Sí, los autónomos tienen derecho a una baja. Es decir, a cobrar una prestación cuando están de baja médica o de baja por maternidad y paternidad.
Se trata de un derecho reconocido en el Estatuto del trabajo autónomo, tu ley fundamental 📖
¿Pero cuánto cobra de baja un autónomo? ¿Qué requisitos debe cumplir? ¿Debe seguir pagando la cuota mientras esté de baja?
Las respuestas a estas y otras preguntas las encontrarás a continuación 👇
La baja de los autónomos: qué es y tipos
¿Qué es lo primero que te viene a la cabeza cuando lees “baja de los autónomos”?
Esperamos que no sea darse de baja en la Seguridad Social y Hacienda, porque de eso, precisamente, no es lo que vamos a tratar aquí. ¡Tenemos fe en ti! 🤗
Como la expresión se presta a confusiones, vamos a aclararte primero de todo de qué vamos a hablar.
Vamos a hablar de prestaciones de la Seguridad Social. Es decir, de lo que un autónomo cobra en situaciones como:
- La baja médica por contingencias comunes, es decir, cuando padeces una enfermedad o accidente que no están relacionados con tu actividad. Por ejemplo, un gripazo que te deja en cama más de una semana o un accidente mientras cambiabas la bombilla del baño.
- La baja médica por contingencias profesionales (o baja laboral), que consiste en enfermedades o accidentes que sufres como consecuencia directa de tu trabajo. Por ejemplo, un accidente de tráfico cuando ibas a visitar a un cliente o una de las enfermedades profesionales recogidas en el Real Decreto 1299/2006.
- La baja por maternidad y paternidad, que es una prestación que recibes cuando tienes un hijo, ya sea biológico o adoptivo.
- La baja por riesgo en el embarazo y la lactancia, que solo pueden disfrutar las mujeres autónomas en caso de que exista un riesgo de salud durante el embarazo o la lactancia.
Como la práctica acostumbra a ser más compleja que la teoría, haremos algunos incisos cuando te expliquemos cómo calcular una baja médica.
Pero antes de hacer cálculos, veamos los requisitos.
Requisitos de la baja de autónomos
Existen unos requisitos generales que son igual en todas las situaciones de baja. Son los siguientes:
- Estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (o RETA) de la Seguridad Social.
- Estar al día en el pago de la cuota de autónomos. De no estarlo, tienes un plazo de 30 días para saldar tus deudas con la Seguridad Social.
En algún tipo de baja, además, hay que haber cotizado un mínimo de tiempo:
- Para la baja médica por enfermedad común o accidente no laboral: 180 días en los últimos 5 años.
- Para la baja de maternidad y paternidad: si tienes entre 21 y 26 años, haber cotizado 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda tu vida laboral. Y si tienes 26 años o más, haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días en total.
Y en estas otras, la Seguridad Social no exige un periodo mínimo de cotización:
- En la baja por accidente o enfermedad profesionales
- En la baja por maternidad y paternidad cuando eres menor de 21 años
- En la baja por riesgo en el embarazo o en la lactancia
Y ahora que ya conoces los requisitos, saquemos la calculadora 🧮
Cuánto cobra de baja un autónomo
A distintos tipos de baja, distinta cuantía.
Aunque, de modo general, podemos adelantarte que el cálculo de la baja de autónomo depende, principalmente, de tu base de cotización.
La base de cotización es una referencia retributiva que la Seguridad Social emplea para calcular tu cuota de autónomo.
Depende de tus ingresos reales o, por decirlo en lenguaje técnico, de tus rendimientos netos, ya que incluye también los gastos de tu actividad.
Es decir, que por tener unos determinados ingresos reales, debes cotizar por una determinada base que se fija, cada año, en los presupuestos generales del Estado (PGE).
Cuanto mayor sea tu base de cotización, mayor será la cuantía que percibas por cada prestación.
Y como el cálculo varía según el tipo de baja, no nos queda otra que verlo una a una.
Cuánto cobra un autónomo de baja por enfermedad común
Por enfermedad común o accidente no laboral puedes recibir, como autónomo, una prestación por incapacidad temporal.
Incapacidad temporal es la manera como llama la Seguridad Social a la baja médica de toda la vida.
Aunque al ser temporal, no es para toda la vida. Cuando lo es, se llama incapacidad permanente. Pero eso no vamos a tratarlo aquí.
