Artículo escrito por expertos

Sanciones de Hacienda por complementarias

Suena feo, pero es así: Hacienda puede sancionarte por presentar una declaración complementaria. 

Y no solo sancionarte: sino también aplicarte recargos e intereses de demora. 

Los plazos pueden jugar a tu favor. O en tu contra, según se mire.

¿Alguna buena noticia? Sí, una buena: que Hacienda no tiene por qué sancionarte siempre. Es más, en muchos casos, no lo hará 😁 

A continuación, vamos a informarte de las consecuencias para tu bolsillo de presentar una complementaria. 

Y de algo todavía más importante: de cómo evitarlo. Ya sabes: ¡Autónomo precavido vale por dos! 👇

¿Qué es una declaración complementaria?

Aclaremos, en primerísimo lugar, los términos, que las confusiones no son buenas:

Una declaración complementaria está pensada para subsanar errores u omisiones que has cometido en una declaración de autoliquidación.

Por ejemplo, en el modelo 303 de IVA trimestral o en la declaración de la renta.

Lo específico de esta declaración, sin embargo, es lo siguiente: ese error u omisión ha supuesto pagar menos impuestos o que Hacienda te haya devuelto más.   

Es decir, que el perjudicado ha sido Hacienda y eso, como vamos a ver, tiene consecuencias 😬

Diferencias entre una declaración complementaria y una rectificación

Hacienda distingue entre una declaración complementaria y una rectificación de autoliquidación

  • La complementaria la presentas cuando los errores u omisiones que has cometido en una declaración perjudican económicamente a Hacienda
  • La rectificación cuando esas equivocaciones o descuidos te han perjudicado económicamente a ti o, simplemente, no han afectado al resultado de la declaración original

Por ejemplo, en el modelo 303 has declarado un gasto deducible de más: el 100 % de la gasolina cuando solo te puedes deducir el 50 %. 

Para corregirlo, deberás presentar una declaración complementaria. 

Pero ahora pongámonos en la situación opuesta: has olvidado deducir el 50 % de la gasolina cuando tenías derecho a hacerlo. 

En este caso, deberías presentar una rectificación de autoliquidación. 

¿Se puede presentar una complementaria en una declaración informativa?

La declaración complementaria también se conoce como autoliquidación complementaria

El nombre sugiere la intención y responde a la pregunta que abre este subapartado: la complementaria está pensada para corregir una autoliquidación en la que has tributado de menos. 

Una autoliquidación es una declaración en la que debes ingresar un impuesto. Aunque, a veces, el resultado puede dar a devolver, es decir, que es Hacienda la que te paga

Una declaración informativa es un formulario donde solo informas sobre un impuesto, es decir, que ni pagas ni Hacienda te paga. 

Veámoslo con un ejemplo sencillo: el modelo 303 de IVA trimestral es una autoliquidación. 

Ahí declaras el IVA de tus ventas y de tus compras y pagas el resultado de la diferencia. O Hacienda te devuelve si el IVA de las compras supera al IVA de las ventas. 

El modelo 390 es su versión informativa anual: con esta declaración informas a Hacienda del IVA de tus ventas y compras a lo largo del año, es decir, del IVA que has ido declarando en los sucesivos modelos 303. 

Pues bien, todo este rodeo tiene la siguiente razón de ser: como en una declaración informativa no puedes perjudicar económicamente a Hacienda, para corregir un error u omisión solamente debes presentar una modificación o una nueva declaración. 

Y sin necesidad de especificar si se trata de una complementaria o de una rectificación. Capisci? 😀  

Cuándo presentar una declaración complementaria

Recapitulando: una complementaria sirve para corregir una declaración en la que has tributado de menos. 

Esto, en la práctica, quiere decir: 

  • Que has declarado menos ingresos
  • Que te has aplicado deducciones que no debías o te has deducido más de lo permitido

Cuando esto ocurre, Hacienda recomienda presentar una complementaria cuanto antes 👇

Plazo para presentar una declaración complementaria

La complementaria la puedes presentar dentro de dos plazos

  • Durante el periodo voluntario de la declaración equivocada, que es el periodo legalmente establecido para presentar una declaración. Por ejemplo, en el modelo 303 del primer trimestre, en el 1 y el 20 de abril.
  • Fuera de plazo (o en el periodo ejecutivo), ya sea de manera voluntaria o a petición de Hacienda. Por seguir con el ejemplo anterior: después del 20 de abril. 

La diferencia es importante y requiere una aclaración más detallada que te ofrecemos a continuación. 

