes mínimos:
- El 107 % del IPREM si tienes hijos a tu cargo (749 € al mes en 2024)
- El 80 % del IPREM si no tienes hijos (560 € al mes en 2024)
¿Cuánto se cobra cuando el cese es parcial?
Si el cese de tu actividad es parcial, tu prestación equivale al 50 % de tu base reguladora.
Volvamos al ejemplo de antes: si tu base reguladora es de 1.500 €, percibirías una prestación de 750 € (el 50 % de 1.500 €).
En el cese parcial por causas de fuerza mayor, por cierto, no se aplican los importes máximos y mínimos que te hemos explicado antes.
6) ¿Cuánto dura la prestación por cese de actividad de autónomos?
La duración de tu prestación por cese de actividad depende del tiempo cotizado.
Existe, ahora bien, un mínimo (4 meses) y un máximo (2 años) de prestación.
En el siguiente cuadro encontrarás todos los detalles:
7) ¿Quién paga el paro de los autónomos?
La prestación por cese de actividad la gestiona y paga tu mutua de autónomo.
Se trata de la mutua que elegiste al darte de alta en el régimen de autónomos (el famoso RETA).
Si no recuerdas tu mutua, puedes consultarla en el Informe de datos de cotización de trabajo autónomo.
Lo puedes descargar gratis en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Necesitarás el certificado digital, el DNI electrónico o la Clave PIN para acceder al trámite.
Y no, el SEPE no gestiona esta prestación desde 2019 (así lo dice en su web). Por lo que es la mutua o la mutua 😉
8) ¿Cómo solicitar el paro de los autónomos?
Pues eso, para solicitar el paro de autónomos tienes que dirigirte a tu mutua.
Hay 18 mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, pero el trámite de solicitud es el mismo.
- La solicitud de prestación por cese de actividad de los autónomos. Cada mutua tiene su propia solicitud. Por ejemplo, FREMAP, mutua con la que colaboramos, tiene su propio formulario. Otras, como Asepeyo, ofrecen la posibilidad de solicitarlo online.
- La declaración jurada de cese de actividad.
- El modelo 145 de IRPF
- La documentación que acredite el motivo de tu cese (recuerda que esta varía según la causa)
- Tu DNI o NIE
- El libro de familia si tienes hijos a tu cargo
En un plazo máximo de 30 días laborales, la mutua te comunicará la resolución.
Recuerda que no acreditar bien el motivo de tu cese es la causa más común por lo cual la Seguridad Social deniega las solicitudes de paro de autónomos.
Por lo que tómate tu tiempo para reunir toda la documentación necesaria.
Tienes para solicitarlo hasta el último día del mes en que se produjo el cese efectivo.
Lo puedes solicitar después. Pero no disfrutarás de todo el periodo de prestación.
Y si te lo repiensas y decides seguir (aunque sea beneficiándote del cese parcial), trabajar con una asesoría fiscal con un software para autónomos te ayudará a controlar mejor tus finanzas 🤗
9) “¿Tienen derecho a prestación por desempleo los autónomos?” y otras dudas frecuentes
El derecho a la prestación por desempleo propiamente dicho solo lo tienen aquellos que han cotizado lo suficiente como trabajadores por cuenta ajena.
Es decir, los asalariados.
Si solo has cotizado como autónomo, tienes derecho al cese de actividad.
¿Cómo saber si cotizas por cese de actividad?
Todos los autónomos están obligados a cotizar por cese de actividad.
A no ser que te beneficies de la tarifa plana. Este tipo de cotización reducida no incluye el cese de actividad.
¿Desde cuándo es obligatorio cotizar por cese de actividad?
Desde el 1 de enero de 2019 la cotización por cese de actividad es obligatoria para los autónomos, según el Real Decreto 28/2018.
Menos en casos como la tarifa plana.
¿Hay qué seguir pagando autónomos durante el cese de actividad?
Sí, hay que seguir pagando la cuota de autónomo mientras cobres la prestación por cese de actividad.
Pero la cuota, por lo general, no la pagas tú como autónomo.
¿Quién cotiza durante el cese de actividad?
Es tu mutua la que se encarga del pago de tu cuota de autónomo.