Por estar de baja por enfermedad común o accidente no laboral, recibirías:
- El 60 % de la base reguladora a partir del día 4 al día 20 de baja
- El 75 % de la base reguladora a partir del día 21 de baja, hasta el fin de la prestación
¿Y qué es eso de la base reguladora? Pues mira, es una referencia que usa la Seguridad Social para calcular la cuantía de tus prestaciones.
En la prestación por contingencias comunes, se corresponde con tu base de cotización del mes anterior al de la baja.
Y como una baja médica puede durar solo unos días, la base reguladora se divide entre 30 (días) para saber lo que cobrarás por día.
¿Lo vemos con un ejemplo?
Pongamos que el mes anterior a la baja cotizabas por una base de 1.000 € al mes. Pues bien, esa sería tu base reguladora.
Dividida por 30, la base diaria sería de 33,3 € al día. Por lo que tu prestación quedaría así:
👉 Entre los días 4 y 20 de baja, cobrarías un 60 % de esa base. Es decir: 20 € al día (33,3 € x 0,6)
👉 A partir del día 21, percibirías un 75 % de la base. Es decir: 24,97 € al día (33,3 € x 0,75)
Esta base se mantendrá durante todo el tiempo que estés de baja, también en las recaídas. A no ser que hayas pasado a cotizar por una base inferior.
Cuánto cobra un autónomo de baja por accidente laboral
Por un accidente laboral o una enfermedad profesional también tienes derecho a una prestación por incapacidad temporal.
Pero las condiciones varían con respecto a la baja por enfermedad común. Y de una manera notoria, porque de baja por contingencias profesionales recibes:
👉 El 75 % de la base reguladora
👉 Desde el día siguiente al de la baja
La base reguladora se calcula igual que cuando la baja es por contingencias comunes. Por lo que, si retomamos el ejemplo anterior, cobrarías, desde el día siguiente a la baja, 24,97 € al día.
Cuánto cobra un autónomo por baja de maternidad y paternidad
La prestación por maternidad y paternidad se conoce oficialmente como prestación por nacimiento o cuidado de un menor.
Protege no solo el nacimiento, sino también la adopción o cuidado de un menor de 6 años.
La prestación dura 16 semanas: las 6 primeras son obligatorias y las 10 restantes, voluntarias. Y el permiso no es transferible entre progenitores (no puedes pasarle unas semanas a tu pareja).
La cuantía de la prestación se calcula de igual forma para la madre y el padre: se corresponde con el 100 % de la base reguladora.
Para saber la base reguladora, deberás sumar las bases por las que has cotizado en los últimos 6 meses y dividir el resultado por 180.
De esta manera, podrás saber lo que cobrarás al día durante las 16 semanas que dure la baja.
Pero si llevas cotizado como autónomo menos de un año, la base reguladora será la media de todas las bases de cotización por las que hayas cotizado hasta el mes anterior al parto o adopción.
Finalmente, para saber lo que percibirías al día, deberás dividir la base entre 30.
¿Ejemplo? Sí, dos situaciones, dos ejemplos:
- Llevas más de un año de alta en autónomos, y durante los 6 meses anteriores al parto has cotizado por una base de 1.000 €. Percibirías, entonces, 33,3 € al día de baja por maternidad o paternidad (1.000 € x 6, dividido por 180)
- Llevas tres meses de autónomo, y has cotizado por la mínima porque tus ingresos eran bajos. La base mínima en 2024 es de 735,29 € al mes. Si divides esa cifra entre 30, recibirías una prestación de 24,5 € al día.
Muy importante: esa cuantía se mantiene durante todo el tiempo que estés de baja.
Es decir, si después de las 6 semanas obligatorias, retomas la baja más adelante y tu base de cotización ha variado mientras tanto, la cuantía no se recalcula: se mantiene la de las 6 primeras semanas.
Cuánto cobra un autónomo de baja por embarazo o lactancia
La prestación por riesgo en el embarazo o la lactancia es, en verdad, dos tipos de prestaciones: por un lado, la del embarazo y, por el otro, la de la lactancia.
Las dos se consideran prestaciones por contingencias profesionales. Es decir, que es como si se tratara de una baja laboral.
La cuantía se calcula de la misma manera: consiste en el 100 % de la base reguladora.
