En sus siglas está el beneficio: régimen de devolución mensual de IVA. O Redeme.
Expresado así, suena a música para los oídos y los bolsillos: un sistema de IVA con el que puedes solicitar la devolución de este impuesto cada mes.
Eso es básicamente el Redeme.
El diablo, como se dice en inglés, está en los detalles. Es decir, en la letra pequeña 🤔
Su funcionamiento es exigente, requiere mucha gestión y mano con Hacienda (o peor: con su sede electrónica) y solo es beneficioso —para los autónomos— en circunstancias muy, muy concretas.
¿Pero qué es el Redeme? ¿Cómo funciona? ¿Me compensa como autónomo?
Vamos a verlo 🧐
¿Qué es el Redeme?
El Redeme es el registro de devolución mensual del IVA, un régimen voluntario de Hacienda.
Consiste en declarar el IVA de tu actividad de autónomo cada mes.
Lo característico, ahora bien, está en el nombre: devolución mensual del IVA.
Para entender su alcance, debemos poner en contexto cómo funciona el IVA del autónomo (descuida, seremos breves y te ahorraremos tecnicismos 😉).
Por regla general, como autónomo, declaras el IVA de tus ingresos y gastos deducibles cada 3 meses.
Para esto presentas el modelo 303 de IVA trimestral.
En este modelo fiscal pagas la diferencia entre el IVA de tus ingresos y el IVA deducible de tus gastos.
Cuando el IVA deducible es superior, puedes compensarlo en la siguiente declaración de IVA (restándolo al IVA de tus ingresos).
Y solo puedes solicitar la devolución en la declaración del cuarto trimestre, al terminar el año.
¿Cómo funciona la devolución mensual del IVA (o Redeme)?
Cuando formas parte del Redeme, la cosa funciona de manera algo distinta:
- Presentas el modelo 303 cada mes.
- Y si el IVA de tus gastos es superior, puedes recuperarlo cada mes, sin tener que esperar a que termine el año. En la práctica —no hay que hacerse ilusiones— Hacienda tarda entre 2 o 3 meses 😏
La devolución mensual del IVA es una ventaja.
Porque si el modelo 303 te sale a devolver, puedes solicitar la devolución inmediatamente.
¿Pero es beneficioso para los autónomos? ¿Te compensa formar parte de este régimen especial de IVA?
Para responder a estas preguntas, lo mejor es entender con más de detalle cómo funciona el Redeme y sus implicaciones.
Luego ya plantearemos cuándo es beneficioso para un autónomo. Y cuándo no.
¿Para quién es el Redeme obligatorio?
El Redeme es un sistema voluntario.
Para un autónomo, esto implica que no estás obligado a tributar el IVA cada mes.
Para inscribirte, sí estás obligado a cumplir unos requisitos y plazos que a continuación te aclaramos.
Los 3 requisitos del Redeme para los autónomos
Como autónomo, solo debes cumplir estos 3 requisitos para inscribirte en el Redeme:
- No tributar el IVA en el régimen simplificado (los autónomos en módulos, por tanto, están excluidos del Redeme).
- Estar al corriente de tus obligaciones fiscales con Hacienda (no pasa nada si tienes deudas aplazadas).
- Que Hacienda no te haya excluido del Redeme en los 3 años previos al de tu solicitud de alta (si te excluyó es porque en esos momentos no cumplías con los requisitos).
En el reglamento del IVA se mencionan más requisitos. Pero esos no te interesan como autónomo.
Lo que sí te interesa son los plazos 📆
¿Cuál es el plazo de alta en el Redeme?
Hay 2 plazos de inscripción en el Redeme:
- El mes de noviembre, para empezar a tributar por el Redeme el 1 de enero del siguiente año.
- Durante el periodo de presentación del IVA trimestral (del 1 al 20 de abril, julio u octubre y del 1 al 30 de enero). En este caso, pasas a formar parte del Redeme al mes siguiente.
Por ejemplo: durante el plazo de presentación del IVA trimestral en julio, solicitas tu inscripción en el Redeme.
Pues bien, en agosto empezarías a tributar por este sistema.
En cambio, si lo solicitas en noviembre, comenzarás a tributar el 1 de enero del siguiente año.
¿Puedo darme de alta en el Redeme fuera de plazo?
Fuera de esos dos plazos que te hemos indicado, no hay posibilidad de alta en el Redeme.
Vamos, que ni lo intentes, porque Hacienda denegará tu solicitud 🫤
¿Cómo solicitar el alta en el Redeme?
Para darte de alta en el Redeme debes presentar el modelo 036. Sí, el mismo que sirve para el alta de autónomo.
Por cierto: el modelo 037, que también es válido para darse de alta de autónomo, no lo es para inscribirte en el Redeme.
La solicitud al Redeme debe ser telemática, por lo que no puedes solicitar el alta en una oficina de Hacienda o por correo postal.
Para el alta en el Redeme, sigue estos pasos:
- Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (o AEAT) y clica en Todas las gestiones.
