Las 8 obligaciones de los beneficiarios del Kit Digital (y otras dudas de autónomos)

A estas alturas del Kit Digital, ¿qué autónomo no habrá oído hablar de él? 

Por si acaso, una breve introducción: el Kit Digital es una subvención de 3.000 € para autónomos. 

Se trata de una ayuda a fondo perdido (no debes devolverla) y debes invertirla en una solución digital (como un software de facturación o una página web). 

El bono digital, como también se la conoce, se lanzó en 2022. 

Y está financiado por los fondos Next Generation de la Unión Europea (UE). 

Como autónomo, puedes solicitarla hasta el 31 de octubre de 2025

Y como en toda subvención pública, estás sujeto a unas obligaciones cuando te la conceden. 

Unas obligaciones que debes cumplir, claro. 

¿Pero cuáles son esas obligaciones? 

Vamos a mostrártelas y explicártelas. 

Pero antes, repasemos los requisitos del Kit Digital ✍️ 

¿Qué requisitos debes cumplir para pedir el Kit Digital?

Las obligaciones y los requisitos del Kit Digital van de la mano. 

Los requisitos son las condiciones que debes cumplir para solicitarlo. 

Luego vienen las obligaciones.

Así que veamos primero los requisitos:

  • Ser autónomo (estar dado de alta en la Seguridad Social y Hacienda) desde hace un mínimo de 6 meses.
  • Estar al corriente en tus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social (presentación y pago de impuestos, cuota de autónomo, etc.). 
  • No tener consideración de empresa en crisis o estar en concurso de acreedores.

Si los cumples, puedes solicitar el Kit Digital.

Y una vez concedido, debes cumplir con las obligaciones de beneficiario que a continuación te explicamos 💡

¿Qué obligaciones tienes como beneficiario del Kit Digital?

La convocatoria del Kit Digital para autónomos enumera 12 obligaciones para los beneficiarios. 

Sin embargo, la podemos simplificar a 8, porque algunas son redundantes.

Vamos a desmenuzarte las que realmente te interesan ✍️

1) Cumplir con el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones

Ese artículo describe as obligaciones generales de los beneficiarios de subvenciones públicas en España. 

Resumidas, son estas:

  • Invertir la ayuda en una solución digital. Aunque en el caso del Kit Digital, el importe no lo recibes tú, sino el agente digitalizador (la empresa que implementa la solución).
  • Justificar el uso de la subvención. De esto también se encarga de justificarlo el agente digitalizador.
  • Permitir controles. Red.es, el organismo público que concede el Kit Digital, puede solicitarte información o hacer una auditoría para asegurarse de que la solución se ha implementado según los requisitos de la convocatoria.
  • Notificar otras ayudas. Si recibes otras ayudas o subvenciones de tu actividad, debes informar a Red.es. 
  • Estar al día en tus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. Este es un requisito para solicitar el Kit Digital, pero debes seguir cumpliéndolo durante el tiempo que dure la prestación del servicio de tu agente digitalizador (12 meses).
  • Contabilizar la ayuda de forma diferenciada. Como autónomo estás obligado a llevar un registro de tus ingresos y gastos. Al registrar tu subvención del Kit Digital, debe quedar claro que se trata de una subvención y no de un gasto corriente de tu actividad. 
  • Conservar los justificantes que demuestren que se ha implementado tu solución. Básicamente, las facturas que te emite el agente digitalizador. Por si te los piden en una inspección.
  • Publicitar el carácter público de esta ayuda en los términos que indica Red.es en cada solución. Por ejemplo, si te han hecho una web con el Kit Digital, debe mostrarse en la misma que se ha financiado con esta subvención (de nuevo, esto es cosa del agente digitalizador). 
  • Reintegrar los fondos. Si incumples algunas de tus obligaciones como beneficiario del Kit Digital, tu última obligación es devolver la ayuda.

El resto de obligaciones que aparecen en la convocatoria ya están incluidas en este artículo. 

Otras requieren un enfoque más específico 👇

2) Comunicar a Red.es si estás recibiendo ayudas para la solución financiada

La ley en España te impide usar dos subvenciones para financiar el mismo servicio. 

