Una nueva ley ha irrumpido en el mundo de influencers, streamers, youtubers y demás creadores de contenidos audiovisuales en internet.
Ya nada volverá a ser como antes. ¿A mejor? ¿A peor? Opiniones hay para todos los gustos. Pero en eso no vamos a entrar.
¿Y la fiscalidad? ¿Afecta la nueva ley audiovisual a la fiscalidad de los influencers? ¿Qué obligaciones tienen los influencers con Hacienda?
A continuación, te contamos todo lo que debes saber sobre la fiscalidad de los influencers 👇
La ley audiovisual y los influencers
¿Qué entendemos por influencers? La Fundéu, una fundación vinculada a la Real Academia Española (RAE), dio hace tiempo esta definición de influencer:
“Persona con conocimiento, prestigio y presencia en determinados ámbitos en los que sus opiniones pueden influir en el comportamiento de otras muchas personas”
Y recomendó, con poco éxito, el uso del término influente.
Con permiso de la Fundéu, podríamos completar esta definición con lo que hace característico a un influencer (o influente): y es el uso de redes sociales como YouTube, Instagram o TikTok para difundir su opinión y llegar a su público.
¿Y qué tienen que ver los influencers con la nueva ley audiovisual o Ley 13/2022?
La nueva ley opera con trazo grueso, bastante grueso: mete en un mismo saco a vloggers, influencers y demás “prescriptores de opinión” (youtubers y streamers) dentro de una nueva figura legal.
Coge aire: “Usuarios de especial relevancia que emplean servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma”
Así los caracteriza la ley:
- Prestan servicios a través de “redes de comunicaciones electrónicas” (léase, redes sociales en internet) y están establecidos en España
- Obtienen “ingresos significativos” a través de su actividad
- Son responsables editoriales del contenido
- El contenido está dirigido a un público en general (“una parte significativa”) y puede tener un claro impacto sobre él
- Los contenidos tienen la función de “informar, entretener o educar” y el principal objetivo del servicio es la distribución de contenidos audiovisuales
Formar parte de este catálogo de “usuarios de especial relevancia” supone, a partir de la nueva ley, el cumplimiento de una serie de obligaciones.
Obligaciones como inscribirse en un registro estatal de prestadores de servicios audiovisuales, respetar un determinado código de conducta o ser honesto y respetuoso con el contenido audiovisual y publicitario.
¿Pero qué tiene que ver esto con la fiscalidad de los influencers?
La fiscalidad de los influencers tras la nueva ley audiovisual
Ha habido cierto ruido mediático sobre esta norma. Por ejemplo, se lee que el artículo 3, donde se aclara el ámbito de aplicación de la nueva ley, afectaría a los influencers españoles residentes en países donde se pagan menos impuestos, como Andorra.
Pues bien, nada más lejos de la realidad 😲
Esta ley solo tiene que ver con aspectos como el contenido audiovisual, la financiación o la publicidad. Pero no regula la fiscalidad de influencers y demás creadores audiovisuales con opiniones influyentes.
Pero ya que te preocupa la fiscalidad, vamos a aclararte todo lo que tienes que saber al respecto ✍️
La actividad de los influencers y el IAE
Podemos dar por hecho que un influencer que obtenga “ingresos significativos”, como dice la nueva ley audiovisual, debe darse de alta de autónomo, ya que está ejerciendo una actividad económica por su cuenta.
De hecho, aunque no tengas ingresos significativos estás obligado a darte de alta en Hacienda 😉
Y eso significa darse de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
El IAE está compuesto por unos epígrafes, por lo que tienes que elegir el relativo a tu actividad y especificarlo al rellenar el modelo 036 o 037 de alta de autónomo.
¿Y qué epígrafe elegir?
Pues depende. Pero aquí tienes una sugerencias según el buscador de IAE de la Agencia Tributaria:
- 961.1. “Producción de películas cinematográficas”, cuando subes vídeos en redes sociales
- 973.1. “Servicios fotográficos”, cuando publicas fotos
Y si percibes ingresos publicitarios, deberías darte de alta en:
- 844. “Servicios de publicidad, relaciones públicas”
Estos epígrafes se encuadran en lo que Hacienda denomina “actividades empresariales”, que son aquellas que se ejercen “en el seno de una organización con una infraestructura creada”.
En otras palabras, que para Hacienda es como si fueras una empresa.
Aunque en el caso de percibir ingresos publicitarios, existe también un epígrafe profesional cuando ejerces la actividad sin una infraestructura empresarial: 751. “Profesionales de la publicidad, relaciones públicas y similares”.
Y sí, puedes estar dado de alta en más de un epígrafe a la vez.
Por cierto, muuuuy importante: que debas darte de alta en el IAE no significa que tengas que pagar ese impuesto.
Solo debes pagarlo cuando facturas más de un millón de euros al año.
Las obligaciones de hacer facturas de los influencers
Seguimos con más obligaciones, que riman con tributaciones. ¿Tienen que hacer facturas los influencers?
La respuesta es sí cuando tu cliente es una empresa o profesional. Por ejemplo, si eres un influencer que presta servicios a una empresa.
Es decir, que tendrías que emitir una factura con los datos obligatorios que señala el reglamento de facturación:
- Número de factura
- Fecha de emisión
- Tus datos como autónomo (nombre o razón social, dirección y NIF)
- Los datos de tu cliente (nombre o razón social, dirección y NIF)
- La descripción de tus servicios
- Los tipos impositivos (IVA y retención de IRPF)
- La base imponible (el importe antes de impuestos)
- El importe final
Y cuando hablamos de facturas e impuestos es inevitable mencionar el IVA y la retención de IRPF. Y a esto nos vamos a dedicar en los apartados siguientes.