Sanciones de Hacienda por presentar una declaración complementaria

Presentar una declaración complementaria dentro del plazo legal no supone ninguna sanción, ni multa, ni recargo, ni nada parecido. 

Siempre y cuando, claro, la complementaria sea correcta y no implique un nuevo perjuicio a Hacienda. 

Por plazo legal se entiende, por cierto: durante el periodo de presentación de la declaración original

Por ejemplo, si el periodo de presentación de la declaración de la renta es de abril al último día de junio, presentar una declaración complementaria en ese plazo no te va a suponer ninguna sanción. 

Otra cosa es cuando la presentas fuera de plazo 💰

Sanción por presentar una declaración complementaria fuera de plazo

Empecemos por lo bueno: Hacienda no tiene por qué sancionarte si presentas una autoliquidación complementaria fuera de plazo. 

Y ahora, lo mala: presentar una autoliquidación fuera de plazo no te va a salir gratis.

Aunque Hacienda no te ponga una sanción, vas a tener que pagar un recargo y los intereses de demora.

Pero vayamos paso a paso 🔢

Un ordenador para ver las sanciones por complementaria de Hacienda

Primero, las sanciones: por lo general, Hacienda te sanciona cuando ha iniciado el proceso de comprobación e investigación

Es decir, cuando te ha enviado un requerimiento porque tiene indicios o pruebas de que has tributado menos de lo que debías. 

En este sentido, las sanciones pueden ser: 

  • El 50 % de lo que no has declarado, si la cantidad no declarada es inferior o igual a 3.000 € (o es superior, pero no ha existido ocultación). 
  • Del 50 % al 100 % de lo no declarado, si la cantidad es superior a 3.000 € y existe ocultación.
  • Del 100 % al 150 % de lo no declarado si has usado medios fraudulentos (por ejemplo, facturas falsas para deducir más gastos).

Si ha existido ocultación o no o has usado medios fraudulentos es cosa de Hacienda demostrarlo, por cierto. 

Y es que Hacienda no te puede acusar de este tipo de infracciones sin más, es decir, sin pruebas o indicios (afortunadamente ya no vivimos en la época de la Inquisición, cuando era el acusado quien debía demostrar su inocencia). 

Además, junto a estos porcentajes, hay unos criterios de graduación cuando existe perjuicio económico a Hacienda: 

  • Un incremento del 10 %, cuando el perjuicio económico esté entre el 10 % y el 25 %.
  • Un incremento del 15 %, cuando el perjuicio económico se sitúa entre el 25 % y el 50 %
  • Un incremento del 20 %, cuando el perjuicio se encuentre entre 50 % y el 75 %
  • Un incremento del 25 %, cuando el perjuicio supere el 75 %

El perjuicio económico se calcula a partir de la base de la sanción (la cantidad no declarada) y la cuantía total que hubieras pagado de haber declarado el impuesto correctamente desde el principio. 

Finalmente, Hacienda también tiene su corazoncito, y permite una reducción de la sanción: 

  • Un 30 % si la aceptas sin rechistar, es decir, sin reclamar (esto se conoce como supuesto de conformidad)
  • Un 65 % cuando es el resultado de una inspección de Hacienda y has aceptado el acta de regularización que emite el inspector al terminar la investigación

Como te decíamos al comienzo de este apartado, Hacienda no tiene por qué sancionarte si presentas la complementaria antes de que se haya dado cuenta. 

Pero no te librarás, eso sí, de lo que sigue 😔

Recargos e intereses de demora por presentar una declaración complementaria fuera de plazo

Pasado el plazo reglamentario, aunque te des toda la maña del mundo por presentar la complementaria, deberás pagar: 

  • Un recargo que puede ir del 1 % al 15 % del importe a ingresar
  • Intereses de demora sobre el importe no ingresado o sobre lo que Hacienda te haya devuelto de más

Los intereses de demora se corresponden con el interés legal del dinero incrementado en un 25 %. 

El interés legal del dinero se fija en los presupuestos generales del Estado que se aprueban cada año. En 2024 es del 3,25 %. 

Si a esto le sumas el incremento del 25 %, los intereses de demora en 2024 son del 4,06 %

Por lo que hace a los recargos, estos se incrementan un punto porcentual a medida que pasan los meses. Es decir: 

  • Dentro del mes siguiente al terminar el plazo de la declaración original: 1 %
  • Dentro de los 2 meses siguientes: 2 %
  • Dentro de los 3 meses posteriores: 3 %
  • En los 4 meses siguientes: 4 %
  • En los 5 meses siguientes: 5 %
  • En los 6 meses posteriores: 6 %
  • En los 7 meses siguientes: 7 %
  • Dentro de los 8 meses posteriores: 8 %
  • En los 9 meses siguientes: 9 %
  • En los 10 meses después: 10 %
  • En los 11 meses siguientes: 11 %
  • A los 12 meses: 12 %
  • Más de 12 meses: 15 %

A los recargos, por cierto, le tienes que sumar también los intereses de demora 😒 

Lo bueno, si hay algo bueno en esto: que los recargos pueden reducirse en un 25 %.