Con 2 excepciones:
- Si el motivo del cese han sido las deudas (con importes que superan el 150 % de tus ingresos en los 2 trimestres previos), la mutua solo cubre el 50 % de la cuota. El otro 50 % lo tienes que costear tú.
- Si tienes empleados y has tenido que aplicar una reducción del 60 % de su jornada laboral o en el 60 % de los contratos, también tendrás que compartir el pago al 50 % con tu mutua.
Por último, si el motivo del cese fue la violencia de género, estás completamente exenta del pago de las cotizaciones durante los 6 primeros meses.
¿El tiempo cotizado como autónomo cuenta para el paro?
El tiempo cotizado como autónomo solo cuenta para el paro del autónomo. Es decir, para la prestación por cese de actividad.
Si antes de ser autónomo (o mientras fuiste autónomo) trabajaste por cuenta ajena en una empresa, también puedes cobrar la prestación por desempleo para asalariados.
Si cumples los requisitos, claro.
Así que tendrías que elegir una de las dos prestaciones: o el cese de actividad o la prestación por desempleo.
¿Existe el paro de autónomo societario?
Sí, como autónomo societario tienes derecho al paro del autónomo.
¿Cuáles son los requisitos del cese actividad de autónomo societario?
Los requisitos generales son los mismos que para los autónomos no societarios.
Pero debes cumplir también unos requisitos específicos:
- Cesar involuntariamente de tu cargo de consejero o administrador de la sociedad o dejar de prestar servicios a la sociedad
- La sociedad tiene pérdidas superiores al 10 % con respecto al año anterior (no cuenta el primer año de actividad) o su patrimonio neto se ha reducido a 2 terceras partes del capital social
Para demostrar el cese de actividad como autónomo societario necesitarás:
- Un acuerdo de la junta que indique tu cese en el cargo de administrador o consejero junto al certificado del Registro Mercantil que confirme la inscripción del acuerdo.
- Si dejas de prestar servicios, un documento que lo pruebe.
- El acuerdo de la junta para reducir el capital debido a las pérdidas.
- Tendrás que demostrar con documentos contables y bancarios que la sociedad tiene pérdidas o que ha disminuido su patrimonio neto
¿El paro del autónomo colaborador también existe?
Si eres autónomo colaborador o familiar también tienes derecho al paro del autónomo.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar el paro de autónomo colaborador?
El requisito es el mismo para todos los autónomos: haber cotizado un mínimo de 12 meses en el RETA por cese de actividad.
¿Y el autónomo TRADE tiene paro?
Como autónomo dependiente o TRADE puedes acceder al paro del autónomo.
Pero además de las causas que se aplican a todos los autónomos, como TRADE puedes alegar los siguientes motivos específicos:
- Fin del contrato mercantil que firmaste con tu cliente.
- Tu cliente incumple el contrato.
- Tu cliente rompe el contrato unilateralmente (por su cuenta), de manera justifica o no.
- Tu cliente se jubila o fallece. O sufre una incapacidad que le impide desarrollar su actividad.
¿Si traspaso mi negocio tengo derecho a paro?
Si te refieres al paro del autónomo, sí tienes derecho al paro si transfieres un negocio abierto al público.
Es más, en algunas situaciones puede ser obligatorio el cierre o traspaso del negocio.
¿Existe el subsidio para autónomos?
No existe un subsidio para autónomos.
El subsidio de desempleo solo se aplica a trabajadores asalariados que:
- No han cotizado lo suficiente para beneficiarse de la prestación por desempleo (que es contributiva, es decir, exige un mínimo de cotización)
- Han agotado la prestación contributiva de desempleo (el paro, vamos)
¿Hay ayudas para autónomos sin paro ni prestación?
Lamentablemente, la Seguridad Social no contempla ayudas específicas para autónomos que no tienen derecho al paro (del autónomo, se entiende) ni a otro tipo de prestación.
El subsidio, por ejemplo, está pensado para trabajadores por cuenta ajena.
Para situaciones extremas, donde existe riesgo de pobreza o exclusión social, existe el ingreso mínimo vital (o IMV).
El IMV es una ayuda estatal.
Existe un equivalente autonómico al IMV. Son las rentas mínimas de inserción (o RMI).
Como las RMI son competencia de las comunidades autónomas, debes consultarlas con la correspondiente consejería autonómica (recibe nombres distintos por autonomía).