Pongamos que usas el Kit Digital para implementar la factura electrónica, que será obligatoria para los autónomos en 2026. 

Pues bien, no puedes recibir otra subvención para financiarla. 

3) Declarar a Red.es las ayudas minimis recibidas

Las ayudas minimis son una subvenciones que no pueden superar los 200.000 € por empresa o autónomo en 3 años

Si has recibido alguna en los últimos 2 años, o estás disfrutando de una este año, debes declara la a Red.es.

4) Contabilizar el Kit Digital como subvención y guardar la factura durante 4 años

La ayuda del Kit Digital debes registrarla en tu contabilidad

Y de manera clara, como una subvención. Y no como un gasto corriente de tu actividad. 

La mayoría de las soluciones que cubre el Kit Digital Hacienda las considera una subvención de capital

Por ejemplo, la compra de un ordenador

Una subvención de capital es aquella que financia activos a largo plazo

Un ordenador es un claro ejemplo, porque su uso es superior a 1 año (que es lo que se entiende por “a largo plazo”). 

Pero también lo son la factura electrónica o una página web

Además, deberás conservar la factura que te emita tu agente digitalizar durante un mínimo de 4 años

5) Formalizar el acuerdo de prestación con el agente digitalizador 

Cuando te conceden el Kit Digital, tienes que buscar un agente digitalizador para implementar una solución digital. 

Y para implementarla, tienes que firmar con él un contrato o acuerdo de prestación de servicio

Este acuerdo debe contener unos requisitos fijados por las bases reguladoras del Kit Digital. 

Esto no debe preocuparte mucho porque es cosa del agente digitalizador que el contrato lo cumpla. 

De lo contrario, Red.es le tumbará el acuerdo y no le pagará la factura. 

Así que más le vale formalizarlo correctamente… 😉

6) Entregar a Red.es la información que te exija 

Red.es puede solicitarte en cualquier momento información para asegurarse de que la solución implementada cumple con los “hitos” y “objetivos” del Kit Digital.

Esos “hitos” y “objetivos” están regulados por una orden (la HFP/1031/2021) de Hacienda.

No deben preocuparte los detalles, ya que es responsabilidad del agente digitalizador cumplir con los requisitos de cada solución. 

Simplemente, quédate con esto: información que te pida Red.es, información que debes darle. 

Si tienes dudas, contacta con tu agente digitalizador y este te ayudará. 

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7) Evaluar tu nivel de madurez digital cuando Red.es lo requiera

Al solicitar el Kit Digital, debes pasar por un test de madurez digital

Ese test está disponible en la web Acelera Pyme, la plataforma que creó el Gobierno como escaparate informativo y publicitario del Kit Digital. 

Pues bien, en cualquier momento de la ayuda, Red.es puede exigirte una evaluación de tu madurez digital

Esto no quiere decir que lo vaya a hacer. Pero si así lo requiere, no tendrás más remedio que hacerlo. 

Es una obligación. Y debes cumplirla, so pena de tener de devolver la ayuda 😬

8) Establecer medidas antifraude de subvenciones públicas

Estas es una de las obligaciones más vacías de contenido del Kit Digital. 

Pero, a la vez, una de las más importantes. 

Más vacía, porque el Ministerio de Hacienda publicó una guía de 65 páginas plagada de generalidades.  

¿Por qué es importante? Pues porque las subvenciones públicas son objeto de fraudes masivos

De hecho, ya ha habido un caso notorio con los fondos Next Generation, que son los que financian el Kit Digital en España.  

Fue en Italia y se defraudaron 600 millones de euros 😯

Lo único que debe interesarte de este punto es que si tuvieras la certeza de un uso fraudulento del Kit Digital, deberías comunicarlo en el canal INFOFRAUDE del Ministerio de Hacienda. 

Y ahora te responderemos a otras dudas frecuentes sobre tus obligaciones como beneficiario. 

¿Qué antigüedad mínima debe tener un autónomo para pedir el Kit Digital?

Uno de los requisitos para disfrutar del Kit Digital es que estés dado de alta de autónomo (en la Seguridad Social y en Hacienda). 

Y con una antigüedad mínima de 6 meses

¿Te acabas de dar de alta de autónomo? Entonces deberás esperar al menos 6 meses para solicitarlo. 