Pero si haces el ingreso antes del día 20 del mes en que recibiste la notificación.

O antes del día 5 del mes siguiente si la notificación la recibiste después del día 16. 

Multa por no hacer una declaración complementaria

¿Y qué ocurre si, simplemente, no presentas la complementaria? 

Pues que tarde o temprano recibirás noticias de Hacienda. Y cuanto más tarde, peor, porque más elevados serán los intereses de demora. 

Y al no haber presentado una complementaria, Hacienda puede sospechar que existe ocultación. 

Por lo que la multa o sanción iría entre el 50 % y el 100 % del importe que no has declarado. 

Moraleja: sigue leyendo para mejorar tu relación con Hacienda 👇

7 consejos para evitar sanciones de Hacienda por complementarias

A ningún autónomo le gusta que le pongan una sanción. Bueno, a ningún mortal 😉

Tampoco le gusta a nadie que le caiga un recargo y que, además, el recargo venga con regalo: los intereses de demora. 

¿Cómo evitarlo? Errar y olvidar es algo humano, quizá demasiado humano. Pero puedes evitarlo si sigues los siguientes consejos: 

  1. Conoce tus obligaciones tributarias. Es decir, qué modelos debes presentar y en qué plazos. 
  2. Lleva una buena organización de tu facturación y contabilidad. Registra en tus libros contables todos tus ingresos y gastos deducibles cuando se produzcan y con su correspondiente factura. ¡No lo dejes para el final del trimestre!
  3. Distingue entre un gasto deducible y uno que no lo es. Algunas sanciones proceden por desgravar gastos que no son deducibles.  
  4. Comprueba tus autoliquidaciones antes de presentarlas a Hacienda. Antes de clicar sobre el botón de presentar, revisa el borrador. ¿Contrasta con lo que tienes registrado en tu contabilidad? 
  5. Anticípate a Hacienda. Si después de presentar la declaración has detectado un error, haz la complementaria antes de que Hacienda se entere. Y cuanto antes, más ahorrarás en intereses de demora y recargos. 
  6. Colabora con Hacienda. Si es el fisco el que se ha dado cuenta del error o la omisión, coopera. Sigue sus instrucciones y, si lleva razón, haz el pago lo antes posible para poder beneficiarte de alguna reducción. 
  7. Trabaja con una asesoría fiscal. Y, a poder ser, que sea online y ofrezca un software con el que poder automatizar tareas como la facturación, la contabilidad y la presentación de impuestos. 

Declarando es un software con asesoría fiscal online especializada en autónomos. 

Con su programa de facturación electrónica para autónomos, puedes emitir facturas, registrar gastos deducibles y presentar tus impuestos directamente a la Agencia Tributaria. 

Pero Declarando te ofrece eso y más: 

  • Control y gestión de gastos. Te aconseja sobre qué gastos te puedes deducir y en qué cuantía 
  • Asesoramiento financiero para autónomos. Te recomienda qué hacer para evitar riesgos financieros (por impagos de clientes, por ejemplo)
  • Simulador de la renta. Hace una previsión de lo que vas a pagar de renta en todo el año, lo que te permitirá tomar decisiones (una inversión, una contratación) basadas en información real sobre el estado de tus finanzas.  

Por último y no menos importante (bueno, quizá lo más importante): con Declarando puedes ahorrar hasta 4.000 € de impuestos al año

No exageramos: esa es la cifra que, de media, ahorran nuestros clientes. 

El secreto —te lo adelantamos— consiste en saber deducir bien tus gastos. 

Y para hacerlo bien, solo tienes que solicitar una llamada gratuita con uno de nuestros mentores fiscales 🤗

Javier Vivas
Autor:
Javier Vivas
Javier es periodista y redactor de contenidos. Lleva más de 7 años escribiendo sobre autónomos (facturación, impuestos, contabilidad, etc.). Le encanta leer, mantenerse informado y esas cosas. Cuando no está escribiendo o pateándose toda Palma con su hijo a cuestas, devora libros y revistas de todo tipo y sobre cualquier tema... ¡su curiosidad es infinita!