- Luego haz clic en Censos, NIF y domicilio fiscal:
- Elige Censos y después clica en Modelos 036 y 037:
- Elige la opción de Modelo 036. Cumplimentación y presentación telemática para acceder al trámite:
- Deberás identificarte con un certificado electrónico (como el certificado digital, el DNI electrónico o la Clave PIN). Una vez lo has hecho, marca la casilla 129 de Solicitud de inscripción/baja en el registro de devolución mensual. (página 5):
- En la página 5, marca la casilla 579 de alta en el Redeme:
- En la página 1 del formulario, indica el lugar, fecha de presentación y tu nombre. Y clica en el botón Enviar.
Hacienda puede tardar hasta un mes en responderte.
Lo que no quiere decir que Hacienda vaya a tardar justo un mes 😉
Las obligaciones del Redeme que debes conocer como autónomo
Ahora que ya estás dado de alta en el Redeme, tienes unas obligaciones fiscales particulares.
Algunas ya te las hemos contado, pero no está de más recordarlas:
- Has de presentar el modelo 303 cada mes en la sede electrónica de Hacienda (es decir, de la Agencia Tributaria o AEAT).
- Estás obligado a llevar tu registro de ingresos y gastos por el suministro inmediato de información del IVA (o SII). Los detalles, más adelante.
- Debes estar inscrito al menos un año en el Redeme. Y si lo solicitaste en el periodo de presentación del IVA trimestral, lo que quede de ese año y el siguiente (completo).
Como te habrás quedado a cuadros con alguna de estas obligaciones, vamos a tratarlas por separado.
¿Cuándo se paga el IVA mensual?
En el Redeme debes pagar el IVA cada mes, durante los 20 primeros días del mes siguiente.
Es decir, el IVA que has facturado en enero, lo liquidas en Hacienda entre 1 y el 20 de febrero. El de febrero, entre el 1 y el 20 de marzo. Y así sucesivamente.
Si el último día de presentación coe en fin de semana o festivo, el plazo se alarga hasta el siguiente día hábil.
Redeme y SII van de la mano
El suministro inmediato de información del IVA (o SII) es un sistema digital para llevar el registro del IVA de la actividad (ingresos y gastos) en la sede electrónica de la AEAT.
Es obligatorio para las grandes empresas (cuando facturan más de 6 millones de euros al año).
Y es voluntario para los autónomos, a no ser que estés dado de alta en el Redeme.
¿Cómo funciona el SII con el Redeme?
Al inscribirte en este régimen de devolución mensual, deberás registrar tus ingresos y gastos en el SII en el plazo máximo de 4 días.
Es decir, que al emitir una factura a un cliente, o recibir la de un proveedor, tendrás hasta 4 días para registrarla en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Hacienda lo pinta como el no va más en la gestión del IVA.
Y esto quizá fuera así para las grandes empresas en el momento de su implantación, porque eliminaba el papeleo y simplificaba sus declaraciones de IVA.
Para un autónomo (o una pyme), con menos recursos que una gran empresa, puede resultar intimidante, cuando no cargante.
Porque:
- Exige un gran esfuerzo administrativo, al estar informando continuamente de cada ingreso y gasto de tu actividad a Hacienda.
- Lidiar regularmente con la sede electrónica de la Agencia Tributaria no es, que digamos, coser y cantar.
Ha llegado el momento de platearse si realmente vale la pena formar parte del Redeme, ¿verdad? 🤔
¿Te conviene el Redeme como autónomo?
Puede que al llegar aquí se te hayan quitado las ganas de darte de alta en el Redeme.
Normal: inscribirse es fácil, pero sus obligaciones son agotadoras. No vamos a engañarte 🤦
Aun así, estar en el Redeme puede beneficiarte cuando eres autónomo.
Pero en unas circunstancias muy concretas, que te explicamos a continuación.
¿Cuándo te beneficia el Redeme como autónomo?
Si eres autónomo, el Redeme puede ser una ventaja cuando:
- En tu primer año como autónomo has de hacer inversiones importantes. Por ejemplo, comprar maquinaria, equipos tecnológicos o material especializado.
- Te dedicas a la exportación o a las ventas intracomunitarias (a otro país de la Unión Europea). Y haces compras frecuentes con IVA en España.
- Tienes una actividad con IVA reducido o superreducido. Si a tus productos o servicios se aplica el IVA del 10 % o el 4 %, es probable que el IVA de tus compras supere el de tus ventas.
En estos tres casos, como vas a tener un “saldo de IVA” a tu favor, con el Redeme puedes recuperarlo cada mes.
Y eso es una gran ventaja porque te asegura una mayor liquidez a corto plazo.
¿Cuándo no te conviene inscribirte al Redeme como autónomo?
No tiene sentido que te inscribas en el Redeme si:
- Por lo general, el IVA de tus ingresos es superior al de tus gastos
- Tienes pocas facturas o un volumen reducido de compras y ventas
En estos casos, los inconvenientes del Redeme superan cualquier beneficio (que si lo hay, sería puntual).
Porque:
- El SII es un sistema exigente: debes seguir un registro electrónico de tus facturas de ventas y gastos en tiempo real (el plazo máximo para registrarlas en Hacienda es de 4 días desde la emisión o recepción).
- Presentar el modelo 303 de IVA cada mes también es una faena que, además, puede causarte problemas de liquidez a corto plazo (al tener que adelantar mensualmente el IVA de unas facturas que todavía no has cobrado).
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