El IVA de los influencers
En principio, funciona así: debes aplicar el 21 % de IVA a tus servicios.
Ese 21 % lo debes indicar en la factura. Que se vea bien. Tanto el 21 % como el importe desglosado de IVA.
Es decir: que si cobras 121 € en total, en la factura debes mostrar con claridad que, de esos 121 €, 21 € son de IVA, el tipo de IVA que aplicas es del 21 % y que los otros 100 € forman parte de la base imponible.
Más claro, con Declarando:
Y ahora llegan los “peros”. “¡Pero mi cliente no está en España!”
Este es el caso de youtubers que reciben ingresos publicitarios a través de Google Adsense.
Pues bien, en este caso, como has de facturar a Google y Google tiene su sede fiscal en Irlanda, tendrás que emitir lo que se conoce como una factura intracomunitaria.
Esto implica, básicamente, dos cosas:
- Darte de alta en el ROI (el registro de operadores intracomunitarios) para emitir la factura
- No aplicar el IVA en la factura, al facturar tus servicios a otro operador intracomunitario (siempre y cuando los dos estéis registrados en el ROI)
Esto no solo ocurre con Google sino con cualquier otra empresa europea a la que factures tus servicios de influencer.
¿Que la empresa no tiene residencia en la UE? En tal caso, tocaría emitir una factura extracomunitaria o no europea.
La particularidad de esta factura es que debe ir sin IVA, pero si el servicio se va a disfrutar en un país europeo, entonces has de aplicar el IVA de ese país.
Un ejemplo: facturas a una empresa de Estados Unidos por un servicio de influencer que se disfruta en España. Aquí sí que deberías facturar el IVA del 21 %.
La retención de IRPF de los influencers
Ahora llega el otro impuesto, el IRPF, pero en forma de retención.
Se llama así porque Hacienda te retiene un porcentaje en concepto de IRPF. Y ese porcentaje lo aplicas en la factura que emites a tu cliente.
Más detalles: se trata de restarle el 15 % de la base imponible. Pero si te acabas de dar de alta de autónomo y no habías sido autónomo el año anterior, puedes aplicar el 7 % durante el primer año de alta y los dos años siguientes.
La retención siempre la aplicas cuando facturas a una empresa o profesional que reside en España.
Por lo que, volviendo al ejemplo del youtuber y Google: al ser un operador intracomunitario, no debes aplicar ninguna retención en la factura.
Resumiendo: IVA, sí, retención, también, pero si tu cliente es una empresa que reside fuera de España, ni IVA ni retención.
Y ahora otro asunto importante, que también forma parte de tu fiscalidad: los gastos deducibles.
Los gastos deducibles de los influencers
Aquí tienes una lista de gastos que están relacionados con tu actividad o que pueden estarlo:
- La cuota de autónomo
- La conexión a internet
- La adquisición o suscripciones a softwares para hacer tus vídeos
- La compra de material audiovisual (micros, auriculares, pantallas)
- El alquiler de un local o el de tu vivienda, si usas una parte de esta como lugar de trabajo
- Desarrollo y mantenimiento de la web
No es una lista completa, ya que los gastos pueden variar de influencer a influencer.
Eso sí, ten presente esto: cualquier gasto relacionado con tu actividad es potencialmente deducible.
Vamos, que puedes deducírtelo siempre y cuando esté vinculado a tu actividad de manera exclusiva.
Es decir, que te puedes deducir el IVA de tus compras o deducirte algunas de tus compras del IRPF, el impuesto por el que tienes que tributar tu actividad como autónomo.
Por eso es importante que tomes nota de todos tus gastos. Y muuuy importante: que pidas siempre la factura, cuando sea posible (para la cuota de autónomo o el alquiler, por ejemplo, no lo es y no hace falta).
Y, ahora sí, veamos las obligaciones fiscales que te esperan por dedicarte a lo que más te apasiona.
Obligaciones fiscales de los influencers
Ya sabes en qué epígrafe (o epígrafes) debes darte de alta en Hacienda. Sabes cómo hacer la factura, cómo aplicar el IVA y la retención y qué gastos te puedes deducir y cómo. Ahora toca declarar los impuestos.
Estas obligaciones deben cumplirlas todos los autónomos —no solo los influencers— porque su actividad está sujeta a impuestos.
Muy esquemáticamente:
- IVA. Deberás declarar el IVA de tus facturas de venta y de compra (el IVA repercutido y el IVA soportado, respectivamente) cada trimestre con el modelo 303.
- IRPF. Debes presentar adelantos (pagos fraccionados) del IRPF, también cada trimestre, con el modelo 130. Consiste en un 20 % de tus rendimientos netos (ingresos menos gastos). Pero si más de un 70 % de tu facturación depende de clientes empresas o autónomos españoles, no estás obligado porque habrás ingresado la retención mediante tus facturas.
- Retenciones. Si tienes proveedores que te aplican retenciones o empleados a tu cargo, debes presentar el modelo 111. Y si alquilas un local de trabajo y te aplican retenciones por el alquiler, el modelo 115.
- Operaciones intracomunitarias. Si facturas a una empresa de la UE (y Google lo es), te toca presentar el modelo 349. La presentación es mensual o trimestral según tu volumen de facturación.
- Operaciones con terceros. Si a una misma empresa le facturas más de 3.005,06 € al año (o un proveedor te factura por encima de esa cantidad), tienes que presentar el modelo 347 de operaciones con terceros en el mes de febrero de cada año.
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