Recuerda la fecha límite para hacerlo: el 31 de octubre de 2025.

¿Qué tiene que pagar el beneficiario del Kit Digital?

Como beneficiario del Kit Digital, no debes pagar nada

Lo único que te pedirá tu agente digitalizador es que adelantes el IVA de la solución.

¿Qué significa esto? 

Las soluciones que financia el Kit Digital están sujetas a un IVA del 21 %

Y el IVA, según la orden reguladora (artículo 29) de esta ayuda, no se subvenciona

¿Implica esto que debes pagarlo? 

No, implica que debes adelantarlo. 

Porque el IVA luego lo deduces, que es una manera de recuperarlo: 

¿Qué pasa si no uso el bono digital?

Cuando te conceden el Kit Digital, tienes un plazo de 6 meses para firmar el acuerdo de prestación con un agente digitalizador.

El reloj se pone en marcha desde el momento en que Red.es te notificó la concesión de tu Kit Digital.

¿Que han pasado esos 6 meses y todavía no lo has usado? Red.es lo cancelará

Luego podrás volver a solicitarlo, iniciando de nuevo los trámites de solicitud.

¿Quién tiene que justificar el Kit Digital?

El Kit Digital tiene 2 fases de justificación y las dos las debe justificar tu agente digitalizador

Esas 2 fases son: 

  • La fase de implantación. Se inicia cuando Red.es valida el acuerdo de prestación que has firmado con tu agente digitalizador. A partir de entonces, tu agente tiene un plazo de 3 meses para implementar tu solución. Durante este tiempo, debe emitirte la factura (con el IVA).
  • La fase de prestación del servicio. Comienza cuando tu agente digitalizador te ha emitido la factura. Y tiene una duración de 12 meses

Ambas fases, como te decíamos, deben justificarlas tu agente digitalizador.

¿Qué pasa con el Kit Digital si me doy de baja de autónomo?

Ser beneficiario del Kit Digital te obliga a ser autónomo el tiempo que dure la prestación del servicio. 

Recuerda que ese tiempo es de 12 meses

Si incumples este aspecto de la subvención, deberás devolver parte de la ayuda. 

A ese importe, por cierto, se sumarán los intereses de demora (de 4,06 % en 2024). 

¿Qué pasa si renuncio al Kit Digital?

Como beneficiario del Kit Digital, tienes derecho a renunciar a la ayuda en cualquier momento. 

Siempre y cuando la renuncia esté motivada y la haya validado Red.es

¿Qué implica renunciar al Kit Digital? 

Tal y como se informa en las bases de la convocatoria, supone “reintegrar el importe de la ayuda que se hubiese abonado con anterioridad”.

Recuerda que el importe se abona directamente al agente digitalizador. Y que se hace después de cada fase: 

  • En la primera (la de implantación), Red.es paga al agente digitalizador el 30 % de la ayuda.
  • En la segunda (la de prestación del servicio), el 70 % restante. 

Por lo que dependiendo de la fase en que hayas renunciado, deberás devolver la ayuda total o parcialmente. 

Ahora bien, si renuncias cuando te lo acaban de conceder, no tendrás que devolver nada. 

La renuncia la debes solicitar directamente en Red.es. 

Cuando lo hagas, Red.es se lo notificará a tu agente digitalizador. Y este tendrá 10 días hábiles para mostrar su conformidad o rechazo. 

Te aconsejamos que antes de solicitar la renuncia, informes a tu agente digitalizador. 

Así evitarás sorpresas y contratiempos.

¿Tienes más dudas sobre el Kit Digital? Consulta gratis con uno de nuestros expertos fiscales. 

En Declarando hemos tramitado miles de ayudas del Kit y sabemos de lo que hablamos 😃

Javier Vivas
Autor:
Javier Vivas
Javier es periodista y redactor de contenidos. Lleva más de 7 años escribiendo sobre autónomos (facturación, impuestos, contabilidad, etc.). Le encanta leer, mantenerse informado y esas cosas. Cuando no está escribiendo o pateándose toda Palma con su hijo a cuestas, devora libros y revistas de todo tipo y sobre cualquier tema... ¡su curiosidad es infinita!