La obligación de hacer una factura electrónica a partir de 5.000 € es un malentendido 🤫
No hay ninguna ley ni ningún reglamento que así lo establezca. Al menos, no en esos términos.
¿Entonces en cuáles?
Pues en unos parecidos que a continuación te aclaramos.
¿A qué se refiere la obligación de hacer facturas electrónicas a partir de 5.000 €?
La obligación de hacer una factura electrónica a partir de 5.000 € proviene de la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica en el sector público.
Esta ley, en vigor desde 2015, obliga a empresas y otras entidades a emitir facturas electrónicas cuando trabajan con la Administración pública.
Sin embargo, también da a las administraciones públicas (estatales, autonómicas y locales) la libertad de excluir de esta obligación las facturas con importes inferiores a 5.000 €.
Es decir, esta ley no es que exija que todas las facturas por encima de 5.000 € sean electrónicas.
Sino que deja a las administraciones decidir si aceptan facturas no electrónicas para operaciones por debajo de ese límite.
Para ello, deben aprobar un reglamento que formalice esta excepción. Aunque la ley también deja en manos del proveedor la decisión final.
Vamos, que puedes emitir una factura electrónica si así lo quieres, con independencia de lo que haya establecido la Administración.
¿Y cómo afecta esto a los autónomos?
¿Deben los autónomos hacer facturas electrónicas a partir de 5.000 €?
En general, como autónomo no estás obligado a emitir facturas electrónicas a la Administración.
Tampoco cuando el importe supere los 5.000 €.
Solo las empresas (sociedad limitada o anónima) lo están. Así como otras entidades que no es necesario aclarar.
En casos excepcionales, la Administración puede obligarte a facturarle electrónicamente tus servicios.
Por ejemplo, si considera que tienes la capacidad económica y técnica para hacerlo.
Ahora bien, con independencia de esto último, puedes emitirlas en formato electrónico si así lo deseas.
Y para esto la Administración te ofrece FACe, un software de facturación público, gratuito y —para que vayas advertido— poco intuitivo y amigable 🤔
Todo esto, por cierto, no tiene relación con la factura electrónica obligatoria en el sector privado (o B2B).
Pero ya que estás aquí, te pondremos al corriente de esto último y qué relación puede tener —si la tiene— con el sector público.
¿Cuándo comienza la facturación electrónica (para los autónomos)?
En el sector privado (o B2B), la factura electrónica todavía no es obligatoria.
Pero lo será pronto.
Y sin límite de importes.
Es decir, no existirá un límite (por ejemplo, de 5.000 €) por debajo del cual no estés obligado a facturar electrónicamente.
Antes de seguir, sin embargo, aclaremos a qué nos referimos con factura electrónica.
Por factura electrónica, la Administración entiende una factura en un formato que se llama estructurado.
El ejemplo más conocido es facturae, la factura electrónica a la Administración pública.
Para entenderlo mejor: una factura en PDF no es una factura electrónica válida para la Administración.
Y dejará de serlo para el sector privado, es decir, para cuando factures a clientes autónomos y empresas.
¿Cuándo será eso? Las fechas todavía no están fijadas, porque el reglamento de factura electrónica aún no se ha aprobado.
Pero cuando se apruebe, estos serán los plazos:
- 1 año para las empresas que facturen más de 8 millones de euros anuales
- 2 años para autónomos y empresas que facturen por debajo de esa cifra
Previsiblemente, cuenta con que 2026 y 2027 serán los años de la factura electrónica en el B2B.
¿Se ampliará para autónomos la factura electrónica obligatoria al sector público?
De momento, la obligatoriedad de la factura electrónica para autónomos solo afectará al B2B.
Es probable que esa obligación se amplíe a las facturas que hagas a la Administración.
También es probable que no haga falta una ley nueva, pues ya existe una de 2015: la Ley 39/2015 regula el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Según esta ley (artículo 14.3), la Administración puede obligarte a relacionarte con ella electrónicamente si considera que tienes los medios para hacerlo.
Y, claro, cuando se aplique la factura electrónica B2B se dará por descontado que tendrás esos medios 🤔
Habrá que estar atento, eso sí.
Porque no es la primera vez que la Administración siembre la confusión entre autónomos y empresas con tantos cambios legales.
Lo que está claro es que debes empezar a prepararte, sí o sí, para la facturación electrónica obligatoria.
Y cuanto antes lo hagas, mejor 👇
Preparándote para la facturación electrónica obligatoria en 2025
¿Por qué tanta prisa para algo que ni siquiera se ha aprobado?
Hay varios motivos. Pero destacaremos 2:
- Tienes hasta octubre de 2025 para implementar gratis la factura electrónica.
- Si tus clientes son grandes empresas, será recomendable que factures electrónicamente a la par, cuando se les aplique el nuevo reglamento (un año antes).
Vamos por partes 👀
La factura electrónica gratis, ¿hasta cuándo?
El Gobierno lanzó en 2022 una ayuda pública que seguramente te suene: el Kit Digital.
Es una subvención de 3.000 € para autónomos, a fondo perdido (no debes devolverla) y financiada por la Unión Europea.
Pues bien, este tipo de frase atraviesa todos los documentos oficiales que maneja el Gobierno sobre la factura electrónica:
Esto lo dice la ley crea y crece (2022), que es la ley que impulsa la factura electrónica en el B2B.
No es el único documento oficial que recomienda invertir el Kit Digital en un programa de facturación electrónica.
También lo aconseja Hacienda, que es la que va a controlar todo esto de la factura electrónica:
La única pega es que la factura electrónica gratis tiene una fecha límite: el 31 de octubre de 2025, que será cuando se deje de otorgar esta ayuda.
Si no antes, porque los fondos se han agotado.
Lo que no es descabellado: con más de 400.000 ayudas tramitadas, la demanda no deja de crecer 😬
Así que, si aún no lo has hecho, te aconsejamos solicitar ya tu Kit Digital.
La factura electrónica como una manera ganar y conservar grandes clientes
La factura electrónica se aplicará primero a las empresas que facturen más de 8 millones de euros al año.
Algunas de esas empresas pueden ser tus clientes (o potenciales clientes). Eso no te obligará a facturarles antes electrónicamente.
Pero hacerlo te situará en una posición más fuerte, ya que mejorará tu operativa con esos clientes (que son, a su vez, los que mejor pagan).
¿Qué empresa no preferirá trabajar con un autónomo que ya tiene la factura electrónica implementada, facilitándole así todo el trámite de la facturación?
La respuesta, por si aún no la tienes clara, puedes consultarla gratis con uno de nuestros mentores fiscales 😊