La ley antifraude y cómo afectará a los autónomos en 6 claves

La lucha contra el fraude fiscal lleva tiempo en la agenda de los países de la Unión Europea. 

Y España no podía ser menos. 

La globalización económica, los nuevos modelos de negocio en Internet y los avances tecnológicos suponen un reto para nuestras autoridades. Y un filón para aquellos que no quieren pagar impuestos 💰

Es en este contexto en el que surge la ley antifraude. ¿Cómo te afectará como autónomo? 

A continuación, te ofrecemos las principales claves. 

1) Por qué la ley antifraude es importante para los autónomos

La ley antifraude (o Ley 11/2021) se aprobó en julio de 2021 con la intención de combatir el fraude fiscal. 

La ley contiene grandes propósitos como el de fortalecer el control de los contribuyentes con grandes patrimonios y sus entornos societarios (sus empresas) y familiares. 

Por lo que, dicho así, parece que poco o nada tenga que ver con los autónomos. 

O sí: porque esta ley establece medidas importantes que también te afectarán. Por ejemplo, limita los pagos en efectivo a 1.000 €.

Pero una de las medidas más destacables afecta a los programas informáticos para hacer facturas y llevar la contabilidad. 

Y esto, como autónomo, vaya si te interesa.

Y te interesa tanto si usas un programa de facturación y contabilidad como si haces facturas con plantillas de Excel o Word.  

¿Pero en qué sentido?

2) Se acabó el software de doble uso

Un software de doble uso es un programa informático pensado para llevar una doble contabilidad. 

Ya sabes: la contabilidad legal (la que uno declara) y la contabilidad B (la que le esconde a Hacienda). 

Pues bien, con la ley antifraude estos programas estarán terminantemente prohibidos. 

Hacienda ya los tenía en el punto de mira. Pero le faltaba respaldo legal. Es decir, una regulación que les pusiera fin. Y que contemplara multas.

Pero esta ley no solo supone la prohibición del software de doble uso, sino que regula todos los software o programas informáticos de facturación y contabilidad

Esto es lo que dice la ley sobre estos programas para ser legales: 

  • Deben reflejar, total o parcialmente, las anotaciones de todas las transacciones realizadas
  • No deben permitir el registro de transacciones distintas a las anotaciones realizadas (en contabilidad cada transacción debe estar relacionada con una anotación)
  • No pueden alterar transacciones ya registradas
  • Deben cumplir con las especificaciones técnicas de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros (luego te lo traducimos)
  • Deben permitir la legibilidad por parte de Hacienda
  • Deben estar certificados 

Traducido, esto quiere decir que tu programa de facturación y contabilidad: 

  • No deberá permitir la eliminación o alteración de facturas ni de ningún otro registro (gastos, impuestos, etc.) sin dejar huella
  • Deberá llevar un registro de facturación que indique todos los movimientos que hace el usuario
  • Deberá llevar un registro de eventos, es decir, qué usuario accede y cuándo y todo lo que hace en el programa (desde que accede hasta que sale)
  • Deberá facilitar el acceso y la transmisión de datos a Hacienda
  • Deberá estar certificado según una nueva normativa que todavía se debe aprobar 

Las especificaciones técnicas serán cosa del fabricante, sí, pero como autónomo deberás estar atento. 

Y es que la ley, como ya te mencionábamos antes, contempla multas. Tanto para quienes los fabriquen y comercialicen como para aquellos que los usen. 

3) Cómo sabré si mi programa de facturación y contabilidad cumple la ley antifraude

Los programas informáticos que se usen para hacer facturas y llevar la contabilidad deberán tener una certificación. 

La ley no especifica nada más, pero en el borrador de la normativa que regulará estos programas ya se ha adelantado algo: estos programas deberán incluir una declaración responsable. 

Aun así, como autónomo te interesa tener algunas nociones básicas. Entre otras cosas, porque, según la ley antifraude, la responsabilidad sobre su uso recaerá sobre ti. 

No queremos abrumarte con tecnicismos, pero ten en cuenta, al menos, estas dos preguntas: 

  • ¿El programa te permite eliminar facturas o alterar información relativa a los impuestos que debes declarar sin dejar rastro?
  • ¿Incluye un registro de facturación y eventos que se pueda transmitir a Hacienda en el formato electrónico que exigirá en la normativa? 

Si tu programa, una vez aprobada la normativa, te deja eliminar facturas y no incluye un registro, será mejor que cambies de proveedor. Por lo que te contaremos ahora. 

4) Qué ocurre si mi software de facturas no cumple la ley antifraude

Te lo comentábamos antes: habrá multas. 

Y multas serias, porque usar un programa de facturación y contabilidad que no cumpla la normativa se considerará una infracción grave. 

También será una infracción grave si modificas o alteras un programa que cumple la normativa.  

¿De cuánto estamos hablando? Toma nota: 50.000 € por cada ejercicio fiscal (cada año) en que hayas usado un programa ilegal o por haberlo alterado 😳

5)  ¿La ley antifraude permite las facturas en Excel?

Son muchos los autónomos que todavía usan modelos de factura de Excel o de Google Drive. O plantillas de Word, que para el caso es lo mismo. 

Pues bien, estas facturas, tal y como está redactada la ley antifraude, no cumplirán la normativa. 

Esto se debe a que Excel y Word (o sus equivalentes en Google Drive) permiten hacer modificaciones, alterar la información o incluso eliminarla. 

Además, es difícil que el formato de Excel y Word cumpla los requisitos de la factura electrónica que se empezará a implantar en los próximos años (entre 2024 y 2025) para las operaciones entre autónomos y empresas. 

Sí, quizá te convenga empezar a buscar un programa de facturación y contabilidad.

¿Y para cuándo?

6) La entrada en vigor de la ley antifraude sobre los programas de facturación y contabilidad

La ley antifraude entró en vigor en julio de 2021. Pero algunos aspectos relativos a los programas informáticos todavía no. 

Lo advertía la Agencia Tributaria en una nota informativa: aún se tiene que aprobar una normativa con todas las especificaciones técnicas que deberán cumplir los fabricantes y la manera de certificar estos programas.  

Existe un borrador y es público (por si te interesa). Pero hasta que no se apruebe, “los usuarios”, según la nota de Hacienda, “no podrán ser sancionados por incumplimiento”.

Es decir, que si ya estás usando un programa para llevar tu facturación y contabilidad, no tienes que preocuparte todavía. 

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Marta Zaragozá
Autor:
Marta Zaragozá
Marta es CEO de Declarando, la asesoría fiscal que ya ha ayudado a más de 100.000 autónomos a ahorrar 50 millones de euros. Adicta al derecho financiero y tributario, la tarta de queso, la natación y Juego de Tronos.