Y la base reguladora se corresponde con la base por la que cotizabas en el momento en que tu mutua emitió el certificado de baja.
Tu mutua, por cierto, es la que se encarga de gestionar todas tus prestaciones de autónomo. Más adelante, volveremos a hablar de ella.
Cuánto cobra un autónomo de baja por depresión
La depresión es una lacra extendida entre los autónomos (y los no autónomos, claro).
Algunos estudios señalan que los autónomos tienen un riesgo mayor de padecer esta clase de trastorno o enfermedad.
La depresión está cubierta por la Seguridad Social. Pero como una baja por enfermedad común. Por lo que cobrarías lo que te indicábamos más arriba sobre este tipo de prestación.
Si le hemos dedicado este apartado es porque existe una “grieta” en el criterio de la Seguridad Social: y es que una depresión también podría ser tratada como una enfermedad profesional.
Eso sí, tendrías que demostrar que la depresión es una consecuencia de tu actividad profesional. Y la última palabra la tendrían los servicios médicos de tu mutua.
La diferencia, en cuantía, es importante:
- Si se considera una enfermedad común, empezarías cobrando el 60 % de tu base reguladora a partir del día 4 de baja y el 75 % a partir del día 21.
- Si se considera una enfermedad profesional, cobrarías el 75 % de tu base reguladora a partir del día siguiente de la baja.
Cuánto cobra un autónomo de baja por operación
Aquí deberías aplicar el mismo baremo que con la depresión: ¿la operación se debe a una accidente no laboral o enfermedad común?
¿O es por un accidente o enfermedad profesionales?
La decisión la tomará tu mutua. Y, claro, la diferencia, por lo que respecta al dinero de la prestación, es significativa.
Y es que no es lo mismo cobrar el 60 % de la base reguladora a partir del día 4 de baja (por contingencias comunes) que cobrar el 75 % a partir del día siguiente de la operación (por contingencias profesionales).
Eso sí, si la operación tiene lugar cuando llevas más de 21 días de baja, desaparece la diferencia, ya que la prestación, en cuantía, se iguala (75 % de la base reguladora).
Cuánto cobra un autónomo de baja por covid
La baja por covid se considera una enfermedad común, por lo que un autónomo recibiría la prestación por contingencias comunes.
Dicho en cifras:
👉 Un 60 % de la base reguladora del día 4 al día 20
👉 Y si la enfermedad persiste, un 75 % a partir del día 21
Qué día se cobra la baja de autónomo
Las bajas de los autónomos las gestionan las mutuas. Y esto incluye también el pago.
Generalmente, el pago se realiza en los primeros días hábiles del mes siguiente. Por lo que el pago es a mes vencido.
Esto quiere decir que —por poner un ejemplo— los primeros días de febrero recibirías el pago correspondiente al tiempo que estuviste de baja en enero.
¿Un autónomo de baja tiene que seguir pagando la cuota?
Los autónomos deben pagar su cuota a la Seguridad Social cada mes. Pero, ¿se paga cuota de autónomo estando de baja?
La respuesta es un depende, porque en algunas bajas debes pagar y en otras no. Veámoslo en detalle:
- Baja por incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales (se incluyen las bajas por depresión, operación o por covid). Debes pagar la cuota durante los primeros 60 días de baja. A partir de entonces, tu mutua asume el pago.
- Baja por riesgo de embarazo o lactancia. Si dura más de un mes, no pagas la cuota.
- Baja por maternidad o paternidad. No pagas la cuota el tiempo que dure la prestación.
¿Se puede cambiar la base de cotización estando de baja?
Si es al alza, no es posible, por los motivos que te explicamos ahora.
Los autónomos deben adaptar su base de cotización a sus ingresos reales. Es decir, que no puedes cambiar la base de cotización a tu antojo.
Menos todavía para percibir una mayor prestación por estar de baja, como ya advirtió en una sentencia el Tribunal Supremo. Y es que estarías cometiendo un fraude a la Seguridad Social.
Cuando estás de baja se supone que no percibes ingresos. Y, claro, la gracia de la prestación es esa: porque no puedes trabajar, la Seguridad Social compensa tu pérdida de ingresos con una prestación.
Si tienes dudas sobre la cuantía de tu baja o, en general, sobre las prestaciones a las que tienes derecho como autónomo, consulta gratuitamente con nosotros.
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